0CA23E5CF6C184FC0525785A007A63C2 Resolución - 1993 - CRE93015
Texto del documento
Resolución 015 de 1993
(30 de Diciembre)



Por la cual se precisa en alcance de la Resolución No. 070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.
COMISION DE REGULACION ENERGETICA
C O N S I D E R A N D O:



Que el decreto 2119 de 1992, en su artículo 11o. establece la competencia de la Comisión de Regulación Energética para determinar el sistema tarifario del sector eléctrico;


Que la resolución No. 070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos definió los criterios de política tarifaria del servicio de energía eléctrica.
R E S U E L V E:





ARTICULO 1o.
En los meses de marzo y junio de 1994, las Empresas Distribuidoras de Energía asimilarán, a razón de 18 kwh/mes, respectivamente, el rango de consumo de 201-400 kwh/mes del estato bajo (2), al rango de 400-600 kwh/mes, o 400-800 kwh/mes, según el caso.

A partir del 1o. de julio de 1994, en el estrato bajo (2) se desmontarán mensualmente 5 kwh/mes, iniciando en el rango básico y continuando con el de subsistencia, hasta completar las metas previstas en la Resolución No. 070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos. En el mes de enero de 1995, se asimilarán 30 kwh/mes adicionales en el rango básico.
Derogado : Resolución-CRG94058-Art:3


ARTICULO 2o.
Sin perjuicio de lo establecido en la Resolución No. 096 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas, y a partir del 1o. junio de 1994, se continuarán asimilando mensualmente en el estrato medio-abjo (3) 10 kwh/mes al rango siguiente, iniciando con el rango básico y continuando con el de subsistencia, hasta completar las metas previstas en la Resolución JNT-070 de 1993. En el mes de enero de 1995, se asimilarán 25 kwh adicionales en el rango básico.
Derogado : Resolución-CRG94058-Art:3


ARTICULO 3o.
A partir del 1o. de enero de 1994, el consumo del estrato medio (4), comprendido en el rango 200-350 kwh/mes se asimilarán mensualmente al rango siguiente a razón de 15 kwh/mes hasta completar las metas previstas en la Resolución JNT-070 de 1993. En los meses de abril, junio, octubre y diciembre de 1995, se asimilarán 25 kwh adicionales en el rango de subsistencia y así sucesivamente hasta completar las metas previstas en la Resolución JNT-070 de 1993.
Derogado : Resolución-CRG94058-Art:3


ARTICULO 4o.
Sin perjuicio de lo establecido en disposiciones anteriores, la meta tarifaria para los consumos comerciales, industriales y provisionales será el 120% del costo de referencia y para los consumos especiales y oficiales será el 100% del costo de referencia.

PARAGRAFO. El presente artículo también se aplicará para los usuarios industriales y comerciales que se clasifican como ventas en bloque.
Ver : Resolución-CRE94006-Art:1
Ver : Resolución-CRE93013
Ver : Resolución-CRE94009-Art:1
Ver : Resolución-CRG94008-Art:1 Concordancia : Resolución-CRG94057-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG95080-Art:9-10


ARTICULO 5o.
Sin perjuicio de lo definido en la presente resolución y para aquellos estratos y rangos de consumo residencial que se encuentren por debajo de las metas establecidas en la Resolución JNT-070 de 1993, podrán diseñar planes de ajuste adicionales. Las Juntas Directivas de las Empresas aprobarán tales planes los cuales serán remitidos a la Comisión de Regulación, que los refrendará mediante acto administrativo.
Derogado : Resolución-CRG94058-Art:3

ARTICULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE


Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 30 de diciembre de 1993.







Guido Alberto Nule Amín
Presidente
Manuel Ignacio Dussán
Coordinador General


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Ultima actualización: 10/20/2014 03:29:21 PM