B0C7813B9158C6BC0525791E0079094E Resolución - 2011 - CREG107-2011
Texto del documento


Concordancias: Ley 1151 de 2007; Art. 62
Ley 142 de 1994; Art. 74 Num. 74.1 Lit. a)
Resolución CREG 147 de 2010
Resolución CREG 45 de 2008
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 107 DE 2011

( 19 AGO. 2011 )




Por la cual se definen las metas individuales de recolección de cilindros para el periodo julio a diciembre de 2011, a ejecutar durante la segunda etapa de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales establecida en la Resolución CREG 147 de 2010 y se dictan otras disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a su expedición, la CREG debía adoptar los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de GLP y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores haciendo posible identificar el prestador del servicio público de GLP que debe responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

Con fundamento en lo señalado en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, la CREG expidió la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG debía fijar las metas individuales de recolección y destrucción del parque universal de cilindros para que fuera reemplazado por un parque marcado propiedad de los distribuidores cuyo cumplimiento debe ser verificado semestralmente por la SSPD, el cual se constituye además en el Programa de Recolección del Parque Universal (REPU) del cual trata la misma Resolución.

Mediante Resolución CREG 147 de 2010, basada en la baja ejecución de las metas establecidas mediante Resolución CREG 078 de 2009, observada hasta diciembre de 2010, la CREG estableció la regulación aplicable a una Fase Final de Retiro de Cilindros Universales y de Introducción de un Parque Marcado de Cilindros de propiedad de los distribuidores, la cual se ejecutará en dos etapas: una de enero a junio de 2011 y otra de julio a diciembre de 2011.

El artículo 9 de la Resolución CREG 147 de 2010 señaló que los distribuidores que, de acuerdo con el informe de la interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los recursos del Margen de Seguridad definido en la Resolución CREG 045 de 2008, con corte a 30 de junio de 2011, hayan cumplido el 100% de sus metas asignadas para el período enero-junio de 2011, tendrán derecho a continuar recibiendo metas libres para re-asignar.

Mediante comunicaciones con radicados CREG E-2011-006774 y E-2011-007069, la interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los recursos del margen de seguridad entregó un informe, con corte a 30 de junio de 2011, sobre la ejecución de las tareas de recolección, clasificación, destrucción y adecuación de cilindros universales, así como de las tareas de introducción de cilindros marcados, nuevos o adecuados, a través de su registro en el SICMA, por parte de los distribuidores de GLP durante la primera etapa de la fase final de retiro de cilindros.

La Comisión a través de la Dirección Ejecutiva en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG 147 de 2010 expidió la Circular 042 de 2011 la cual se encontraba dirigida a los distribuidores que a 30 de junio de 2011 cumplieron el 100% de sus metas asignadas mediante Resolución CREG 004 de 2011, para que manifestaran si tenían o no interés en recibir metas adicionales y la cantidad que desearían recibir para ser ejecutadas a 31 de diciembre de 2011.

Las siguientes empresas, mediante comunicación dirigida a la CREG con el radicado que se indica, manifestaron oportunamente su interés de participar en la segunda etapa de la fase final de retiro de cilindros.

Empresa
Nit
Radicado
CITYGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.
9000528415
E-2011-007382
COLGAS DE OCCIDENTE S.A E.S.P.
8903106886
E-2011-007419
COMPAÑÍAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P.
8000740332
E-2011-007415
DISTRIBUIDORA CORONA INTERGAS S.A. E.S.P.
8901090966
E-2011-007330
ELECTROGAS S.A. E.S.P.
8914009003
E-2011-007365
ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A. E.S.P.
8907017660
E-2011-007421
GAS CAQUETÁ S.A. E.S.P.
8280004995
E-2011-007175
GAS EL SOL S.A. E.S.P.
8001505346
E-2011-007383
GAS NEIVA S.A. E.S.P.
8130026964
E-2011-007326
GAS SUMAPAZ S.A. E.S.P
8604500981
E-2011-007375
GAS ZIPA S.A. E.S.P.
8600260709
E-2011-007413
GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P.
8909086433
E-2011-007417
GASES DE GIRARDOT S.A. E.S.P.
8906004100
E-2011-007317
GRANADOS GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P.
8918000821
E-2011-006932 - E-2011-007395
INDUSTRIAS PROVEEDORAS DE GAS S.A. E.S.P.
8600192602
E-2011-007352
INVERSIONES GLP SAS E.S.P.
9003352790
E-2011-007388
NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.
8905007263
E-2011-007418
PLUS S.A. E.S.P.
8300549132
E-2011-007350
RAPIGAS S.A. E.S.P
8060019881
E-2011-007329
RAYOGAS S.A. E.S.P.
8600336334
E-2011-007398
ROSCOGAS S.A. E.S.P.
9001677705
E-2011-007407
SIVA S.A. E.S.P.
9003085998
E-2011-007349
UNIGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P
8300647003
E-2011-007394
VILLAGAS S.A. E.S.P.
8600256119
E-2011-007384

La empresa Gases del Caguán S.A. E.S.P., a pesar de que podía solicitar metas no manifestó a la CREG su interés en participar en la segunda etapa de la fase final de retiro de cilindros universales, en los términos establecidos en la regulación.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2011-006325 la interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los recursos del margen de seguridad señala que requiere de recursos en una suma igual a la inicialmente destinada, para que el programa de introducción de cilindros marcados mantenga su dinámica y se logren las metas propuestas por la Comisión a 31 de diciembre de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CREG 147 de 2010 la CREG garantizará la disponibilidad de los recursos del Margen de Seguridad necesarios para la operación del Esquema Centralizado de Recaudo y Administración de los recursos del Margen de Seguridad, tal como se define en el Artículo 7 de la Resolución CREG 045 de 2008, mientras esté en ejecución la Fase Final de Retiro de los Cilindros Universales, en cualquiera de sus etapas.

Con base en la información aportada por las empresas mediante las comunicaciones relacionadas anteriormente, la comunicación de la interventoría y las disposiciones de la Resolución CREG 147 de 2010, la CREG calculó las metas individuales de recolección de cilindros a ejecutar durante la segunda etapa de la fase final de retiro de cilindros universales.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que se requiere continuar sin interrupción el programa de reemplazo de cilindros universales por cilindros marcados, para garantizar la seguridad y la calidad del servicio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y son el resultado de la aplicación de una regulación de carácter general previamente establecida y consultada con la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo tanto no se requiere informar a dicha entidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión No. 495 del 19 de agosto de 2011, acordó definir las metas de Recolección de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales con base en el Documento CREG 083, soporte de esta resolución.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a todos los Distribuidores de GLP que cumplieron el 100% de sus metas asignadas para el período enero – junio de 2011 y que manifestaron su interés en recibir metas adicionales antes del 4 de agosto de 2011 para ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2011. Respecto de las disposiciones presupuestales, esta resolución aplica a los recursos del Margen de Seguridad de los que trata la Ley 689 de 2001, disponibles y no comprometidos en la Fiducia a 30 de junio por todo concepto.

ARTÍCULO 2. Criterios generales para la programación y ejecución de las metas de recolección de cilindros universales. Para la ejecución de las metas de recolección de cilindros universales se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

ARTÍCULO 3. Metas individuales de recolección de cilindros universales a ejecutar durante el período julio a diciembre de 2011. Las metas individuales de recolección de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de GLP, que deben cumplir las empresas distribuidoras de GLP relacionadas a continuación, durante el período indicado en este artículo, son:

Metas Adicionales de Recolección y Remplazo de julio a diciembre de 2011
Distribuidor
Nit
20, 33 y 40 Libras
77 y 100 Libras
CITYGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.
9000528415
6,137
2,545
COLGAS DE OCCIDENTE S.A E.S.P.
8903106886
73,861
8,500
COMPAÑÍAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P.
8000740332
48,295
9,200
DISTRIBUIDORA CORONA INTERGAS S.A. E.S.P.
8901090966
5,852
10,000
ELECTROGAS S.A. E.S.P.
8914009003
6,964
-
ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A. E.S.P.
8907017660
9,191
800
GAS CAQUETÁ S.A. E.S.P.
8280004995
5,779
200
GAS EL SOL S.A. E.S.P.
8001505346
923
-
GAS NEIVA S.A. E.S.P.
8130026964
6,218
1,000
GAS SUMAPAZ S.A. E.S.P
8604500981
1,267
-
GAS ZIPA S.A. E.S.P.
8600260709
18,000
1,200
GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P.
8909086433
48,943
-
GASES DE GIRARDOT S.A. E.S.P.
8906004100
1,897
300
GRANADOS GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P.
8918000821
3,304
300
INDUSTRIAS PROVEEDORAS DE GAS S.A. E.S.P.
8600192602
4,499
-
INVERSIONES GLP SAS E.S.P.
9003352790
118,470
-
NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.
8905007263
46,294
11,500
PLUS S.A. E.S.P.
8300549132
13,459
-
RAPIGAS S.A. E.S.P
8060019881
1,116
5,000
RAYOGAS S.A. E.S.P.
8600336334
29,537
3,300
ROSCOGAS S.A. E.S.P.
9001677705
9,699
6,000
SIVA S.A. E.S.P.
9003085998
17,398
-
UNIGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P
8300647003
60,000
20,000
VILLAGAS S.A. E.S.P.
8600256119
1,952
-

ARTÍCULO 4. Recursos para la operación del esquema centralizado de administración de los recursos del Margen de Seguridad. La operación del esquema centralizado definido en el artículo 7 de la Resolución CREG 045 de 2008, mientras esté en ejecución la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales establecido en la Resolución CREG 147 de 2010 y se den todas las operaciones necesarias para el adecuado cierre de los contratos originados por el encargo fiduciario, se realizará con cargo a los recursos del Margen de Seguridad disponibles en la Fiducia a junio 30 de 2011 , sin exceder el 7% de los mismos, para cubrir los conceptos de Comisión Fiduciaria, Interventoría Técnica, Gerencia del Esquema, gastos de operación del Comité Fiduciario, Interventoría Administrativa, Interventoría Contrato Fiducia y costos financieros.

Parágrafo. Corresponde al Comité Fiduciario dejar oportunamente disponibles, para el pago de compensaciones, transporte y clasificación de cilindros universales, los recursos del Margen de Seguridad destinados a la operación del esquema centralizado que no vayan a ser ejecutados.


ARTÍCULO 5. Recursos para la ejecución del Programa Recolección de Cilindros Universales – REPU en la Fase Final. Los recursos para pagar las compensaciones resultantes de la ejecución de las metas establecidas en los artículo 3 de esta Resolución, así como para pagar por los transportes asociados y las revisiones y clasificaciones requeridas conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de esta resolución, corresponderán a los recursos del Margen de Seguridad disponibles en la Fiducia a junio 30 de 2011 por todo concepto, descontando los recursos destinados a cubrir la operación del esquema centralizado en los términos indicados en el artículo 4 de esta resolución, los recursos de capacitación a usuarios autorizados en el artículo 6 de esta Resolución y los recursos reservados para la ejecución del Programa de Reposición y Mantenimiento de Tanques Estacionarios conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 017 de 2010 y sin ejecutar a 30 de junio de 2011.

ARTÍCULO 6. Recursos para Capacitación de Usuarios. La ejecución de los recursos correspondientes a Capacitación de Usuarios es responsabilidad del Comité Fiduciario y deberá destinarlos a divulgar las disposiciones sobre prohibición de circulación de cilindros universales tanto a usuarios como a las autoridades departamentales y municipales. El Comité Fiduciario deberá informar a la CREG y a la SSPD sobre el Plan de Capacitación a ejecutar dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008.

El comité Fiduciario podrá destinar para este Plan de Capacitación hasta mil ochocientos millones de pesos ($1.800 Millones) que serán tomados de los recursos del margen de seguridad disponibles a 30 de junio de 2011.

ARTÍCULO 7. Máximo valor a reconocer por concepto de transporte de cilindros. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 29 de la Resolución CREG 045 de 2008, los valores máximos que se reconocerán a los distribuidores inversionistas por concepto de transporte de cilindros portátiles vacíos, entre los municipios en los cuales están localizadas las plantas envasadoras y los municipios en los cuales están ubicadas las fábricas y/o talleres contratadas para su destrucción o adecuación, será el que resulta de aplicar la matriz origen destino denominada “COSTOS DE TRANSPORTE DE CILINDROS VACIOS” cuyos valores están expresados en pesos de diciembre de 2002, y la cual hace parte integrante de la Resolución CREG 020 de 2003.

Parágrafo. Esta matriz origen – destino de “COSTOS DE TRANSPORTE DE CILINDROS VACIOS” será adecuada por la CREG para reflejar el costo del transporte en una sola vía y permanecerá actualizada y publicada para consulta en la página Internet del Sistema Único de Información, SUI, y en la página Internet de la CREG en el Módulo de Margen de Seguridad del Sector de Gas Licuado del Petróleo.

ARTÍCULO 8. Máximo valor a reconocer por concepto de revisión y clasificación de cilindros universales. Los trabajos de revisión y clasificación de los cilindros universales nuevos de 33, 77 o 100 libras que lleguen a las fabricas contratadas por los Distribuidores Inversionistas para estos efectos, serán pagados por el Comité Fiduciario con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, tal y como lo dispone el Artículo 30 de la Resolución CREG 045 de 2008, a un precio máximo de mil pesos ($1.000) por cilindro, en pesos de marzo de 2008 actualizados a pesos de junio de 2011.

ARTÍCULO 9. Información financiera de los recursos del Margen de Seguridad. El fideicomitente, a través de la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Margen de Seguridad, deberá reportar la información financiera de utilización y disponibilidad de los recursos del Margen de Seguridad utilizando los aplicativos diseñados para tal fin en el Sistema de Información del Margen de Seguridad tal como se indica en el Artículo 41 de la Resolución CREG-045 de 2008.

ARTÍCULO 10. Adiciónese el literal n al artículo 42 de la Resolución CREG 045 de 2008 el cual define las funciones del Comité Fiduciario, así:

ARTÍCULO 11. Notificaciones. La presente resolución deberá notificarse a las empresas que se relacionan en el artículo 3 anterior y publicarse en el Diario Oficial. Contra las decisiones contenidas en el artículo mencionado procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 12. Vigencia y Derogatorias. Los demás artículos de la presente resolución rigen a partir de su publicación en el diario oficial y hasta terminar la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales definida en el artículo 3 de la Resolución CREG 147 de 2010 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. 19 AGO. 2011




TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo

Creg107-2011.docCreg107-2011.docCreg107-2011.pdfCreg107-2011.pdf


Ultima actualización: 03/01/2012 08:12:36 a.m.
File Attachment Icon
D-083-11 METAS DE RECOLECCIÓN.pdf