Que la Comisión, en su sesión del día 20 de marzo de 2007, acordó expedir esta Resolución;
Para los Retiros Temporales, con la respectiva comunicación el agente deberá remitir:
a. Una Función de Oferta, para cada una de las plantas o unidades de generación expresamente identificadas, en la cual se determine el retiro temporal de cada planta o unidad para los casos en que el precio de la subasta sea menor o igual a 0.8 veces el CE. La Función de Oferta reportada no podrá ser modificada durante el proceso de subasta.
b. Período de Vigencia para el cual se informa el Retiro Temporal de la planta o unidad de generación.
La información remitida en virtud de las disposiciones anteriores de este artículo solo será pública una vez finalizada la Subasta. Por tal razón, el Administrador de la Subasta y el agente que reporta no podrán divulgar esta información antes de dicha oportunidad. La divulgación de esta información antes de finalizada la Subasta, independientemente de que quien la haga participe o no en la Subasta, será considerada como un acto contrario a la regulación que afecta la debida realización de la Subasta.
Parágrafo. Cuando el agente opte por el retiro temporal de una planta o unidad de generación deberá remitir la totalidad de la información requerida en la regulación vigente para efectos de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, en los plazos y formatos establecidos para tal fin. Artículo 3. Información previa sobre Energía Firme para Cargo por Confiabilidad (ENFICC) para el año 2007. Los agentes que representan comercialmente plantas y/o unidades de generación que hayan declarado ENFICC de conformidad con la regulación vigente, deberán remitir a la CREG, a más tardar el dieciséis (16) de abril de 2007, una comunicación suscrita por el representante legal con la siguiente información sobre ENFICC: