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Resolución
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2011
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CREG167-2011
Texto del documento
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No.
167
DE 2011
( 24 NOV. 2011 )
Por la cual se establecen algunas disposiciones en relación con los contratos de opción de compra de gas –OCG-.
Concordancias:
Decreto
2100
de 2011
Resolución CREG
140
de 2011
Resolución CREG
134
de 2011
Resolución CREG
118
de 2011
Resolución CREG
147
de 2009
Resolución CREG
45
de 2009
Resolución CREG
95
de 2008
Resolución MINMINAS
181014
de 2011
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
El Gobierno Nacional expidió en junio de 2011 el Decreto 2100 “por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”.
El citado decreto determinó en su artículo 31 que desde la fecha de su expedición y hasta el 31 de diciembre de 2011 se aplicará el procedimiento de comercialización establecido en la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 45 y 147 de 2009, para efectos de la comercialización del gas de campos con precios libres, el cual deberá ser ajustado por la CREG dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del Decreto.
Dentro de las consideraciones expuestas en la parte motiva del Decreto 2100 de 2011, se estableció “Que para estimular la autosuficiencia de gas natural, a través del incremento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, se hace necesario promover las exportaciones de este energético, así como establecer instrumentos que garanticen el abastecimiento nacional de este combustible, respetando los contratos existentes”.
Conforme a las directrices de política contenidas en el artículo 22 del Decreto 2100 de 2011, se tiene que las actividades de exportación de gas, la importación de gas para usos distintos al servicio público domiciliario y la importación de gas en tránsito no constituyen actividades complementarias al servicio público domiciliario de gas. Los mecanismos y procedimientos de comercialización de que trata el artículo 11 del decreto, no se aplican a las actividades aquí señaladas.
El artículo 23 del Decreto 2100 de 2011 estableció que el precio del gas natural destinado a la importación o exportación será pactado libremente entre las partes.
Conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011 y la Resolución 181014 de fecha 20 de junio de 2011, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución CREG 118 de 2011, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ajustó la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009 y dictó otras disposiciones. Esta Resolución fue modificada por las Resoluciones CREG 134 y 140 de 2011 y precisada mediante Resolución CREG 162 de 2011.
La Resolución CREG 118 de 2011, modificó el artículo 3 de la Resolución CREG 070 de 2006 y definió el contrato de opción de compra de gas en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 3. CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA DE GAS – OCG:
Contrato en firme, bilateral, escrito y a término, en el cual el comprador paga una prima por el derecho a tomar hasta una cantidad en firme de gas y un precio de suministro al momento de la entrega del gas nominado, y cuyos valores serán acordados libremente. Las condiciones para el ejercicio de la opción serán acordadas libremente entre las partes, así como las cantidades de gas nominadas y que deben ser aceptadas por el vendedor al ejercicio de la opción. La prima es un valor que se pagará en los términos acordados entre las partes (anual, semestral, trimestral o mensualmente). El vendedor debe garantizar la entrega de gas hasta por el 100% de la cantidad contratada.
Parágrafo 1.
Cuando deba aplicarse el mecanismo de comercialización establecido en el numeral 7.1 del artículo 9 de la presente Resolución y se ofrezca como producto un Contrato OCG, la prima o el precio de suministro se determinarán previamente, dependiendo de cuál sea la variable económica de asignación del gas en la subasta.
Parágrafo 2.
El precio de suministro para el gas natural producido en los campos con precio regulado podrá superar, en esta modalidad contractual, los precios establecidos en la Resolución CREG 119 de 2005 o aquellas que la sustituyan, modifiquen o aclaren.
Parágrafo 3.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Opción de Compra de Gas-OCG, los Productores-Comercializadores podrán comercializar las cantidades de gas comprometidas en éstos, mediante contratos de firmeza condicionada o contratos de suministro en la modalidad interrumpible
.
Parágrafo 4.
En caso de que las cantidades de gas comprometidas en un Contrato OCG provengan de gas comprometido en un contrato de exportación, esta condición deberá ser explicita en el Contrato OCG”.
Teniendo en cuenta las directrices de política contenidas en el Decreto 2100 de 2011, se hace necesario expedir disposiciones en relación con los contratos de opción de compra de gas, que permitan a la demanda nacional disponer de gas natural asociado a exportaciones, especialmente para agentes que requieren flexibilidad en los mecanismos contractuales para proveerse de este bien.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado Decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad expuestas en el considerando anterior, requiriéndose expedir el presente acto administrativo de manera inmediata.
Conforme al Decreto 2897 de 2010, la Comisión procedió a evaluar la posible incidencia de las disposiciones contenidas en este acto administrativo sobre la libre competencia con base en el cuestionario que adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 44649 de 2010. Conforme al análisis efectuado, no se requiere la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, aprobó la presente Resolución en la sesión N° 506 de fecha 24 de noviembre de 2011.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1
: Los agentes nacionales que requieran gas natural para la atención de la demanda interna podrán celebrar contratos de Opción de Compra de Gas – OCG- asociados a exportaciones, mediante negociaciones bilaterales y sin limitación alguna de vigencia.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial
.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
24 NOV. 2011
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
Director Ejecutivo
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Creg167-2011.doc
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Ultima actualización: 28/11/2011 08:56:17 a.m.