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Resolución
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1997
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CRG58-97
Texto del documento
Resolución 058 de 1997
(4 de abril)
Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para la Empresa de Energía del Pacífico S.A. “EPSA” E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa.
Sobre el mismo tema ver:
Resolución-CR112-96
Resolución-CR113-96
Resolución-CRG31-97
Resolución-CRG78-97
Resolución-CRG79-97
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
Ver : Leyes-Ley-142-Art:73.11
Ver : Leyes-Ley-142-Art:87-88
Ver : Leyes-Ley-142-Art:90.3
Ver : Leyes-Ley-142-Art:92
Ver : Leyes-Ley-143-Art:6
Ver : Leyes-Ley-143-Art:23f
Ver : Leyes-Ley-143-Art:42-46
C O N S I D E R A N D O
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 031 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización;
Que la mencionada Resolución establece la fórmula para calcular el componente de Comercialización que se utiliza en la Fórmula General;
Que la CREG debe fijar el valor de la variable
,
definida en la citada Resolución, para cada una de las empresas comercializadoras de energía eléctrica que atienden mercado regulado;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1o.
El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para la Empresa de Energía del Pacífico S.A. “EPSA” E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que se encuentren conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o al Sistema de Distribución Local de la misma empresa, se fija como máximo en:
$/Factura ($ de Diciembre de 1995)
Tres mil trecientos ochenta y dos pesos por factura.
Concordancia : Resolución-CRG31-97-Art:3-5
Concordancia : Resolución-CRG31-97-Art:7-8
Concordancia : Resolución-CRG31-97-Art:11
Concordancia : Resolución-CRG31-97-An:2
ARTICULO 2o.
La presente Resolución rige a partir del 1o de Enero de 1998. Deberá notificarse a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. “EPSA” E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:113
Publicada en el Diario Oficial No. 43.025 de Abril 21 de 1997
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 4 de abril de 1997
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
EDUARDO AFANADOR I
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:22:24 PM