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Resolución
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1997
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CRG92-97
Texto del documento
Resolución 092 de 1997
Por la cual se dictan disposiciones en materia de definición y utilización de redes para el transporte de gas natural por tubería
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
RESUELVE:
ARTICULO 1o.:
Modifícase la definición de
“puerta de ciudad”
contenida en el artículo 1o. de la Res. CREG-057de 1996, la cual quedará así:
“Puerta de ciudad:
es la estación reguladora de la cual se puede desprender un sistema de distribución o un subsistema de transporte”
ARTICULO 2o.:
Criterios para la clasificación de los sistemas o subsistemas de conducción de gas como sistemas o subsistemas de transporte de gas natural
: Las definiciones contenidas en la Resolución CREG-057 de 1996 de sistema o subsistema de transporte, quedarán así:
“Un sistema o subsistema de transporte de gas natural es un gasoducto o una red de gasoductos que reúne las siguientes características:
a. Presión:
Conduce gas a alta o media presión (igual o superior a 250 psi) en la totalidad o parte del gasoducto.
b. Ramales:
Tiene ramales asociados.
c. Estación en puerta de ciudad o reductoras o reguladoras de presión:
Tiene estaciones en puerta de ciudad o estaciones reductoras o reguladoras de presión o sistemas similares, que permiten conducir el gas para distribuirlo a áreas urbanas o conducirlo a grandes consumidores, o ambas cosas.
d. Destinación o uso del gasoducto:
Permite conducir el gas para distribuirlo en más de una población o para permitir la comercializalización de gas a grandes consumidores.
PARAGRAFO:
Cuando quiera que un sistema o subsistema de conducción de gas natural reúna sólo algunas de las características señaladas en el presente artículo, la Comisión clasificará el respectivo sistema o subsistema para efectos regulatorios de tarifas y conexión, teniendo en cuenta los criterios establecidos, en particular la destinación o uso del sistema o subsistema. En este caso, se podrán tener en cuenta criterios adicionales como el diámetro de la tubería, la longitud del gasoducto troncal y la longitud de los ramales.
ARTICULO 3o.: Vigencia.:
Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Santafé de Bogotá, a los
CARLOS CONTE LAMBOGLIA
Viceministro de Energía Encargado de las funciones del Despacho del
Ministro de Minas y Energía
Presidente
EDUARDO AFANADOR I
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:17:40 PM