D8BB640B400EB9B20525785A007A6E5B Resolución - 2007 - CREG027-2007
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.027
( 20 MAR. 2007 )

Por la cual se modifica el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006 y se dictan otras disposiciones sobre reporte de información referente a las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,
C O N S I D E R A N D O:


Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista;


Que según la citada Resolución CREG-071 de 2006 los agentes generadores pueden retirar, temporal o definitivamente, plantas y/o unidades de generación de las Subastas para la Asignación del Cargo por Confiabilidad, decisión que deben informar previamente a la CREG, razón por la que es necesario adoptar las reglas sobre la forma y oportunidad en que los agentes deben informar estas decisiones a la CREG en el año 2007;

Que la Comisión consideró necesario prorrogar el plazo del 30 de marzo de 2007, establecido en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, para que los agentes con plantas o unidades especiales por repotenciación o cierre de ciclo que entren en operación comercial durante el periodo de transición informen a la CREG si optan por extender el periodo de vigencia de la obligación hasta por diez años, y precisar la información que deben reportar;

Que mediante la Resolución CREG-018 de febrero 26 de 2007, la Comisión ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, con el fin de adoptar el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme y modificar algunas disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el cronograma previsto por la CREG para llevar a cabo la primera Subasta para la Asignación de las Obligaciones de Energía Firme;

Que la Comisión, en su sesión del día 20 de marzo de 2007, acordó expedir esta Resolución;


R E S U E L V E:


Artículo 1. Modificación del Artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006. El artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006 quedará así:

Artículo 2. Información sobre retiros de plantas y/o unidades de generación de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, en el año 2007. Los agentes generadores que representen comercialmente Plantas o Unidades de Generación Existentes y que planeen retirarlas, temporal o definitivamente, de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deberán informar a la CREG, a más tardar el dieciséis (16) de abril de 2007, la decisión de Retiro Temporal o de Retiro Definitivo. Esta decisión deberá informarse mediante comunicación suscrita por el representante legal debidamente autorizado, identificando expresamente la(s) planta(s) y/o unidad(es) que retirarán de la Subasta y si el retiro es temporal o definitivo.

Para los Retiros Temporales, con la respectiva comunicación el agente deberá remitir:

a. Una Función de Oferta, para cada una de las plantas o unidades de generación expresamente identificadas, en la cual se determine el retiro temporal de cada planta o unidad para los casos en que el precio de la subasta sea menor o igual a 0.8 veces el CE. La Función de Oferta reportada no podrá ser modificada durante el proceso de subasta.

b. Período de Vigencia para el cual se informa el Retiro Temporal de la planta o unidad de generación.

La información remitida en virtud de las disposiciones anteriores de este artículo solo será pública una vez finalizada la Subasta. Por tal razón, el Administrador de la Subasta y el agente que reporta no podrán divulgar esta información antes de dicha oportunidad. La divulgación de esta información antes de finalizada la Subasta, independientemente de que quien la haga participe o no en la Subasta, será considerada como un acto contrario a la regulación que afecta la debida realización de la Subasta.


Parágrafo. Cuando el agente opte por el retiro temporal de una planta o unidad de generación deberá remitir la totalidad de la información requerida en la regulación vigente para efectos de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, en los plazos y formatos establecidos para tal fin.

Artículo 3. Información previa sobre Energía Firme para Cargo por Confiabilidad (ENFICC) para el año 2007. Los agentes que representan comercialmente plantas y/o unidades de generación que hayan declarado ENFICC de conformidad con la regulación vigente, deberán remitir a la CREG, a más tardar el dieciséis (16) de abril de 2007, una comunicación suscrita por el representante legal con la siguiente información sobre ENFICC:


Lo anterior, sin perjuicio de la declaración de ENFICC que deban hacer los agentes en las fechas que establezca la CREG en la Resolución de que trata el Artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006.

Artículo 4. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 20 MAR. 2007

MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente


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Ultima actualización: 21/03/2011 05:46:45 p.m.