8B9E1CC25501B2190525785A007A5E70 Resolución - 1994 - CRE94004
Texto del documento
Resolución 004 de 1994
(16 de Febrero)



Por la cual se adiciona la Resolución JNT-052 del 30 de abril de 1991, expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.
COMISION DE REGULACION ENERGETICA

C O N S I D E R A N D O:


Que mediante Resolución No. 052 del 30 de abril de 1991, la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos definió las tarifas para los consumos residenciales y no-residenciales para la Electrificadora del Atlántico S.A.

Que la Electrificadora del Atlántico S.A. ha solicitado a la Comisión de Regulación Energética, mediante comunicación No. 156620 del 15 de diciembre de 1993, establecer un sistema especial para usuarios con factores de carga inferior a 6%.

Que existen usuarios que por las características de sus actividades no pueden modificar sus curvas de consumo.

Que el ordinal 12 del artículo 11 del Decreto 2119 de 1992 otorga a la Comisión de Regulación Energética las funciones que estaban atribuidas a la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos en relación con el subsector eléctrico.

Que la Comisión de Regulación Energética, en su sesión del 9 de febrero de 1994, aprobó la adición propuesta por la Electrificadora del Atlántico S.A.
R E S U E L V E:

ARTICULO 1o. Adicionar el siguiente artículo a la Resolución No. 052 del 30 de abril de 1991 expedida por la Junta Nacional de Tarifas, así:

“Para fines de facturación el cargo por demanda máxima de los usuarios industriales y comerciales con factor de carga inferior a 0.06 en el período de facturación será afectado por el siguiente factor:

FACTOR DE CARGA
------------------------------
0.6

PARAGRAFO. Quedan excluidos de éste tratamiento los autogeneradores, los usuarios que puedan efectuar manejo de la carga, a los que facture demanda máxima y los usuarios contemplados en la Resolución No. 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética.”
Concordancia : Resolución-CRE93010-Art:3
Concordancia : Resolución-CRE93010-Art:5
Concordancia : Resolución-CRE93010-Art:7

ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 16 de febrero de 1994







GUIDO ALBERTO NULE AMIN
Presidente
MANUEL IGNACIO DUSSAN
Coordinador General


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Ultima actualización: 10/20/2014 03:34:57 PM