PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 045 DE 2024
(mayo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en su sesión No. 1315 del 11 de mayo de 2024, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.
Se invita a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios sujetos a la regulación de la CREG y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta a la Dirección Ejecutiva de la CREG, al correo electrónico creg@creg.gov.co, dentro del plazo establecido, identificando el mensaje con el siguiente asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 045 de 2024”.
Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1071 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto artículo 7 de la Resolución 40142 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3, numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.
Es un fin de la regulación garantizar la debida prestación de los servicios públicos y, en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica, de manera confiable y continua.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a las Comisiones de Regulación la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88, y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas, y entre éstas y los grandes usuarios.
La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la CREG la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, en el artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
El Decreto 484 de 2024 modifica el artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la disponibilidad de gas natural con destino a la demanda de gas eléctrica durante eventos de baja hidrología.
Mediante la Resolución CREG 034 de 2001, en su artículo 1, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 044 de 2020, establece la forma de determinar el cálculo de la reconciliación positiva de plantas térmicas.
Mediante la Resolución CREG 071 de 2006, se adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.
La Resolución 40116 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía adopta medidas transitorias para el abastecimiento de la demanda debido a las condiciones energéticas del verano 2023-2024 durante el Fenómeno de El Niño del mismo período, y se dictan otras disposiciones.
Mediante la Resolución 40142 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía se adoptan medidas transitorias para reglamentar el Decreto 1073 de 2015 en materia de comercialización de excedentes de gas, durante el Fenómeno de El Niño 2023-2024 y se dictan otras disposiciones.
El artículo 7 de la Resolución 40142 del Ministerio de Minas y Energía establece:
Artículo 7. Remuneración Adicional Temporal. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá definir un esquema de ingresos adicionales y temporales para las plantas que no cuentan con Obligaciones de Energía Firme (OEF) y que son objeto de la aplicación del Artículo 1 de la presente resolución.
La CREG deberá determinar sí se deben asignar OEF adicionales a las ya asignadas para cubrir la demanda durante el próximo periodo de vigencia, mediante los mecanismos existentes, en los cuales podrán participar las plantas sin OEF y que son objeto de aplicación del presente artículo.
PARÁGRAFO 1. El esquema de remuneración temporal que defina la Comisión aplicará a partir de que las plantas suministren energía como consecuencia de las medidas adoptadas en esta resolución.
PARÁGRAFO 2. El esquema de ingresos adicionales del que trata el presente articulo podrá extenderse únicamente hasta la vigencia establecida en el artículo 5 de la presente resolución.
La Comisión, en el Documento CREG 901 092 de 2024, soporte de la presente resolución, realizó los análisis correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 40142 de 2024.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETIVO. Dar cumplimiento al artículo 7 de la Resolución 40142 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía (MME).
ARTÍCULO 2. PLANTAS TÉRMICAS BENEFICIARIAS DEL INGRESO ADICIONAL. De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 40142 de 2024, los beneficiarios del ingreso adicional cumplen los siguientes requisitos:
i. Plantas térmicas que no cuentan con Obligaciones de Energía Firme (OEF) para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024.
ii. Se encuentren registradas ante XM S.A ESP en su función de Centro Nacional de Despacho (CND), como plantas que no funcionan con un combustible diferente a gas natural.
iii. Pueden acceder a gas natural importado y operan con dicho combustible.
ARTÍCULO 3. REMUNERACIÓN DE LAS PLANTAS A RIESGO. El ingreso de las plantas térmicas que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2 de la presente resolución, se aplicará únicamente a aquellas plantas que sean despachadas por generación forzada y corresponderá a:
Donde:
![]() | Remuneración planta térmica |
![]() | Remuneración por reconciliación positiva calculada de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 034 de 2001, y aquellas que la complementan o modifican. |
![]() | Corresponde al valor de la variable CEE publicada por XM S.A ESP en su función de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) para el mes correspondiente. |
PARÁGRAFO. La remuneración de las plantas térmicas será incluida como un mayor valor en el costo total de restricciones del Sistema Interconectado Nacional -SIN- y asignado por XM S.A ESP en su función de Administrador del Sistemas de Intercambios Comerciales -ASIC- a prorrata de la demanda comercial a los comercializadores.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRIMA. Las plantas térmicas para acceder a la prima definida en el artículo 3 de la presente resolución deben cumplir con lo siguiente:
i. Cumplir con los requisitos definidos en el artículo 2 de la presente resolución.
ii. Certificación expedida por el transportador de gas de las cantidades entregadas en el punto de salida a la planta térmica.
iii. Certificación expedida por el vendedor de gas importado con nominación confirmada con destino a la planta térmica.
PARÁGRAFO. El ASIC definirá los formatos y medios para que el agente entregue las certificaciones señaladas en los numerales ii. y iii. del presente artículo.
ARTÍCULO 5. APLICACIÓN DE LA REMUNERACIÓN PRIMA. La aplicación de la remuneración de la prima de que trata el artículo 3 de la presente resolución se dará a partir de la liquidación del mes mayo de 2024.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta que el Ministerio de Minas y Energía señale que se han superado las condiciones que determinaron el periodo de baja hidrología de que trata el numeral 4 del artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 1073 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE