1C7C4376480C296E0525785A007A7309 Decretos - 2009 - Decreto3414-2009
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DECRETO 3414 DE 2009

(septiembre 9)

Diario Oficial No. 47.468 de 10 de septiembre de 2009

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se establecen condiciones para la aplicación del Costo Base de Comercialización, como componente que remunera los costos fijos de las actividades desarrolladas por los Comercializadores Minoristas de energía eléctrica que actúan en el Mercado Regulado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 370 de la Constitución Política, y el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:


Que el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, concordante con el artículo 46 de la Ley 143 de 1994, establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tendrá en cuenta como componentes en la estructura de tarifas, entre otros, un cargo fijo que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad del servicio para el usuario, independientemente del nivel de consumo. De igual forma, dispone que para el cálculo de cada componente se tendrán en cuenta los costos y cargos que establezca la Comisión, la cual podrá diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias.

Que el Decreto 387 de 2007, en su artículo 3o señala que dentro de las políticas para el desarrollo de la actividad de comercialización minorista, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aplicará, entre otros, los siguientes criterios: i) Un monto uniforme único que refleje el costo base de comercialización, y ii) Un margen de comercialización.

Que el mismo Decreto 387 de 2007, en su artículo 1o que trata de las definiciones, precisa el concepto de costo base de comercialización en la siguiente forma:

“Componente de la Fórmula Tarifaria que remunera los costos fijos de las actividades desarrolladas por los Comercializadores Minoristas de energía eléctrica que actúan en el mercado regulado y que se causan por usuario atendido en un mercado de comercialización”.

Que la Resolución CREG 119 de 2007, en su artículo 11, al fijar la fórmula que define los costos de comercialización Cvm,i,j y Cfm.j; puntualiza este último como: “Costo Base de Comercialización ($/factura), para el mercado de comercialización j, correspondiente al mes m, conforme se establezca en la resolución que fije la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización”.

Que en desarrollo del artículo 60.4 de la Ley 142 de 1994, corresponde al Ministerio de Minas y Energía, identificar el monto de los subsidios que debería dar la Nación para el respectivo servicio público, y los criterios con los cuales deberían asignarse; y hacer las propuestas del caso durante la preparación del presupuesto de la Nación.

Que la implementación del Costo Base de Comercialización, como componente de la fórmula tarifaria, que remunera los costos fijos de las actividades desarrolladas por los Comercializadores Minoristas de energía eléctrica que actúan en el Mercado Regulado, tiene como efectos el incremento tarifario del cargo de comercialización; lo cual impacta directamente el Presupuesto General de la Nación, debido al incremento de subsidios en los estratos I y II, en un cálculo aproximado de 210.000 millones de pesos para la vigencia fiscal de 2008.

Que asumir dicho impacto sería inconsistente con la programación macroeconómica y las metas fiscales consignadas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, que refleja una disminución de recursos en el sector de Minas y Energía y específicamente una reducción en la programación de subsidios a la demanda de energía eléctrica y gas combustible y al Fondo de Solidaridad, subsidios y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas y Energía.

Que con fundamento en lo expuesto,


DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, al adoptar la metodología de remuneración de la actividad de comercialización sólo aplicará lo dispuesto por el literal g) del artículo 3o del Decreto 387 de 2007, si al momento de aprobar dicha metodología, el Ministerio de Minas y Energía establece que a la luz de lo previsto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, dispondrá de los recursos necesarios para sufragar los gastos adicionales por concepto de subsidios a la demanda.

ARTÍCULO 2o. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, realizará los ajustes necesarios a la Resolución CREG 119 de 2007.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas y disposiciones que le sean contrarias.


Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.


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Ultima actualización: 21/03/2011 06:00:48 p.m.