A40E33DEADA9611605257AD20059F573 Decretos - 2012 - Decreto0883-2012
Texto del documento


DECRETO 883 DE 2012

(abril 30)

Diario Oficial No. 48.417 de 30 de abril de 2012

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se modifican los artículos 5o y 9o del Decreto 111 de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y la Ley 1450 de 2011

CONSIDERANDO:


Que según lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011, se expidió el Decreto 111 de 2012, “por el cual se reglamenta el Fondo de Energía Social – FOES y se dictan otras disposiciones”.

Que el Parágrafo 2o del citado artículo, señala que con el objeto de incentivar la cultura de pago, el Ministerio de Minas y Energía reglamentará un esquema que establezca distintos porcentajes de aplicación del beneficio del FOES, en relación al porcentaje de pago de la facturación efectuado por los usuarios.

Que el Artículo 8o del Decreto 111 de 2012 señala que el Ministerio de Minas y Energía determinará, en desarrollo de lo establecido por el Parágrafo 3o del Artículo 103 de la ley 1450 de 2011, la senda de desmonte de aplicación del FOES en las Zonas de Difícil Gestión, consistente con la implementación de los planes de reducción de pérdidas que expida la CREG.

Que el Artículo 9o del mismo decreto establece rangos de porcentaje de recaudo para la aplicación del beneficio FOES, en relación con el porcentaje de recaudo mensual de la facturación efectuada en dichas áreas, medido como el promedio móvil de los últimos doce (12) meses.

Que mediante Memorando número 2012020970 del 18 de abril de 2012, la Dirección Técnica de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía manifiesta que previamente a la aplicación del incentivo de cultura de pago previsto en el artículo 9o del Decreto 111 de 2012, se deben dar las siguientes condiciones: i) Hasta tanto se alcance a través del Programa de Normalización de Redes – PRONE el cubrimiento total de los usuarios subnormales, se hace necesario establecer esquemas que permitan la individualización de la facturación a los usuarios y su posterior recaudo para aplicar debidamente el concepto de incentivo de cultura de pago; ii) La senda de desmonte del beneficio FOES debe ser armónica con el incentivo de cultura de pago, de modo que las medidas y parámetros de referencia en ambos mecanismos de política sean similares, con el fin de que las señales a los usuarios sean las conducentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos; iii) Se hace necesario ajustar los rangos establecidos en el artículo 9o del Decreto 111 de 2012, para que los mismos sean proporcionales al porcentaje de recaudo de cada usuario y en forma escalonada; iv) Teniendo en cuenta que actualmente el Sistema Único de Información – SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no contiene los campos necesarios para que las empresas comercializadoras carguen la información de recaudo de manera individualizada y ajustada a la normatividad vigente, se requiere que previo al inicio de la aplicación del incentivo de cultura de pago, el SUI permita el cargue de la información respectiva; v) Se requiere de un mayor plazo que permita a las empresas adaptar y ajustar sus sistemas de información comercial a los requisitos exigidos en el Decreto 111 de 2012 y para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ajuste los formatos que contienen la información que deben suministrar las empresas para efectos del beneficio FOES.

Que los ajustes que se requieren a los formatos de áreas especiales en el SUI, fueron solicitados a la Superintendencia de Servicios Públicos lo cual quedó consignado en el acta de fecha 13 de febrero de 2012 suscrita entre el Ministerio de Minas y Energía y dicha Superintendencia.

Que mediante Oficio con radicación 20122200255841 del 23 de abril de 2012, el Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible, informa “que la Oficina de informática de la SSPD se encuentra desarrollando los respectivos requerimientos a fin de poner a disposición los formatos con los ajustes solicitados por parte del Ministerio, antes de finales del mes de agosto de los corrientes”.

Que de conformidad con lo expuesto y con el fin de incentivar la cultura de pago, el Ministerio de Minas y Energía adelantará los análisis y trámites respectivos, para determinar un esquema que establezca distintos porcentajes de aplicación del beneficio del FOES en relación al porcentaje de pago de la facturación efectuado por los usuarios y las condiciones para dar inicio a la aplicación del mencionado esquema.

Que adicionalmente, se requiere modificar el artículo 5o, aclarando que el beneficio podrá ser aplicado únicamente al consumo efectivamente facturado de energía a los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al de consumo de subsistencia ni a otros conceptos.


DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 5o del Decreto 111 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Facturación FOES. Los Comercializadores deberán detallar en la Factura de Cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los recursos, el beneficio FOES como un menor valor de la energía. La factura deberá reflejar: i) los valores utilizados de consumo base de liquidación (kWh) ii) el valor unitario en pesos por kilovatio hora ($/kWh), el cual es calculado por el Ministerio de Minas y Energía. Dichas sumas solo podrán ser aplicadas al consumo efectivamente facturado de energía a los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al de consumo de subsistencia establecido por la UPME, ni a otros conceptos”.

ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 9o del Decreto 111 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 9o Incentivo cultura de pago. El esquema que establezca porcentajes de aplicación del beneficio del FOES en relación con el porcentaje de pago de los usuarios sobre el valor facturado y las condiciones para dar inicio a la aplicación del esquema, será adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución, en un término que no podrá superar el treinta y uno (31) de enero de 2013”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 5o y 9o del Decreto 111 de 2012.


Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

El Ministro de Minas y Energía,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA


Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo


Ultima actualización: 12/12/2012 11:23:42 a.m.