FCC2BBD6DA8D112B052579220076725A Resolución - 2011 - CREG138-2011
Texto del documento
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 138 DE 2011

( 16 SET. 2011 )


Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se define la auditoría al Centro Nacional de Despacho, CND.”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:


La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 499, de septiembre 16 de 2011, aprobó hacer público el proyecto de resolución Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se define la auditoría al Centro Nacional de Despacho, CND.”

R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se define la auditoría al Centro Nacional de Despacho, CND.”

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos que estimen pertinentes.


ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 16 SET. 2011

JORGE ALBERTO GARCÍA CALUME
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía ( E )
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se define la auditoría al Centro Nacional de Despacho, CND.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía;
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios; La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía; La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG-025 de 1994, adoptó el Código de Redes, como parte del Reglamento del Sistema Interconectado Nacional.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG-024 de 1994, adoptó la reglamentación de los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, los cuales hacen parte del Reglamento de Operación, en donde entre otros temas, se definieron las auditorías al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, SIC.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 014 de 2004 mediante la cual se establecen normas sobre las Transacciones Internaciones de Energía de Corto Plazo y se define la auditoría al Administrador del SIC y CND para evaluar la aplicación de la regulación a este tipo de transacciones.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas encuentra que dado que las decisiones de operación tienen implicaciones sobre los agentes, encuentra conveniente que además de los procesos comerciales, se auditen los procesos operativos con cierta periodicidad para dar confianza y tranquilidad a quienes participan en el Mercado de Energía Mayorista.

Los análisis sobre las auditorías al CND se presentan en el Documento CREG-108 del 16 de septiembre de 2011.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Auditorías al Centro Nacional de Despacho, CND. Se deberán realizar auditorías al Centro Nacional de Despacho, CND, o quien haga sus veces para evaluar la aplicación de la regulación aplicable a los aspectos operativos que deberá tener como mínimo el siguiente alcance:

a. Auditar la correcta aplicación de los criterios y procedimientos establecidos en la regulación y acuerdos vigentes.

b. Auditar los procesos y/o sistemas de: i) planeamiento operativo, ii) despacho económico diario, iii) redespacho, iv) coordinación, supervisión y control, v) suministro de información y vi) pruebas y verificación de parámetros. c. Probar y verificar la precisión de los cambios en el software del CND.

d. Auditar aquellos aspectos específicos solicitados por la CREG.


ARTÍCULO 2. Requisitos de las Auditorías al CND. Las auditorías de que trata el artículo primero de esta resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Se deberán realizar por lo menos cada dos años.

b. El costo de las auditorías será parte de los ingresos regulados por concepto de los servicios prestados por el CND. Cualquier auditoría adicional que se requiera por un agente del mercado, deberá ser pagada por quien la solicite. c. El auditor deberá ser seleccionado por el CND de la lista que elabore el Consejo Nacional de Operación, CNO, mediante un proceso competitivo. d. La firma de auditoría dispondrá de treinta (30) días calendario para validar el informe preliminar con el CND y de diez (10) días calendario, adicionales, para emitir el informe final. e. Los informes de auditoría deberán incluir el detalle de las pruebas realizadas y las recomendaciones del auditor. Las pruebas que lleven a cabo deberán hacerse sobre los procesos del último año calendario. Si utiliza pruebas muestrales, estás deben ser significativas estadísticamente. f. Copia del informe final deberá ser entregada a la CREG y CNO. Además deberá ser publicado para conocimiento de los agentes, terceros interesados. g. Todos los agentes que participen en el mercado mayorista, así como el Administrador del SIC y el CND deberán suministrar la información o permitir el acceso a ella, incluyendo, procesos, personas y sistemas de computación que sean necesarios para que el Auditor pueda cumplir con sus funciones.
ARTÍCULO 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmas del proyecto:




JORGE ALBERTO GARCÍA CALUME
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía ( E )
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo

Creg138-2011.docxCreg138-2011.docxCreg138-2011.pdfCreg138-2011.pdf


Ultima actualización: 07/10/2011 04:46:04 p.m.
File Attachment Icon
D-108-11 AUDITORIA ASPECTOS OPERATIVOS DEL MEM.pdf