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Resolución
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1997
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CRG226-97
Texto del documento
Resolución No. 226
(Diciembre 15 de 1997)
Por medio de la cual se reglamenta la repartición de los recursos recaudados con la estampilla en el Sistema de Transporte de Gas del Interior.
Sobre.el.Mismo.Tema.Ver : Resolución-CRG57-96
Resolución-CREG054-98
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 30 de 1995 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución CREG-056 de 1996, recogida posteriormente en la Resolución CREG-057 de 1996, se establece la constitución de un cargo por estampilla para el Sistema del Interior.
Que el cálculo del valor del cargo por estampilla se determinó sobre la base de un sistema integrado, sin tener en cuenta la propiedad o el usufructo de cada uno de los tramos que componen el sistema del interior.
Que se hace necesario reglamentar el recaudo y distribución de dicho cargo por estampilla, de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Que se requiere un procedimiento para proceder a repartir dicho cargo por estampilla.
RESUELVE:
Artículo 1°-
Fijar la siguiente metodología para calcular el valor del cargo por estampilla que le corresponde al prestador del servicio de transporte, conforme a lo establecido en los Artículos 3º y 29º de la Resolución CREG-057 de 1996, del gasoducto o tramo del gasoducto dentro del sistema del interior, por concepto de lo recaudado hasta la fecha por este cargo y lo que continúe recaudando hasta que expire la vigencia de la presente Resolución.
1. El valor del cargo por estampilla será recaudado y usufructuado por el prestador del servicio de transporte del gasoducto o tramo del gasoducto por el cual circule el gas natural.
2. En caso de que el gas natural circule por un gasoducto o tramo de gasoducto en donde operen dos o más prestadores del servicio de transporte, el valor del cargo por estampilla será recaudado por el prestador del servicio de transporte del tramo de mayor longitud y repartido entre todos los prestadores del servicio de transporte de este gasoducto, en función de los costos unitarios y de la longitud recorrida por el gas transportado dentro de cada propiedad, conforme a la metodología descrita en el
Anexo 1
Concordancia : Resolución-CRG57-96-Art:3
,
Art:29
y
Art:56.6
Articulo 2°-
La metodología establecida en la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 14 de junio de 1998.
Artículo 3°-
El valor de la estampilla definida en el numeral 56.6.1. de la Resolución CREG-057 y su metodología de actualización, será revisada y evaluada por la CREG con anterioridad al 14 de junio de 1998, pudiendo el valor y dicha metodología ser ratificados. Esta revisión se hará con el fin de hacer coherente esté cargo con la actualización de los cargos definidos en la Resolución CREG-017 de 1995, recogidos en la Resolución CREG-057 de 1996 en particular, y con la revisión tarifaria de la mayor parte del sistema de transporte de gas natural colombiano en general para 1998.
Concordancia : Resolución-CRG57-96-Art:56.6.1
Artículo 4 °-
Esta resolución tiene vigencia desde el día de su publicación y deroga todas las que le sean contrarias.
Artículo 5º. -
Esta Resolución deberá notificarse a todos los prestadores del servicio de transporte y demás interesados de los cuales la Comisión tenga noticia.
Concordancia : Resolución-CREG054-98-Art:1
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de Diciembre de 1997
Publicada en el Diario Oficial No. 43.218 de enero 20 de 1998
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ
Director Ejecutivo
ANEXO 1
Distribución del valor del Cargo por estampilla cuando el gas transportado circula por un gasoducto o tramo de un gasoducto en poder de dos o más prestadores del servicio de transporte.
Vi
= Valor del Cargo por Estampilla correspondiente al Prestador del Servicio de Transporte i.
E
= Valor Cargo por Estampilla.
CUt
= Costo Total Ponderado =
CUi
= Costo Unitario del Prestador del Servicio de Transporte i, conforme a la metodología establecida en el numeral 3.3 del Artículo 60 de la Resolución CREG-057 de 1996.
Lt
= Longitud Total del gasoducto o tramo del gasoducto =
Li
= Longitud del gasoducto o tramo del gasoducto del Prestador del Servicio de Transporte i.
N
= Número de Prestadores del Servicio de Transporte del gasoducto o tramo del gasoducto por donde circula el gas transportado.
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:17:55 PM