4259D81A4AAABE5E0525785A007A73B2 Decretos - 2010 - Decreto1236-2010
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DECRETO 1236 DE 2010

(abril 16)

Diario Oficial No. 47.685 de 19 de abril de 2010

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se suprime la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás y se dispone su liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y con sujeción a lo establecido en el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:


Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 401 de 1997, desarrollada por el Decreto 2205 de 2003, la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, es una entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía con el carácter de Empresa Industrial y Comercial del Estado, cuyo objeto es la planeación, organización, ampliación, mantenimiento, operación y explotación comercial de los sistemas de transporte de gas natural propios, que también podrá explotar comercialmente la capacidad de los gasoductos de propiedad de terceros por los cuales se pague una tarifa de disponibilidad, o por acuerdos con estos.

Que en atención a las recomendaciones impartidas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social en los Documentos Conpes 3244 del 15 de septiembre de 2003 y 3281 del 19 de abril de 2004, el Gobierno Nacional aprobó mediante el Decreto 1404 del 5 de mayo de 2005 el Programa de enajenación de la participación estatal representada en los activos, derechos y contratos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, relacionados con el transporte de gas natural, su operación y explotación mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.

Que en desarrollo del mencionado Programa de Enajenación, el 16 de febrero de 2007 se constituyó la sociedad Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P. (hoy Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P.) y, el 2 de marzo de 2007, se celebró entre esta y Ecogás el Contrato de Enajenación de los Activos y de Cesión de los Derechos y Contratos de Ecogás.

Que en virtud del Contrato de Enajenación de los Activos y de Cesión de los Derechos y Contratos, la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás cedió a la Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P., los derechos y contratos allí establecidos, excepto el Contrato BOMT DIJ - (P) - 515 celebrado entre Ecopetrol y Centragas el 12 de mayo de 1994 y cedido a Ecogás en virtud de la Ley 401 de 1997, para la prestación del servicio público de transporte de gas natural entre Ballena (Guajira) y Barrancabermeja (Santander).

Que como consecuencia de la enajenación de la totalidad de los activos que conformaban el Sistema de Transporte de Gas Natural de Ecogás y de la cesión de todos sus derechos y contratos, excepción hecha del mencionado en el considerando anterior, la empresa ha dejado de ser transportadora de gas y en la actualidad tiene reducida su actividad, fundamentalmente, a la titularidad del Contrato BOMT DIJ-(P)-515 con Centragas y del Convenio de cesión de este a Ecogás, unas responsabilidades remanentes del Convenio de cesión de Ecopetrol a Ecogás del BOMT Mariquita - Cali, la representación de la empresa en procesos judiciales y otras actividades administrativas propias de la existencia de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, perdiendo prácticamente su razón de ser.

Que la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, en Sesión número 129 de 17 de diciembre de 2007, aprobó recomendar al Gobierno Nacional “dar inicio a los trámites conducentes a la liquidación de Ecogás, los cuales deberán llevarse a cabo acatando la normatividad vigente para tal efecto, así como salvaguardando las contingencias que pudieren surgir como consecuencia del proceso liquidatario”.

Que el Ministerio de Minas y Energía presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el Estudio Técnico que soporta la necesidad de suprimir y liquidar la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, conforme a los lineamientos establecidos para el efecto.

Con base en lo expuesto, es necesario proceder a suprimir y ordenar la liquidación de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998.


DECRETA:

CAPÍTULO I.

SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN.


ARTÍCULO 1o. SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN. Suprímese la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, creada y organizada de acuerdo con la Ley 401 de 1997.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación de “Empresa Colombiana de Gas, en Liquidación, Ecogás en liquidación”.

ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN LEGAL DE LA LIQUIDACIÓN. El proceso de liquidación de Ecogás en Liquidación será el determinado por el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.

ARTÍCULO 3o. DURACIÓN DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LA ENTIDAD. El proceso de liquidación deberá concluir, a más tardar, el 30 de julio de 2010.

Vencido el término de liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de Ecogás en liquidación.

ARTÍCULO 4o. PROHIBICIÓN PARA INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES. Ecogás en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.

PARÁGRAFO. El representante legal de Ecogás en Liquidación no podrá realizar ningún tipo de actividad que implique la celebración de pactos o convenciones colectivos o cualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación de la Entidad.


CAPÍTULO II.

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA LIQUIDACIÓN.


ARTÍCULO 5o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Ecogás en liquidación tendrá como órgano de dirección un Liquidador.

ARTÍCULO 6o. LIQUIDADOR. Ecogás en Liquidación estará a cargo de un Liquidador que será designado por el Presidente de la República con sujeción a lo previsto en el artículo 5o de la Ley 1105 de 2006, por medio del cual se modificó el artículo 5o del Decreto 254 de 2000.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL LIQUIDADOR. El Liquidador actuará como representante legal de Ecogás en liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa bajo su inmediata dirección y responsabilidad, con estricta sujeción al régimen legal aplicable a la misma. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

1. Actuar como representante legal de Ecogás en Liquidación.

2. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de Ecogás en Liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.

3. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.

4. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso y contra Ecogás en Liquidación, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador.

5. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes y cámaras de comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2o del Decreto-ley 254 de 2000 y para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se inicie la liquidación, informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que Ecogás en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.

6. Elaborar un programa de supresión de cargos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9o y siguientes del presente decreto.

7. Terminar los contratos laborales de los trabajadores oficiales y las relaciones legales y reglamentarias de los empleados públicos cuyos cargos sean suprimidos.

8. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.

9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, en liquidación, si es el caso, y presentarlo al Ministro de Minas y Energía, para el concepto respectivo y trámite de aprobación ante las autoridades competentes.

10. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de Ecogás en liquidación.

11. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

12. Continuar con la contabilidad de Ecogás en Liquidación.

13. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a Ecogás en Liquidación en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.

14. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en el Decreto-ley 254 de 2000.

15. Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la Empresa.

16. Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten.

17. Presentar informe final general de las actividades realizadas en ejercicio del cargo.

18. Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.

19. Dar cierre a la contabilidad de la empresa e iniciar la contabilidad de la liquidación.

20. Las demás que sean propias de su cargo.

PARÁGRAFO 1o. En el ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 13 y 14 del presente artículo, con excepción de la conciliación, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.

PARÁGRAFO 2o. El Liquidador deberá presentar, dentro de un término de un (1) mes contado a partir de su posesión, un informe sobre el estado en que recibe la Empresa, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y estado de los bienes.

El Liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador.

ARTÍCULO 8o. ACTOS DEL LIQUIDADOR. Conforme a lo previsto en el artículo 7o del Decreto-ley 254 de 2000, los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación.

Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del procedimiento no procederá recurso alguno.

El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos del Código Contencioso Administrativo y demás normas legales.


CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES LABORALES.


ARTÍCULO 9o. SUPRESIÓN DE CARGOS Y TERMINACIÓN DE LA VINCULACIÓN. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, el Liquidador elaborará un programa de supresión de cargos con la viabilidad presupuestal respectiva expedida por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación. La supresión de los empleos dará lugar a la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales y del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos, en los términos previstos en las normas vigentes.

No obstante, al vencimiento del término de liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminarán las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.

ARTÍCULO 10. INDEMNIZACIONES. A los trabajadores oficiales a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresión y liquidación de Ecogás en Liquidación se les reconocerá y pagará una indemnización, conforme a lo establecido en las normas legales aplicables a los trabajadores oficiales de la mencionada empresa.

ARTÍCULO 11. PROHIBICIÓN DE VINCULAR NUEVOS SERVIDORES PÚBLICOS. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal de Ecogás en liquidación, ni se podrá adelantar ningún tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivos.

ARTÍCULO 12. HISTORIAS LABORALES. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 594 de 2000, los archivos de las historias laborales de los ex trabajadores de la empresa serán entregados al Ministerio de Minas y Energía, entidad que será responsable de la custodia y manejo de los mismos. Ecogás en liquidación deberá efectuar dicha entrega con estricta observancia de los criterios técnicos establecidos por el Archivo General de la Nación para la organización de las Historias Laborales en la Circular número 004 de 2003 o aquellas que la modifiquen o revoquen.


CAPÍTULO IV.

ACTIVOS DE LA LIQUIDACIÓN.


ARTÍCULO 13. INVENTARIOS. El Liquidador dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás en Liquidación, el cual deberá ser realizado dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de su posesión, plazo que podrá prorrogarse por una sola vez; prórroga que deberá estar debidamente justificada.

El inventario deberá estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e incluirá la siguiente información:

1. La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás en Liquidación y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.

2. La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.

3. La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus tasas de interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente se incluirá la relación de los pensionados y el valor del cálculo actuarial correspondiente.

4. La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimación de su valor.

PARÁGRAFO. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la empresa durante el período de la liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.

ARTÍCULO 14. ESTUDIO DE TÍTULOS. Durante la etapa de inventarios, el Liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás en liquidación, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones al derecho de dominio existentes. Los bienes que tengan estudios de títulos realizados durante el semestre anterior a la fecha de inicio de los inventarios, o anteriores que sean satisfactorios, no requerirán nuevo estudio de títulos.

Asimismo, el Liquidador identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que Ecogás en Liquidación posea a título de tenencia como arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar, con el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha condición a terceros o, de lo contrario, proceder a su restitución. Si la restitución no se produjere, se cederán los respectivos contratos a la entidad que se determine en el acta final de la liquidación.

ARTÍCULO 15. CANCELACIÓN DE EMBARGOS. Cancélense los embargos decretados con anterioridad a la vigencia del presente decreto que afecten bienes de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás en Liquidación, con la finalidad de integrar la masa de la liquidación.

ARTÍCULO 16. MASA DE LA LIQUIDACIÓN. Integran la masa de la liquidación todos los bienes, las utilidades, rendimientos financieros y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de Ecogás en Liquidación.

ARTÍCULO 17. BIENES EXCLUIDOS DE LA MASA DE LA LIQUIDACIÓN. Conforme lo prevén el parágrafo 1o del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el artículo 21 de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 299 del Estatuto Orgánico Financiero no formarán parte de la masa de la liquidación:

1. Los recursos de seguridad social, los cuales deberán ser entregados a la entidad administradora que corresponda.

2. Los bienes públicos que posea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás en liquidación, que conforme a la Constitución y la ley sean inalienables, inembargables e imprescriptibles.

3. Los contratos, convenios y proyectos que Ecogás haya suscrito y ejecute en ejercicio de las funciones delegadas por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 180016 del 8 de enero de 2008, delegación que fue prorrogada mediante la Resolución 182311 del 11 de diciembre de 2008, así como los recursos a ellos asignados, los cuales serán subrogados en el Ministerio de Minas y Energía.

4. Los bienes incorporados en el activo de Ecogás que no hayan sido adquiridos con recursos propios de la empresa, entre otros, los adquiridos con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural.

5. Los demás que establece el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

ARTÍCULO 18. CESIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS. Ecogás en Liquidación cederá al Ministerio de Minas y Energía a partir de la fecha de la liquidación y con cargo a los recursos del patrimonio autónomo que para el efecto constituirá Ecogás en Liquidación en una entidad fiduciaria, los siguientes contratos y convenios:

1. El Contrato DIJ-(P)-515 celebrado entre Ecopetrol y la Transportadora de Gas de la Región Central de Enron Development & Cía. S.C.A. -Centragas-, respecto de las obligaciones y derechos que se encuentran en cabeza de Ecogás después de la cesión que Ecopetrol hiciera a aquella en virtud de la Ley 401 de 1997 y el convenio detallado en el numeral 3 siguiente.

2. El Contrato DIJ-(P)-516 celebrado originalmente entre Ecopetrol y ENRON Corp. (hoy su cesionario ARCTAS PARAGON LLC).

3. “EL CONVENIO DE CESIÓN A ECOGAS DEL CONTRATO BOMT BALLENA-BARRANCABERMEJA CELEBRADO ENTRE ECOPETROL Y CENTRAGAS”, suscrito entre Ecopetrol y Ecogás el primero (1o) de abril de 1998.

4. El “CONVENIO DE CESIÓN A ECOGAS DEL CONTRATO BOMT MARIQUITA-CALI CELEBRADO ENTRE ECOPETROL Y TRANSGAS DE OCCIDENTE S.A.”, suscrito entre Ecopetrol y Ecogás el primero (1o) de abril de 1998, respecto de las obligaciones y derechos que subsisten en cabeza de Ecogás después de la cesión de los contratos DIJ-738 y DIJ-739 de Ecogás a TGI.

5. Los contratos suscritos entre Ecogás y Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P., hoy Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., con ocasión del Proceso de Enajenación de los Activos y Cesión de los Derechos y Contratos de Ecogás.

6. Los contratos suscritos por Ecogás para la defensa de sus intereses en procesos judiciales y arbitrales a través de apoderados externos.

PARÁGRAFO. Una vez finalizado el procedimiento liquidatorio, las participaciones accionarias de que sea titular Ecogás al momento de su extinción se radicarán en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


CAPÍTULO V.

PASIVOS DE LA LIQUIDACIÓN.


ARTÍCULO 19. INVENTARIO DE PASIVOS. Simultáneamente con el inventario de activos, el Liquidador elaborará un inventario de pasivos de Ecogás en Liquidación, el cual se sujetará a las siguientes reglas:

1. El inventario deberá contener una relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de Ecogás en Liquidación, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que solo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías.

2. La relación de pasivos deberá sustentarse en los estados financieros de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás en liquidación y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad.

3. La relación de las obligaciones laborales a cargo de Ecogás en liquidación.


CAPÍTULO VI.

ACREENCIAS Y RECLAMACIONES.


ARTÍCULO 20. EMPLAZAMIENTO. Dentro del término de cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra Ecogás en Liquidación, y a quienes tengan en su poder a cualquier título activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación.

Para tal efecto se fijará un aviso en lugar visible de las oficinas de Ecogás en Liquidación y se publicarán dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de Ecogás en Liquidación, con un intervalo no inferior a ocho (8) días calendario.

El aviso contendrá:

1. La citación a todas las personas que se consideren con derecho a formular reclamaciones contra Ecogás en Liquidación, a fin de que se presenten indicando el motivo de su reclamación y la prueba en que se fundamenta;

2. El término para presentar todas las reclamaciones y la advertencia de que una vez vencido este, el Liquidador no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación.

PARÁGRAFO. En los procesos jurisdiccionales que se encontraren en curso al momento de decretarse la liquidación de la empresa y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de Ecogás, levantada tal medida de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, el o los actuantes deberán constituirse como acreedores de la masa de la liquidación.

ARTÍCULO 21. INVENTARIO DE PROCESOS JUDICIALES Y RECLAMACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y CONTRACTUAL. El Liquidador de Ecogás en Liquidación deberá presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, dentro del mes siguiente a su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca el Ministerio del Interior y de Justicia.

PARÁGRAFO 1o. El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, será entregado al Ministerio de Minas y Energía debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada y con estricta observancia de los criterios técnicos establecidos por el Archivo General de la Nación.

PARÁGRAFO 2o. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de Ecogás en Liquidación, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.

ARTÍCULO 22. INFORME SOBRE EL ESTADO DE LOS PROCESOS Y LAS RECLAMACIONES. A partir de la vigencia del presente decreto, el Liquidador deberá entregar al Ministerio de Minas y Energía un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Minas y Energía, una vez culmine la liquidación de Ecogás, asumirá la totalidad de los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte Ecogás, así como las obligaciones derivadas de estos.


CAPÍTULO VII.

AVALÚO DE BIENES E INVENTARIOS.


ARTÍCULO 23. ADOPCIÓN DE INVENTARIOS. Los inventarios elaborados conforme a las reglas anteriores, debidamente autorizados por el Liquidador, deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República para el control posterior.

ARTÍCULO 24. AVALÚO DE BIENES. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el Liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de Ecogás en Liquidación, sujetándose a las siguientes reglas:

1. El avalúo de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia.

2. El avalúo de los bienes muebles se practicará por peritos avaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por el Ministro de Minas y Energía.

3. Copia del avalúo de los bienes será remitida a la Contraloría General de la República, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo.

ARTÍCULO 25. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. Los contratos que con ocasión de la liquidación de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás no se cedan al Ministerio de Minas y Energía deberán liquidarse, a más tardar, en la fecha prevista para la terminación del proceso liquidatorio.


CAPÍTULO VIII.

PAGO DE OBLIGACIONES.


ARTÍCULO 26. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Ecogás en liquidación publicará en la página web que determine el Gobierno Nacional una relación del inventario y avalúo de los bienes de la entidad, con el fin de que en un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de la publicación, las demás entidades públicas informen si se encuentran interesadas en adquirir a título oneroso cualquiera de dichos bienes. El precio base para la compra del bien es el valor del avalúo comercial. Ecogás en Liquidación como propietaria del bien puede establecer un valor inferior al del avalúo comercial que incorpore el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y mantenimiento, de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Asimismo, Ecogás en Liquidación como propietaria puede establecer la forma de pago correspondiente. En caso tal que existan varias entidades interesadas en adquirir el bien, se dará prioridad a aquella entidad con la mejor oferta económica. Si tal manifestación ocurre dentro del plazo estipulado, el liquidador celebrará un convenio interadministrativo con la entidad respectiva en el cual se estipularán las condiciones de la venta.

ARTÍCULO 27. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS A TERCEROS. Los activos de Ecogás en liquidación que no sean adquiridos por otras entidades públicas, se enajenarán con criterio estrictamente comercial, con sujeción a las siguientes normas:

1. El liquidador podrá celebrar contratos con entidades públicas o privadas para promocionar y gestionar la pronta enajenación de los bienes.

2. La enajenación se hará por subasta, con o sin martillo, o por contratación directa bajo criterios de selección objetiva.

3. Se podrán admitir ofertas de pago del precio a plazo, con la constitución de garantías suficientes a favor de la entidad que determine el liquidador.

4. El precio base de enajenación será el del avalúo comercial. En todo caso, el valor por el cual podrá enajenar el liquidador los activos será su valor en el mercado, que debe incorporar el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y mantenimiento, de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

5. Se podrá hacer uso de mecanismos tales como la enajenación del predio total o la división material del mismo y la enajenación de los lotes resultantes, la preselección de oferentes, la constitución de propiedad horizontal sobre edificaciones para facilitar la enajenación de las unidades privadas resultantes y los demás que para el efecto determine el reglamento.

PARÁGRAFO. Para la determinación de los bienes que deban ser materia de enajenación y la oportunidad en que esta deba realizarse, se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento de la entidad durante la liquidación, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el procedimiento liquidatorio.

ARTÍCULO 28. PAGO DE OBLIGACIONES. Corresponderá al liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo de la masa de la liquidación, previa disponibilidad presupuestal, con el fin de realizar su liquidación progresiva; para ello se tendrá en cuenta las siguientes reglas:

1. Toda obligación a cargo de Ecogás en liquidación deberá estar relacionada en un inventario de pasivos y debidamente comprobada.

2. En el pago de las obligaciones se observará la prelación de créditos establecida en las normas legales. Para el pago de las obligaciones laborales el Liquidador deberá elaborar un plan de pagos, de acuerdo con las indemnizaciones a que hubiere lugar.

3. Las obligaciones a término que superen el plazo límite fijado para la liquidación podrán cancelarse en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente.

4. El pago de las obligaciones condicionales o litigiosas se efectuará solamente cuando estas se hicieren exigibles.

5. Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes.

6. Se podrán realizar pagos de pasivos mediante la dación en pago de bienes de la entidad, respetando en todo caso la prelación de créditos y el avalúo. Para tal fin, la dación se podrá efectuar a favor de un acreedor o un grupo de ellos que tengan la misma prelación y que expresamente lo solicite por escrito.

Se podrán aplicar las reglas previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en las normas que lo desarrollen para los eventos en que existan activos que no han podido ser enajenados o situaciones jurídicas que no hayan podido ser definidas.

PARÁGRAFO. Las obligaciones de Ecogás en Liquidación, incluyendo los pasivos laborales, se cancelarán con observancia de las normas legales y presupuestales del caso, teniendo en cuenta la prelación de créditos.


CAPÍTULO IX.

INFORME FINAL Y ACTA DE LIQUIDACIÓN.


ARTÍCULO 29. INFORME FINAL DE LA LIQUIDACIÓN. Una vez culminado el proceso de liquidación de Ecogás en Liquidación, el Liquidador elaborará un informe final de liquidación que contendrá como mínimo los siguientes asuntos:

1. Administrativos y de gestión.

2. Laborales.

3. Operaciones comerciales y de mercadeo.

4. Financieros.

5. Jurídicos.

6. Manejo y conservación de los archivos y memoria institucional.

7. Bienes y obligaciones remanentes; y

8. Procesos en curso y estado en que se encuentren.

El informe deberá ser presentado al Ministerio de Minas y Energía para la formulación de las observaciones pertinentes. Si se objetare, el Liquidador realizará los ajustes necesarios.

ARTÍCULO 30. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Si no se objetare el informe final de liquidación en ninguna de sus partes o, en caso de objeción por el Ministerio de Minas y Energía, una vez ajustado este, se levantará un acta que deberá ser firmada por el Liquidador y adicionalmente por el representante legal de la entidad a la cual se traspasen los bienes y obligaciones de Ecogás en liquidación. El Liquidador, previo concepto del Ministerio de Minas y Energía, declarará terminado el proceso de liquidación una vez quede en firme el acta final de liquidación, la cual se deberá publicar conforme a la ley.

PARÁGRAFO. Una vez finalizado el proceso de liquidación, cualquier petición relacionada con la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás será atendida por el Ministerio de Minas y Energía.


CAPÍTULO X.

DISPOSICIONES VARIAS.


ARTÍCULO 31. ARCHIVOS. Los archivos de la entidad en liquidación se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Nación y las normas que los adicionan, modifican o complementan y las demás que sean aplicables.

Será responsabilidad del Liquidador constituir, con recursos de Ecogás en liquidación, el fondo requerido para atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos. La destinación de recursos de la liquidación para estos efectos, se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de liquidación de Ecogás en liquidación.

Los archivos de la empresa serán entregados al Ministerio de Minas y Energía con estricta observancia de los criterios técnicos establecidos por el Archivo General de la Nación para el efecto.

ARTÍCULO 32. CONTABILIDAD DE LA LIQUIDACIÓN. Las políticas, normas y procedimientos contables aplicables a Ecogás en Liquidación, serán las establecidas por el Contador General de la Nación.

ARTÍCULO 33. EXPEDIENTE DE LA LIQUIDACIÓN. Con las actuaciones administrativas que se produzcan en el curso de la liquidación, los inventarios, acuerdos y demás actos procesales se formará un solo expediente. Cualquier persona tendrá derecho a examinar el expediente en el estado en que se encuentre y a obtener copias y certificaciones sobre el mismo.

ARTÍCULO 34. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.


Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 16 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Viceministra de Minas y Energía, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.


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Ultima actualización: 21/03/2011 06:02:13 p.m.