- Modificada por la Resolución 42 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 46.971 de 25 de abril de 2008, "Por la cual se modifican los literales d) del numeral 3.12.2 y b) del numeral 3.13 del Anexo 10, y b) del numeral 12.5 del Anexo 12, de la Resolución CREG-0071 de 2006, y el Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007; que contienen normas sobre la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad"
- Modificada por la Resolución 30 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 46.946 de 31 de marzo de 2008, "Por la cual se modifican normas de las Resoluciones CREG-071 de 2006, 008 y 031 de 2007, relacionadas con la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad"
- Modificada por la Resolución 20 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 46.914 de 26 de febrero de 2008, "Por la cual se adiciona el Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007, que contiene el cronograma para el reporte de información para participar en la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme"
- Modificada por la Resolución 111 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.847 de 19 de diciembre de 2007, "Por la cual se amplía el plazo para la Declaración de Interés en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad que se abrirá el 6 de mayo de 2008, y se expiden normas sobre dicha Declaración"
- Modificada por la Resolución 103 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.845 de 17 de diciembre de 2007, "Por la cual se modifican normas de la Resolución CREG-031 de 2007, relacionadas con la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía"
- Modificada por la Resolución 86 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.768 de 1 de octubre de 2007, "Por la cual se modifican los artículos 9 y 11 y el Anexo 4 de la Resolución CREG-031 de 2007, sobre asignación de Obligaciones de Energía Firme en el Periodo de Transición"
- Modificada por la Resolución 85 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.768 de 1 de octubre de 2007, "Por la cual se modifican, aclaran y adicionan disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006 y se dictan otras normas, sobre el cargo por confiabilidad"
- Modificada por la Resolución 68 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.724 de 18 de agosto de 2007, "Por la cual se modifica el Anexo 3 de la Resolución CREG-031 de 2007"
- Modificada por la Resolución 53 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.667 de 22 de junio de 2007, "Por la cual se modifica el Anexo 3 de la Resolución CREG-031 de 2007" - Modificada por la Resolución 45 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46. 651 de 6 de junio de 2007, "Por la cual se modifican los artículos 8o y 9o de la Resolución CREG-031 de 2007" Concordancias: Ley 143 de 1994; Art. 20 Num. 1o. Ley 142 de 1994; Art. 74 Num. 1o. Resolución CREG 111 de 2007 Resolución CREG 103 de 2007 Resolución CREG 97 de 2004 Resolución CREG 86 de 2007 Resolución CREG 85 de 2007 Resolución CREG 56 de 2008 Resolución CREG 55 de 2008 Resolución CREG 53 de 2007 Resolución CREG 49 de 2008 Resolución CREG 42 de 2008 Resolución CREG 35 de 2008 Resolución CREG 30 de 2008 Resolución CREG 29 de 2008 Resolución CREG 27 de 2007 Resolución CREG 20 de 2008 Resolución CREG 19 de 2008 Resolución CREG 45 de 2007; Art. 1o.; 2o. Resolución CREG 71 de 2006; Art. 18 Concordancia : Resolución-CREG071-2006-Art 18 Ver.resoluciones : Resolución-CREG097-2004-. Ver.resoluciones : Resolución-CREG027-2004-. Proyecto.de.Resolución : Resolución-CREG034-2007-. Modificada.parcialmente : Resolución-CREG045-2007-Arts 1 y 2 Modificado Anexo 3 por las resoluciones : Resolución-CREG053-2007-. Proyecto.de.Resolución : Resolución-CREG057-2007-.
Artículo 3. Modificado por el Artículo 2 de la Resolución CREG-103 de 2007. Fecha de Apertura de la primera subasta. La fecha de apertura de la primera Subasta será el día seis (6) de mayo de 2008.
Artículo 4. Modificado por el Artículo 3 de la Resolución CREG-103 de 2007. Período de Vigencia de las Obligaciones de Energía Firme que se asignarán en la primera subasta. En la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme de que trata la presente Resolución se asignarán Obligaciones de Energía Firme para el período de vigencia comprendido entre el primero (1°) de diciembre de 2012 y el treinta (30) de noviembre de 2013.
Lo anterior sin perjuicio del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme por el que pueden optar quienes representan plantas o unidades de generación que tengan la calidad de nuevas, especiales, o existentes con obras de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG-071 de 2006 y demás normas que la modifican y adicionan, en cuyo caso la finalización del período de vigencia de la obligación asignada será la informada por el agente siempre que se ajuste a la regulación vigente.
Artículo 5. Modificado por el Artículo 4 de la Resolución CREG-103 de 2007. Escenario de proyección de demanda para efectos de determinar la Demanda Objetivo. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6 de la presente Resolución y en la Resolución CREG-071 de 2006, el escenario de proyección de demanda corresponderá al escenario de proyección alto definido por la Unidad de Planeación Minero Energética UPME- en Noviembre de 2007.
Artículo 6. Modificado por el Artículo 13 de la Resolución CREG-019 de 2008. Demanda Objetivo. Para la Subasta de que trata la presente Resolución, la Demanda Objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre el primero (1°) de Diciembre de 2012 y el treinta (30) de Noviembre de 2013 será la que se especifica para el período Dic13-Nov14 de la tabla del Anexo 1 de la presente Resolución, es decir, la misma proyectada por la UPME para el periodo comprendido entre Diciembre de 2013 y Noviembre de 2014.
Para efectos de la asignación de Obligaciones de Energía Firme y construcción de la función de demanda de que trata el Artículo 7 de la presente Resolución, el ASIC en su calidad de Administrador de la Subasta deberá descontar las Obligaciones de Energía Firme que de conformidad con las disposiciones contenidas en la regulación vigente hayan sido asignadas antes de la subasta para el período de vigencia establecido en el Artículo 4 de la presente Resolución, así como la ENFICC de las plantas no despachadas centralmente que tengan contratos en los que suministre energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar.
Artículo 7. Modificado por el Artículo 14 de la Resolución CREG-019 de 2008. Valores de los parámetros CE, M1, y M2 de la función de demanda de energía firme. De conformidad con lo previsto en el Anexo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006, se establecen los siguientes valores para las componentes CE, M1, M2, que se deberán utilizar para determinar la función de demanda de energía en la primera Subasta:
CE = 13.045 US$/Mwh M1 = 69,994 Gwh M2 = 76,839 Gwh El ASIC en su calidad de Administrador de la Subasta deberá descontar de los valores establecidos para M1 y M2, las Obligaciones de Energía Firme que hayan sido asignadas antes de la subasta para el período de vigencia establecido en el Artículo 4 de la presente Resolución y la ENFICC de las plantas no despachadas centralmente que tengan contratos en los que suministre energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente.
Artículo 9. Modificado por el Artículo 1 de la Resolución CREG-086 de 2007. Cronograma para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a agentes con plantas nuevas, especiales, existentes y existentes con obras. La asignación de Obligaciones de Energía Firme a quienes representen plantas nuevas, especiales, existentes, y existentes con obras, para los años de vigencia comprendidos entre el primero (1°) de diciembre de 2007 y el treinta (30) de noviembre de 2008, el primero (1°) de diciembre de 2010 y el treinta (30) de noviembre de 2011 y el primero (1°) de diciembre de 2011 y el treinta (30) de noviembre de 2012, será de conformidad con el cronograma definido en el Anexo 4 de esta Resolución.
Parágrafo. Los plazos establecidos en el Anexo 4 de la presente Resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme, salvo lo dispuesto en el Numeral 3 del Artículo 11 de esta Resolución.
Artículo 11. Modificado por el Artículo 2 de la Resolución CREG-086 de 2007. Reglas para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme a agentes con plantas nuevas, especiales, existentes y existentes con obras. La asignación de las Obligaciones de Energía Firme de que trata el Artículo 9 de la presente Resolución se realizará siguiendo en estricto orden las siguientes reglas:
1. La asignación de Obligaciones de Energía Firme respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas, especiales y existentes con obras, que hayan remitido la información de que trata el artículo 9 de esta resolución, para los periodos allí señalados, será igual a la ENFICC declarada por el agente y verificada por el CND de conformidad con la regulación vigente. La finalización del periodo de vigencia de la Obligación de Energía Firme será la informada por el agente siempre que se ajuste a la regulación vigente.
2. Si la Demanda Objetivo, descontando las Obligaciones de Energía Firme asignadas según el numeral 1 del presente artículo, y con cierres de ciclos asignadas a los agentes que optaron oportunamente por lo establecido en el Artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, es menor que la suma de las ENFICC declaradas por los generadores para plantas existentes y verificadas como lo establece la regulación, la asignación de las Obligaciones de Energía Firme a los generadores que las respalden con plantas existentes se realizará cada año a prorrata de la Energía Firme declarada y verificada.
Si por el contrario, la Demanda Objetivo, descontando las Obligaciones de Energía Firme asignadas según el numeral 1 del presente artículo, y con cierres de ciclos asignadas a los agentes que optaron oportunamente por lo establecido en el Artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, es mayor o igual a la suma de las ENFICC declaradas por los generadores para plantas existentes y verificadas como lo establece la regulación, se asignará una obligación de Energía Firme a cada generador que la respalde con plantas existentes igual a su ENFICC declarada y verificada.
3. Si efectuadas las asignaciones previstas en los numerales 1 y 2 para los años de vigencia comprendidos entre el primero (1°) de diciembre de 2010 y el treinta (30) de noviembre de 2011 y el primero (1°) de diciembre de 2011 y el treinta (30) de noviembre de 2012, no queda cubierta la respectiva Demanda Objetivo con Obligaciones de Energía Firme, se podrá cubrir posteriormente mediante asignaciones a generadores con unidades o plantas cuya ENFICC, parcial o totalmente, no hizo parte de la asignación a que se refiere este Artículo, siempre y cuando hayan cumplido con el proceso de verificación de la ENFICC establecido en la regulación, antes de Junio 1 de 2008.
En este caso, la asignación será igual a la ENFICC que declare el agente y verifique el Centro Nacional de Despacho, y se hará únicamente para cada uno de estos años, siguiendo estrictamente el orden en que presenten la declaración de la ENFICC a la CREG, hasta cubrir la Demanda Objetivo no asignada. Para estos efectos el Centro Nacional de Despacho verificará la ENFICC siguiente estrictamente el orden en que presenten la declaración de parámetros a la CREG.
Articulo 12. Asignación de los años restantes del período de transición. La asignación de obligaciones de Energía Firme para cada uno de los años del Período de Transición que no están contenidos en las disposiciones del Artículo 9 de la presente Resolución se realizará en los términos y condiciones establecidos en la Resolución CREG-071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
Artículo 13. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
DEMANDA OBJETIVO
Adicionado por el Artículo 3 de la Resolución CREG-045 de 2007 y Modificado por el Artículo 1 de la Resolución CREG-020 de 2008
2.1 CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA PRIMERA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME
2.2 CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OEF CON PLANTAS O UNIDADES DE GENERACIÓN CON PERIODOS DE CONSTRUCCIÓN SUPERIORES AL PERIODO DE PLANEACIÓN DE LA SUBASTA (GPPS)