AFB47F478B2DFB740525785A007A62AF Resolución - 1993 - CRE93014
Texto del documento
Resolución 014 de 1993
(30 de Diciembre)



Por la cual se establece la tasa de actualización para las tarifas residenciales del servicio de energía eléctrica.
COMISION DE REGULACION ENERGETICA
C O N S I D E R A N D O:



Que el decreto 2119 de 1992, en su artículo 11o. establece la competencia de la Comisión de Regulación Energética para determinar el sistema tarifario del sector eléctrico;

Que la Comisión de Regulación Energética en su sesión del 21 de diciembre de 1993 aprobó la tasa de actualización para las tarifas residenciales del servicio de energía eléctrica.
R E S U E L V E:





ARTICULO 1o.
A partir del 1o. de enero de 1994, la tasa de actualización para el cargo fijo y las tarifas residenciales que se encuentren por debajo de las metas establecidas en la resolución JNT-070 de 1993 será del 1.6% mensual.
Concordancia : Resolución-CRG94057-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG95080-Art:1-8

PARAGRAFO. A partir del 1o. de enero de 1994 y, sin perjuicio de lo establecido en las resoluciones No. 192 de 1992 y No. 030 de 1993 expedidas por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, la tasa de actualización de las tarifas residenciales para la Electrificadora de San Andrés y la Empresa de Energía del Amazonas será del 1.6% mensual.
Concordancia : Resolución-CRE93001-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG95080-Art:11-12


ARTICULO 2o.
A partir del 1o. de enero de 1994, las tarifas residenciales que se encuentren en las metas definidas en la resolución JNT-070 de 1993 se actualizarán con el Indice de Costos del Sector Eléctrico. A partir de la misma fecha, la tasa de actualización para las tarifas que se encuentren por encima de la meta establecida por la resolución JNT-070 de 1993 será del 1.115% mensual.
Concordancia : Resolución-CRG94057-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG95080-Art:1-8

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE


Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 30 de diciembre de 1993.







Guido Alberto Nule Amín
Presidente
Manuel Ignacio Dussán
Coordinador General


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Ultima actualización: 10/20/2014 03:36:41 PM