EF69D17C32FCD8210525785A007A61EB Resolución - 1993 - CRE93013
Texto del documento
Resolución 013 de 1993
(30 de Diciembre)



Por la cual se establece la tasa de actualización para las tarifas no-residenciales del servicio de energía eléctrica.
COMISION DE REGULACION ENERGETICA
C O N S I D E R A N D O:



Que el decreto 2119 de 1992, en su artículo 11o. establece la competencia de la Comisión de Regulación Energética para determinar el sistema tarifario del sector eléctrico;

Que la Comisión de Regulación Energética en su sesión del 21 de diciembre de 1993 aprobó la tasa de actualización para las tarifas no-residenciales del servicio de energía eléctrica.
R E S U E L V E:





ARTICULO 1o.
Con excepción de las tarifas de los convenios que se suscriban con los grandes consumidores industriales y comerciales definidos de acuerdo con la Resolución 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética, a partir del 1o. de enero de 1994, la tasa de actualización de las tarifas no-residenciales, excepto las del sector comercial, que se encuentran por encima de la meta establecida en la resolución en la resolución No. 070 de 1993 proferida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicosserá de 1.115%. A partir de la misma fecha, las tarifas comerciales que se encuentren por encima de la meta determinada en la resolución JNT-070 de 1993, se actualizarán al 0.36% mensual.
Concordancia : Resolución-CRE93010-Art:3
Concordancia : Resolución-CRE93010-Art:5 Concordancia : Resolución-CRE93010-Art:7

Concordancia : Resolución-CRE93015-Art:4
Concordancia : Resolución-CRG94008-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG94057-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG95080-Art:9-10


ARTICULO 2o.
Salvo las tarifas de los convenios que se suscriban con los grandes consumidores industriales y comerciales definidos de acuerdo con la Resolución 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética, las tarifas de los usuarios no-residenciales con una demanda máxima mensual superior a 0.5 MW y que se encuentren por debajo de las metas definidas por la Resolución JNT-070 de 1993, llegarán a esta meta es seis (6) meses iniciando el 1o. de enero de 1994. La empresa informará oportunamente a la Comisión de Regulación Energética el plan acordado.
Modificado por : Resolución-CRE94009-Art:1 El cual a su vez fue Modificado por : Resolución-CRG94008-Art:1

Concordancia : Resolución-CRE93010-Art:3
Concordancia : Resolución-CRE93010-Art:5 Concordancia : Resolución-CRE93010-Art:7

Concordancia : Resolución-CRE93015-Art:4
Concordancia : Resolución-CRE94006-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG94057-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG95080-Art:9-10


ARTICULO 3o.
A partir del 1o. de enero de 1994, la tasa de actualización para las tarifas no-residenciales, no previstas en el artículo anterior y que se encuentren por debajo de las metas establecidas en la resolución JNT-070 de 1993, será la determinada en la resolución JNT-218 de 1992. Las tarifas no-residenciales que se encuentren en la meta determinada en la resolución JNT-070 de 1993 se actualizarán de acuerdo al Indice de Costos del Sector Eléctrico.
Concordancia : Resolución-CRE93015-Art:4
Concordancia : Resolución-CRG94057-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG95080-Art:9-10



ARTICULO 4o.
Las tarifas de conexión al servicio residencial y no-residencial y el valor de otros cobros autorizados mediante resoluciones tarifarias se reajustarán el 1o. de enero de 1994 en un 21%.
Modificado : Resolución-CRG95002-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG95080-Art:13


ARTICULO 5o.
A partir del 1o. de enero de 1994 y, sin perjuicio de lo establecido en las resoluciones No. 192 de 1992 y No. 030 de 1993 expedidas por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, la tasa de actualización de las tarifas no-residenciales para la Electrificadora de San Andrés y la Empresa de Energía del Amazonas será del 1.6% mensual.
Concordancia : Resolución-CRE93001-Art:1
Concordancia : Resolución-CRE94007-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG95002-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG95080-Art:11-12

ARTICULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE


Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 30 de diciembre de 1993.








Guido Alberto Nule Amín
Presidente
Manuel Ignacio Dussán
Coordinador General


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Ultima actualización: 10/20/2014 03:39:15 PM