1902BBDAA74CF9450525785A007A6F0A Resolución - 2007 - CREG053-2007
Texto del documento

RESOLUCIÓN No.053
( 21 JUN. 2007 )


Por la cual se modifica el Anexo 3 de la Resolución CREG-031 de 2007

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;


Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia;


Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista;


Que la CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme;
Que mediante la Resolución CREG-031 de 2007 modificada por la Resolución CREG 045 de 2007, la CREG adoptó las decisiones de que trata el Artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006, para llevar a cabo la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía;

Que en los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG-031 de 2007 la Comisión definió el cronograma para el reporte de información durante el periodo de precalificación y para quienes oportunamente optaron por lo dispuesto en el Artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006 y el cronograma para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a agentes con plantas especiales y existentes, los cuales incluyen los plazos para la entrega de garantías por parte de los agentes;

Que, por otra parte, la CREG recibió solicitudes de varios agentes generadores en el sentido de ampliar los plazos establecidos para el reporte de la información y la entrega de las garantías, teniendo en cuenta las decisiones que se adoptarán como resultado del trámite iniciado con la resolución CREG-034 de 2007;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG-

097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la información necesaria para participar en la Subasta, según los cronogramas definidos;


Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 334 del 21 de junio de 2007, acordó expedir la presente resolución;
R E S U E L V E :


Artículo 1. Modificación del Anexo 3 a la Resolución CREG-031 de 2007. Se modifica el Anexo 3 de la Resolución CREG-031 de 2007, adicionado por la Resolución CREG 045 de 2007, el cual quedará como se presenta en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.



PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día 21 JUN. 2007



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANEXO 3
CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS AGENTES QUE OPTARON OPORTUNAMENTE POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 85 DE LA RESOLUCIÓN CREG-071 DE 2006.
Tipo
Descripción
Responsable
Fecha
Solicitud aclaración de parámetrosSolicitud de aclaración a la declaración de parámetros realizada de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-027 de 2007.
CREG
De Jul-31-2007 a Ago-02-2007
Publicación documento de parámetrosPublicación del documento de parámetros.
CREG
Ago-03-2007
Declaración de ENFICCDeclaración de ENFICC.
Agente
Ago-06-2007
Declaración vigencia de la ObligaciónDeclaración del período de vigencia de la Obligación.
Agente
Ago-06-2007
VerificaciónVerificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC.
CND-CREG
De Ago-08-2007 a Ago-10-2007
Asignación Obligaciones de Energía Firme. Asignación de Obligaciones de Energía Firme
ASIC
Ago-13-2007
Entrega de Garantías y/o contratos de combustiblesEnvío de garantías y/o contratos de suministro de combustible.
Agente
Ago-24-2007
Solicitud de aclaraciones a garantíasSolicitud de aclaración a la garantías remitidas
ASIC
De Ago-27-2007 a Ago-31-2007
Expedición certificado de asignación de Obligaciones de Energía FirmeCertificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente.
ASIC
Sep-03-2007






MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente



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Ultima actualización: 21/03/2011 05:47:18 p.m.