5AAB5249B1A21AAD0525785A007A7682 Resolución - 2011 - CREG001-2011
Texto del documento
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 001 DE 2011

( 10 FEB. 2011 )


Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se define una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:


La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 478, de febrero 10 de 2011, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se define una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad”.

R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se define una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad”.

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos que estimen pertinentes.


ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 10 FEB. 2011

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se define una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda de energía eléctrica bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

De acuerdo con el Artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene dentro de sus funciones generales la de regular el ejercicio de las actividades del sector de gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 74.1, literal c de la Lay 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible.

Según el artículo 4 de la Ley 401 de 1997, el C.N.O gas tiene entre otras funciones hacer recomendaciones que busquen que la operación integrada del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural sea segura, confiable y económica.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

La CREG expidió la Resolución 085 de 2007 mediante la cual, entre otros, se definieron reglas para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.

La CREG mediante convenio con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y la Financiera Energética Nacional, FEN, adelantó un estudio de confiabilidad de la prestación del servicio de gas natural con el consorcio Itansuca y Freyre & Asociados S.A.

La CREG ha encontrado que el abastecimiento con gas importado es una opción que se viene aplicando en diferentes partes del mundo y más recientemente en países de Sur América. El suministro de gas para respaldar ENFICC de plantas térmicas requiere de alta flexibilidad en el suministro. La conexión a un mercado líquido como el de Gas Natural Licuado (LNG) es una opción que puede ajustarse a esa condición.

La CREG expidió la Resolución 182 de 2010 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se define una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad”.

Una vez transcurrido el plazo para comentarios se recibieron de: COLINVERSIONES E.S.P., radicado E-2011-000613, EPM, radicado E-2011-000645, EMGESA E.S.P., radicado E-2011-000620, GECELCA E.S.P., radicado E-2011-000635, ISAGEN E.S.P., radicado E-2011-000518, ANDEG, radicado E-2011-000629, ACOLGEN, radicado E-2011-000638, EPSA, radicado E-2011-000732, TERMOBARRANQUILLA E.S.P., radicado E-2011-000749, PROMIGAS E.S.P., radicado E-2011-000577, TGI E.S.P., radicado E-2011-000647, GAS NATURAL E.S.P., radicado E-2011-000617, ECOPETROL, radicado E-2011-000625, NATURGAS, radicado E-2011-000599, ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEL PETROLEO, radicado E-2011-000614, CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN, radicado E-2011-000606, y CERRITO CAPITAL, radicado E-2011-000529.

El Documento CREG 001 de 2011 contiene los análisis y la respuesta a los comentarios formulados por los agentes, en los cuales fundamenta esta resolución y en él se responde el cuestionario del que trata el Decreto 2897 de 2010.

R E S U E L V E:


Artículo 1. Opción para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con planta y/o unidades térmicas que utilicen gas natural importado. Quienes aspiren a participar en asignaciones de Obligaciones de Energía Firme con plantas y/o unidades térmicas podrán utilizar gas natural importado, entendido como aquel que se produce fuera del territorio nacional, para respaldar su ENFICC, cumpliendo las condiciones establecidas en esta resolución.

Artículo 2. Requisitos para acogerse a la opción. Para acogerse a la opción de que trata el artículo 1 de la presente resolución, el representante de la planta y/o unidad de generación térmica deberá manifestarlo por escrito a la CREG de acuerdo con el cronograma que defina la Comisión en cumplimiento del artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, indicando por lo menos la siguiente información y cumpliendo las siguientes reglas:

a. Declaración de que cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 3 en caso de que requiera nueva infraestructura para importar gas natural. b. Cantidades de gas a respaldar con gas importado para lo cual se deberán utilizar los formatos del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006. La información de las cantidades de gas importado será publicada por la CREG mediante circular del Director Ejecutivo. c. Año o años de vigencia de la Obligación de Energía Firme que se va a respaldar. Parágrafo. Quienes se acojan parcialmente a la opción de que trata el artículo 1 de esta resolución, deberán cumplir con la regulación existente en lo que respecta a las garantías y entrega de contratos de suministro y transporte, para la parte que no se respalde con esta opción.

Artículo 3. Condiciones para respaldar las OEF cuando se requiera nueva infraestructura de importación de gas natural. En caso de no contar con la infraestructura para importar el gas natural, en la fecha de la declaración, el o los representantes de las plantas y/o unidades de generación térmica que deseen acogerse a la opción deberán cumplir los siguientes requisitos:
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriormente señalados, será causal de pérdida de los derechos a la asignación de la Obligación de Energía Firme que fueron respaldadas con gas importado y dará lugar a la ejecución de las garantías.

Parágrafo 1: El auditor será contratado por el (los) agente(s) generador(es) que se acoja(n) a la opción, observando lo dispuesto en el numeral 6.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, seleccionándolo de una lista de auditores publicada por el C.N.O. gas.

El C.N.O. gas publicará la lista en un plazo de seis (6) meses contados a la publicación de la presente resolución. El C.N.O. gas podrá actualizar y modificar la lista cuando lo considere conveniente.

Parágrafo 2: Quienes para respaldar las OEF requieran nueva infraestructura de importación de gas natural deberán entregar, junto con la organización de que trata el numeral i) de este artículo, la garantía de suministro combustible definida en el Capítulo 5 de la Resolución CREG 061 de 2007.

El evento de cumplimiento de esta garantía será la entrega de contratos, bien sea de gas natural importado o combustible alterno, debidamente auditados según se establece en el presente artículo, por una cantidad suficiente para cubrir la OEF.

Artículo 4. Condiciones para respaldar las OEF con infraestructura existente de importación de gas natural. En caso de contar con la infraestructura para importar el gas natural y con el acceso a la misma, el representante de las plantas y/o unidades de generación térmica que deseen acogerse a la opción definida en el artículo 1 deberán cumplir los siguientes requisitos:

El incumplimiento en la entrega oportuna de alguno de los documentos definidos en este artículo dará lugar a la pérdida de los derechos a la asignación de la Obligación de Energía Firme que fueron respaldadas con gas importado.

Parágrafo. A quienes se acojan a la opción de que trata el artículo 1 haciendo uso de infraestructura de importación de gas natural existente, no les aplicarán los siguientes aspectos del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad, adoptado mediante la Resolución CREG 061 de 2007: i) Garantía para amparar la disponibilidad de contratos de combustible durante el período de planeación, ii) Garantía para amparar la continuidad de contratos de combustible cuando su duración sea inferior al período de vigencia de la obligación.

Artículo 5. Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad a plantas térmicas que se acogieron a la opción del artículo 1 con nueva infraestructura de importación. Las plantas térmicas que se acojan a la opción del artículo 1 de la presente resolución con nueva infraestructura de importación podrán seleccionar el Período de Vigencia de la Obligación entre uno (1) y tres (3) años, contados a partir de la fecha de finalización del Período de Planeación de la asignación. La asignación de OEF se hará por la ENFICC.

Parágrafo. Para que pueda seleccionar el Período de Vigencia de la Obligación de que trata este artículo, el gas natural importado deberá representar por lo menos el 50% del combustible requerido para la ENFICC de la planta.

Artículo 6. Combustible para las pruebas de disponibilidad de plantas térmicas que utilizan gas natural importado. Las plantas de generación térmica que hayan declarado gas natural importado como único combustible para respaldar Obligaciones de Energía Firme, podrán optar por hacer las pruebas de que tratan las Resoluciones CREG 085 de 2007 y CREG 177 de 2008 con un combustible alterno al gas natural importado.

Artículo 7. Verificación de cumplimiento de Obligaciones de Energía Firme de plantas térmicas con gas natural importado. Las plantas de generación térmica que hayan declarado gas natural importado como único combustible para respaldar Obligaciones de Energía Firme, podrán generar con un combustible alterno y la verificación del cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme con respecto a la Capacidad Efectiva Neta para períodos fuera del período de riesgo de desabastecimiento declarado por el Ministerio de Minas y Energía y Pruebas de Calentamiento, se hará de la siguiente forma:

1. Se determinará la relación entre la Capacidad Efectiva Neta con el combustible alterno y la Capacidad Efectiva Neta con gas natural importado, factor que multiplicará, siempre que sea menor que uno (1), las Obligaciones de Energía Firme para efectos de aplicar la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. El factor anteriormente definido multiplicará a la variable Obligación Diaria de Energía Firme respaldada por la planta o unidad de generación i en el día d del mes m (ODEFRi,d,m) en las ecuaciones del numeral 8.1.1 del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006. Parágrafo. En el caso las plantas térmicas que hayan declarado gas natural importado como único combustible para respaldar Obligaciones de Energía Firme, pero que para los períodos diferentes al período de riesgo de desabastecimiento o de Pruebas de Calentamiento, definidos en resolución aparte, operaron con combustible alterno, en el cálculo del IHF, se considerará la disponibilidad con combustible declarado. Para tal efecto, se utilizará la relación establecida en el numeral 1. anterior.

Artículo 8. Límites a la propiedad de infraestructura y comercialización de gas natural importado. A partir de la expedición de la presente resolución, en lo que respecta a la propiedad de la infraestructura de importación de gas natural y la comercialización del mismo, no podrán participar los productores-comercializadores que transan en el mercado de comercialización de gas natural a usuarios finales, regulados y no regulados.

Artículo 9. Comercialización de excedentes de gas natural importado. La comercialización de gas natural importado a usuarios diferentes a los agentes generadores térmicos que hicieron uso de la opción de que trata el artículo 1 de la presente resolución, se hará a través de los mecanismos regulados por la CREG para la comercialización de gas natural.

Artículo 10. Traslado de plantas de generación térmica. Aquellos agentes que realicen el traslado de la planta de la ubicación en la que se encuentra al momento de asignación de la OEF a otro sitio del Sistema Interconectado Nacional, SIN, para garantizar el abastecimiento de combustibles, podrán seleccionar el Período de Vigencia de la Obligación entre uno (1) y tres (3) años, contados a partir de la fecha de finalización del Período de Planeación de la asignación. La asignación de OEF se hará por la ENFICC.

Para acogerse a la opción planteada en este artículo, el agente generador deberá entregar los siguientes documentos:

1. Comunicación suscrita por el representante de la planta en la cual manifiesta acogerse a la opción y seleccionando seleccionado el Período de Vigencia de la Obligación.

2. Garantía para amparar el traslado de la planta, tal como se define la garantía prevista en el Capítulo 4 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad contenido en la Resolución CREG 061 de 2007. El cumplimiento del traslado se dará a partir de la fecha en que la planta se encuentre localizada en su nueva ubicación y que una firma auditora reconocida, contratada por el generador, haga la auditoria de los parámetros declarados para el Cargo por Confiabilidad y cumpla lo definido en la Resolución CREG 071 de 2006. 3. Cronograma de traslado, cuya duración no podrá ser superior a un período de cargo, es decir de diciembre de año t a noviembre del año t+1. 4. Curva S.

Adicionalmente, cuando el traslado se haga durante un Período de Vigencia de la Obligación, la planta deberá cubrir sus OEF con contratos en el Mercado Secundario o cualquier otro Anillo de Seguridad y la variable CmttP, de que trata el artículo 8 de la Resolución CREG 148 de 2010, podrá ser igual al máximo valor entre los contratos registrados para cubrir las OEF y el cálculo definido para ésta variable en el citado artículo.

Los documentos anteriores se deben entregar en la fecha establecida para entrega de los contratos de acuerdo con el cronograma que para tal efecto define la CREG en cumplimiento del artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Quien no entregue oportunamente los documentos anteriores, perderá el derecho a la asignación de la Obligación de Energía Firme para los años declarados en la manifestación escrita.

Artículo 11. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmas del proyecto;



    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente
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Ultima actualización: 15/02/2011 11:27:33 a.m.
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