Artículo 2. Modificación del Artículo 25 de la Resolución CREG-071 de 2006. El Artículo 25 de la Resolución CREG-071 de 2006 quedará así:
Pi,t: Precio de la Obligación de Energía Firme respaldada con la planta o unidad de generación i, aplicable entre el 1º de diciembre del año t y el 30 de noviembre del año t+1, expresado en dólares por kilovatio hora (US$/kWh).
Pi, asignación: Precio al que fue asignada la Obligación de Energía Firme respaldada con la planta o unidad de generación i, expresado en dólares por kilovatio hora (US$/kWh).
IPPnov,t: Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes de noviembre del año t.
IPPasignación: Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes y el año en que se efectuó la asignación de la Obligación de Energía Firme. Para las asignaciones de Obligaciones de Energía Firme realizadas en el período diciembre de 2006 a noviembre de 2007, el Índice de Precios al Productor será el correspondiente a noviembre del año 2006.”
La declaración de los parámetros para la determinación de la ENFICC y la información requerida para participar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deberá ser remitida en los plazos establecidos en la Resolución de que trata el Artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006.
Artículo 6. Modificación del Literal f) del Numeral 3.11 del Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006. El Literal f) del Numeral 3.11 del Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006 adicionado mediante el artículo 2 de la Resolución CREG-102 de 2007, quedará así:
El Precio de Cierre de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía firme y la asignación de la misma se determinarán con el siguiente mecanismo:
3.12.1. Casos en los cuales la Función de Demanda de obligaciones de energía firme corta la Función de Oferta Agregada en un segmento vertical:
En este caso el precio de cierre será igual al precio correspondiente al punto donde se cruzan la Función de demanda y la Función de Oferta Agregada. A cada generador con una planta que no se haya retirado de la subasta en el precio de cierre, se le asignará una Obligación de Energía Firme igual a la ENFICC ofertada de la planta o igual a la fracción resultante que no se haya retirado para esa planta en la subasta, según el caso, con el período de vigencia declarado conjuntamente con la declaración de ENFICC según la regulación. En el caso de proyectos con varios desarrolladores, se le asignará una Obligación de Energía Firme igual a la ENFICC de la planta o fracción que no se ha retirado observando las reglas establecidas en el numeral 3.15.2.
3.12.2 Casos en los cuales la Función de Demanda de obligaciones de energía firme corta la Función de oferta en un segmento horizontal:
a. En este caso el precio de cierre será igual al precio correspondiente al punto donde se cruzan la Función de demanda y la Función de Oferta Agregada.
Artículo 9. Modificación del Numeral 3.15 del Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006. El numeral 3.15 del Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006, adicionado mediante el artículo 2 de la Resolución CREG-102 de 2007, quedará así:
En caso que existan agentes interesados en presentarse a la subasta con un proyecto que tiene varios desarrolladores, se aplicarán las siguientes reglas para participar en la subasta y seleccionar el desarrollador al cual se le asignan las Obligaciones de Energía Firme:
Artículo 11. Modificación del Literal a) del Numeral 3 del Anexo 11 de la Resolución CREG-071 de 2006. El Literal a) del Numeral 3 del Anexo 11 de la Resolución CREG-071 de 2006, adicionado mediante el artículo 7 de la Resolución CREG-101 de 2007, quedará así:
Artículo 13. Modificación del Artículo 6 de la Resolución CREG-031 de de 2007. El Artículo 6 de la Resolución CREG-031 de 2007, modificado por el Artículo 5 de la Resolución CREG-103 de 2007, quedará así:
Para efectos de la asignación de Obligaciones de Energía Firme y construcción de la función de demanda de que trata el Artículo 7 de la presente Resolución, el ASIC en su calidad de Administrador de la Subasta deberá descontar las Obligaciones de Energía Firme que de conformidad con las disposiciones contenidas en la regulación vigente hayan sido asignadas antes de la subasta para el período de vigencia establecido en el Artículo 4 de la presente Resolución, así como la ENFICC de las plantas no despachadas centralmente que tengan contratos en los que suministre energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar”.
CE = 13.045 US$/Mwh M1 = 69,994 Gwh M2 = 76,839 Gwh El ASIC en su calidad de Administrador de la Subasta deberá descontar de los valores establecidos para M1 y M2, las Obligaciones de Energía Firme que hayan sido asignadas antes de la subasta para el período de vigencia establecido en el Artículo 4 de la presente Resolución y la ENFICC de las plantas no despachadas centralmente que tengan contratos en los que suministre energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente.”