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Resolución
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2012
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CREG045-2012
Texto del documento
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No.
045
DE 2012
( 24 ABR. 2012 )
Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución “Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007.”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar.
Los análisis y fundamentos que soportan esta propuesta se encuentran contenidos en el Documento CREG 020 de 2012.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 517 del 24 de abril de 2012, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007”.
RESUELVE
:
Artículo 1.
Objeto.
Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007”.
Artículo 2.
Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias.
Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta en el término de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución en la página web de la CREG.
Artículo 3.
Información.
Infórmese en la página web de la CREG la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004.
Artículo 4.
Vigencia.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
24 ABR. 2012
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Viceministro de Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 119 de 2007 se aprobó la fórmula tarifaria general que permite a los comercializadores minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.
El artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 estableció la expresión con la cual se determina el costo de comercialización.
El artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 definió las variables
y el
como el margen y el costo base a reconocer a los comercializadores que atienden usuarios regulados, respectivamente.
La Resolución CREG 156 de 2011 estableció la figura del Prestador de Última Instancia a efectos de garantizar la continuidad del servicio de los usuarios atendidos por el comercializador respecto del cual se produzca el retiro del mercado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Resolución CREG 156 de 2011, el comercializador debe constituir los mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso del STR y del SDL. Entre los mecanismos señalados se encuentran las garantías financieras.
Es necesario incluir en las variables del margen de comercialización una que remunere el costo de la actividad de comercialización realizada por el Prestador de Última Instancia y otra variable que remunere el costo de las garantías financieras para cubrir el pago que el comercializador debe realizar de los cargos por uso del STR y/o SDL.
Con la expedición de la Resolución CREG 158 de 2011 se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista.
Algunos agentes en los comentarios presentados a la Resolución CREG 143 de 2010 han solicitado revisar el costo de las garantías regulado a través de la Resolución CREG 036 de 2006 ocasionados por el cambio regulatorio a las garantías que se deben constituir ante el Mercado de Energía Mayorista.
En el Documento CREG 123 de 2011 se señaló que las consecuencias de la modificación del ciclo de efectivo de la actividad de comercialización de energía eléctrica se analizarían en el marco de la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización.
De conformidad con el artículo 1 del Decreto 3414 de 2009,
“la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al adoptar la metodología de remuneración de la actividad de comercialización sólo aplicará lo dispuesto por el literal g del artículo 3° del Decreto 387 de 2007, si al momento de aprobar dicha metodología, el Ministerio de Minas y Energía establece que a la luz de lo previsto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, dispondrá de los recursos necesarios para sufragar los gastos adicionales por concepto de subsidios a la demanda.”
De conformidad con el artículo 2 del Decreto 3414 de 2009, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del mismo Decreto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, realizará los ajustes necesarios a la Resolución CREG 119 de 2007.
RESUELVE:
Artículo 1.
Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica.
El artículo 4 de la Resolución CREG 119 de 2007 quedará así:
“Artículo 4. Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica.
El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación:
Donde:
: Nivel de tensión de conexión del usuario.
: Es el mes para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio.
: Comercializador Minorista.
: Es el Mercado de Comercialización.
: Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/kWh) para los usuarios conectados al nivel de tensión
n
, correspondiente al mes
m
, del Comercializador Minorista
i
, en el Mercado de Comercialización
j
.
: Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes
m,
del Comercializador Minorista
i
, en el Mercado de Comercialización
j
, determinado conforme se establece en el Capítulo III de la presente Resolución.
: Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes
m
determinado conforme al Capítulo IV de la presente Resolución.
: Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión
n
para el mes
m
, determinado conforme al Capítulo IV de la presente Resolución.
: Margen de Comercialización correspondiente al mes
m,
del Comercializador Minorista
i
, en el Mercado de Comercialización
j
que incluye los costos variables de la actividad de comercialización, expresado en ($/kWh) y determinado conforme al Capítulo V de la presente Resolución.
: Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista
i
en el mes
m,
conforme al Capítulo VI de la presente Resolución.
: Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión
n
, para el mes
m
, del Comercializador Minorista
i
, en el Mercado de Comercialización
j
, determinado conforme se establece en el Capítulo VII de la presente Resolución.
: Componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/factura) correspondiente al mes
m
para el Mercado de Comercialización
j
.
: Porción del Costo Base de Comercialización,
, que se remunera a través de la componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio,
.
: Costo Base de Comercialización ($/factura) correspondiente al mes
m
, para el Mercado de Comercialización
j
.
Parágrafo:
El costo máximo del servicio en un período dado corresponderá a la suma de: i) el producto entre el consumo en kWh en dicho período y el componente variable del costo unitario
; y ii) el valor del componente fijo del costo unitario
”
Artículo 2.
Costos de Comercialización,
y
.
El artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 quedará así:
“Artículo 11
.
Costos de Comercialización,
y
.
Los costos de comercialización del servicio de electricidad se determinarán conforme la siguiente expresión:
Donde:
: Es el mes para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio.
: Costo Base de Comercialización para el Mercado de Comercialización
j
, expresado en pesos por factura ($/factura), correspondiente al mes
m
de prestación del servicio. Esta variable se calculará conforme se establece en el artículo 6 de la Resolución CREG 044 de 2012.
: Margen de Comercialización para el Comercializador Minorista
i
, del Mercado de Comercialización
j
, correspondiente al mes
, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh).
: Costo variable de la actividad de comercialización para el Comercializador Minorista
, del Mercado de Comercialización
j
, en el mes
. Esta variable se calculará conforme se establece en el artículo 8 de la Resolución CREG 044 de 2012.
: Costo mensual de las contribuciones a las entidades de regulación (CREG) y control (SSPD), liquidado al Comercializador Minorista
i
conforme a la regulación vigente. El costo mensual de las contribuciones corresponderá a una doceava parte del pago anual que se efectúa a la CREG y a la SSPD.
: Costos de los servicios del Centro Nacional de Despacho y del Administrador del Sistema de Intercambio Comerciales, ASIC, expresados en pesos ($) asignados al Comercializador Minorista
i
, correspondientes al mes
, de acuerdo con la regulación vigente.
: Costos de garantías en el Mercado Mayorista expresados en pesos ($), para el Comercializador Minorista
, correspondientes al mes
, conforme con la regulación vigente. Esta variable se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 044 de 2012.
: Ventas totales a usuarios del Comercializador Minorista
, regulados y no regulados, en el mes
, expresadas en kilovatios hora (kWh).
: Componente variable que remunera costos asociados a la atención de usuarios regulados por parte del Comercializador Minorista
, del Mercado de Comercialización
j
, en el mes
.
: Porción del Costo Base de Comercialización,
, que se remunera a través de la componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio,
.
: Número de usuarios regulados atendidos por el Comercializador Minorista
, del Mercado de Comercialización
j
, en el mes
. Corresponderá al número total usuarios regulados reportados en los formatos 2 y 3 de la Resolución SSPD 20102400008055 o aquella que la modifique o sustituya.
: Costos de garantías para cubrir el pago de los cargos por uso del STR y/o del SDL, de usuarios regulados, expresados en Pesos ($), para el Comercializador Minorista
, del Mercado de Comercialización
j
, correspondientes al mes
, conforme con la regulación vigente. Esta variable se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución CREG 044 de 2012.
Costo que remunera la actividad de Prestador de Última Instancia a usuarios regulados en el Mercado de Comercialización
, en el mes
. Hasta que se adopte e implemente la resolución que remunera este costo, el valor de esta variable será igual a cero.
: Ventas totales a usuarios regulados del Comercializador Minorista
, del Mercado de Comercialización
j
, expresadas en kilovatios hora (kWh), en el mes
.
Parágrafo 1.
De conformidad con el literal g) del artículo 3 del Decreto 387 de 2007 y el artículo 1 del Decreto 3414 de 2009, la porción del Costo Base de Comercialización,
, que se remunere a través de la componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio,
, deberá ser aplicada por los Comercializadores Minoristas como un monto uniforme único para todos los usuarios del Mercado de Comercialización.
Parágrafo 2.
Los Comercializadores Minoristas que vayan a prestar el servicio público domiciliario de energía eléctrica a usuarios finales regulados en un nuevo Mercado de Comercialización, deberán:
a) Utilizar como valor de la variable
para el primer mes de operación, el promedio de los valores de la variable
aplicados por los Comercializadores Minoristas integrados a los operadores de red en sus respectivos mercados de comercialización.
b) Utilizar cero como valor de la variable
durante el primer año de operación.
Parágrafo 3.
En el caso de que el Comercializador Minorista
no haya atendido usuarios regulados en el mes
en el Mercado de Comercialización
, el valor del componente
que deberá aplicar será igual al último valor del componente
publicado por el Comercializador Minorista integrado al operador de red del Mercado de Comercialización
”.
Artículo 3.
Vigencia.
Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Viceministro de Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Ultima actualización: 10/05/2012 03:03:44 p.m.