ARTICULO 1o.: Los literales “b” y “c” del artículo 8o. de la Res. CREG-075 de 1997 quedarán así:
“b). Análisis de las observaciones presentadas por los transportadores y de las que presenten los terceros que se hagan parte de la respectiva actuación, y aprobación de metodología de cálculo de los cargos por uso de los STR y/o SDL: a más tardar el 17 de junio de 1997.
c). Presentación, por parte de los transportadores, de los cargos por uso que proponen cobrar a partir del 1º de enero de 1998, determinados de acuerdo con la metodología que finalmente apruebe la Comisión: a más tardar el 31 de julio de 1997.”
ARTICULO 2o.: VIGENCIA: Esta resolución rige a partir de la fecha de su publcación en el Diario Oficial