E28C9A290A8023750525785A007A71F0 Resolución - 2009 - CREG140-2009
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RESOLUCIÓN No. 140
( 05 NOV. 2009 )

Por la cual se establecen reglas sobre desviación al Programa No Cumplido por cambios en la disponibilidad declarada por generadores en el Mercado Mayorista de Energía.

Notas de Vigencia: - Modificada por la Resolución 161 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.564 de 15 de diciembre de 2009, "Por la cual se modifica la Resolución CREG 140 de 2009 y se aclara la Resolución CREG-141 del mismo año"

Concordancias: Ley 143 de 1994; Art. 4o.; Art. 20; Art. 23
Ley 142 de 1994; Art. 74
Resolución CREG 14 de 2004
Resolución CREG 4 de 2003
Resolución CREG 26 de 2001
Resolución CREG 25 de 1995
Resolución CREG 24 de 1995

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:


Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; y propiciar la competencia en el sector de minas y energía.

La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, con fundamento en las atribuciones que le confiere la ley, mediante las Resoluciones CREG-024 de 1995, y CREG-025 de 1995 expidió normas para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La Resolución CREG-026 de 2001 modificó las definiciones de oferta de precios, declaración disponibilidad, despacho programado y se definió la confidencialidad a la información.

Mediante las Resoluciones CREG-004 de 2003 y CREG-014 de 2004, modificadas por la Resolución CREG-004 de 2003 definió la regulación aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo –TIE-.

Según la regulación vigente, cada generador debe hacer la mejor estimación de la Disponibilidad esperada para cada planta o unidad de generación, declararla diariamente al Centro Nacional de Despacho (CND) y cumplir con la disponibilidad declarada para el despacho y/o redespacho.

En los términos del artículo 846 del Código de Comercio, la oferta que presenta diariamente cada agente generador a la Bolsa de Energía es irrevocable y una vez comunicada, no podrá retractarse, so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario.

La disponibilidad de las plantas y/o unidades de generación declarada por los agentes es una de las variables determinantes de los procesos de despacho y redespacho de las plantas o unidades de generación y de los precios en la Bolsa de Energía.

La Comisión ha venido evaluando las distintas situaciones que pueden ocasionar cambios de disponibilidad de plantas y/o unidades de generación que son llamados al despacho y/o redespacho y ha considerado necesario incentivar que el generador realice las acciones necesarias para cumplir la disponibilidad declarada, igualmente que declare oportunamente las situaciones de indisponibilidad de sus plantas o unidad, tal como se presenta en el Documento CREG-072 de 2009, con el fin de que no se afecte la libre competencia con declaraciones de disponibilidad que no reflejen condiciones reales de disponibilidad de sus plantas o unidades de generación.

Con la Resolución CREG-125 de 2009 se publicó un proyecto de resolución de carácter general, con el fin de establecer reglas sobre Desviaciones al Programa No Cumplido por parte de los generadores del Mercado Mayorista de Energía.

Se recibieron comentarios de las siguientes entidades: EMGESA S.A ESP, EPSA S.A ESP, XM S.A ESP, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, GECELCA S.A ESP, ISAGEN S.A ESP, TERMOTASAJERO, TERMOEMCALI, ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GENERADORES y CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN, los cuales fueron analizados, según se presenta en el Documento CREG-110 de 2009.

La Comisión, en su Sesión No. 426, del 5 de noviembre de 2009, aprobó las normas contenidas en esta Resolución.

RESUELVE:


ARTÍCULO 1. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución y demás normas pertinentes, se aplicarán las siguientes definiciones:

Día del Despacho. Día en que se efectúa el proceso para determinar el respectivo Despacho Programado, con sujeción al horario definido en la regulación.

Día de Operación. Periodo comprendido entre las 00:00 y las 24:00 horas, siguiente al Día del Despacho.

Programa No Cumplido. Despacho diario programado que se modificó por causa de una disminución en la declaración de disponibilidad de una planta o unidad de generación.


ARTÍCULO 2. Desviaciones al Programa No Cumplido. Las desviaciones al Programa No Cumplido se determinarán y tratarán según las siguientes situaciones:

Situación 1 Para las plantas y/o unidades que en el Día del Despacho, después de la hora establecida en la regulación para declarar la disponibilidad, disminuyan la disponibilidad declarada y generen un redespacho, se les considerará la nueva disponibilidad durante las 24 horas del respectivo Día de Operación. La nueva disponibilidad será de cero (0) o la derrateada, según el cambio efectuado en la declaración.

Situación 2 Para las plantas y/o unidades que en el Día de Operación no logren arrancar o incrementar la generación dentro de las dos primeras horas de generación que se les asignó en el Despacho, se les considerará una disponibilidad de cero (0) MW o la derrateada, según el caso, durante las 24 horas del día operación, y se les aplicará el valor correspondiente a la desviación al Programa No Cumplido.

ARTÍCULO 3. Determinación del valor de la desviación al Programa No Cumplido por cambio de disponibilidad.

El valor de la desviación al Programa No Cumplido por cambio de la disponibilidad de una planta o unidad de generación, que pagará el agente generador, se calculará según la siguiente expresión:



Las desviaciones al Programa No Cumplido se calcularán desde la hora de inicio del redespacho. El dinero que horariamente se determine por el concepto de Desviación al Programa No Cumplido, se asignará a los comercializadores a prorrata de su participación en la demanda comercial de energía.

El cálculo de desviaciones distintas a las previstas en este artículo se continuará rigiendo por las normas actualmente vigentes o las que posteriormente las modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 4. Reporte a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de los cambios de disponibilidad. El Centro Nacional de Despacho deberá reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia, la información correspondiente a las plantas y/o unidades de generación que cambien su disponibilidad en el día de operación.

ARTÍCULO 5. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.



PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 05 NOV. 2009






SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Ministra de Minas y Energía (E )
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 21/03/2011 05:58:20 p.m.
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D-110-09 COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG 125 DE 2009.pdf