Artículo 1º.
Para las empresas que tienen autorizada facturación mensual y la Empresa de Energía de Cundinamarca, el consumo del estrato medio-bajo (3) comprendido entre 200 y 230 kWh-mes, se asimilarán a razón de 5 kWh-mes, al rango de consumo de 400-600 kWh-mes o 400-800 kWh-mes.
El consumo del estrato medio (4) comprendido entre 170 y 200 kWh-mes, se asimilará, a razón de 5 kWh-mes, a las metas establecidas en la Resolución JNT-070 de 1993.
Artículo 2º.
"Para las empresas que tienen autorizada facturación bimestral, el consumo del estrato medio-bajo (3) comprendido entre 555 y 615 kWh-bimestre, se asimilará, a razón de 5 kWh-mes, al rango de consumo de 800-1200 kWh-bimestre o 800-1600 kWh-bimestre.
El consumo del estrato medio (4) comprendido entre 460 y 520 kWh-bimestre, se asimilará, a razón de 5 kWh-mes, al rango de consumo de 800-1200 kWh-bimestre, o 800-1600 kWh-bimestre".
Concordancia : Resolución-CRG95080-Art:4-7
"Los costos de referencia se actualizarán, cada mes, con el Indice de Precios al Productor Total calculado por el Banco de la República del mes inmediatamente anterior".