BDC58DE9F919073B0525785A007A613A Resolución - 1998 - CREG039-98
Texto del documento
Resolución No. 39
(Marzo 09 de 1998)

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. - CEDELCA, contra la Resolución CREG 222 del 28 de Noviembre de 1997.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.


CONSIDERANDO:



Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esa ley estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, tenían un plazo de dos años contados a partir de la expedición de la ley para realizar una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías aprobadas por las respectivas Comisiones de Regulación.

Que el artículo 4º. de la Ley 286 de 1996 modificó el artículo 181 de la Ley 142 de 1994 extendiendo el plazo inicial en seis (6) meses.

Que la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. - CEDELCA remitió a la CREG dentro de los plazos previstos, el estudio de viabilidad empresarial conforme a la metodología definida por la Comisión.

Que mediante Resolución 222 del 28 de Noviembre de 1997, la Comisión divulgó el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. - CEDELCA, en el cual se concluía que la empresa, de acuerdo con los resultados de su valor patrimonial, no era viable empresarialmente, ni estaba en capacidad de pagar sus obligaciones financieras y operativas en un escenario de tarifas y costos de eficiencia, siéndoles imposible atender a sus usuarios en los términos exigidos por el artículo 87 de la ley 142 de 1994, extender la cobertura del servicio, y proveer la confiabilidad necesaria en la prestación del mismo.

Que en razón a lo anterior, se ordenó a la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. - CEDELCA a presentar ante la CREG un plan de reestructuración con el fin de lograr su viabilidad operativa y financiera.

Que la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. - CEDELCA, por intermedio de apoderado, interpuso recurso de reposición contra la citada resolución, solicitando un plazo adicional de sesenta (60) días contados a partir del primero (01) de Abril de 1998, con el objeto de presentar el plan de reestructuración. La empresa solicita adicionalmente que se dé por parte de la CREG más pautas de apoyo “para que de acuerdo a un programa interdisciplinario de la Empresa, se analice cuáles son los pasos a seguir y verificar que la Empresa como Electrificadora del Cauca, sea viable empresarial y financieramente, de conformidad con los parámetros ya descritos en los acápites anteriores y normatividad vigente.”

Que mediante comunicación fechada el 30 de Enero de 1998, con copia dirigida a la CREG, el Señor Ministro de Minas y Energía informó a la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. - CEDELCA, que “en seguimiento de las recomendaciones del CONPES y con el fin de cumplir las exigencias de la CREG, el Gobierno Nacional adelantó una convocatoria para contratar un Asesor-Banca de Inversión que apoye a sus empresas y al Gobierno en la determinación del plan de reestructuración y vinculación de capital privado que asegure la recuperación técnica y financiera de las mismas, así como su viabilidad en el mediano y largo plazo. (…) Con el proceso liderado por el Gobierno se pretende dar cumplimiento a las exigencias de la CREG, por lo cual sus empresas deben abstenerse de realizar cualquier contratación con este objeto.”

Que el recurrente fundamenta se recurso en los siguientes argumentos:

1º. Que la empresa, “con el fin de reformar la estructura orgánica para optimizar la prestación del servicio de energía eléctrica, dio apertura a las actividades de generación, transmisión, comercialización y/o distribución de energía tal como lo preceptúa la Ley 142 y 143 de 1994. Estos tres negocios se les dio facultades de autonomía técnica, administrativa y comercial.”

2º. Que se modificó la estructura interna de la empresa “con el fin de profecionalizar (sic) el personal que presta servicios en la empresa de esta manera (sic) ampliar la prestación del servicio de Energía Eléctrica en el norte del Departamento en óptimas condiciones y de mayor competitividad.”

3º. Que se autorizó al Gerente General de la empresa para que “bajo la observancia de todos los requisitos legales proceda a la capitalización de acreencias a favor de la Nación, del Departamento del Cauca y los Municipios del Departamento y Comité de Cafeteros, con el propósito de sanear la situación financiera de la Empresa.”

. Que la Junta Directiva de la empresa concedió facultades especiales a la Gerencia General de la entidad, para reformar la estructura orgánica de la empresa.

5º. Que “una causa negativa que ayuda al problema financiero de la Sociedad, es que la estructura de subsidio prevista en las leyes 142 y 143 de 1994, para garantizar la viabilidad económica (sic), porque ha tenido serios inconvenientes sobre su aplicación es así como los subsidios no se reciben en los montos que corresponden (sic), al igual que no hay oportunidad en la entrega de los mismos, lo que genera situaciones de iliquidez. Estos recursos son importantes por cuanto la empresa maneja en su gran mayoría los extractos (sic) 1, 2 y 3, los cuales son subsidiados.”

6º. Que la empresa creó el Centro Regional de Despacho “como unidad de apoyo adscrita a la Gerencia General, con el fin de que coordine, evalúe la gestión en cada área, mediante índices que muestren la verdadera dimensión de los mismos.”

7º. Que con el objeto de optimizar el servicio de energía eléctrica en el Norte del Departamento del Cauca, “se está estudiando la posibilidad de construir una Subestación 115/34.5 KV en la localidad de Villarica, para atender los parque industriales aledaños mediante dos circuitos alimentados a 35.5 KV, utilizando la línea existente a este nivel de tensión entre Santander y Puerto Tejada ( C ), de igual manera se autorizó continuar con la construcción del segundo circuito 34.5 KV entre Santander y Puerto Tejada y continuar con la ampliación de la Subestación Santander y no disminuir la capacidad instalada en la Subestación La Cabaña, actualmente prevista en 90 MVA.”

En cuanto a los fundamentos del recurrente, la Comisión se pronuncia de la siguiente manera:

1º. Los argumentos 1º., 2º., 3º., 4º., 6º. y 7º., son información acerca de las medidas tomadas por la empresa tendientes a mejorar su desempeño y hacerla más eficiente, y aunque no fundamentan de manera explícita la solicitud objeto del recurso, han sido tenidas en cuenta para efectos de lo acá resuelto.

2º. Respecto a lo expuesto en el argumento 5º., según el cual la estructura de los subsidios previstos en la ley son una causa del problema financiero de la sociedad, no se comparte dicha apreciación por cuanto dentro del estudio realizado por la CREG para determinar la viabilidad de las empresas se presumió que la empresa obtendría la totalidad de los recursos provenientes de los subsidios, razón por la cual este elemento es totalmente ajeno a las decisiones que finalmente se tomaron respecto a la viabilidad de cada empresa.

Esta Comisión considera que si bien los argumentos expuestos por la parte recurrente no sustentan adecuadamente su solicitud de modificación del plazo establecido en la Resolución CREG-222 de 1997, el oficio remitido por el Señor Ministro de Minas es claro al informar sobre las medidas tomadas por el Gobierno Nacional tendientes a cumplir con lo ordenado por ésta Comisión, asegurando la recuperación técnica y financiera de la empresa, así como su viabilidad en el mediano y largo plazo. El mismo documento señala que se ha presentado una demora en la contratación del asesor que apoyará a sus empresas y al Gobierno en la determinación del plan de reestructuración y vinculación de capital privado, lo cual escapa al control del Gobierno.

Por todo lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas


R E S U E L V E:




ARTICULO 1o.
Modifícase el artículo segundo de la Resolución 222 de 1997, el cual quedará así:

“ FECHA LIMITE PARA LA PRESENTACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION. El Plan de Reestructuración a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución se presentará a más tardar el 2º de junio de 1998.”
Modificado : Resolución-CREG063-98-Art: 1
Resolución-CREG132-98-Art: 1
Modificado : Resolución-CREG063-98-Art:2
Resolución-CREG132-98-Art:2

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Ultima actualización: 10/20/2014 03:37:15 PM