2EB346E01A8458840525785A007A61AA Resolución - 1998 - CREG048-98
Texto del documento
Resolución No. 48
(Marzo 26 de 1998)

Por la cual se modifica la Resolución CREG 223 de 1997





LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS



en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,



CONSIDERANDO:


Que como resultado de la Viabilidad Empresarial de las Empresas Municipales de Cartago, la CREG, mediante Resolución CREG 223 de 1997, exigió a esta empresa la presentación de un Plan de Reestructuración, tendiente a lograr su viabilidad financiera y operativa.

Que en la Resolución CREG 223 de 1997, se estableció como plazo para la presentación del Plan, el 1 de abril 1998.

Que mediante comunicación recibida el 19 de marzo de 1998, el Gerente de las Empresas de Energía de Cartago, presento a la Comisión una solicitud de prorroga de 90 días para la presentación del Plan de Reestructuración exigido.

Que posteriormente, mediante comunicación de la fecha 17 de marzo de 1998, recibida el pasado 17 de marzo, el señor Gerardo Toro Duque, Alcalde Municipal y el señor Jairo Galindo Jiménez, Gerente General, solicitaron a la Comisión: “ que se les diera la oportunidad de presentar un plan de reestructuración que como mínimo contenga las exigencias de la Resolución 223 de 1997 y para tal fin, en forma respetuosa y comedida les solicitamos lo siguiente:

1. Prórroga del plazo para la presentación del PLAN DE REESTRUCTURACION hasta el 04 de junio de 1998.

2. Una vez apruebe la CREG el PLAN con o sin ajustes, se nos permita para su ejecución total, un plazo de 90 días calendarios.”

Que el señor Gerente de General de Las Empresas Municipales de Cartago solicito en la comunicación anteriormente nombrada indicada que se les amplíe por él termino de 90 días mas el plazo para la presentación del plan de reestructuración, teniendo en cuenta el informe presentado.

Que analizado el informe presentado por las Empresas Municipales de Cartago, la Comisión considero procedente un plazo máximo de hasta el 30 de septiembre de 1998, para la presentación del Plan de Reestructuración de esta Empresa.


R E S U E L V E:




ARTICULO 1º.
Modificar el articulo 2º. de la Resolución CREG 223 de 1997, el cual quedara así:
“Artículo 2º. FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN. El Plan de Reestructuración a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución se presentará a más tardar el 30 de septiembre de 1998.”
Modificado : Resolución-CREG125-98-Art:1
Resolución-CREG018-99-Art:1


ARTICULO 2º.
Modificar el articulo 3º. de la Resolución CREG 223 de 1997, el cual quedara así:
“Artículo 3º. EVALUACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN. Vencido el plazo indicado en el Artículo 2º de la presente Resolución, la CREG efectuará la evaluación correspondiente antes del 30 de octubre de 1998. Antes de cumplirse el plazo señalado la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste o la importación del Plan presentado, mediante resolución, tomando las decisiones adicionales a que hubiere lugar.
Modificado : Resolución-CREG125-98-Art:2
Resolución-CREG018-99-Art:2

Parágrafo 1º. En caso de ser aprobado el Plan de Reestructuración, con o sin ajustes según se considere pertinente, este Plan deberá ser ejecutado en su totalidad antes del 15 de enero de 1999. El seguimiento en la ejecución del Plan de Reestructuración será efectuado mensualmente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hasta que concluya el cronograma previsto.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará a la CREG sobre el estado de cumplimiento de dicho Plan, con el objeto de que la Comisión adopte las medidas del caso.

Parágrafo 2º. En caso de ser improbado el Plan de Reestructuración, o en caso de incumplimiento del Plan de Reestructuración que se haya aprobado, la CREG hará uso de la facultad de ordenar la liquidación o la fusión de la empresa, buscando en todo caso garantizar la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica, con los niveles de calidad, confiabilidad y costo que exige la Ley.”

ARTICULO 3º. La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.




NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo


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Ultima actualización: 10/20/2014 03:31:02 PM