673590C6DB127C680525785A007A5F80 Resolución - 1997 - CRG81-97
Texto del documento
Resolución 081 de 1997
(29 de abril)



Por medio de la cual se precisa el método para calcular el precio de gas en boca de pozo a partir de la Resolución MME-0061 de 1983.

Sobre el mismo tema ver: Resolución-CRG57-96
MME-061/83
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 30 de 1995.



CONSIDERANDO:

Que el método de aproximación que viene siendo utilizado para la actualización semestral del precio del gas natural en boca de pozo a partir de la Resolución 0061 de 1983, es el método de truncamiento a partir del tercer decimal;

Que ECOPETROL, por medio de la comunicación No. VCG - 019 del 31 de enero de 1997 solicitó a la Comisión corregir el método de aproximación que se venía utilizando, para utilizar el método de aproximación de decimales;

Que la Comisión ha considerado preciso sustituir el sistema de truncamiento por el de aproximación a tres (3) decimales;
RESUELVE:





ARTÍCULO 1º.
A partir del 1° de julio de 1997, las personas que compren o vendan gas, basados en la Resolución 0061 de 1983, deberán aplicar un sistema de liquidación con tres (3) decimales, aproximando el cuarto decimal a la milésima más cercana.
Ver resoluciones MME- 061/83, arts. 1, 2;
Concordancia : Resolución-CRG57-96-Art:27-28

ARTÍCULO 2º. La presente Resolución rige a partir del 1º. de julio de 1997, y deberá publicarse en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los





RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
EDUARDO AFANADOR I
Director Ejecutivo


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Crg81-97.docCrg81-97.pdf


Ultima actualización: 03/21/2011 05:19:39 PM