93069009960601310525785A007A6F7B Resolución - 2007 - CREG031-2007
Texto del documento



RESOLUCIÓN No. 031
( 20 ABR. 2007)
Nota sobre la compilación.
El articulado de esta resolución contiene los textos como fueron modificados o aclarados por normas posteriores. Para el efecto se incluye en la respectiva norma la identificación de la norma posterior que introdujo la modificación o aclaración, y se sustituyó el texto original por el texto con la modificación, aclaración adición. ESTA COMPILACIÓN ESTÁ ACTUALIZADA HASTA LA RESOLUCIÓN CREG-031 DE 2008.
Por la cual se adoptan las decisiones de que trata el Artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006, para llevar a cabo la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía
Notas de Vigencia: - Modificada por la Resolución 55 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 46.996 de 21 de mayo de 2008, "Por la cual se modifica el numeral 2.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007"

- Modificada por la Resolución 42 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 46.971 de 25 de abril de 2008, "Por la cual se modifican los literales d) del numeral 3.12.2 y b) del numeral 3.13 del Anexo 10, y b) del numeral 12.5 del Anexo 12, de la Resolución CREG-0071 de 2006, y el Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007; que contienen normas sobre la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad"

- Modificada por la Resolución 30 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 46.946 de 31 de marzo de 2008, "Por la cual se modifican normas de las Resoluciones CREG-071 de 2006, 008 y 031 de 2007, relacionadas con la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad"

- Modificada por la Resolución 20 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 46.914 de 26 de febrero de 2008, "Por la cual se adiciona el Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007, que contiene el cronograma para el reporte de información para participar en la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme"

- Modificada por la Resolución 111 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.847 de 19 de diciembre de 2007, "Por la cual se amplía el plazo para la Declaración de Interés en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad que se abrirá el 6 de mayo de 2008, y se expiden normas sobre dicha Declaración"

- Modificada por la Resolución 103 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.845 de 17 de diciembre de 2007, "Por la cual se modifican normas de la Resolución CREG-031 de 2007, relacionadas con la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía"

- Modificada por la Resolución 86 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.768 de 1 de octubre de 2007, "Por la cual se modifican los artículos 9 y 11 y el Anexo 4 de la Resolución CREG-031 de 2007, sobre asignación de Obligaciones de Energía Firme en el Periodo de Transición"

- Modificada por la Resolución 85 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.768 de 1 de octubre de 2007, "Por la cual se modifican, aclaran y adicionan disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006 y se dictan otras normas, sobre el cargo por confiabilidad"

- Modificada por la Resolución 68 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.724 de 18 de agosto de 2007, "Por la cual se modifica el Anexo 3 de la Resolución CREG-031 de 2007"

- Modificada por la Resolución 53 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.667 de 22 de junio de 2007, "Por la cual se modifica el Anexo 3 de la Resolución CREG-031 de 2007"
- Modificada por la Resolución 45 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46. 651 de 6 de junio de 2007, "Por la cual se modifican los artículos 8o y 9o de la Resolución CREG-031 de 2007"

Concordancias: Ley 143 de 1994; Art. 20 Num. 1o.
Ley 142 de 1994; Art. 74 Num. 1o.
Resolución CREG 111 de 2007
Resolución CREG 103 de 2007
Resolución CREG 97 de 2004
Resolución CREG 86 de 2007
Resolución CREG 85 de 2007
Resolución CREG 56 de 2008 
Resolución CREG 55 de 2008 
Resolución CREG 53 de 2007
Resolución CREG 49 de 2008 
Resolución CREG 42 de 2008 
Resolución CREG 35 de 2008 
Resolución CREG 30 de 2008 
Resolución CREG 29 de 2008 
Resolución CREG 27 de 2007
Resolución CREG 20 de 2008 
Resolución CREG 19 de 2008 
Resolución CREG 45 de 2007; Art. 1o.; 2o.
Resolución CREG 71 de 2006; Art. 18 

Concordancia : Resolución-CREG071-2006-Art 18
Ver.resoluciones : Resolución-CREG097-2004-.
Ver.resoluciones : Resolución-CREG027-2004-.
Proyecto.de.Resolución : Resolución-CREG034-2007-.
Modificada.parcialmente : Resolución-CREG045-2007-Arts 1 y 2

Modificado Anexo 3 por las resoluciones : Resolución-CREG053-2007-.
Proyecto.de.Resolución : Resolución-CREG057-2007-.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:


Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;


Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista;7

Que la CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme;

Que en el artículo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1º de Diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”;

Que según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006, “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1º de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de esta resolución”;

Que en el citado artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006 se estableció que
“la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”;

Que según lo establecido en el numeral 2.1 del Anexo 2 de la Resolución CREG-071 de2006, “El valor de CE, M1 y M2 será establecido en la resolución de que trata el Artículo 18 de la presente resolución”;

Que mediante la Resolución CREG-027 de 2007, se modificó el plazo dentro del cual los agentes podían informar a la CREG la decisión de optar por lo establecido en el Artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006 y estableció el plazo dentro del cual los agentes generadores debían remitir la información referente a las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el año 2007;

Que la UPME remitió a la CREG el 4 de abril de 2007, radicado CREG E-2007-002827, los tres escenarios de demanda alto, medio y bajo;

Que en cumplimiento del artículo 18 de la resolución CREG-071 de 2006, se analizó la información reportada oportunamente por los agentes y se verificó si la suma de las ENFICC de cada una de las plantas es mayor o igual a la demanda objetivo, cuyos análisis están contenidos en el Documento CREG-026 de 2007;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la información necesaria para participar en la Subasta, según los cronogramas definidos;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 328 de abril 20 de 2007, acordó expedir la presente resolución con el fin de adoptar las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006;

R E S U E L V E :

Artículo 1. Objeto. Mediante la presente resolución se establece la fecha en que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC) debe llevar a cabo la primera Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad; el cronograma de las actividades que se deben ejecutar durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta; las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas a la asignación; y otras disposiciones relacionadas con la asignación de Obligaciones de Energía Firme.

Artículo 2. Modificado por el Artículo 1 de la Resolución CREG-103 de 2007. Convocatoria a participar en la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme. La Comisión de Regulación de Energía y Gas convoca a todas las personas con Plantas o Unidades de generación existentes, existentes con obras, especiales y nuevas en los términos establecidos en la resolución CREG-071 de 2006 y demás normas que la modifican y adicionan, a participar en la primera Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme, la cual será realizada dentro de los plazos definidos en la presente Resolución.

Artículo 3. Modificado por el Artículo 2 de la Resolución CREG-103 de 2007. Fecha de Apertura de la primera subasta. La fecha de apertura de la primera Subasta será el día seis (6) de mayo de 2008.

Artículo 4. Modificado por el Artículo 3 de la Resolución CREG-103 de 2007. Período de Vigencia de las Obligaciones de Energía Firme que se asignarán en la primera subasta. En la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme de que trata la presente Resolución se asignarán Obligaciones de Energía Firme para el período de vigencia comprendido entre el primero (1°) de diciembre de 2012 y el treinta (30) de noviembre de 2013.


Lo anterior sin perjuicio del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme por el que pueden optar quienes representan plantas o unidades de generación que tengan la calidad de nuevas, especiales, o existentes con obras de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG-071 de 2006 y demás normas que la modifican y adicionan, en cuyo caso la finalización del período de vigencia de la obligación asignada será la informada por el agente siempre que se ajuste a la regulación vigente.

Artículo 5. Modificado por el Artículo 4 de la Resolución CREG-103 de 2007. Escenario de proyección de demanda para efectos de determinar la Demanda Objetivo. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6 de la presente Resolución y en la Resolución CREG-071 de 2006, el escenario de proyección de demanda corresponderá al escenario de proyección alto definido por la Unidad de Planeación Minero Energética UPME- en Noviembre de 2007.

Artículo 6. Modificado por el Artículo 13 de la Resolución CREG-019 de 2008. Demanda Objetivo. Para la Subasta de que trata la presente Resolución, la Demanda Objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre el primero (1°) de Diciembre de 2012 y el treinta (30) de Noviembre de 2013 será la que se especifica para el período Dic13-Nov14 de la tabla del Anexo 1 de la presente Resolución, es decir, la misma proyectada por la UPME para el periodo comprendido entre Diciembre de 2013 y Noviembre de 2014.


Para efectos de la asignación de Obligaciones de Energía Firme y construcción de la función de demanda de que trata el Artículo 7 de la presente Resolución, el ASIC en su calidad de Administrador de la Subasta deberá descontar las Obligaciones de Energía Firme que de conformidad con las disposiciones contenidas en la regulación vigente hayan sido asignadas antes de la subasta para el período de vigencia establecido en el Artículo 4 de la presente Resolución, así como la ENFICC de las plantas no despachadas centralmente que tengan contratos en los que suministre energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar.


Nota de Compilación.
Este artículo fue modificado inicialmente por el Artículo 5 de la Resolución CREG-103 de 2007.

Artículo 7. Modificado por el Artículo 14 de la Resolución CREG-019 de 2008. Valores de los parámetros CE, M1, y M2 de la función de demanda de energía firme. De conformidad con lo previsto en el Anexo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006, se establecen los siguientes valores para las componentes CE, M1, M2, que se deberán utilizar para determinar la función de demanda de energía en la primera Subasta:


CE = 13.045 US$/Mwh
M1 = 69,994 Gwh
M2 = 76,839 Gwh

El ASIC en su calidad de Administrador de la Subasta deberá descontar de los valores establecidos para M1 y M2, las Obligaciones de Energía Firme que hayan sido asignadas antes de la subasta para el período de vigencia establecido en el Artículo 4 de la presente Resolución y la ENFICC de las plantas no despachadas centralmente que tengan contratos en los que suministre energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente.


Nota de Compilación.
Este artículo fue modificado inicialmente por el Artículo 6 de la Resolución CREG-103 de 2007. .

Artículo 8. Modificado por el Artículo 1 de la Resolución CREG-045 de 2007. Cronograma para el reporte de información por quienes deseen participar en la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme y por los agentes que optaron oportunamente por lo dispuesto en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006. Durante el Período de Precalificación definido en la Resolución CREG-071 de 2006 los agentes que deseen ser habilitados para participar en la primera subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deberán remitir la información establecida en el Anexo 2 de esta Resolución. Quienes oportunamente optaron por lo dispuesto en el Artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, deberán remitir la información establecida en el Anexo 3 de esta Resolución. Dicha información deberá ser remitida a más tardar en los plazos establecidos en dichos anexos.

PARÁGRAFO Los plazos establecidos en los Anexos 2 y 3 de la presente Resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme.

Artículo 9. Modificado por el Artículo 1 de la Resolución CREG-086 de 2007. Cronograma para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a agentes con plantas nuevas, especiales, existentes y existentes con obras. La asignación de Obligaciones de Energía Firme a quienes representen plantas nuevas, especiales, existentes, y existentes con obras, para los años de vigencia comprendidos entre el primero (1°) de diciembre de 2007 y el treinta (30) de noviembre de 2008, el primero (1°) de diciembre de 2010 y el treinta (30) de noviembre de 2011 y el primero (1°) de diciembre de 2011 y el treinta (30) de noviembre de 2012, será de conformidad con el cronograma definido en el Anexo 4 de esta Resolución.


Parágrafo. Los plazos establecidos en el Anexo 4 de la presente Resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme, salvo lo dispuesto en el Numeral 3 del Artículo 11 de esta Resolución.

Nota de Compilación.
Este artículo fue modificado inicialmente por el Artículo 2 de la Resolución CREG-045 de 2007.

Artículo 10. Demanda Objetivo para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a agentes con plantas especiales y existentes. La Demanda Objetivo para la asignación de Obligaciones de Energía Firme de que trata el Artículo 9 de la presente resolución será igual a la que contiene el Anexo 1 de la presente Resolución para los periodos comprendidos entre diciembre de 2010 a noviembre de 2011 y diciembre de 2011 a noviembre de 2012.

Artículo 11. Modificado por el Artículo 2 de la Resolución CREG-086 de 2007. Reglas para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme a agentes con plantas nuevas, especiales, existentes y existentes con obras. La asignación de las Obligaciones de Energía Firme de que trata el Artículo 9 de la presente Resolución se realizará siguiendo en estricto orden las siguientes reglas:

1. La asignación de Obligaciones de Energía Firme respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas, especiales y existentes con obras, que hayan remitido la información de que trata el artículo 9 de esta resolución, para los periodos allí señalados, será igual a la ENFICC declarada por el agente y verificada por el CND de conformidad con la regulación vigente. La finalización del periodo de vigencia de la Obligación de Energía Firme será la informada por el agente siempre que se ajuste a la regulación vigente.

2. Si la Demanda Objetivo, descontando las Obligaciones de Energía Firme asignadas según el numeral 1 del presente artículo, y con cierres de ciclos asignadas a los agentes que optaron oportunamente por lo establecido en el Artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, es menor que la suma de las ENFICC declaradas por los generadores para plantas existentes y verificadas como lo establece la regulación, la asignación de las Obligaciones de Energía Firme a los generadores que las respalden con plantas existentes se realizará cada año a prorrata de la Energía Firme declarada y verificada.

Si por el contrario, la Demanda Objetivo, descontando las Obligaciones de Energía Firme asignadas según el numeral 1 del presente artículo, y con cierres de ciclos asignadas a los agentes que optaron oportunamente por lo establecido en el Artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, es mayor o igual a la suma de las ENFICC declaradas por los generadores para plantas existentes y verificadas como lo establece la regulación, se asignará una obligación de Energía Firme a cada generador que la respalde con plantas existentes igual a su ENFICC declarada y verificada.

3. Si efectuadas las asignaciones previstas en los numerales 1 y 2 para los años de vigencia comprendidos entre el primero (1°) de diciembre de 2010 y el treinta (30) de noviembre de 2011 y el primero (1°) de diciembre de 2011 y el treinta (30) de noviembre de 2012, no queda cubierta la respectiva Demanda Objetivo con Obligaciones de Energía Firme, se podrá cubrir posteriormente mediante asignaciones a generadores con unidades o plantas cuya ENFICC, parcial o totalmente, no hizo parte de la asignación a que se refiere este Artículo, siempre y cuando hayan cumplido con el proceso de verificación de la ENFICC establecido en la regulación, antes de Junio 1 de 2008.

En este caso, la asignación será igual a la ENFICC que declare el agente y verifique el Centro Nacional de Despacho, y se hará únicamente para cada uno de estos años, siguiendo estrictamente el orden en que presenten la declaración de la ENFICC a la CREG, hasta cubrir la Demanda Objetivo no asignada. Para estos efectos el Centro Nacional de Despacho verificará la ENFICC siguiente estrictamente el orden en que presenten la declaración de parámetros a la CREG.

Articulo 12. Asignación de los años restantes del período de transición. La asignación de obligaciones de Energía Firme para cada uno de los años del Período de Transición que no están contenidos en las disposiciones del Artículo 9 de la presente Resolución se realizará en los términos y condiciones establecidos en la Resolución CREG-071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

Artículo 13. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.



PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, el día





MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANEXO 1.


Nota de Compilación.
Adicionado por el Artículo 24 de la Resolución CREG-085 de 2007 y Modificado por el Artículo 7 de la Resolución CREG-103 de 2007

DEMANDA OBJETIVO



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANEXO 2


Adicionado por el Artículo 3 de la Resolución CREG-045 de 2007
y Modificado por el Artículo 1 de la Resolución CREG-020 de 2008

2.1 CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA PRIMERA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME

Tipo
Descripción
Responsable
Fecha
Declaración de InterésComunicación, mediante la cual se informa a la CREG el interés de participar en la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades de generación nuevas y aquellas a las que no se les ha calculado ENFICC.
Agente
Mod. por Res. CREG-111/07

Desde
Dic-26-2007
Hasta
Ene-11- 2008
Declaración de parámetros1. Modificado por el Art. 6 de la Res. CREG-030/08. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin. Quienes representen plantas o unidades de generación nuevas y de las que trata el numeral 3.6.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 deberán reportar, en la misma forma, la totalidad de parámetros para cada uno de los fraccionamientos posibles.
Agente
Mar-31-2008
2. Certificación expedida por de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en fase 2.
3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión.
4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años.
5. Cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación.
6. Curva S.
Carta aceptación pago de la Comisión de Éxito del promotor de la Subasta Carta suscrita por el representante legal donde se acepta el pago de la Comisión de Éxito del promotor de la Subasta, definida en la Resolución CREG-008 de 2007.
Agente
Mar-31-2008
Solicitud aclaración de parámetrosSolicitud de aclaración a la declaración de parámetros.
CREG
De
Abr-01-2008
a
Abr-07-2008
Publicación documento de parámetrosPublicación del documento de parámetros.
CREG
Abr-08-2008
Declaración de ENFICC y Garantías para participar en la subasta.1. Declaración de ENFICC por parte de los agentes a la CREG. Entrega de declaración de proyectos excluyentes y sobre cerrado para el pago de estudios según regulación.
Agente
Abr-14-2008
2. Declaración de período de vigencia de la Obligación, para plantas nuevas, especiales y existentes con obras.
3. Modificado por el Art. 6 de la Res. CREG-030/08. Quienes representen plantas o unidades de generación nuevas y de las que trata el numeral 3.6.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 deberán informar a la CREG la ENFICC de los fraccionamientos posibles.
4. Envío de las garantías para participar en la subasta establecidas en la regulación vigente
Declaración de contratos Plantas No Despachadas CentralmenteDeclaración en la que los agentes generadores que representan Plantas No Despachadas Centralmente informan si tienen contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastarAgentesAbr-14-2008
VerificaciónVerificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC.
CND-CREG
De
Abr-15-2008
a
Abr-25-2008
1. Verificación de la clasificación declarada para la unidad o planta
ASIC
2. Solicitud de aclaraciones a garantía remitida para participar en la subasta.
Informe agentes habilitadosDocumento expedido por el Administrador de la subasta a los agentes.
ASIC
Abr-28-2008
Publicación de resultados de la subastaPublicación del precio de cierre y asignaciones de OEF
ASIC
Dentro de los 2 días hábiles a partir de día de cierre de la subasta
Entrega de contratos o garantías Entrega de contratos de combustible o garantías. Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Agentes
Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados de la subasta
Solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF Solicitud de aclaración a la garantías remitidas
ASIC
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de contratos o garantías
Expedición de certificado de asignación de Obligaciones de Energía FirmeCertificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente
ASIC
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF

2.2 CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OEF CON PLANTAS O UNIDADES DE GENERACIÓN CON PERIODOS DE CONSTRUCCIÓN SUPERIORES AL PERIODO DE PLANEACIÓN DE LA SUBASTA (GPPS)


Tipo
Descripción
Responsable
Fecha
Declaración de InterésComunicación suscrita por el representante legal mediante la cual se informa a la CREG el interés de participar en la Subasta para la asignación de OEF con plantas o unidades de generación nuevas y aquellas a las que no se les ha calculado ENFICC.
Agente
Dic-26-2007
Publicación de información para agentes con plantas GPPSPublicación de Precio Máximo para GPPS y de Incremento de demanda para años t+p+2 a t+10
ASIC
Dentro de los 2 días hábiles a partir de día de cierre de la subasta para asignación de OEF
Declaración de parámetros1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin.
Agente con GPPS
Mayo 27 2008
2. Certificación expedida por de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en fase 2.
3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión.
4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años.
5. Cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación.
6. Curva S.
Solicitud aclaración de parámetrosSolicitud de aclaración a la declaración de parámetros.
CREG
De
Mayo 28-2008
a
Jun 03-2008
Publicación documento de parámetrosPublicación del documento de parámetros.
CREG
Jun 05-2008
Declaración de ENFICC y Garantías para participar en la asignación o subasta para GPPS1. Declaración de ENFICC por parte de los agentes a la CREG. Entrega de declaración de proyectos excluyentes y sobre cerrado para pago de estudios según regulación.
Agente con GPPS
Jun 10-2008
2. Declaración de período de vigencia de la Obligación y cantidad de energía firme para OEF
3. Entrega de documentación para acreditar representación en posible subasta.
4. Envío de la garantía para participar según la regulación vigente
5. Entrega de sobre cerrado de que trata el Numeral 3.15.2 del Reglamento de la Subasta para Asignación de OEF (Anexo 10 Res. CREG-071/06).
VerificaciónVerificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC
CND-CREG
De
Jun 11-2008
a
Jun 23-2008
1. Verificación de la clasificación declarada para la unidad o planta y documentos de representación.
ASIC
2. Solicitud de aclaraciones a garantía remitida para participar en la subasta.
Informe agentes habilitadosDocumento expedido por el Administrador de la subasta a los agentes.
ASIC
Jun 24-2008
Balance y convocatoria a subasta de sobre cerradoPublicación del balance oferta agregada demanda para lo años t+p+2 a t+10.
ASIC
Jun 25-2008
Convocatoria a subasta de sobre cerrado para períodos que así lo requieran
Entrega de sobres cerrados y aperturaEntrega y apertura de sobres cerrados
Agentes
ASIC
Jun 27 2008
Asignación y PublicaciónAsignación de OEF a agentes con GPPS
ASIC
Jul 4 2008
Entrega de contratos o garantías Entrega de contratos de combustible o garantías. Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Agente
Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de asignaciones
Solicitud de aclaraciones a las garantías que respaldan OEF a GPPSSolicitud de aclaraciones a garantía remitida
ASIC
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de contratos o garantías
Expedición de certificado de asignación de Obligaciones de Energía FirmeCertificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente
ASIC
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF


MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANEXO 3
Adicionado por el Artículo 3 de la Resolución CREG-045 de 2007

CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS AGENTES QUE OPTARON OPORTUNAMENTE POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 85 DE LA RESOLUCIÓN CREG-071 DE 2006.
Nota de Compilación.
    • Modificado por el Artículo 1 de la Resolución CREG-068 de 2007.
    • Según el artículo 4 de la Resolución CREG-045 de 2007, la Declaración de ENFICC de que trata este anexo, solo podrá hacerse en los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006.

Tipo
Descripción
Responsable
Fecha
Solicitud aclaración de parámetrosSolicitud de aclaración a la declaración de parámetros realizada de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-027 de 2007.
CREG
De Jul-31-2007 a Ago-02-2007
Publicación documento de parámetrosPublicación del documento de parámetros.
CREG
Ago-03-2007
Declaración de ENFICCDeclaración de ENFICC.
Agente
Ago-06-2007
Declaración vigencia de la ObligaciónDeclaración del período de vigencia de la Obligación.
Agente
Ago-06-2007
VerificaciónVerificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC.
CND-CREG
De Ago-08-2007 a Ago-10-2007
Asignación Obligaciones de Energía Firme. Asignación de Obligaciones de Energía Firme
ASIC
Ago-13-2007
Entrega de Garantías y/o contratos de combustiblesEnvío de garantías y/o contratos de suministro de combustible.
Agente
Sep-28-2007
Solicitud de aclaraciones a garantíasSolicitud de aclaración a la garantías remitidas
ASIC
De Oct-1-2007 a Oct-4-2007
Expedición certificado de asignación de Obligaciones de Energía FirmeCertificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente.
ASIC
Oct-05-2007

MANUEL MAIGUASHCA OLANO



CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANEXO 4


Modificado por el Artículo 3 de la Resolución CREG-086 de 2007


CRONOGRAMA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME A AGENTES CON PLANTAS NUEVAS, ESPECIALES, EXISTENTES y EXISTENTES CON OBRAS

Nota de Compilación.
    • Este anexo fue adicionado por el Artículo 3 de la Resolución CREG-045 de 2007.
    • Según el Artículo 4 de la Resolución CREG-045 de 2007, la Declaración de ENFICC de que trata este anexo, solo podrá hacerse en los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006.
    • Según el Artículo 2 de la Resolución CREG-079 de 2007, la declaración de parámetros para el cálculo de la ENFICC de que trata este anexo, debe observar los protocolos de pruebas o procedimientos definidos en los Acuerdos C.N.O y en las resoluciones de la CREG vigentes al momento de su declaración.
Tipo
Descripción
Responsable
Fecha
Declaración de parámetros
1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin.
Agente, según regulación vigente
Oct-16-2007
2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en la fase 2.
Propietarios o representantes comerciales de plantas o unidades de generación nuevas, especiales, o existentes que declaren obras para modificar su ENFICC de conformidad con los Artículos 41 de la Resolución CREG-071 de 2006, y 7 de la Resolución CREG-085 de 2007.
Oct-16-2007
3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión.
4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos, con una extensión mínima de veinte (20) años, de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta.
5. Cronograma de construcción.
6. Curva S.
Solicitud aclaración de parámetrosSolicitud aclaración de parámetros
CREG
De
Oct-17-2007
a
Oct-22-2007
Publicación documento de parámetrosPublicación del documento de parámetros.
CREG
Oct-24-2007
Declaración de ENFICC
    1. La declaración de ENFICC deberán efectuarla a la CREG quienes la declaren por primera vez o la modifiquen, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006, la declaración de ENFICC deberá realizarse para cada uno de los períodos de vigencia a ser asignados.
    2. 2. Igualmente, deberá declarar el Periodo de Vigencia de la Obligación de Energía Firme, según lo establecido en la regulación.
Propietarios o representantes comerciales de plantas o unidades de generación nuevas, especiales, existentes y existentes con obras.
Oct-30-2007
VerificaciónVerificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC.
CND-CREG
De
Oct-31-2007
a
Nov-06-2007
Asignación Obligaciones de Energía Firme periodos de vigencia:
2007-2008/2010-2011 y 2011-2012.
Asignación de Obligaciones de Energía Firme
ASIC
Nov-13-2007
Entrega de Contratos o garantías Envío de garantías y/o contratos de suministro de combustible. Para plantas térmicas a carbón las garantías pueden ser: el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Envío de garantías establecidas en el Capítulo VIII Garantías de la Resolución CREG 071 de 2006 o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para las Obligaciones de Energía Firme con período de vigencia Diciembre 01 de 2007 a Noviembre 30 de 2008 se deben entregar los contratos de suministro y transporte de combustible de conformidad con la regulación vigente.
Agente
Nov-26-2007
Solicitud de aclaración de garantías Solicitud de aclaración a la garantías remitidas
ASIC
De
Nov-26-2007
a
Nov-28-2007
Reasignación de Obligaciones de Energía FirmeReasignación por parte del ASIC conforme a la regulación vigente.
ASIC
Nov-29-2007
Expedición certificado de asignación de Obligaciones de Energía FirmeCertificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente
ASIC
Nov-30-2007
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Creg031-2007 - INTEGRADA.doc Creg031-2007.pdf - Creg031-2007.pdf


Ultima actualización: 21/03/2011 05:48:56 p.m.
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Anexo 2, Doc Res 031 de 2007.pdf
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