55A054F1699C92E305257956004BC888 Resolución - 2011 - CREG167-2011
Texto del documento
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 167 DE 2011

( 24 NOV. 2011 )


Por la cual se establecen algunas disposiciones en relación con los contratos de opción de compra de gas –OCG-.


Concordancias:
Decreto 2100 de 2011
Resolución CREG 140 de 2011
Resolución CREG 134 de 2011
Resolución CREG 118 de 2011
Resolución CREG 147 de 2009
Resolución CREG 45 de 2009
Resolución CREG 95 de 2008
Resolución MINMINAS 181014 de 2011

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
El Gobierno Nacional expidió en junio de 2011 el Decreto 2100 “por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”.

El citado decreto determinó en su artículo 31 que desde la fecha de su expedición y hasta el 31 de diciembre de 2011 se aplicará el procedimiento de comercialización establecido en la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 45 y 147 de 2009, para efectos de la comercialización del gas de campos con precios libres, el cual deberá ser ajustado por la CREG dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del Decreto.

Dentro de las consideraciones expuestas en la parte motiva del Decreto 2100 de 2011, se estableció “Que para estimular la autosuficiencia de gas natural, a través del incremento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, se hace necesario promover las exportaciones de este energético, así como establecer instrumentos que garanticen el abastecimiento nacional de este combustible, respetando los contratos existentes”.

Conforme a las directrices de política contenidas en el artículo 22 del Decreto 2100 de 2011, se tiene que las actividades de exportación de gas, la importación de gas para usos distintos al servicio público domiciliario y la importación de gas en tránsito no constituyen actividades complementarias al servicio público domiciliario de gas. Los mecanismos y procedimientos de comercialización de que trata el artículo 11 del decreto, no se aplican a las actividades aquí señaladas.

El artículo 23 del Decreto 2100 de 2011 estableció que el precio del gas natural destinado a la importación o exportación será pactado libremente entre las partes.

Conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011 y la Resolución 181014 de fecha 20 de junio de 2011, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución CREG 118 de 2011, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ajustó la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009 y dictó otras disposiciones. Esta Resolución fue modificada por las Resoluciones CREG 134 y 140 de 2011 y precisada mediante Resolución CREG 162 de 2011.

La Resolución CREG 118 de 2011, modificó el artículo 3 de la Resolución CREG 070 de 2006 y definió el contrato de opción de compra de gas en los siguientes términos:

Teniendo en cuenta las directrices de política contenidas en el Decreto 2100 de 2011, se hace necesario expedir disposiciones en relación con los contratos de opción de compra de gas, que permitan a la demanda nacional disponer de gas natural asociado a exportaciones, especialmente para agentes que requieren flexibilidad en los mecanismos contractuales para proveerse de este bien.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado Decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad expuestas en el considerando anterior, requiriéndose expedir el presente acto administrativo de manera inmediata.

Conforme al Decreto 2897 de 2010, la Comisión procedió a evaluar la posible incidencia de las disposiciones contenidas en este acto administrativo sobre la libre competencia con base en el cuestionario que adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 44649 de 2010. Conforme al análisis efectuado, no se requiere la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, aprobó la presente Resolución en la sesión N° 506 de fecha 24 de noviembre de 2011.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Los agentes nacionales que requieran gas natural para la atención de la demanda interna podrán celebrar contratos de Opción de Compra de Gas – OCG- asociados a exportaciones, mediante negociaciones bilaterales y sin limitación alguna de vigencia.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 24 NOV. 2011
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Ultima actualización: 28/11/2011 08:56:17 a.m.