2E9A6B4D8CAB036B052578F40073AFFA Resolución - 2011 - CREG087-2011
Texto del documento
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 087 DE 2011

( 21 JUN. 2011 )


Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

Concordancias: Ley 143 de 1994; Art. 4o.; Art. 20; Art. 23
Ley 142 de 1994, Art. 74 Num. 74.1 Lit. c)
Resolución CREG 2 de 2011
Resolución CREG 180 de 2010
Resolución CREG 71 de 2006
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme. En el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1º de Diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG…”; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”. Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1º de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de esta resolución”. En el citado artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que “la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”. La CREG expidió la Resolución CREG 180 de 2010 “Por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015 a quienes representen plantas existentes”. La CREG expidió la Resolución CREG 002 de 2011 “Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010”.

La CREG ha encontrado conveniente ajustar el cronograma de asignaciones del período diciembre de 2014 a noviembre de 2015 para hacerlo consistente con la resolución definitiva de la opción de gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad.

Dada la situación de abastecimiento de combustibles, se ha encontrado conveniente hacer primero la asignación de las Obligaciones de Energía Firme para el período diciembre de 2015 a noviembre de 2016 mediante la subasta y posteriormente la asignación de las Obligaciones de Energía Firme para el período diciembre de 2014 a noviembre de 2015.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la información necesaria para participar en la asignación de las OEF, según el cronograma definido.

No se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no tiene incidencia sobre la libre competencia según señalado en el Decreto 2897 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 490 del 21 de junio de 2011, acordó expedir esta resolución.


R E S U E L V E:

Artículo 1. Modificación del Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010. Se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010 el cual quedará como se establece en el Anexo de esta Resolución.

Artículo 2. Reglas para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme, OEF, correspondiente al período 2014-2015. La asignación de las Obligaciones de Energía Firme de que trata la Resolución CREG 180 de 2010 se realizará siguiendo en estricto orden las siguientes reglas:

1. Asignación a prorrata de la demanda objetivo a asignar, considerando los descuento por OEF asignadas previamente entre:
2. Si quedan OEF por asignar para el período 2014-2015, después del aplicar la regla definida en el numeral 1 del presente artículo, se hará entre las plantas o unidades que hubieran sido asignadas en la Subasta para el período 2015-2016 y que se comprometan a adelantar la entrada en operación para cubrir OEF del período 2014-2015, mediante ajuste de las garantías respectivas para que entren a cubrir el período adicional. También podrán participar otras plantas que tengan ENFICC no comprometida para el período 2014-2015.

Artículo 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá. D. C., a los 21 JUN. 2011





    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente
ANEXO

CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE
DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME PARA EL
PERÍODO 1° DE DICIEMBRE DE 2014 A 30 DE NOVIEMBRE DE 2015


Tipo
Descripción
Responsable
Fecha
Declaración de parámetrosLa totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin.

Una planta térmica podrá declarar varias opciones de abastecimiento de combustibles para lo cual deberá declarar por cada opción los parámetros.
Agentes con plantas o unidades de generación existentes que vayan a modificar su ENFICC de conformidad con el Artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006.Mar. 11/11
Solicitud aclaración de parámetrosSolicitud de aclaración a la declaración de parámetros.
CREG
De Mar. 14/11 a Mar. 18/11
Publicación documento de parámetrosPublicación del documento de parámetros.
CREG
Mar. 23/11
Declaración de ENFICC para participar en la asignación.La declaración de ENFICC deberán efectuarla a la CREG quienes la declaren por primera vez o la modifiquen, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Para las plantas térmicas que declararon varias opciones de abastecimiento de combustibles deberán declarar la ENFICC por cada opción.
Agentes con plantas o unidades de generación existentes.

Para los agentes que no declaren ENFICC se tomará la ENFICC verificada para el período 2013-2014.
Mar. 25/11
Declaración de contratos Plantas No Despachadas CentralmenteDeclaración en la que los agentes generadores que representan Plantas No Despachadas Centralmente informan si tienen contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a asignar.Agentes con plantas o unidades existentes, no despachadas centralmente.En la misma fecha de declaración de ENFICC
VerificaciónVerificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC.
CND-CREG
De Mar. 28/11 a Abr. Abr. 1/11
Entrega de manifestación escrita para cubrir OEF con gas importado y otros. Plantas y/o unidades que fueron asignadas en el 2015-2016 y que se comprometen a adelantar el compromiso para cubrir OEF del 2014-2015. También plantas que tengan ENFICC no comprometida.

Deberán entregar a la CREG y al ASIC comunicación escrita en donde se comprometen a entregar las garantías o contratos para cubrir el período 2014-2015 con la ENFICC verificada o la ENFICC no comprometida para dicho período.
Agentes
Ene. 16/12
Publicación de resultados de la asignaciónPublicación de la asignación de OEF a cada planta y/o unidad.
ASIC
Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de declaración de opción
Entrega de contratos o garantías y certificación actividades de operación y mantenimientoEntrega de contratos de combustible o garantías. Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Para plantas o unidades que respalden la obligación con combustible líquido pueden aplicar lo definido en el Artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007.

Para plantas térmicas con gas natural importado aplicarán lo definido en la resolución que adopte la Comisión para el efecto.

La certificación de operación y mantenimiento será la definida en la Resolución CREG-005 de 2009.
Agentes
Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de asignación
Solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEFSolicitud de aclaración a la garantías remitidas
ASIC
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de contratos o garantías.
Expedición de certificado de asignación de Obligaciones de Energía FirmeCertificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente
ASIC
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Ultima actualización: 22/08/2011 04:03:39 p.m.