Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 8° de la Resolución CREG 006 de 2003 y se adoptan otras disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
Facturación Mensual. Proceso que adelantan el ASIC y el LAC para expedir la Factura Comercial correspondiente al mes anterior al mes en que se emiten los documentos o de períodos anteriores a éste.
Reclamación a la Facturación Mensual. Documento mediante el cual un agente presenta al ASIC o al LAC observaciones a la factura mensual o a los ajustes a la factura, con el fin de que se aclare, modifique o revoque.
Únicamente contra la Liquidación contenida en la facturación mensual, expedida por el ASIC, procederá reclamación a la facturación mensual ante éste para que se aclare, modifique o revoque.
La reclamación a la facturación mensual sólo procederá cuando presentadas por parte del agente las observaciones o solicitudes de modificación a la liquidación diaria, en los plazos previstos en la regulación vigente, las mismas no hayan sido tenidas en cuenta por el Administrador del SIC en la liquidación soporte de la factura mensual.
En el caso de las Transacciones Internacionales de Electricidad, para las liquidaciones que realice el ASIC se tendrá en cuenta lo previsto en la regulación vigente y las disposiciones establecidas en el marco de la Comunidad Andina y la regulación correspondiente que se desarrolle con base en este marco”.
Artículo 3º. Reclamación a la facturación expedida por el LAC. Contra la Liquidación contenida en la facturación mensual producida por el LAC, únicamente procede reclamación a la facturación mensual, la cual se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución y tendrá por objeto que la referida liquidación se aclare, modifique o revoque.
Artículo 4º. Plazos para presentar reclamaciones. Las reclamaciones a la facturación mensual deberán presentarse al ASIC o al LAC, dependiendo de quién haya expedido el documento objetado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al recibo de la factura por parte del agente que realiza la reclamación.
La reclamación a la facturación mensual deberá cumplir los siguientes requisitos:
b) Presentarse al ASIC o al LAC, según corresponda, dentro de la oportunidad establecida en la presente resolución;
c) Presentarse por el representante legal del agente o por su apoderado o por su delegado. En los dos últimos casos se deberá anexar copia del poder debidamente otorgado o de la delegación dada por el representante legal de la empresa.
Parágrafo 1°. La fecha y hora de recibo de la factura o el ajuste a la factura por parte del agente será la registrada en el medio que el ASIC o el LAC haya usado para el envío de las mismas. Si la información soporte de las facturas o de los ajustes a las facturas, necesaria para la revisión de las mismas por parte de los agentes, fue publicada en fecha posterior a la fecha de recepción de los documentos contra los cuales se formula la reclamación, se tomará como fecha de recibo por parte del agente la fecha de publicación de la información soporte.
Parágrafo 2°. No será necesario presentar personalmente ante el ASIC o el LAC la reclamación a la facturación mensual y los poderes, los cuales se podrán enviar vía fax o por correo. Para todos los efectos, la fecha de presentación de la reclamación a la facturación mensual será la de recibo en las oficinas del ASIC o del LAC, según corresponda. Los términos para el ASIC y el LAC comenzarán a correr el día siguiente de la fecha de recibo.
El ASIC y el LAC podrán realizar las gestiones necesarias para que las reclamaciones a la facturación mensual y las comunicaciones que decidan tales reclamaciones sean enviadas a través de medios electrónicos, ópticos o por cualquier otro medio de mensaje de datos, acompañados de firma digital, de conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999, sus Decretos Reglamentarios y la regulación que para tales efectos, puedan expedir la autoridad competente en la materia. Parágrafo 3°. El hecho de que se haya presentado una reclamación a la facturación mensual emitida por el ASIC o por el LAC no suspende los pagos y cobros establecidos en la factura reclamada.
Artículo 5º. Desistimiento. El agente que envíe una reclamación a la facturación mensual podrá desistir de ella antes de que sea resuelta por parte del ASIC o del LAC.
Artículo 6º. Término para Resolver las reclamaciones a la facturación mensual. El ASIC y el LAC tendrán un término de un (1) mes para comunicar a los agentes la decisión acerca de las reclamaciones a la facturación mensual presentadas, contado a partir de su recepción en debida forma en el ASIC o en el LAC, según corresponda.
La comunicación de las decisiones que se tomen al concluir el procedimiento de reclamación a la facturación mensual será suficiente por sí misma, para que el ASIC o el LAC puedan iniciar las gestiones necesarias para su cumplimiento, incluyendo la emisión de los respectivos ajustes a la facturación, los cuales deberán ser expedidos teniendo en cuenta que:
Los agentes podrán presentar observaciones y solicitar modificaciones a la información publicada en el Numeral anterior, solamente para los elementos nuevos de la información soporte de la liquidación del ajuste que se va a emitir, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la publicación de esta información por parte del ASIC o el LAC .
El ASIC y el LAC tendrán un plazo de siete (7) días calendario para resolver las observaciones y solicitudes de modificación presentadas por los agentes a la información soporte de la liquidación del ajuste que se va a emitir. Adicionalmente, deberán expedir los ajustes a la facturación, a más tardar el día anterior a los últimos siete (7) días calendario del mes siguiente a aquel en que se publique la información de que trata el Numeral 1 del presente Artículo.
Artículo 7º. Dirección para responder reclamaciones. Las comunicaciones del ASIC y del LAC que den respuesta a las reclamaciones presentadas por los agentes deberán dirigirse a la dirección informada por el agente al momento de su registro, o de la actualización del mismo, mediante el formato definido por el ASIC o por el LAC para este fin. La antigua dirección continuará siendo válida durante los quince (15) días siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada.
Parágrafo. Las comunicaciones que decidan reclamaciones a la facturación mensual se informarán a los agentes mediante comunicación escrita enviada por el ASIC o el LAC al representante legal del agente que realizó la reclamación y a su apoderado o delegado, si es del caso.
Artículo 8º. Reclamaciones posteriores. Contra la comunicación que resuelva la reclamación a la facturación mensual emitida por el ASIC o por el LAC, no procederá reclamación posterior.
Artículo 9°. Reclamaciones a los ajustes a la facturación mensual. Los ajustes a la facturación podrán ser reclamados solamente por los elementos nuevos de la liquidación que soportan dicho ajuste, para lo cual los agentes solo podrán reclamar hasta el decimoquinto (15) día calendario después de que el agente reciba el ajuste. El ASIC y el LAC tienen un plazo de un (1) mes para resolver la reclamación y emitir el nuevo ajuste, si es del caso.
Las reclamaciones que realicen los agentes a los ajustes a la facturación mensual deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente resolución.
Artículo 10. Causales de Ajuste a la Facturación. El ASIC y el LAC podrán realizar ajustes a facturación mensual, cuando tengan origen en las siguientes causas:
Como resultado de la revisión realizada por el ASIC o por el LAC en la cual se detecte error en la información de la operación o en los cálculos de las liquidaciones soporte de la facturación, siempre y cuando los ajustes a dicha facturación sean emitidos dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición de la primera facturación del mes de liquidación respectivo.
Pronunciamiento de la CREG de una solución de conflicto u otro procedimiento administrativo que afecte las liquidaciones del mercado mayorista o las liquidaciones de los cargos por uso del SIN.
Como resultado de una providencia judicial en firme que afecte las liquidaciones del mercado mayorista o las liquidaciones de los cargos por uso del SIN.
Artículo 12. Vigencia de la Presente resolución. La presente Resolución rige a partir del primer día calendario del mes siguiente al de publicación en el Diario Oficial y deroga el parágrafo 4° del artículo 12° y el artículo 28° de la Resolución CREG 024 de 1995 y todas las disposiciones que le sean contrarias.