Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
A partir de la aplicación de la citada Resolución CREG-051 de 2009, los agentes generadores de energía vienen estimando y ofertando a la Bolsa de Energía los Precios de Arranque-Parada de sus plantas o unidades de generación.
La comisión ha considerado conveniente determinar los Costos de Arranque-Parada para efectos de calcular la remuneración de la Generación de Seguridad Fuera de Mérito, a partir de los Precio de Arranque-Parada ofertados por los agentes a la Bolsa de Energía en aplicación de la Resolución CREG-051 de 2009.
Con la Resolución CREG-126 de 2009 se publicó un proyecto de resolución con el fin de modificar el artículo 1 de la Resolución CREG-034 de 2001.
Se recibieron comentarios de las siguientes entidades: EMGESA S.A ESP, EPSA S.A ESP, XM S.A ESP, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, GECELCA S.A ESP, ISAGEN S.A ESP, TERMOTASAJERO y ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GENERADORES, los cuales fueron analizados, según se presenta en el Documento CREG-111 de 2009.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 426, del 5 de noviembre de 2009, acordó expedir la regulación contenida en la presente Resolución.