Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 350 del 29 de noviembre de 2007, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establece la regulación aplicable al período de Transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de propiedad de los distribuidores y se dictan otras disposiciones en relación con el Margen de Seguridad.”
Artículo 3. OBJETIVOS. Los objetivos durante el período de transición en relación con la prestación del servicio público domiciliario de GLP son: a) Permitir el aprovechamiento y uso de un parque universal nuevo, recientemente repuesto y pagado por los usuarios; b) Destruir los cilindros que no cumplen con las normas técnicas o no son adecuados para la prestación del servicio, bajo el nuevo esquema; c) Introducir cilindros nuevos marcados de manera tal que se garantice la existencia de cilindros suficientes para prestar el servicio durante el período de transición; d) Reconocer al usuario un valor adecuado por su cilindro y determinar un mecanismo equitativo de compra de estos cilindros por parte de las empresas distribuidoras; e) Garantizar que el usuario reciba la remuneración correspondiente por la venta de su cilindro al distribuidor; f) Determinar un mecanismo de marcación y control de marcación que permita identificar que quien marca ha pagado por ese cilindro y es de su propiedad. Artículo 4 CONDICIONES DEL PARQUE DE CILINDROS Y TANQUES ESTACIONARIOS. El servicio público domiciliario de GLP, que se presta a través de cilindros y tanques estacionarios, únicamente podrá prestarse utilizando un parque cuyas condiciones de operación garanticen plenamente la seguridad de los usuarios, del personal que lo maniobra y de toda la comunidad en general. De conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 689 de 2001, tanto las empresas productoras, comercializadoras, transportadoras, como las distribuidoras, son responsables de la seguridad y calidad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP. En consecuencia, a) Los Distribuidores Inversionistas deberán cumplir con la regulación aplicable a la transición de un parque universal a un parque marcado para proveer siempre un parque que asegure el buen estado de los cilindros. Por lo tanto sus metas de recolección, adecuación, y destrucción, además de estar acordes con su plan de Inversiones, deberán responder a las condiciones generales de seguridad del parque universal que esté utilizando de manera que se garantice que el mismo permanece acorde al Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía. b) Los Distribuidores Transitorios son responsables de la seguridad del parque universal mientras lo sigan utilizando para prestar el servicio y por lo tanto el cumplimiento de sus metas de recolección de cilindros universales deberá responder ante todo a las condiciones de seguridad del parque que esté utilizando de manera que se garantice que el mismo permanece acorde al Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía. c) Los Distribuidores que atienden tanques estacionarios deben cumplir la regulación aplicable al mantenimiento y reposición de éstos, que se define en esta resolución, a fin de garantizar la seguridad de cada uno de los tanques estacionarios servidos por cada empresa. Artículo 5. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DE LAS LABORES DE DESTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES Y DE FABRICACIÓN DE CILINDROS NUEVOS MARCADOS. Los Distribuidores Inversionistas son los responsables de la ejecución de las actividades de destrucción y adecuación de cilindros universales una vez son de su propiedad, bien porque corresponden a su parque operativo o porque los han adquirido de los usuarios o de otro distribuidor, en los términos establecidos en el Capítulo 2.Artículo 14 y en el Capítulo 3.Artículo 20 de esta resolución, respectivamente, así como de las actividades de aprovisionamiento de cilindros nuevos marcados de su propiedad. Para el efecto, éstos deberán contratar la ejecución de dichas actividades y la fabricación de cilindros nuevos con talleres, fábricas y/o proveedores especializados que cumplan con los requerimientos establecidos en el Artículo 7 de esta Resolución. Artículo 6. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DE LAS LABORES DE MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE TANQUES ESTACIONARIOS. La ejecución de las actividades de mantenimiento y reposición de tanques estacionarios es responsabilidad de los distribuidores que actualmente atienden tanques estacionarios y a los cuales se les asignen metas Para el efecto, éstos deberán contratar la ejecución de dichas actividades con talleres, fábricas y/o proveedores especializados que cumplan con los requerimientos establecidos en el Artículo 7 de esta Resolución. Artículo 7. TALLERES, FÁBRICAS Y/O PROVEEDORES EJECUTORES DE LOS TRABAJOS DE DESTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES, DE FABRICACIÓN DE CILINDROS NUEVOS MARCADOS, Y DEL MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE TANQUES ESTACIONARIOS. Las actividades de destrucción y adecuación de cilindros universales, que se desarrollen durante el período de transición, así como la fabricación de cilindros nuevos marcados y las actividades de mantenimiento y reposición de tanques estacionarios, que en ambos casos se realicen durante y después del mismo período, deberán ser realizadas por talleres, fábricas y/o proveedores especializados, que cuenten con los mecanismos de certificación de su producto o de sus proceso de mantenimiento en los términos establecidos en el Reglamento Técnico aplicable del Ministerio de Minas y Energía. Artículo 8. VERIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Durante el período de transición, las actividades de mantenimiento y reposición de tanques estacionarios así como las actividades de destrucción, adecuación y provisión de cilindros nuevos, contratadas por los distribuidores en cumplimiento de la regulación establecida en esta resolución, serán verificadas y comprobadas por una interventoría contratada por la entidad Fiduciaria de que trata la Resolución CREG-010 de 2002.
Artículo 9. PAGO POR LOS TRABAJOS REALIZADOS. Basado en los informes presentados por la interventoría, el Comité Fiduciario aprobará y ordenará a la entidad fiduciaria pagar directamente a: a) los Distribuidores Inversionistas las compensaciones a que haya lugar por la destrucción de cilindros universales y provisión de cilindros nuevos marcados en su reemplazo, en los términos establecidos en el Capítulo 4.Artículo 25 de esta Resolución. b) las fábricas, talleres y/o proveedores de que trata el Artículo 7 de esta resolución, por los trabajos de mantenimiento y reposición de tanques estacionarios.
Artículo 15. VALOR DE COMPRA DEL CILINDRO DEL PARQUE UNIVERSAL POR PARTE DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS. El monto de dinero que la empresa distribuidora debe pagar por el cilindro del parque universal, adicionando el costo de su adecuación para ser marcado como se indica en el Artículo 12, literal b), será equivalente al precio de referencia para remunerar los cilindros portátiles de GLP para reposición con cargo a los recursos del margen de seguridad dentro del programa de mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios, vigente en la actualidad. Por tanto el monto a pagar al usuario por un cilindro del parque universal, hasta el 31 de diciembre de 2010, está establecido por la siguiente fórmula:
Parágrafo. Los costos, tanto del transporte en una vía (municipio donde se envasa hasta la fabrica o taller certificados más cercano elegido por el Distribuidor), como de la clasificación y la destrucción del parque universal no utilizable serán pagados con los recursos del Margen de Seguridad, en los mismos términos y condiciones establecidas en la Resolución CREG 019 de 2002 y las demás que han establecido metas individuales y que contengan regulaciones que le sean aplicables. Los costos del mantenimiento requerido por los cilindros sujetos de adecuación, así como de la marcación y certificación serán por cuenta del Distribuidor Inversionista.
Artículo 25. COMPENSACIÓN POR LOS CILINDROS UNIVERSALES DESTRUÍDOS. La pérdida del valor de los cilindros universales sujetos de destrucción que han sido comprados por los Distribuidores Inversionistas a los usuarios se compensará con recursos provenientes del Margen de Seguridad. El monto de esta compensación será determinada por el Comité Fiduciario como la diferencia entre el valor reconocible por el correspondiente cilindro universal que se ha destruido (VRUS) y el valor remanente de la chatarra correspondiente. Este último valor se calculará aplicando la metodología que para el efecto se establece en la Resolución CREG 063 de 2006 o aquella que la modifique o sustituya. Parágrafo. A efectos de asegurar la ejecución coordinada entre el programa REPU y el programa ICMA, la compensación se pagará sobre una proporción P, de los cilindros chatarrizados si, y solo si, por cada cilindro chatarrizado el Distribuidor Inversionista ha registrado un cilindro nuevo en el Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) del cual se trata en el Artículo 27 de la presente Resolución. Artículo 26. ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE CILINDROS SUJETOS DE COMPENSACIÓN. De los cilindros universales traídos a chatarrización por los Distribuidores Inversionistas, serán sujeto de compensación una proporción P estimada que se determina mediante la siguiente expresión:
Artículo 40. AJUSTES AL ESQUEMA DE RECAUDO Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL MARGEN DE SEGURIDAD. Los entes participantes en el actual esquema de recaudo y administración de los recursos del Margen de Seguridad se mantendrán como lo establecen las Resoluciones CREG 010 y 019 de 2002, al igual que los mecanismos de destrucción de cilindros, su verificación y publicidad. Art+iculo 41. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE. Las funciones del fideicomitente se desarrollarán en la forma establecida en la Resolución CREG 019 de 2002 así: a) Convocar, de manera oportuna, a través de un proceso competitivo que garantice la libre concurrencia, a entidades fiduciarias, con el fin de seleccionar a la que participará en la administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad, en los términos previstos en la regulación. En todo caso, el contrato se deberá adjudicar de conformidad con el régimen de contratación aplicable, teniendo en cuenta la mejor propuesta económica, de tal forma que el contrato refleje los precios del mercado de este tipo de contratos. Si el régimen de contratación aplicable lo permite, bajo su propia responsabilidad el fideicomitente podrá adecuar y ampliar el contrato vigente. b) Suscribir el Contrato de Fiducia de acuerdo con lo previsto en el 6o. de la Resolución CREG 019 de 2002. c) Hacer seguimiento a la ejecución del contrato de Fiducia y autorizar a la entidad fiduciaria para que descuente, de los recursos de la Fiducia, el monto correspondiente a su comisión fiduciaria, con base en los conceptos del interventor del Contrato de Fiducia designado por el Fideicomitente. d) Realizar las labores necesarias para asegurar la adecuada ejecución del Contrato de Fiducia, de tal forma que se garantice la continuidad del esquema de recaudo y administración de recursos, establecido en esta Resolución, y se permita asegurar las labores de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios y el esquema de transición de la propiedad del parque de cilindros previstos por la CREG. e) Aprobar los pliegos de condiciones y/o adjudicar los contratos definidos dentro del esquema de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios y del esquema de transición, teniendo en cuenta los procesos de convocatoria y de evaluación preparados por el Comité Fiduciario en cumplimiento de las disposiciones previstas en la regulación. Artículo 42. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA INTERVENTORÍA Las labores de interventoría relacionadas con los trabajos de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios continuarán desarrollándose en la forma establecida en la Resolución CREG 019 de 2002. Con respecto a la ejecución del esquema de sustitución de cilindros universales mediante la introducción de cilindros marcados, incluirán como mínimo las siguientes funciones y obligaciones: a. Adaptar, alimentar y mantener el Sistema de Información de cilindros universales vigente a los requerimientos del sistema de Información de cilindros Marcados, indicando adicionalmente en este nuevo sistema, como mínimo, lo siguiente:
Anexo firmado: