3CD83B90E22FB43B0525785A007A6FDD Resolución - 2008 - CREG019-2008
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.019
20 FEB. 2008 )

Por la cual se modifican normas de las Resoluciones CREG-071 de 2006 y CREG-031 de 2007, relacionadas con la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad.
Concordancias: Ley 143 de 1994, Art. 4o.; 20; 23  
Ley 142 de 1994, Art. 74  
Resolución CREG 102 de 2007
Resolución CREG 101 de 2007
Resolución CREG 31 de 2007
Resolución CREG 71 de 2006
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



C O N S I D E R A N D O:


Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:


Que según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios;

Que la ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista;

Que mediante la Resolución CREG-101 de 2007 se adicionó a la Resolución CREG-071 de 2006, el procedimiento para la asignación de OEF a generadores que representen Plantas o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superiores al Periodo de Planeación de la Subasta;

Que mediante la Resolución CREG-102 de 2007 se adicionó a la Resolución CREG-071 de 2006, el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme;

Que en simulación de la aplicación del procedimiento y reglamentos señalados en los párrafos anteriores, se encontró necesario modificar algunas de sus normas con el fin de aclarar dudas o ambigüedades que se podrían presentar en la realización de la Subasta;

Que, igualmente, en la Resolución CREG-071 de 2006 está previsto que para efectos de la asignación de OEF se debe restar de la demanda objetivo la ENFICC de las plantas no despachadas centralmente, sin embargo, según dicha regulación solamente les es exigible el cumplimiento de las obligaciones asignadas a estas plantas cuando tengan contratos de suministro de energía, lo cual deja descubierta parte de la Demanda Objetivo, razón por la que es necesario corregir dicha situación;

Que se hace necesario detallar el proceso de determinación del precio de cierre de la Subasta cuando la Función de Demanda de Obligaciones de Energía Firme corta la Función de Oferta en un segmento horizontal, y definir reglas para situaciones de empate, y de proyectos con múltiples desarrolladores;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, las demás normas contenidas en la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la información necesaria para participar en la Subasta, según los cronogramas definidos;

Que la Comisión, en su Sesión No. 362 del día 20 de febrero de 2008 acordó expedir esta resolución;


R E S U E L V E:



Artículo 1. Modificación de la definición de “Demanda Objetivo”. La definición de “Demanda Objetivo” del Artículo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006, quedará así:

Artículo 2. Modificación del Artículo 25 de la Resolución CREG-071 de 2006. El Artículo 25 de la Resolución CREG-071 de 2006 quedará así:

Artículo 3. Modificación del Artículo 29 de la Resolución CREG-071 de 2006. El artículo 29 de la Resolución CREG-071 de 2006, modificado en la Resolución CREG-061 de 2007 quedará así:

Artículo 4. Modificación del Numeral 1.1.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006. El Numeral 1.1.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006, adicionado mediante el artículo 2 de la Resolución CREG-102 de 2007, quedará así:
Artículo 5. Modificación del Literal b) del Numeral 3.11 del Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006. El Literal b) del Numeral 3.11 del Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006, adicionado mediante el artículo 2 de la Resolución CREG-102 de 2007, quedará así:

Artículo 6. Modificación del Literal f) del Numeral 3.11 del Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006. El Literal f) del Numeral 3.11 del Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006 adicionado mediante el artículo 2 de la Resolución CREG-102 de 2007, quedará así:


Artículo 7. Modificación del Numeral 3.12 del Anexo 10 de la Resolución CREG0-071 de 2006. El Numeral 3.12 del Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006, adicionado mediante el artículo 2 de la Resolución CREG-102 de 2007, quedará así:

Artículo 8. Modificación del Literal c) del Numeral 3.13 del Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006. El Literal c) del Numeral 3.13 del Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006, adicionado mediante el artículo 2 de la Resolución CREG-102 de 2007, quedará así:

Artículo 9. Modificación del Numeral 3.15 del Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006. El numeral 3.15 del Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006, adicionado mediante el artículo 2 de la Resolución CREG-102 de 2007, quedará así:

Artículo 10. Modificación del Literal e) del Numeral 1 del Anexo 11 de la Resolución CREG-071 de 2006. El Literal e) del Numeral 1 del Anexo 11 de la Resolución CREG-071 de 2006, adicionado mediante el artículo 7 de la Resolución CREG-101 de 2007, quedará así:

Artículo 11. Modificación del Literal a) del Numeral 3 del Anexo 11 de la Resolución CREG-071 de 2006. El Literal a) del Numeral 3 del Anexo 11 de la Resolución CREG-071 de 2006, adicionado mediante el artículo 7 de la Resolución CREG-101 de 2007, quedará así:



Artículo 12. Modificación del Literal d) del Numeral 3 del Anexo 11 de la Resolución CREG-071 de 2006. El Literal d) del Numeral 3 del Anexo 11 de la Resolución CREG-071 de 2006, adicionado mediante el artículo 7 de la Resolución CREG-101 de 2007, quedará así:

Artículo 13. Modificación del Artículo 6 de la Resolución CREG-031 de de 2007. El Artículo 6 de la Resolución CREG-031 de 2007, modificado por el Artículo 5 de la Resolución CREG-103 de 2007, quedará así:


Artículo 14. Modificación del artículo 7 de la Resolución CREG-031 de 2007. El Artículo 7 de la Resolución CREG-031 de 2007, modificado por el Artículo 6 de la Resolución CREG-103 de 2007, quedará así:

Artículo 15. Vigencia. Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C., a 20 FEB.2008




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Creg019-2008.docCreg019-2008.pdf


Ultima actualización: 21/03/2011 05:50:49 p.m.