246D29CD0C2204490525785A007A761A Resolución - 2010 - CREG146-2010
Texto del documento
República de Colombia


Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 146 DE 2010

( 04 OCT. 2010 )


Por la cual se modifica la Resolución CREG 047 de 2010.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.


Concordancias: Ley 143 de 1994; Art. 7o., Art. 25
Ley 142 de 1994; Art. 9o., Art. 136, Art. 137
Resolución CREG 71 de 2006
Resolución CREG 19 de 2006
Resolución CREG 116 de 1998
Resolución CREG 24 de 1995

CONSIDERANDO QUE:


El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades y que la ley delimitará el alcance de la libertad económica.

Según lo previsto en el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, el Estado intervendrá en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Las leyes 142 y 143 de 1994 otorgan a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

El artículo 25 de la Ley 143 de 1994 indica que “Los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del sistema interconectado nacional deberán cumplir con el Reglamento de Operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo. El incumplimiento de estas normas o acuerdos, dará lugar a las sanciones que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas o la autoridad respectiva según su competencia.”

El artículo 136 de la Ley 142 de 1994 establece que la prestación continua de un servicio de buena calidad es la obligación principal de las empresas en los contratos de servicios públicos.

El parágrafo del artículo 7 de la Ley 143 de 1994 señala que “…la actividad de comercialización sólo puede ser desarrollada por aquellos agentes económicos que realicen algunas de las actividades de generación o distribución, y por los agentes independientes que cumplan las disposiciones que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas”.

La Resolución CREG 024 de 1995 reglamentó aspectos comerciales del Mercado Mayorista de Energía en el Sistema Interconectado Nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación.

El artículo 12 de la Resolución CREG 024 de 1995, modificado por el numeral 1.6.2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, establece como causal para el retiro del agente del mercado mayorista “dejar de cumplir sus requisitos como agente del mercado mayorista, definidos en el artículo 6º de la presente resolución."

El artículo 6 de la Resolución CREG 024 de 1995 señala que los agentes que participan en el mercado mayorista deben cumplir, entre otras, las siguientes condiciones mínimas: “…presentar las garantías financieras definidas en la presente resolución o realizar los pagos anticipados, en caso de ser necesario” y “someterse a los sistemas de pago y compensación que aplique el Administrador del SIC”.

La Resolución CREG 116 de 1998 reglamenta la limitación de suministro a comercializadores y/o distribuidores morosos y dicta disposiciones sobre garantías de los participantes en el Mercado Mayorista de Energía, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.

El artículo 5 de la Resolución CREG 116 de 1998 y el artículo 9 de la Resolución CREG 019 de 2006 establecen que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ordenará de oficio la limitación del suministro cuando un agente haya incumplido el pago de sus obligaciones o haya omitido constituir o actualizar las garantías.

La Resolución CREG 071 de 2006 establece las reglas aplicables para el retiro voluntario de agentes generadores del Mercado Mayorista de Energía.

Mediante Resolución CREG 047 de 2010 se regula “el retiro de los agentes del mercado, se toman medidas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios finales y se adoptan otras disposiciones.”

Las disposiciones de la Resolución CREG 047 de 2010 regulan el retiro de comercializadores que realizan la actividad en forma independiente y en ella se previó que en resolución posterior se regularían otros aspectos sobre el retiro de agentes del Mercado Mayorista de Energía.

En el contexto de los análisis realizados para la adopción de un reglamento para la actividad de comercialización del servicio público de energía eléctrica y teniendo en cuenta los comentarios remitidos por varios agentes, la Comisión revisó las disposiciones vigentes sobre retiro del mercado y edentificó que los aspectos que requieren desarrollo regulatorio adicional son: i) el retiro de agentes que realizan la actividad de comercialización en forma integrada con otras actividades; ii) las causales que dan lugar al retiro de un agente del Mercado Mayorista de Energía; iii) las medidas necesarias para que el retiro de los agentes que incumplen sus obligaciones con el Mercado Mayorista de Energía se haga efectivo antes de que realicen consumos que impliquen la exposición a riesgo de otros agentes del mercado; y iv) las medidas necesarias para garantizar la prestación continua del servicio a los usuarios finales que son atendidos por un agente retirado del mercado.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó, en la Sesión No. 467 de 2010, la resolución por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que propone adoptar la CREG “por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica”, el cual contiene el marco normativo para el retiro de los agentes comercializadores del Mercado Mayorista de Energía que incluye los aspectos antes mencionados.

La constitución oportuna de los mecanismos de cubrimiento definidos en el Reglamento de Operación es una herramienta fundamental para gestionar el riesgo de cartera. Por ende, el incumplimiento de esta obligación establecida en el Reglamento de Operación compromete la suficiencia financiera de los agentes que participan en el mercado y pone en riesgo la prestación continua del servicio a los usuarios.

Se ha evidenciado que a pesar de haber finalizado el Fenómeno de El Niño persisten riesgos en el Mercado Mayorista de Energía asociados a la entrega de energía eléctrica a comercializadores que no se cubren oportunamente con los mecanismos definidos en el Reglamento de Operación.

Se considera necesario implementar en forma inmediata algunos ajustes al mecanismo de retiro del mercado que fueron identificados durante el desarrollo de la propuesta de Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, con el fin disminuir el riesgo de cartera del mercado.

Los fundamentos y el análisis de los aspectos que dan origen a la presente resolución se encuentran en el Documento CREG 117 de 2010.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta la necesidad de adoptar medidas para mitigar el riesgo de cartera en el Mercado Mayorista de Energía ante los reiterados incumplimientos de las obligaciones definidas en el Reglamento de Operación.

La Comisión en la Sesión No. 467 llevada a cabo los días 1 y 4 de octubre de 2010 acordó adoptar las siguientes disposiciones.
RESUELVE:


Artículo 1. Retiro de agentes comercializadores del Mercado Mayorista de Energía. A partir de la vigencia de la presente Resolución y hasta tanto se adopte el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, para la aplicación del mecanismo de retiro de agentes comercializadores del Mercado Mayorista de Energía, MEM, de que trata la Resolución CREG 047 de 2010 se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

1. El retiro del agente que incurra en alguna de las causales de retiro del MEM de que trata el artículo 2 de la Resolución CREG 047 de 2010 se hará efectivo el octavo día hábil posterior al día en que el agente incumpla alguna de las obligaciones allí referidas, salvo que el agente haya subsanado el incumplimiento de sus obligaciones o que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios haya tomado posesión de la empresa. 2. El día hábil siguiente al día en que el agente incurra en el incumplimiento de sus obligaciones, el ASIC enviará una comunicación al respectivo agente informándole sobre el inicio del procedimiento para su retiro del MEM y las consecuencias que se pueden derivar de ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 047 de 2010. Así mismo, se informará de tal situación a todos los agentes inscritos en el MEM y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia. 3. Ese mismo día el ASIC publicará un aviso en un diario de circulación nacional, dirigido a los usuarios atendidos por el comercializador, informándoles sobre el inicio del procedimiento para el retiro del comercializador y los efectos del mismo. En el aviso se deberá indicar la imposibilidad del agente de realizar transacciones en el MEM una vez se produzca su retiro y, por tanto, la imposibilidad de comprar energía para atender a sus usuarios. Adicionalmente, deberá indicar la posibilidad de que los usuarios cambien de comercializador conforme a lo previsto en la regulación vigente y la lista de comercializadores que atienden en los mercados en que participa el comercializador que se retira del mercado. En los dos días siguientes el ASIC publicará avisos adicionales con las mismas características e información. 4. Si el agente subsana la causal de retiro antes de que éste se haga efectivo o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios toma posesión de la empresa, se suspenderá el retiro y se informará de tal hecho a todos los agentes inscritos en el MEM y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Artículo 2. Prestación del servicio a usuarios del comercializador retirado del MEM. Para efectos de garantizar la prestación del servicio a los usuarios del comercializador retirado del MEM, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución CREG 047 de 2010 y las siguientes reglas:


1. Los usuarios podrán cambiar de comercializador hasta el tercer día hábil siguiente a la publicación del primer aviso de que trata el numeral 3 del artículo 1 de esta Resolución. El registro de fronteras de estos usuarios se realizará conforme a lo establecido en la regulación vigente. Para este efecto, lo dispuesto en el segundo inciso del numeral 3 del anexo No.1 de la Resolución CREG 131 de 1998 y en el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución CREG 006 de 2003 se aplicará para los usuarios atendidos por un comercializador al que el ASIC le haya remitido la comunicación de que trata el numeral 2 del artículo 1 de la presente Resolución. 2. A todos los usuarios, regulados o no regulados, que no escojan un nuevo comercializador se les prestará el servicio conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 047 de 2010. 3. Los usuarios a los que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del momento en que comiencen a ser atendidos por el comercializador del distribuidor al cual se encuentran conectados, para cambiar voluntariamente de comercializador, sin que se apliquen las disposiciones definidas en el artículo 15 de la Resolución CREG 108 de 1997 y en el artículo 1 de la Resolución CREG 183 de 2009. Artículo 3. Retiro de agentes comercializadores que se encuentren incursos en alguna causal de retiro. Para efectos de aplicar lo dispuesto en la presente Resolución a los comercializadores que a la fecha de su entrada en vigencia hayan incurrido en alguna de las causales de retiro de que trata el artículo 2 de la Resolución CREG 047 de 2010 se aplicarán las siguientes reglas:

1. El ASIC iniciará la publicación de los avisos de que trata el numeral 3 del artículo 1 de esta Resolución al día siguiente de su entrada en vigencia o a la mayor brevedad posible. 2. El retiro del agente se hará efectivo el octavo día hábil posterior al día en que se realice la publicación del primer aviso. 3. Para garantizar la prestación del servicio de los usuarios se dará aplicación a lo previsto en el artículo 2 de esta Resolución. 4. Si el comercializador subsana la causal de retiro antes de que éste se haga efectivo o si la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios toma posesión de la empresa, se suspenderá el retiro y se informará de tal hecho a todos los agentes inscritos en el MEM y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.


Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C., 04 OCT. 2010

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Ultima actualización: 22/10/2010 02:19:19 p.m.
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