7CFB7FB33B399DDB0525785A007A6E5C Resolución - 2007 - CREG028-2007
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.028
( 26 MAR. 2007 )

Por la cual se modifican los artículos 41 y 81 de la Resolución CREG-071 de 2006 y establecen normas sobre asignación de Obligaciones de Energía a los agentes que opten por lo establecido en el artículo 85 de la misma resolución.

Concordancias: Resolución CREG 27 de 2007
Resolución CREG 71 de 2006

Concordancia : Resolución-CREG071-2006-.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

C O N S I D E R A N D O:


Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista;


Que en el numeral 2 del artículo 41 de la citada Resolución CREG-071 de 2006, se estableció que los agentes pueden hacer declaraciones de ENFICC distintas a la primera, cuando una planta y/o unidad de generación tenga cambios en sus características que afecten su ENFICC en un valor que exceda el 10% (desvíos de ríos, contrato de combustibles, otros);

Que la Comisión consideró conveniente que estas declaraciones distintas también se puedan presentar cuando la afectación de la ENFICC por los cambios en las características de las plantas, sea en cantidades de interés para el Sistema Interconectado Nacional;

Que según el artículo 85 de la resolución CREG-071 de 2006, las plantas especiales por repotenciación o cierres de ciclo pueden optar por extender el periodo de vigencia de la obligación de energía firme hasta por 10 años, y se hace necesario establecer las reglas para la asignación de estas obligaciones;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan son necesarias para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la información, a más tardar el dieciséis (16) de abril de 2007 como lo estableció la Comisión, necesaria para hacer el balance de energía previo a la Subasta para la Asignación de las Obligaciones de Energía Firme, durante el 2007;

Que la Comisión, en su sesión No. 327, llevada a cabo el día 26 de marzo de 2007, acordó expedir esta resolución;

R E S U E L V E:



Artículo 1. Modificación del Artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006. El artículo 41 de la resolución CREG-071 de 2006, quedará así:
Artículo 2. Modificación el Artículo 83 de la Resolución CREG-071 de 2006. El artículo 83 de la Resolución CREG-071 de 2006, quedará así:

Artículo 3. Asignación de Obligaciones de energía a las plantas o unidades de generación de que trata el Artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006. Los agentes generadores que representen comercialmente plantas o unidades especiales por repotenciación o cierres de ciclo, que opten por lo establecido en el Artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006 recibirán asignaciones de Obligaciones de Energía Firme respaldas con dichas plantas iguales a la ENFICC de cada una de éstas. El periodo de vigencia de estas obligaciones iniciará el primero (1º) de diciembre inmediatamente siguiente a la entrada en operación comercial de la planta repotenciada o con cierre de ciclo.

Esta asignación se realizará una vez que el agente cumpla con la totalidad de las disposiciones establecidas en materia de reporte de información y constitución de garantías, así como los demás requerimientos que establezca la regulación vigente.

Artículo 4. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



Dada en Bogotá, D.C. 26 MAR. 2007




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Creg028-2007.docCreg028-2007.pdf


Ultima actualización: 21/03/2011 05:46:45 p.m.