0004B29FC0ABC5360525785A007A5F48 Resolución - 1999 - CREG018-99
Texto del documento
Resolución No. 018
(Mayo 13 de 1999)


Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cartago contra la Resolución CREG-125 de 1998


LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el Artículo 85.5 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, el Artículo 22 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, y


CONSIDERANDO


1. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG, mediante la Resolución CREG-125 de 1998, se pronunció sobre el Plan de Reestructuración sometido a consideración por parte de las Empresas Municipales de Cartago en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución CREG-223 de 1997.

2. Que, mediante la citada Resolución CREG-125 de 1998, la CREG dispuso que Empresas Municipales de Cartago debería presentar, a más tardar el 30 de enero de 1999, un nuevo plan de reestructuración tendiente a transformar la empresa de tal manera que logre su viabilidad operativa y financiera conforme a lo establecido en la resolución CREG-223 de 1997, en el cual se demuestre además el cumplimiento de los siguientes elementos:

a) La separación del negocio de distribución y comercialización de energía eléctrica de los demás negocios de servicios públicos;

b) La constitución de una empresa de servicios públicos por acciones que se encargue la prestación de tales servicios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 17 de la ley 142 de 1994; y

c) Un programa de capitalización que asegure la viabilidad financiera de la empresa en particular.

2. Que Empresas Municipales de Cartago mediante comunicación, radicada internamente bajo el No. 0223 de 1999, interpuso oportunamente recurso de reposición contra la Resolución CREG-125 de 1998, con el fin de que se revoque dicha resolución “y en su defecto se pronuncie favorablemente con respecto a dicho plan (Plan de Reestructuración presentado) aprobándolo por encontrar que las Empresas Municipales de Cartago presentan viabilidad técnica y financiera”.

3. Que según el recurso, la empresa recurrente fundamenta su inconformidad con el acto recurrido en los motivos que se resumen a continuación:

a) Manifiestan que, en relación con las inversiones, el concepto de intereses durante la construcción sí fue tenido en cuenta y se calcularon en el estudio de viabilidad, pero que “infortunadamente se presentó un error en la formulación del programa y éstos valores no fueron sumados como mayor valor de la inversión”. Que sin embargo, dado que en la actualidad no cuentan “con la conclusión del análisis costo-beneficio del proyecto de pérdidas técnicas y que por ende no se relacionan ingresos en la inversión”, han considerado “el retiro provisional del Proyecto de Pérdidas Técnicas, hasta tanto,… se identifiquen los beneficios-costos de esta inversión”. Sobre este aspecto concluyen que “al proceder al retiro provisional de este proyecto, no se están cambiando las condiciones fundamentales de la Empresa en lo tocante con los ingresos previstos debido a que el plan de reestructuración no cuantifica los beneficios del Proyecto de Reposición de Redes”.

b) Que la inversión en capital de trabajo “se realizó empleando la metodología indicada por la CREG en el ANEXO 1, Numeral 1.4 de su resolución 038 de 1996”, de lo cual “se obtuvieron los datos que se presentan en el anexo: CÁLCULO DE LA INVERSIÓN EN CAPITAL DE TRABAJO”.

c) Que en relación con “la reducción de los gastos de funcionamiento no se presentó como tal en el Plan de Reestructuración. Las cifras contempladas en el rubro denominado GENERAL Y ADMINISTRACIÓN muestran una reducción en el periodo analizado sí, (sic) pero ésta proviene de la ejecución presupuestal en el año 1998 como resultado de las políticas de austeridad que se vienen ejecutando”, las cuales, según lo expuesto, consisten en la Contratación de un estudio “cuyo objeto apunta al logro de una reestructuración administrativa dentro del proceso de modernización de EMCARTAGO”, y a la “Ejecución de un plan de retiro voluntario, con el fin de prescindir del personal que cuenta con un factor prestacional oneroso en razón de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo y que puede ser reemplazado”. Que la Junta Directiva autorizó la contratatación de un empréstito destinado a la reestructuración de la Empresa.

d) Que en materia de índices de rotación de cartera, el desempeño proyectado es el resultado de las políticas de recuperación de cartera iniciadas, las cuales se fundamentan en la contratación de un equipo de abogados para recuperar la cartera morosa y en la recuperación de la cartera del sector oficial a través de cruce de cuentas que adeudaba EMCARTAGO al Municipio de Cartago.

e) Que en lo tocante con el programa de reducción de pérdidas, sí es factible la recuperación presentada para 1999, en razón de los resultados obtenidos en el año de 1998, donde las pérdidas técnicas y no ténicas que “estaban en el orden del 34.57%”, se redujeron al “22.62% para el mes de noviembre de 1998”, y que adicionalmente la empresa inició “un proceso de adquisición de contadores para los sectores residencial y no residencial”.

f) Que excluyendo el Proyecto de Reposición de Redes, el programa de inversiones “no sobrepasa entonces la capacidad de generación de recursos”.

g) Que en cuanto a las recomendaciones relacionadas con la separación del negocio de distribución y comercialización de energía eléctrica de los demás negocios de servicios públicos y a la constitución de una empresa de servicios públicos por acciones para la prestación de tales servicios, señala que no se reúnen las condiciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, para adoptar tal decisión por parte de la CREG. Adicionalmente, informó que, mediante Escritura Pública No. 1804 del 30 de septiembre de 1998 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Cartago, se constituyó la Sociedad EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. E.S.P., cuyo objeto social “entre otros es la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía, acueducto y alcantarillado”.

4. Que mediante comunicación G-092, radicada internamente bajo el No. CREG-1200 del 9 de marzo de 1999, el Gerente General de EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. E.S.P., hizo llegar a la Comisión “documento contentivo de algunos aspectos contemplados en el Plan de Reestructuración y en el Recurso de Reposición interpuesto contra la providencia mediante la cual la Comisión de Regulación se pronuncia sobre el mismo, así como de los programas en ejecución y los cometidos alcanzados, a fin de que sean considerados dentro del análisis que se realice de la Empresa de Energía”. El citado documento contiene información más detallada sobre los mismos aspectos en que fundamenta el recurso.

5. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, recibió una comunicación el 9 de marzo de 1999, radicada internamente bajo el No. CREG-1201 de 1999, suscrita por los señores GERARDO ANTONIO TORO DUQUE, Alcalde Municipal; JUAN E. CALIMAN PABON, Presidente del Concejo Municipal; FRANCISCO JAVIER HERRERA LÓPEZ, Primer Vicepresidente Concejo Municipal, y los Concejales DORIS MONTOYA CATAÑO, WILLIAM PATIÑO RUIZ y FRANCISCO LOPRETO DURÁN, en el que manifiestan que con ocasión de los actos expedidos por la CREG y el recurso de reposición interpuesto por EMCARTAGO, precisan la necesidad de comprometerse, “… como en efecto se hace, en representación del Ejecutivo, del Administrativo y de la misma Empresa de Servicios Públicos, en la ejecución de cada uno de los programas planteados en el Plan de Reestructuración de la Empresa de Energía, logrando su viabilidad observando los principios de calidad, eficiencia, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad, bajo la modalidad adoptada como Empresa por Acciones de naturaleza oficial …”

6. Que mediante comunicación MMECREG-0398, del 17 de marzo de 1999, se le solicitó a la Empresa recurrente información sobre el nivel de inversiones con que va a contar la Empresa para atender sus necesidades de expansión, reposición y modernización; origen de egresos e ingresos que aparecen en la “Proyección origen y Aplicación de Fondos”; cómo se refleja en el flujo de caja el crédito que se está tramitando (o tramitó) con FINDETER para el retiro voluntario; cuáles son los verdaderos índices de pérdidas; y cuáles son los compromisos reales de la Empresa y sus accionistas con la capitalización.

7. Que la empresa recurrente, mediante comunicación GE-146-99, radicada internamente bajo el No. CREG-1902 del 19 de abril de 1999, envió la información solicitada.

8. Que para resolver el recurso se considera:

8.1 Analizada la información suministrada por EMCARTAGO a través del recurso de reposición, así como la información presentada dentro del trámite del mismo, y haciendo los respectivos ajustes al Plan de Reestructuración con base en dicha información, se obtuvieron los siguientes resultados:

a) Nivel de Inversión.

Los resultados financieros de EMCARTAGO son muy sensibles a su nivel de inversiones, es así como si éste es superior a los US$1.5 millones anuales, la empresa no es viable financieramente, su valor patrimonial resulta negativo, mientras que con inversiones del orden de US$0.05 millones, el valor patrimonial se incrementa a valores positivos superiores a $6000 millones (pesos de 1998).

Teniendo en cuenta que cuando se habla de inversiones del orden de US$0.05 millones anuales solo se está contemplando el programa de reducción de pérdidas no técnicas, como lo presenta EMCARTAGO en su oficio No. 092 del 8 de marzo de 1999, y que no es viable mantener un escenario con un incremento promedio anual del 2% en la demanda, sin inversiones adicionales para asegurar su cubrimiento en forma confiable y dentro de los niveles de calidad aceptables, se hizo una simulación en la que se incluyeron inversiones de US$1 millón, adicionales a las contempladas por la empresa para el programa de recuperación de pérdidas no técnicas.

b) Reducción de Gastos.

Se incluyó el programa de retiro voluntario de personal, tal como lo explica EMCARTAGO en su comunicación del pasado 19 de abril. Según dicha comunicación se retiran 77 funcionarios de la planta administrativa, de los cuales el 35% corresponden al servicio de energía. Dicho programa se financia con un crédito de Findeter, como lo explican en el Anexo No.2 de la citada comunicación.

c) Programa de Reducción de Pérdidas.

Partiendo del nivel de pérdidas registrado por la empresa en 1998, de 28.3%, se considera una reducción gradual, hasta llegar al 13% al final del período de proyección. Dicha reducción no es tan acelerada como la planteada por EMCARTAGO, que en 1999 alcanza el 16%.

d) Capitalización.

EMCARTAGO, plantea que se van a inyectar recursos de capital a la empresa de energía, provenientes de la venta de sus acciones en la Empresa de Teléfonos de Cartago. En el presente ejercicio no se contemplan dichos recursos.

e) Rotación de Cartera.

Se reduce y mantienen los días promedio de cobro al usuario final del orden de los 45 días, a partir de 2000, de acuerdo con el programa de reestructuración presentado.

8.2. Analizados los resultados financieros, para varios escenarios en donde se hicieron sensibilidades a los niveles de pérdidas, gastos e inversión se puede concluir que EMCARTAGO no presenta mayores problemas de viabilidad financiera, siempre y cuando cumpla con las metas planteadas en el programa de reestructuración presentado a la CREG, con los respectivos ajustes que deben hacerse al plan de inversiones, para tener en cuenta el incremento en la demanda.

8.3. En cuanto a los aspectos de la resolución CREG-125 de 1998, relacionados con la separación del negocio de distribución y comercialización de energía eléctrica de los demás negocios de servicios públicos y a la constitución de una empresa de servicios públicos por acciones para la prestación de tales servicios, se precisa, en primer lugar, que dicha medida se adoptó en ejercicio de las facultades que otorga la Ley 142 de 1994, artículo 181, de exigir la presentación de un plan de reestructuración que logre la viabilidad financiera y operativa de EMCARTAGO, por no ser viable de acuerdo con los resultados de la evaluación. Para el efecto, las condiciones que debían reunirse, para la exigencia de dicho plan, son las previstas en el citado artículo 181, las cuales, como se expresó en la Resolución CREG-223 de 1997 se concluyeron de los resultados de la evaluación. Es decir, se trata de una medida tendiente a lograr la reestructuración financiera y operativa de EMCARTAGO de tal manera que logre su viabilidad empresarial.

No obstante lo anterior, tal como se concluyó en el Numeral 9.2 de estos considerandos, con los ajustes señalados y el cumplimiento de las metas que deberá incorporar el Plan de Reestructuración es posible que la empresa logre su viabilidad empresarial, sin la separación de actividades y constitución de una nueva empresa.

De otra parte, la medida adoptada tenía como finalidad que la Empresa diera cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 286 de 1996, sobre la obligación de transformarse en Empresa de Servicios Públicos. Sin embargo, tal como lo manifiesta la Empresa a través del recurso, se constituyó la denominada EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. E.S.P., con naturaleza de Empresa de Servicios Públicos, bajo la modalidad de Sociedad por Acciones.

Por lo anterior, es pertinente modificar la Resolución CREG-125 de 1998, en el sentido de disponer que se efectúen los respectivos ajustes al Plan de Reestructuración presentado por EMCARTAGO, con el fin de que se involucren las metas, cuyo cumplimiento garantizaría la viabilidad empresarial de la recurrente.

Que con fundamento en lo anterior, resuelve:

RESUELVE



Artículo 1o. Modificar el artículo 1o de Resolución CREG-125 de 1998, el cual quedará así:
Concordancia : Resolución-CREG125-98-Art:1
LUIS CARLOS VALENZUELA D.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo


Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo

Crg18-99.docCr018-99.pdf - Cr018-99.pdf


Ultima actualización: 10/20/2014 03:28:51 PM