F4990A0566E3A88D0525785A007A6093 Resolución - 1994 - CRG94058
Texto del documento
Resolución 058 de 1994
(27 de diciembre)
Por la cual se precisa el alcance de la
Resolución 070 expedida por la junta nacional de tarifas, y se dictan otras disposiciones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas

C o n s i d e r a n d o:
R e s u e l v e:

Para las empresas que tienen autorizada facturación mensual y la Empresa de Energía de Cundinamarca, el consumo del estrato medio-bajo (3) comprendido entre 370 y 400 kWh., se asimilara a razón de 5 kWh.-mes, al rango de consumo de 400-600 kWh/mes, o 400-800 kWh-mes.

Para el consumo del estrato medio (4) comprendido entre 170 y 200 kWh., se asimilará, a razón de 5 kWh-mes, a las metas establecidas en la resolución JNT-070 de 1993.


Concordancia : Resolución-CRG95080-Art:4-7
Aclarado : Resolución-CRG95001-Art:1

Para las empresas que tienen autorizada facturación bimestral, el consumo del estrato medio-bajo (3) comprendido entre 585 y 615 kWh-bimestre, se asimilará, a razón de 5 kWh.-mes, al rango de consumo de 800-1200 kWh-bimestre o 800-1600 kWh-bimestre.

Para el consumo del estrato medio (4) comprendido entre 490 y 520 kWh/bimestre, se asimilará, a razón de 5 kWh-mes, al rango de consumo de 800-1200 kWh/bimestre, o 800-1600 kWh/bimestre.


Concordancia : Resolución-CRG95080-Art:4-7

Derogar los artículos 1º, 2º, 3º, y 5º de la Resolución Nº 015 de 1993 y la Resolución Nº 012 de 1994 expedidas por la Comisión de Regulación Energética.


Los costos de referencia se actualizarán con el Indice de Precios al Productor (IPP) del mes correspondiente.


La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.


Comuníquese, publíquese y cúmplase


Dada en Santafé de Bogotá, D, el día 27 de diciembre de 1994

Jorge Eduardo Cock L.
Presidente
Eduardo Barrera Quintero
Coordinador General (e)


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Ultima actualización: 10/20/2014 03:39:26 PM