CCB4C23004F4B9D6052579290079C956 Resolución - 2011 - CREG140-2011
Texto del documento

Concordancias: Decreto 2100 de 2011; Art. 31, Art. 32
Resolución CREG 134 de 2011
Resolución CREG 118 de 2011
Resolución CREG 147 de 2009
Resolución CREG 45 de 2009
Resolución CREG 95 de 2008
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 140 DE 2011

( 06 OCT. 2011 )


Por la cual se aclaran algunas disposiciones de la Resolución CREG 118 de 2011


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 2696 de 2004, y
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2100 de 2011 “por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”.

El Decreto 2100 de 2011, determinó en su Artículo 31 que desde la fecha de su expedición y hasta el 31 de diciembre de 2011 se aplicará el procedimiento de comercialización establecido en la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 45 y 147 de 2009, para efectos de la comercialización del gas de campos con precios libres, el cual deberá ser ajustado por la CREG dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del Decreto.

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 181014 de fecha 20 de Junio de 2011, mediante la cual se designó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, para que determine la fecha y términos en que los productores y productores comercializadores de los campos con precios máximos regulados, ofrezcan para la venta las cantidades a contratar bajo la modalidad Firme de la PTDV de dichos campos y asignarla de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el artículo 32 del Decreto 2100 de 2011. La CREG expidió la Resolución CREG-118 de 2011, “Por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, y se dictan otras disposiciones”.

Mediante Resolución CREG 134 de 2011 de fecha 16 de Septiembre de 2011 se corrigieron algunos errores contenidos en la Resolución CREG 118 de 2011.

En el taller llevado a cabo por la CREG el 21 de Septiembre de 2011 los agentes expresaron inquietudes en relación con algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG 118 de 2011; así mismo, tanto ECOPETROL como la Asociación Colombiana del Petróleo ACP solicitaron mediante comunicaciones CREG E-2011-008701 y CREG E-2011-008833 respectivamente, efectuar aclaraciones a la mencionada Resolución.

El documento CREG 110 de 2011 contiene los análisis efectuados por la Comisión que soportan la presente Resolución.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado Decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que se requiere efectuar aclaraciones a algunas de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 118 de 2011 de manera inmediata para la aplicación de lo dispuesto en la mencionada Resolución.

Evaluada la posible incidencia del presente acto administrativo sobre la libre competencia conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, tal y como se encuentra sustentado en el Documento CREG 110 de 2011 soporte del mismo, se concluyó que el mismo no requiere ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, aprobó la presente Resolución en la sesión N° 500 de fecha 6 de octubre de 2011.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adiciónese un parágrafo al artículo 2 de la Resolución CREG 070 de 2006, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 118 de 2011, así:

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 7 de la Resolución CREG 118 de 2011, modificado por la Resolución CREG 134 de 2011, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3. Modifíquese el numeral 6 del artículo 9 de la Resolución CREG 118 de 2011, el cual quedará así:

ARTÍCULO 4. Modificar el parágrafo 1 del artículo 9 de la Resolución CREG 118 de 2011, el cual quedará así:

ARTÍCULO 5. Adicionar un parágrafo al artículo 10 de la Resolución CREG 118 de 2011, así:

ARTÍCULO 6. Modifíquese el numeral 2 del Artículo 11 de la Resolución CREG 118 de 2011, el cual quedará así:


ARTÍCULO 7. Modifíquese el Formato 7 del Anexo 2 de la Resolución CREG 118 de 2011, el cual quedará así:

Formato 7
Formato Información Contratos de Transporte
Transportador:
Tramo
Capacidad Contratada Firme
(KPCD)
Remitentes
Fecha Inicio
(DD-MM-YY)
Fecha Terminación
(DD-MM-YY)
Tipo Demanda
Donde,

Remitentes, corresponde al nombre de los Agentes que tienen derechos contractuales en el tramo correspondiente.
Fecha Inicio y Fecha de Terminación, corresponde a la vigencia del contrato de cada uno de los remitentes ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D.C. a los 06 OCT. 2011
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Ultima actualización: 02/01/2012 01:35:07 p.m.
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