ARTÍCULO 3. FASE FINAL DE RETIRO DE CILINDROS UNIVERSALES. Se establece una Fase Final de Retiro de Cilindros Universales, que se cumplirá en dos etapas:
a. la primera etapa se extiende desde el 1º de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2011;
b. la segunda etapa se extiende desde el 1º de Julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Parágrafo 1. La Fase Final se dará por terminada por el cumplimiento total de las metas asignadas de acuerdo con los Artículos 7 ó 9 de esta Resolución, ó si ningún distribuidor queda habilitado para recibir metas adicionales de conformidad con lo prescrito en el Artículo 9, ó si ninguno de los que queden habilitados manifiesta interés en recibir metas adicionales.
Parágrafo 2. La ejecución de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales, en cualquiera de sus etapas, estará sujeta en todo momento a la disponibilidad de recursos del margen de seguridad. ARTÍCULO 4. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA CUMPLIR LAS METAS VIGENTES. El plazo para el cumplimiento de la totalidad de las metas vigentes a 31 de diciembre de 2010, se amplía hasta la terminación de la primera etapa de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales definida en el literal a del artículo 3 de esta Resolución, esto es hasta el 30 de Junio de 2011. El plazo para el cumplimiento de la totalidad de las metas para tanques estacionarios se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010. ARTÍCULO 5. DISTRIBUIDORES QUE ALCANCEN EL 100% DE LAS METAS VIGENTES ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2010. A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, los distribuidores que antes del 31 de diciembre de 2010 alcancen el 100% de sus metas vigentes, pero que adicionalmente no hayan cedido sus metas asignadas en ningún momento a otros distribuidores, bajo su propia responsabilidad podrán continuar recolectando cilindros universales superando dichas metas, y con sujeción a las normas establecidas en la Resolución CREG 045 de 2008, entre ellas la obligación de introducir cilindros marcados nuevos de su propiedad en reemplazo de los cilindros universales recolectados. Parágrafo. La compensación por las cantidades adicionales de cilindros recolectados hasta el 31 de diciembre de 2010, será registrada por la interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los Recursos del Margen de Seguridad definido en la Resolución CREG 045 de 2008, para ser pagada por la entidad fiduciaria después del 1º de enero de 2011, en forma prioritaria y sujeta a la disponibilidad de metas libres para re-asignar conforme al procedimiento descrito en el Artículo 8, literal a, de esta Resolución. ARTÍCULO 6. DECLARACIONES DE INTERÉS – FASE FINAL: PRIMERA ETAPA. Los distribuidores interesados en participar en la Primera Etapa de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales deberán manifestarlo por escrito a la CREG antes del 20 de diciembre de 2010, así: a. Los distribuidores que estimen que no habrán cumplido el 100% de sus metas del programa REPU al 31 de diciembre de 2010, y desean continuar ejecutándolas hasta el 30 de junio de 2011, deberán manifestarlo así indicando la cantidad total de cilindros universales que desean recoger hasta esta última fecha. Para cada distribuidor, esta cantidad deberá ser igual o menor a la cantidad total de metas vigentes a 31 de diciembre de 2010. En caso de que el distribuidor indique una cantidad menor, la diferencia no será exigible y la misma será objeto de la reasignación de la cual trata el Artículo 8 de esta resolución.
c. Los distribuidores que no manifiesten su interés en participar en alguna de las formas indicadas en los literales a y b de este articulo, perderán las metas no ejecutadas a diciembre 31 de 2010 y no podrán participar en la Fase Final del Retiro de Cilindros Universales. Estas metas no serán exigibles y serán objeto de la reasignación de la cual trata el Artículo 8 de esta resolución. ARTÍCULO 7. ADOPCIÓN DE METAS DEL PLAN DE RETIRO DE CILINDROS UNIVERSALES – FASE FINAL: PRIMERA ETAPA. Con base en el informe de la interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo del Margen de Seguridad, con corte a 31 de diciembre de 2010, la CREG determinará las metas definitivas a ejecutar por los distribuidores que continuarán la recolección de cilindros universales, según lo previsto en el Artículo 6, literal a.
Con base en el mismo informe de interventoría y si es del caso, la CREG asignará metas a los distribuidores que cumplieron o superaron el 100% de sus metas a 31 de diciembre de 2010 y que manifestaron su interés en recibir metas adicionales según lo establecido en el Artículo 6, literal b, siguiendo el procedimiento de asignación descrito en el Artículo 8. Una vez cumplido todo lo indicado en este artículo, la CREG adoptará mediante resolución las metas del plan de retiro de cilindros universales en la Fase Final, primera etapa, a cumplir hasta el 30 de junio de 2011. ARTÍCULO 8. PROCESO DE RE-ASIGNACIÓN DE METAS: Con base en las metas para re-asignar y las solicitudes de nuevas metas presentadas por los distribuidores que hayan alcanzado o superado el 100% de cumplimiento del total de sus metas individuales, la CREG hará una reasignación de las primeras siguiendo el siguiente procedimiento: a. En primer lugar asignará a los distribuidores que hayan sobrepasado el 100% de sus metas, de conformidad con el Artículo 5 de esta resolución, la cantidad que tengan ejecutada a 31 de diciembre de 2010 por encima del 100% de sus metas vigentes a esa fecha, siguiendo los criterios descritos en los literales c y d. b. Si quedan metas libres para re-asignar después de cumplido el literal a anterior, las cantidades adicionales solicitadas por esos distribuidores, por encima de lo que tenían ejecutado a 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con lo establecido en el literal b del artículo 6 de esta Resolución, entrarán a una segunda ronda de re-asignación en igualdad de condiciones con las solicitadas por los que cumplieron exactamente el 100% en cumplimiento del mismo literal b mencionado y siguiendo de nuevo los criterios descritos en los literales c y d de este artículo. c. En caso de que las cantidades solicitadas sean inferiores a las cantidades disponibles, se asignará el total de lo solicitado. d. En caso de que las cantidades solicitadas sean superiores a las disponibles, estas últimas se distribuirán entre los solicitantes en proporción a la cantidad total de metas cumplidas por cada uno en la fecha de corte mensual más reciente al momento de hacer la asignación. En caso de que esta asignación sobrepase la solicitud inicial de alguno de los solicitantes, a éste se le asignarán únicamente las cantidades solicitadas y el resto se repartirá entre los demás solicitantes aplicando el criterio expuesto en este literal. ARTÍCULO 9. PERÍODO POSTERIOR AL 30 DE JUNIO DE 2011 – FASE FINAL: SEGUNDA ETAPA. Los distribuidores que, de acuerdo con el informe de la interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los recursos del Margen de Seguridad definido en la Resolución CREG 045 de 2008 con corte a 30 de Junio de 2011, hayan cumplido el 100% de sus metas asignadas para el período enero-junio de 2011, tendrán derecho a continuar recibiendo metas libres para re-asignar. Los distribuidores que no hayan cumplido el 100% de sus metas para ese mismo período, perderán las metas no cumplidas, las cuales constituirán metas libres para re-asignar. Para estos efectos, la CREG mediante circular dirigida a los distribuidores que cumplieron el 100% de sus metas a 30 de Junio, solicitará que estos manifiesten en un plazo de una semana si tienen ó no interés en recibir metas adicionales y la cantidad que desearían recibir, para ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2011. En esta misma circular, la CREG indicará las cantidades libres para reasignar. Una vez recibidas las solicitudes de los distribuidores habilitados para ejecutar metas adicionales, la CREG hará la reasignación de las metas disponibles siguiendo el procedimiento descrito en los literales c y d del Artículo 8 de esta Resolución. Las metas finalmente asignadas serán establecidas mediante Resolución de la CREG ARTÍCULO 10. VIGILANCIA Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE METAS. Las metas asignadas a los distribuidores para ser ejecutadas durante la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales, en cualquiera de sus dos etapas, son de obligatorio cumplimiento, y están sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Parágrafo. Los distribuidores que no cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 023 de 2008, y aquellas que la modifiquen o sustituyan, perderán las metas asignadas. Para el efecto, la CREG verificará permanentemente esta condición a través del Sistema Único de Información – SUI. ARTÍCULO 11. PROHIBICIÓN DEL USO DE CILINDROS UNIVERSALES. En cualquier tiempo, a partir de la vigencia de esta Resolución y con base en los reportes mensuales de ejecución de metas realizado por la Interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los Recursos del Margen de Seguridad, la CREG señalará, mediante Resolución, los municipios del país donde considera que el remplazo del parque universal ha alcanzado un nivel suficientemente alto y prohibirá la circulación de cilindros universales con GLP en tales municipios, aplicando las siguientes reglas: a. Utilizando la metodología establecida en el documento CREG 011 de 2006, soporte de la resolución CREG 009 de 2006, la CREG estimará el parque de cilindros requerido a partir de las ventas reportadas por los distribuidores que operan en cada municipio, y lo comparará con los cilindros marcados introducidos por esos mismos distribuidores. Para el efecto de estimar la cantidad de cilindros marcados en cada municipio, la CREG asumirá que cada distribuidor reparte sus cilindros marcados en cada municipio que atiende en proporción a sus ventas en ese municipio.