C952F1493775AA030525796D007D8D9C Resolución - 2011 - CREG155-2011
Texto del documento
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 155 DE 2011

( 10 NOV. 2011 )


Por la cual se define la auditoria al Centro Nacional de Despacho, CND, y al Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, y se dictan otras disposiciones.

Concordancias:
Ley 143 de 1994; Art. 4o.; Art. 20; Art. 23
Ley 142 de 1994; Art. 74
Resolución CREG 43 de 2010
Resolución CREG 11 de 2009
Resolución CREG 97 de 2008
Resolución CREG 58 de 2008
Resolución CREG 14 de 2004
Resolución CREG 68 de 2003
Resolución CREG 8 de 2003
Resolución CREG 6 de 2003
Reslución CREG 25 de 1994
Reslución CREG 24 de 1994

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional. Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios. La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 025 de 1994, adoptó el Código de Redes, como parte del Reglamento del Sistema Interconectado Nacional.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 006 de 2003, por la cual se adoptan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y reporte de información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 008 de 2003, modificada por la Resolución 068 de 2003, por la cual se establecen las reglas para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional asignadas al LAC.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 024 de 1994, adoptó la reglamentación de los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, los cuales hacen parte del Reglamento de Operación, en donde entre otros temas, se definieron las auditorías al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, SIC.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 014 de 2004 mediante la cual se establecen normas sobre las Transacciones Internaciones de Energía de Corto Plazo y se define la auditoría al Administrador del SIC y CND para evaluar la aplicación de la regulación a este tipo de transacciones.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 058 de 2008 “Por la cual se establecen las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica – ADD”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 097 de 2008 “Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 011 de 2009 “Por la cual se establecen la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 043 de 2010 “Por la cual se aclaran disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008 relacionadas con la regulación de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local y se adoptan disposiciones complementarias a dicha resolución”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas encuentra que dado que las decisiones de operación tienen implicaciones sobre los agentes, encuentra conveniente que, además de los procesos comerciales, se auditen los procesos operativos con cierta periodicidad para dar confianza y tranquilidad a quienes participan en el Mercado de Energía Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó para comentarios la Resolución 138 de 2011 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por el cual se define la auditoria al Centro Nacional de Despacho, CND”.

Durante el plazo de consulta se recibieron comentarios de: CODENSA E.S.P., radicado E-2011-010038, GAS NATURAL E.S.P., radicado E-2011-010092, EMGESA E.S.P., radicado E-2011-010102, GECELCA E.S.P., radicado E-2011-010103, ACOLGEN, radicado E-2011-010104, EPSA E.S.P., radicado E-2011-010112, XM E.S.P., radicado E-2011-010113, y Comité Asesor de Comercialización, CAC, radicado E-2011-010153.

El Documento CREG 122 de 2011 contiene los análisis y la respuesta a los comentarios formuladas por los agentes.

No se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no tiene incidencia sobre la libre competencia según lo señalado en el Decreto 2897 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 504 del 10 de noviembre de 2011, acordó expedir esta resolución.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Auditorías al Centro Nacional de Despacho, CND. Se deberán realizar auditorías al Centro Nacional de Despacho, CND, o quien haga sus veces para evaluar la aplicación de la regulación aplicable a los aspectos operativos, la cual deberá tener como mínimo el siguiente alcance:

a. Auditar la aplicación de los criterios y procedimientos establecidos en la regulación y acuerdos vigentes.

b. Auditar los procesos y/o sistemas de: i) planeamiento operativo, ii) despacho económico diario, iii) redespacho, iv) coordinación, supervisión y control, v) suministro de información y vi) pruebas y verificación de parámetros. c. Probar y verificar la precisión de los cambios en el software del CND.

d. Verificar la existencia de documentación donde se encuentren detallados los procesos que se ejecutan en cada caso y su cumplimiento en la ejecución física de los procesos.

e. Auditar aquellos aspectos específicos que solicite la CREG.
ARTÍCULO 2. Requisitos de las Auditorías al CND. Las auditorías de que trata el artículo primero de esta resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Se deberán realizar por lo menos cada dos años.

b. El auditor deberá ser seleccionado por el CND, mediante un proceso competitivo, de la lista que elabore el Consejo Nacional de Operación, CNO. c. La firma de auditoría emitirá un informe preliminar y dispondrá de treinta (30) días calendario para validar dicho informe con el CND y de diez (10) días calendario, adicionales, para emitir el informe final. d. Los informes de auditoría deberán incluir el detalle de las pruebas realizadas y las recomendaciones del auditor. Las pruebas que lleven a cabo deberán hacerse sobre los procesos de los últimos dos (2) años calendario. Si utiliza pruebas muéstrales, estás deben ser significativas estadísticamente. e. Las recomendaciones del auditor serán utilizadas para establecer programas de mejora de los procesos. f. Copia del informe final deberá ser entregada a la CREG y CNO. g. Todos los agentes que participen en el mercado mayorista, así como el Administrador del SIC y el CND deberán suministrar la información o permitir el acceso a ella, incluyendo procesos, personas y sistemas de computación que sean necesarios para que el Auditor pueda cumplir con sus funciones.
ARTÍCULO 3. Auditorías al Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Se deberán realizar auditorías al Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, o quien haga sus veces para evaluar la aplicación de la regulación a los aspectos de la liquidación y facturación de los cargos de la redes del Sistema Interconectado Nacional que deberá tener como mínimo el siguiente alcance:

a. Auditar la correcta aplicación de los criterios y procedimientos establecidos en la regulación.

b. Auditar los procesos de liquidación y facturación de los cargos de los transportadores (Sistema de Transmisión Nacional, STN, y Sistema de Transmisión Regional, STR), cálculo de cargos unificados por nivel de tensión y liquidación de las Áreas de Distribución, ADD, e indicadores de calidad para los Operadores de Red, OR. c. Probar y verificar la precisión de los cambios en el software del LAC. d. Verificar la existencia de documentación donde se encuentren detallados los procesos que se ejecutan en cada caso y su cumplimiento en la ejecución física de los procesos. e. Auditar aquellos aspectos específicos que solicite la CREG.
ARTÍCULO 4. Requisitos de las Auditorías al LAC. Las auditorías de que trata el artículo tercero de esta resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Se deberán realizar por lo menos cada año.

b. La firma de auditoría emitirá un informe preliminar y dispondrá de treinta (30) días calendario para validar dicho informe con el LAC y de diez (10) días calendario, adicionales, para emitir el informe final. c. Los informes de auditoría deberán incluir el detalle de las pruebas realizadas y las recomendaciones del auditor. Las pruebas que lleven a cabo deberán hacerse sobre los procesos del último año calendario. Si utiliza pruebas muéstrales, estás deben ser significativas estadísticamente.

d. Las recomendaciones del auditor serán utilizadas para establecer programas de mejora de los procesos. e. Copia del informe final deberá ser entregada a la CREG y CNO.

f. Todos los agentes que participen en el mercado mayorista, así como el Administrador del SIC y el CND deberán suministrar la información o permitir el acceso a ella, incluyendo procesos, personas y sistemas de computación que sean necesarios para que el Auditor pueda cumplir con sus funciones. ARTÍCULO 5. Derogatoria del parágrafo 3º del artículo 31 de la Resolución CREG 024 de 1995. Deróguese el parágrafo 3º del artículo 31 de la Resolución CREG 024 de 1995.


ARTÍCULO 6. Selección del auditor para las auditorías del ASIC, TIE y LAC. El auditor para las auditorías del ASIC, TIE y LAC deberá ser seleccionado mediante un proceso competitivo por la empresa que presta los servicios de CND, ASIC y LAC de la lista que elaboren de manera conjunta el CNO y el CAC.

ARTÍCULO 7. Costos de las auditorías del CND, ASIC, TIE y LAC. El costo de las auditorías del ASIC, TIE y LAC será parte de los ingresos regulados de la empresa que presta esos servicios. Cualquier auditoria adicional que se requiera por un agente del mercado, deberá ser pagada por quien la solicite.

ARTÍCULO 8. Publicación de los informes de auditoría del CND, ASIC, TIE y LAC. Los informes finales de la auditoría del CND, ASIC, TIE y LAC deberán ser publicados en la página web de la empresa que presta dichos servicios para conocimiento de los agentes y terceros interesados, en un plazo máximo de cinco (5) días después de tenerse disponible el citado informe.

ARTÍCULO 9. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PULÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C., 10 NOV. 2011




    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente
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Ultima actualización: 22/12/2011 06:08:26 p.m.
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