15F9E4B7C8F375E8052579FA006E3380 Resolución - 2012 - CREG045-2012
Texto del documento


Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 045 DE 2012

( 24 ABR. 2012 )


Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución “Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007.”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:


Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar.

Los análisis y fundamentos que soportan esta propuesta se encuentran contenidos en el Documento CREG 020 de 2012.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 517 del 24 de abril de 2012, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007”.

RESUELVE:


Artículo 1. Objeto. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007”.

Artículo 2. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta en el término de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución en la página web de la CREG.

Artículo 3. Información. Infórmese en la página web de la CREG la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004. Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. 24 ABR. 2012




TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Viceministro de Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:


Mediante la Resolución CREG 119 de 2007 se aprobó la fórmula tarifaria general que permite a los comercializadores minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

El artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 estableció la expresión con la cual se determina el costo de comercialización.

El artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 definió las variables y el como el margen y el costo base a reconocer a los comercializadores que atienden usuarios regulados, respectivamente.

La Resolución CREG 156 de 2011 estableció la figura del Prestador de Última Instancia a efectos de garantizar la continuidad del servicio de los usuarios atendidos por el comercializador respecto del cual se produzca el retiro del mercado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Resolución CREG 156 de 2011, el comercializador debe constituir los mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso del STR y del SDL. Entre los mecanismos señalados se encuentran las garantías financieras.

Es necesario incluir en las variables del margen de comercialización una que remunere el costo de la actividad de comercialización realizada por el Prestador de Última Instancia y otra variable que remunere el costo de las garantías financieras para cubrir el pago que el comercializador debe realizar de los cargos por uso del STR y/o SDL.

Con la expedición de la Resolución CREG 158 de 2011 se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista.

Algunos agentes en los comentarios presentados a la Resolución CREG 143 de 2010 han solicitado revisar el costo de las garantías regulado a través de la Resolución CREG 036 de 2006 ocasionados por el cambio regulatorio a las garantías que se deben constituir ante el Mercado de Energía Mayorista.

En el Documento CREG 123 de 2011 se señaló que las consecuencias de la modificación del ciclo de efectivo de la actividad de comercialización de energía eléctrica se analizarían en el marco de la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización.

De conformidad con el artículo 1 del Decreto 3414 de 2009, “la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al adoptar la metodología de remuneración de la actividad de comercialización sólo aplicará lo dispuesto por el literal g del artículo 3° del Decreto 387 de 2007, si al momento de aprobar dicha metodología, el Ministerio de Minas y Energía establece que a la luz de lo previsto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, dispondrá de los recursos necesarios para sufragar los gastos adicionales por concepto de subsidios a la demanda.”

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 3414 de 2009, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del mismo Decreto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, realizará los ajustes necesarios a la Resolución CREG 119 de 2007.

RESUELVE:


Artículo 1. Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica. El artículo 4 de la Resolución CREG 119 de 2007 quedará así:
Artículo 2. Costos de Comercialización, y . El artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 quedará así:

Artículo 3. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. a los



TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Viceministro de Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente


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Ultima actualización: 10/05/2012 03:03:44 p.m.