B402BF9C5C9314AF0525785A007A7147 Resolución - 2009 - CREG045-2009
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.045
( 30 ABR. 2009 )

Por la cual se modifica la Resolución CREG – 095 de 2008.
Concordancias: Código de Comercio; Art. 978 
Ley 401 de 1997; Art. 11
Ley 142 de 1994; Art. 14.28
Decreto 2687 de 2008; Art. 6o.; Art. 8o.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y la Ley 401 de 1997, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:


Mediante la Resolución CREG-095 de 2008, se estableció el procedimiento de comercialización de gas natural de que trata el Decreto 2687 de 2008.

Se recibió comunicación de la sociedad PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA LTD (E-2009-000808), mediante la cual presentó algunas observaciones relacionadas con los plazos establecidos en la Resolución CREG-095 de 2008 para la Subastas de Gas Natural.

Se considera necesario modificar los plazos establecidos en la Resolución CREG-095 de 2008 para la selección del Subastador Único y la realización de la subasta, teniendo en cuenta que la iniciación de estos procedimientos de comercialización está vinculada con la firmeza del acto administrativo de que trata el Parágrafo del Artículo 9 del Decreto 2687 de 2008.

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, en la expedición de esta Resolución no se da aplicación al artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el plazo actualmente establecido en la Resolución CREG-095 para llevar a cabo la Subasta.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 407 del 30 de abril de 2009, acordó expedir la presente resolución.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Modificación del Artículo 13 de la Resolución CREG – 095 de 2008. El Artículo 13 de la Resolución CREG-095 de 2008 quedará así:


ARTÍCULO 2. Modificación del Artículo 16 de la Resolución CREG – 095 de 2008. El Artículo 16 de la Resolución CREG-095 de 2008 quedará así:


ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 30 ABR. 2009



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Creg045-2009.docCreg045-2009.pdf


Ultima actualización: 21/03/2011 05:57:12 p.m.