Conforme al Parágrafo del artículo 19 en cita, las facultades que esas normas otorguen a las empresas de distribución, para llevar un registro del personal autorizado que podrá construir y realizar el mantenimiento de la red interna, no confiere a tales empresas la atribución de limitar el número de registrados, o de negar dicho registro a las personas que reúnan las condiciones técnicas establecidas por las autoridades competentes. Dicho registro será público y las empresas tendrán la obligación de divulgarlo; igualmente, deberán suministrarlo en cualquier momento a petición del usuario. En todo caso, la existencia del registro no faculta a las empresas para favorecer monopolios, o impedir que las personas calificadas, según las normas, puedan ejercer su profesión u oficio. Mediante Resolución 14471 de 2002, la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC-, definió los requisitos mínimos de idoneidad y calidad para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales. Conforme al considerando décimo de la Resolución 14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC-, la revisión periódica para las instalaciones de gas ya construidas y la revisión inicial para las instalaciones nuevas, resultan mecanismos aptos para prevenir o minimizar los accidentes provocados por inhalación de gases tóxicos, como monóxido de carbono y gases combustibles y para reducir el riesgo de la creación de ambientes explosivos en los recintos por donde se trazan las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales. De conformidad con dicho considerando para efectos del contenido de ese acto administrativo, entiéndase por revisión la verificación y certificación de la instalación para su puesta en servicio o continuación del mismo. Conforme al literal a) del numeral 1.2.6.1 de la Resolución SIC 14471 de 2002, el reglamento contenido en dicha disposición tiene por objeto prevenir y reducir los riesgos de intoxicación por inhalación de concentraciones de gases tóxicos y la creación de ambientes explosivos derivados de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, fijando condiciones que se deben cumplir para la proyección, construcción, ampliación, reforma o revisión de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales. Conforme al literal b) del artículo 1.2.6.4.2 de la Resolución 14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC-, la revisión periódica señalada en el numeral 5.23 de la Resolución CREG 067 de 1995, se entenderá surtida con la expedición de la certificación de conformidad de la instalación existente. Mediante la Resolución 1023 de 2004, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo –MCIT-, expidió el reglamento técnico para gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos, que se fabriquen o importen para ser utilizados en Colombia. En razón de las quejas presentadas en la Comisión por parte de los usuarios, relacionadas con la frecuencia de las revisiones periódicas en intervalos de tiempo menores a cinco años, la Comisión considerando necesario precisar el periodo de tiempo entre revisiones, ordenó mediante Resolución CREG 30 de 2005 hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión: “Por la cual se modifica el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995”. Mediante la Resolución 0936 de 2008, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó la Resolución MCIT 1023 del 25 de mayo de 2004, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico para gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos, que se fabriquen o importen para ser utilizados en Colombia” e integró el contenido de la Resolución SIC 14471 de 2002 a dicha norma. La Resolución 0936 de 2008 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo define revisión como “la inspección realizada al artefacto por persona competente para este efecto, sin perjuicio de la inspección que se practique a los demás gasodomésticos y de sus instalaciones, en el sitio del usuario, que permita determinar su funcionamiento normal”. La Resolución 0936 de 2008 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo define revisión periódica quinquenal como aquella contemplada en el numeral 5.23 de la Resolución CREG 067 de 1995. El Artículo 3-1 de la Resolución 0936 de 2008 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1509 de 2009 del mismo Ministerio establece el procedimiento para la inspección de instalaciones en servicio y el procedimiento para la evaluación de conformidad de instalaciones del servicio. Conforme a la Resolución 0936 de 2008 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificada por la Resolución 1509 de 2009, las empresas distribuidoras o sus contratistas, como organismos de inspección acreditados, podrán realizar dicha inspección. Conforme se establece en el artículo 1 de la Resolución 1509 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez ejecutado el procedimiento de inspección se deberá generar un informe de resultados de la inspección expedido por un organismo de inspección acreditado en Colombia conforme a los procedimientos contemplados en la Norma NTC-ISO-IEC 17020, que da cumplimiento al requisito del literal b) del numeral 1.2.6.4.2 de la Resolución SIC 14471 de 2002. Conforme al artículo 1 de la Resolución 1509 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para efectos de la inspección de instalaciones en servicio de gas combustible gaseoso, se deberán tener en cuenta las definiciones, el procedimiento para la evaluación de conformidad de instalaciones en servicio, y el procedimiento único de Inspección en Colombia de instalaciones en servicio que suministran combustible gaseoso destinado a usos residenciales y comerciales y de sus correspondientes artefactos a gas, que se detallan en el mencionado artículo. Conforme al artículo en cita las instalaciones en servicio son las existentes de que trata la Resolución 14471 del 14 de mayo de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio, incorporada a la Resolución 0936 del 21 de abril de 2008 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Mediante Resolución 3024 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se eliminó en su totalidad el último párrafo del procedimiento de evaluación de la conformidad contenido en el artículo 1º de la Resolución 1509 de 2009 que señaló que “(…) Para tal efecto, el distribuidor, como organismo autorizado o como organismo de inspección acreditado, podrá realizar dicha inspección directamente, o a través de organismos de inspección acreditados para desarrollar este servicio, con los cuales mantenga vínculo contractual vigente”.
El Código de Distribución fue expedido por la CREG en el año 1995 cuando existían menos de un millón de instalaciones internas y las características técnicas de éstas las definían los distribuidores con referencia en las normas técnicas existentes. Teniendo en cuenta el desarrollo normativo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expedido con posterioridad a la Resolución CREG 067 de 1995, la Comisión ha considerado ajustar la regulación con el fin de establecer en cabeza del usuario la obligación y la responsabilidad de la realización de la revisión periódica a las instalaciones internas, la cual debe ser llevada a cabo por organismos de inspección acreditados en Colombia. Por lo tanto, la regulación debe tener en cuenta las condiciones actuales del servicio, los reglamentos técnicos expedidos por las autoridades competentes los cuales contemplan los aspectos encaminados a garantizar la seguridad y calidad de las instalaciones internas y los gasodomésticos así como los procedimientos de inspección y su evaluación de conformidad. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha recibido comentarios de usuarios y organismos de inspección relacionados con posibles abusos de posición dominante de los distribuidores en la realización de la actividad de revisiones periódicas a las instalaciones internas, incluido un crecimiento considerable en el valor cobrado por esta actividad por parte de los Distribuidores. Por todo lo anterior la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente trasladar la obligación de seguridad de la instalación interna del Distribuidor al Usuario promoviendo la competencia, garantizando los derechos de los usuarios y manteniendo las condiciones de seguridad requeridas.
e. Si cumplidos los cinco (5) años de haberse efectuado la última revisión periódica el usuario no ha remitido copia de la certificación de conformidad habrá lugar a la suspensión del servicio por parte del distribuidor.
f. Adicional a la remisión del sobre, las empresas distribuidoras habilitarán mecanismos que faciliten a los usuarios la remisión de la copia de la certificación de conformidad, tales como: la remisión de un archivo escaneado por correo electrónico, su remisión vía fax, la remisión directa de las copias de las certificaciones por parte de los organismos acreditados a las empresas, y/o la verificación directa por parte de la empresa ante tales organismos.
g. Entre la fecha en la que el distribuidor informe al usuario sobre la necesidad de realizar la revisión a su instalación y aquella máxima en la que deba aportar la certificación de conformidad, el distribuidor únicamente podrá suspender el servicio como consecuencia de los reportes que le haga quien esté llevando a cabo el procedimiento de inspección de la instalación en caso de fugas previamente verificadas por el distribuidor.