Artículo 2. Modificar el numeral 12.5 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006. Modifícanse los literales b), c), e) y g) del numeral 12.5 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006, los cuales quedarán de la siguiente forma:
"b) Determinar el incremento anual de demanda esperado para cada uno de los Años GPPS. Los valores de demanda corresponderán a los que haya establecido la CREG como Demanda Objetivo de acuerdo con lo definido en esta Resolución, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. La demanda a asignar para cada Año GPPS corresponderá al 50% de este incremento.
c) Realizar para cada grupo q de GPPS el balance Año por Año GPPS entre la demanda a asignar y la suma de Cantidades de Energía Firme para Balance GPPS de cada planta o unidad.
e) Anunciar las OEF asignadas a plantas o unidades GPPS en subastas anteriores para los Años GPPS.
a) Nombre o Denominación Social del participante.
b) Datos de la persona que firma el formato:
Nombre completo.
Cédula de Extranjería o pasaporte.
d) Máxima Cantidad de Energía Firme a ofertar en valores enteros de kWh-día acumulado entre los Años GPPS en los cuales aspira a obtener incremento de OEF declarados en el momento de declaración de ENFICC.
e) Precio a ofertar en dólares por megavatio hora con tres decimales. Este valor deberá ser el mismo para cada uno de los años de vigencia de la obligación que tendrían asignación GPPS para los cuales presenta propuesta. Para efectos del proceso de optimización este valor se convertirá en valores enteros en kilovatios hora.
f) Mínima Cantidad de Energía Firme. Valor mínimo de OEF acumulado entre los Años GPPS en los cuales aspira a obtener incremento de OEF declarados en el momento de declaración de ENFICC.
Los representantes deberán diligenciar toda la información requerida por el ASIC. Parágrafo. Si el Participante presenta cualquier información adicional a la solicitada en el formato al que se refiere este artículo, lo cual incluye cualquier tipo de notas aclaratorias u otro tipo de información no solicitada, su Oferta no será tenida en cuenta. 12.14 Inadmisión de ofertas. Las Ofertas que no cumplan con las siguientes condiciones se entenderán como no presentadas:
a) Debe ser presentada por el Participante en el formato establecido por el ASIC.
b) Deben ser diligenciada en su totalidad.
c) Debe estar firmada por el Representante Legal o por la persona con Poder, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
d) Se debe ofertar un precio menor o igual al PMGPPS para todos los Años GPPS para los cuales opta. Estos deben coincidir con los Años GPPS para los cuales se declaró la Cantidad de Energía Firma para Balance GPPS.
ii. La Mínima Cantidad de Energía Firme no puede ser superior a la Máxima Cantidad de Energía Firme ofertada.
iii. El precio ofertado debe ser igual o inferior al PMGPPS y ser igual para todos los Años GPPS en los cuales se presente oferta.
ii. El precio de oferta para cada GPPS modificado o no por el proceso anterior, se multiplicará por un factor de la siguiente forma en US $/kwh:
ii. La función objetivo será minimizar: La suma de los productos entre las OEF asignadas multiplicado por su precio ofertado por cada una de la plantas GPPS, más el producto entre la demanda no asignada y un precio igual a uno punto cinco (1.5) veces PMGPPS .
iii. La sumatoria de las OEF a asignar en cada Año GPPS debe ser menor o igual a la cantidad máxima a asignar para ese período.
iv. La sumatoria de las asignaciones de OEF en todos los Años GPPS, para cada planta debe ser cero o un número entre la Cantidad Mínima de Energía Firme y la Máxima Cantidad de Energía Firme ofertada para esa GPPS.
v. La suma de las asignaciones de OEF en un Año GPPS no puede ser superior a la demanda a asignar para dicho año.
vi. Las variables de asignación asociadas a cada planta para la formulación del problema de optimización se definen en orden ascendente según el precio de oferta de la planta o unidad resultante del procedimiento de diferenciación de ofertas para cada Año GPPS.
vii. La primera solución obtenida con este procedimiento será la utilizada para hacer las asignación de OEF a que se refiere este procedimiento.
viii. Una vez se finalice el proceso de optimización, se calculará para cada uno de los Años GPPS, el precio de oferta más alto de las GPPS que resultaron con asignación, sin el valor incorporado en el proceso de diferenciación. Estos serán los precios para remunerar las OEF para cada uno de los Años GPPS asignados.
2. Especificaciones de equipo computacional.