RESOLUCIÓN 502 072 DE 2024
(julio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.952 de 26 de noviembre de 2024
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la resolución CREG 502 012 de 2023.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1244 del 17 de febrero de 2023, aprobó expedir la Resolución CREG 502 012 de 2023, “Por el cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido – GNC por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja en el municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca.”, con sujeción a la metodología vigente para el efecto, contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante la Metodología de distribución.
El mercado relevante aprobado mediante la Resolución CREG 502 012 de 2023 fue tramitado según lo dispuesto en el Numeral 6.6 del Artículo 6 de la Metodología de distribución “SOLICITUDES TRAMITADAS PARALELAMENTE” teniendo en cuenta que dos distribuidores PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. y YAVEGAS S.A. E.S.P. solicitaron aprobación de cargos para el mismo mercado relevante de distribución especial ante la Comisión.
De igual manera al tratarse de un nuevo mercado relevante de distribución, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1244 del 17 de febrero de 2023, aprobó expedir la Resolución CREG 502 013 de 2023, “Por el cual se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado relevante conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja en el municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca.”, con sujeción a la metodología vigente para el efecto, contenida en la Resolución CREG 102 003 de 2021, en adelante la Metodología de comercialización.
El mercado relevante aprobado mediante la Resolución CREG 502 013 de 2023 fue tramitado según lo dispuesto en el Numeral 19.5 del Artículo 19 de la Metodología de comercialización “Solicitudes de cargos tramitados paralelamente para mercados relevantes de comercialización existentes o nuevos” teniendo en cuenta que dos distribuidores PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. y YAVEGAS S.A. E.S.P. solicitaron aprobación de cargos para el mismo mercado relevante de distribución especial ante la Comisión.
Las Resoluciones CREG 502 012 y 502 013 de 2023 fueron notificadas personalmente al Representante Legal de la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. el día 04 de mayo de 2023.
De igual manera se envió citación para notificar personalmente a las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. y a la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, teniendo en cuenta su condición de aportarte de recursos públicos para la cofinanciación de infraestructura de distribución en el mercado relevante especial mediante convenio de asociación No. SMEG-CDCASO-058-2021 por un valor de $519,798,365 pesos, mediante radicados S2023002519, S2023002520 y S2023002521 respectivamente.
Teniendo en cuenta que no fue posible realizar la notificación personal de dichos actos administrativos, y en cumplimiento de lo dispuesto del Artículo 69 del C.P.A.C.A. se procedió a notificar por Aviso. Dichas notificaciones fueron surtidas los días el 19 de mayo de 2023 a la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, el 23 de mayo de 2023 a la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y el 23 de junio de 2023 a la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.
Como consecuencia de que ninguna parte interesada interpuso recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión contra la Resolución CREG 502 012 de 2023, ésta quedó ejecutoriada y en firme al finalizar el día 04 de junio de 2023, dicha constancia fue notificada vía correo electrónico a cada una de las partes interesadas el 04 de agosto de 2023 mediante radicados CREG S2023003573, S2023003574, S2023003575 y S2023003576.
Las Resoluciones CREG 502 012 de 2023 y 502 013 de 2023 fueron publicadas en el Diario Oficial No. 52.477 del 04 de agosto de 2023.
Sin embargo, la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E2023015870 del 31 de agosto de 2023 solicitó a la Comisión la nulidad en la notificación de la Resolución CREG 502 012 de 2023 teniendo en cuenta que la notificación surtida por Aviso nunca llegó a la empresa.
En este sentido, la Comisión procedió a revisar la notificación por Aviso de la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., evidenciando que la misma fue remitida a una dirección física diferente a la de domicilio de la empresa, por lo tanto y con el fin de garantizar el derecho a la defensa de la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. la Comisión dejó sin efecto la constancia de ejecutoria del 04 de agosto de 2023 y procedió a notificar vía correo electrónico a la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P mediante radicado CREG S2023004131 del 13 de agosto de 2023.
Dentro del término legalmente establecido para el efecto, mediante comunicación radicada en la CREG bajo número E2023016859 del 20 de septiembre de 2023, el Representante Legal de la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra el acto administrativo notificado y solicitó lo siguiente:
…
Con base en los hechos y fundamentos anteriormente planteados, solicitó de manera respetuosa lo siguiente:
PRIMERO: Que se declare la nulidad absoluta de la diligencia de notificación de las resoluciones CREG 502 012 y 502 013 de 2023 “por la cual se aprueba el cargo de distribución y comercialización de Gas LP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo alto, Guacanonzo bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena alta y Santa Helena baja en el municipio de Pandi departamento de Cundinamarca””. por no haber observado el procedimiento administrativo de conformidad con la ley.
SEGUNDO: Que se valoren y se tengan en cuenta los ANTECEDENTES DE NUESTRA SOLICITUD TARIFARIA entre PROVIGAS COLOMBIA SA ESP Y LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE PANDI CUNDINAMARCA, entre PROVIGAS COLOMBIA SA ESP Y LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, RADICACIÓN ALCANOS – PROVIGAS COLOMBIA SA ESP y de radicación ante la CREG Y UPME SOLICITUD TARIFARIA, en consideración a que la comunidad representada por las JUNTAS DE ACCION COMUNAL no notificaron a PROVIGAS COLOMBIA SA ESP del cambio de operador acordado en el acta de concertación que hace parte de la solicitud tarifaria radicada el 12 de agosto de 2021 ante la CREG, la alcaldía municipal de PANDI tampoco nos notificó la anulación de las autorizaciones para la intervención de vías de espacios públicos ni el cambio de operador, autorización que hace parte de la solicitud tarifaria radicada el 12 de agosto de 2021 ante la CREG, y la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA tampoco nos notificó el cambio de operador, ni devolvió los documentos que hacen parte de la formulación del proyecto, el cual se acordó en la última mesa técnica desarrollarlo por etapas, la valoración de la CREG en los costos no es posible compararla con la solicitud tarifaria de PROVIGAS COLOMBIA SA ESP que es presentada sin recursos públicos y con gas GLP y YAVEGAS la presenta con recursos públicos con gas GNC.
TERCERO: Que se DECLARE la nulidad absoluta de las resoluciones CREG 502-012 de 2023 y 502-013 de 2023, ya que la CREG, en la aprobación de las resoluciones a favor de YAVEGAS, no tuvo en cuenta el contenido del oficio del 20 de enero de 2023 enviado por PROVIGAS COLOMBIA SA ESP, y que en el presente relacionamos como “antecedentes” en el cual demostramos una actuación estrictamente ligada a la constitución nacional, al numeral 2 del Art. 9 – DERECHOS DE LOS USUARIOS, al Art. 73 – REGULACION DE MONOPOLIOS – COMPETENCIA DESLEAL de la LEY 142 DE 1994.
Teniendo en cuenta el error durante el proceso de notificación se deja constancia que las Resoluciones CREG 502-012 de 2023 y 502-013 de 2023 que habían sido publicadas en el Diario Oficial No. 52.477 del 04 de agosto de 2023 quedan sin efecto ya que estas aún no se encontraban en firme y deberán publicarse nuevamente junto con la resolución que resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.
1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.
La empresa Recurrente presenta los motivos de su inconformidad y sustenta su solicitud con los siguientes antecedentes:
El 2 de agosto de 2021, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP, radicó ante la UPME el proyecto para ser incluido en el plan de expansión, obteniendo respuesta el 12 de agosto de 2021.
El 12 de agosto de 2021, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP radicó el proyecto de solicitud tarifaria para distribución y comercialización de GLP por redes en el Mercado Relevante Especial comprendido por los Centros Poblados – caseríos rurales, de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabanalarga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja del municipio de Pandi en el Departamento de Cundinamarca.
El 16 de septiembre de 2021, la CREG solicita a PROVIGAS COLOMBIA SA ESP una certificación expedida por parte del distribuidor que presta el servicio de gas en la cabecera municipal donde manifieste que no se encuentra interesado en la gasificación del sector rural.
El 20 de septiembre de 2021, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP da respuesta a la CREG a la solicitud, enviando constancias expedidas por parte de la secretaria de planeación del municipio de Pandi, y oficio solicitando a ALCANOS DE COLOMBIA expedir la constancia solicitada por la CREG.
El 22 de septiembre de 2021, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP envía comunicado a la CREG a la solicitud, adjuntando el radicado remitido por ALCANOS DE COLOMBIA sobre la solicitud de PROVIGAS.
El 1 de octubre de 2021, la CREG autoriza a PROVIGAS COLOMBIA SA ESP 10 días adicionales al anterior oficio para esperar respuesta de la certificación de ALCANOS DE COLOMBIA.
El 22 de octubre de 2021, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP da respuesta a la CREG solicitando plazo adicional para poder obtener respuesta por parte de ALCANOS DE COLOMBIA.
El 3 de noviembre de 2021, la CREG comunica a PROVIGAS COLOMBIA SA ESP, la extensión del plazo para esperar respuesta de ALCANOS DE COLOMBIA en 10 días.
El 26 de noviembre de 2021, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP da respuesta a la CREG solicitando plazo adicional para poder obtener respuesta por parte de ALCANOS DE COLOMBIA.
El 6 de diciembre de 2021, la CREG comunica a PROVIGAS COLOMBIA SA ESP, que resuelven dar inicio a la actuación administrativa de aprobación de cargos y tarifas para PROVIGAS COLOMBIA SA ESP, teniendo en cuenta que ALCANOS DE COLOMBIA está retrasando el proceso por dilatar el envío de la certificación.
El 16 de diciembre de 2021, la CREG comunica la vinculación de ALCANOS DE COLOMBIA como un tercero interesado.
El 25 de febrero de 2022, la CREG solicita a PROVIGAS COLOMBIA SA ESP, justificación por la construcción de 3 subestaciones en el sector rural del municipio de Pandi – Cundinamarca.
El 3 de marzo de 2022, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP da respuesta a la CREG justificando la construcción de las 3 subestaciones en el sector rural del municipio de Pandi – Cundinamarca.
El 8 de marzo de 2022, la CREG comunica la vinculación de YAVEGAS como un tercero interesado, después de 8 meses de radicada la solicitud tarifaria por parte de PROVIGAS COLOMBIA SA ESP.
El 8 de junio de 2022, la CREG solicita a PROVIGAS COLOMBIA SA ESP, enviar nuevamente la información de cargos de comercialización del Apligas – documentos enviados en la radicación inicial del 12 de agosto de 2021.
El 14 de junio de 2022, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP da respuesta a la CREG enviando nuevamente la información solicitada.
El 4 de octubre de 2022, la CREG solicita a PROVIGAS COLOMBIA SA ESP enviar resumen de la solicitud tarifaria, – documentos enviados en la radicación inicial del 12 de agosto de 2021; información que PROVIGAS COLOMBIA SA ESP envió nuevamente el mismo día que fue solicitada.
El 11 de octubre de 2022, la CREG radicado a través del radicado S2022004714 solicita a PROVIGAS COLOMBIA SA ESP, comentar sobre la actuación – solicitud tarifaria de YAVEGAS según radicado CREG S-2022-00298 del 27 de enero de 2022, por ser una “solicitud de cargos, tramitados paralelamente”,
El 29 de octubre de 2022, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP da respuesta al radicado CREG s2022004714 del 11 de octubre de 2022, argumentando que NO estamos de acuerdo con el concepto SOLICITUDES PARALELAS, porque fue 6 meses posterior a la presentada por PROVIGAS COLOMBIA SA ESP el 12 de agosto de 2021.
El 26 de diciembre de 2022, a través del radicado S2022006380, la CREG solicita a PROVIGAS COLOMBIA SA ESP, comentar sobre la actuación – solicitud tarifaria de YAVEGAS.
El 29 de diciembre de 2022, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP da respuesta al radicado CREG S2022006380 del 26 de octubre de 2022, argumentando que NO estamos de acuerdo con el concepto SOLICITUDES PARALELAS, porque fue 6 meses posterior a la presentada por PROVIGAS COLOMBIA SA ESP el 12 de agosto de 2021.
El 2 de enero de 2023, a través del radicado S202200638 “Remisión anexo correcto de la comunicación” – la CREG radica contenido que coincide con el oficio con radicado CREG N° S2022004714 del 11 de octubre de 2022, solicitud tarifaria para distribución y comercialización de GLP por redes en el Mercado Relevante Especial comprendido por los Centros Poblados – caseríos rurales, de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabanalarga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja del municipio de Pandi en el Departamento de Cundinamarca
El 20 de enero de 2023, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP da respuesta al radicado S2022006380 del 2 de enero de 2023 “Remisión anexo correcto de la comunicación”, mismo radicado del 26 de diciembre de 2022, contenido que coincide con el oficio con radicado CREG N° S2022004714 del 11 de octubre de 2022, solicitud tarifaria para distribución y comercialización de GLP por redes en el Mercado Relevante Especial comprendido por los Centros Poblados – caseríos rurales, de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabanalarga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja del municipio de Pandi en el Departamento de Cundinamarca, al cual se dio respuesta el 29 de octubre de 2022, con respuesta de radicado CREG N° E2022013386 del 1 de noviembre de 2022.
El 26 de abril de 2023, a través del radicado S2023002307, la CREG cita a PROVIGAS COLOMBIA SA ESP para notificar las resoluciones CREG 502-012 de 2023 y 502-013 de 2023.
El 11 de mayo de 2023, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP da respuesta al radicado CREG S2023002307 del 26 de abril de 2023, aceptando la notificación electrónica de las resoluciones CREG 502-012 de 2023 y 502-013 de 2023 adjuntando certificado de la cámara de comercio actualizado.
El 03 de agosto de 2023, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP envía oficio a la CREG solicitando información sobre la expedición de las resoluciones CREG 502-012 de 2023 y 502-013 de 2023 “por la cual se aprueba el cargo de distribución y comercialización de Gas LP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo alto, Guacanonzo bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena alta y Santa Helena naja en el municipio de Pandi departamento de Cundinamarca”,
El 4 de agosto de 2023, a través del radicado S2023003573 la CREG remite la constancia ejecutoria de las resoluciones CREG 502-012 de 2023 y 502-013 de 2023, según solicitud tarifaria presentada por la empresa YAVEGAS SA ESP.
El 31 de agosto de 2023, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP solicita la nulidad de las resoluciones CREG 502-012 de 2023 y 502-013 de 2023.
El 13 de septiembre de 2023, a través del radicado S2023004131 la CREG envía correo con referencia “notificación vía correo electrónico de las resoluciones CREG 502-012 de 2023 y 502-013 de 2023.
Adicionalmente, la empresa Recurrente presenta los siguientes fundamentes de hecho:
1. El 12 de agosto de 2021, PROVIGAS COLOMBIA radicó ante la CREG la solicitud tarifaria para distribución y comercialización de GLP por redes en el Mercado Especial comprendido por los Centros Poblados – caseríos rurales, de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabanalarga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja del municipio de Pandi en el Departamento de Cundinamarca. – radicado CREG S-2021004004.
2. La Unidad de Planeación Minero-energética – UPME mediante radicado E-2021-015366 del 22 de diciembre de 2021, remitió concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. para las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja en el municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.
3. Que mediante comunicación del 12 de septiembre de 2023, el Asesor Jurídico de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG informa que se dejan sin efectos las constancias de ejecutoria de las Resoluciones CREG 502 012 de 2023: “Por la cual se aprueba el cargo de distribución para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja en el Municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P.” y 502 013 de 2023: Por la cual se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja en el Municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P.”
4. Mediante el DOCUMENTO CREG-502 009 17 DE FEBRERO DE 2023 la comisión indica que evaluó ambos Programas de Nuevas Inversiones y determinó que el Programa de Nuevas Inversiones a reconocer será el presentado por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. teniendo en cuenta que es el más eficiente y adicionalmente cuenta con aportes de recursos públicos para su cofinanciación.
2. ANÁLISIS DEL RECURSO INTERPUESTO
Respecto de la primera petición formulada por la Empresa recurrente encaminada a que se declare la nulidad absoluta de la diligencia de notificación de la resolución CREG 502 012 de 2023 por no haber observado el procedimiento administrativo de conformidad con la ley, es pertinente aclarar que la Comisión, en virtud de los errores cometidos en el trámite de notificación y, para garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa del recurrente, dejó sin efectos la ejecutoria de las resoluciones atacadas el 12 de septiembre de 2023, así:
El suscrito Asesor Jurídico de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG hace constar que se dejan sin efectos las constancias de ejecutoria de las Resoluciones CREG CREG 502 012 de 2023: Por la cual se aprueba el cargo de distribución para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja en el Municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P.” y 502 013 de 2023: Por la cual se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercializacio´n para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja en el Municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P.”
(…)
(…) de esta forma se da la oportunidad para que la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., haga uso del uso del debido proceso y el derecho de defensa que constitucionalmente le asiste dentro de la actuación.
Con posterioridad al levantamiento de los efectos de ejecutoria, la Comisión agotó nuevamente el trámite de notificación personal, como se desprende del oficio CREG S2023004131 del 13 de agosto de 2023, en el cual se dispuso:
(…)
REF. Notificación vía correo electrónico Resoluciones CREG 502-012 y 502-013 de 2023.
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021 y de acuerdo con lo solicitado por su entidad el día 25 de mayo de 2023, mediante correo electrónico radicado bajo No. E2023010454 y el día 01 de septiembre de 2023, mediante correo electriónico radicado bajo No. E2023015870, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG, procede a realizar notificación electrónica de las Resoluciones 502 012 de 2023 (…)
Así las cosas, y teniendo en cuenta que la nulidad de la notificación pretendida por el recurrente busca que la CREG enmiende el error cometido en el trámite de la notificación de la Resolución 502 012 de 2023 y admita el análisis del recurso de reposición, se concluye que esa declaratoria no tiene lugar porque la irregularidad atacada ya fue debidamente saneada.
En la segunda pretensión, el recurrente solicita que la Comisión tenga en cuenta unos antecedentes de la solicitud tarifaria, a saber:
i) Que la comunidad representada por las Juntas de Acción Comunal no notificó a PROVIGAS COLOMBIA SA ESP del cambio de operador acordado en el acta de concertación.
ii) Que la Alcaldía de Pandi no le notificó la anulación de las autorizaciones para la intervención de vías de espacios públicos ni el cambio de operador.
iii) Que la Gobernación de Cundinamarca no le notificó el cambio de operador, ni devolvió los documentos que hacen parte de la formulación del proyecto, el cual se acordó en la última mesa técnica desarrollarlo por etapas, y finalmente.
iv) Que la valoración de la CREG en los costos no es posible compararla con la solicitud tarifaria de PROVIGAS COLOMBIA SA ESP que es presentada sin recursos públicos y con gas GLP y YAVEGAS la presenta con recursos públicos con gas GNC.
Respecto de los hechos narrados en los puntos i, ii y iii, se aclara que la asignación de cargos por parte de la CREG es una actividad reglada que proviene de la aplicación objetiva de su metodología. Por esta razón, la información necesaria para la expedición de tarifas de distribución de gas está limitada a los factores estrictamente estipulados en la Metodología de Distribución, lo cual se refleja en el cargue de los datos que los solicitantes ingresan en la plataforma Apligas, según el literal b del numeral 6.1. de la misma. Así, el artículo 6.2. de la metodología en mención, dispone:
Los estudios tarifarios que se presenten a la Comisión deben contener la información especificada en los anexos de esta resolución y los respectivos archivos en medio magnético, los cuales deben contener los planos de todos los Sistemas de Distribución que conforman la(s) solicitud(es) tarifaria(s) junto con la información incluida en la solicitud y que sea factible de ser suministrada por este medio. Sin embargo, la Comisión podrá solicitar otra información que considere relevante para el desempeño de sus funciones.
El solicitante deberá indicar expresamente si cuenta o no con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y en caso afirmativo deberá indicar su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos.
Con el propósito de comunicar la actuación administrativa a terceros, cada Distribuidor deberá incluir un resumen de la solicitud tarifaria presentada, que incluya, como mínimo, la información establecida en el Anexo 2 de esta resolución. Conforme al resumen remitido, se comunicará la actuación administrativa a los terceros, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.
Por su parte, el Anexo 2 arriba referenciado que resume el contenido de la solicitud tarifaria dictamina que la información a radicar en la CREG consta de la descripción de los municipios que conforman el mercado relevante, el programa de inversiones, la demanda, los volúmenes proyectados, los gastos de AOM, la propuesta de cargos y finalmente, si el proyecto cuenta con recursos públicos.
En ese sentido, por mandato de la regulación tarifaria, la información requerida para el cálculo de cargos eficientes se limita a una evaluación de componentes taxativos que propenden por un examen objetivo de la Comisión, que no puede ser influenciado por situaciones subjetivas adicionales a las expresadas en la ley, como lo plantea el recurrente. Es decir, la Comisión no puede contemplar el contexto o resultado de las negociaciones entre el recurrente con las comunidades o el presunto comportamiento extracontractual de los representantes de los entes territoriales e incorporarlo al estudio de la solicitud tarifaria.
Adicionalmente, el principio de eficiencia económica que orienta el régimen tarifario tiene la finalidad de beneficiar al usuario final con la prestación de un servicio de calidad, cuyo costo represente precios de un mercado competitivo y, por ende, las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente.
Por todo lo expuesto, se reitera que los antecedentes i, ii y iii no son argumentos para que la Comisión se incline a asignar unos cargos tarifarios, pues estos no son factores estimados por la regulación.
En lo que respecta al antecedente número iv, sobre la presunta imposibilidad de la CREG para comparar las solicitudes tarifarias heterogéneas de las empresas, por la diferencia entre el combustible a distribuir y la existencia de recursos públicos, acudimos a lo establecido en el literal a del Numeral 6.6. del Artículo 6 de la Metodología de distribución, dispone que:
6.6 SOLICITUDES TRAMITADAS PARALELAMENTE
Cuando más de un Distribuidor presente solicitud de aprobación de Cargos de Distribución para un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario que esté conformado por los mismos municipios o cuando se trate de Mercados Relevantes diferentes pero en los que coincida(n) algún o algunos municipios, la Comisión procederá de la siguiente forma:
a) Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario que sean iguales:
1. La CREG revisará la información de cada solicitud tarifaria y verificará el cumplimiento de los requisitos según lo establecido en esta Resolución.
2. Posteriormente, la CREG enviará a cada Distribuidor un resumen de la otra solicitud con el propósito de recibir, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación, los comentarios sobre la misma.
3. Vencido lo anterior y en caso de Municipios Nuevos para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, la CREG evaluará las dos solicitudes tarifarias y se aprobarán los Cargos de Distribución con base en la información de aquella solicitud que cumpla con los mejores indicadores en relación con los costos totales de prestación de servicio al usuario y cobertura.
4. En caso de municipios con prestación del servicio la CREG evaluará las dos solicitudes tarifarias y se aprobarán los Cargos de Distribución considerando sólo las Unidades Constructivas mínimas requeridas para la prestación del servicio.
(…)
La Comisión realizó el mencionado procedimiento que cual se encuentra en el numeral 3.3 ANALISIS DE LAS SOLICITUDES TARIFARIAS del Documento CREG 502 009, soporte de la Resolución CREG 502 012 de 2023 el cual se relaciona a continuación:
Dando aplicación al procedimiento establecido en el literal a) del Numeral 6.6 del Artículo 6 de la Metodología. La Comisión mediante radicados CREG S2022004595 y S2022004596 del 04 de octubre, solicitó a las empresas PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. Y YAVEGAS S.A. E.S.P. remitir el resumen de las solicitudes tarifarias de acuerdo con el ANEXO 2 de la Metodología.
Mediante radicado CREG E2022011869 del 04 de octubre de 2022, La empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. remitió el resumen de la solicitud tarifaria.
Por su parte, la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E2022011995 del 06 de octubre de 2022 remitió el resumen de la solicitud tarifaria.
En virtud de lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en el literal a) del numeral 6.6 del artículo 6 de la Metodología, la Comisión, mediante radicados CREG S2022004714 y S2022004717 del 11 de octubre de 2022, procedió a remitir a cada distribuidor un resumen de la solicitud de la contraparte con el fin de recibir comentarios sobre la mismas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
Mediante radicado CREG E2022013386 del 01 de noviembre de 2022, la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. remitió a esta Comisión los comentarios sobre la solicitud de la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P en el cual indica lo siguiente:
… en consideración a los antecedentes anteriormente expuestos, podemos demostrar que PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., es la única empresa que en este proceso de solicitud tarifraría para distribución de GLP por redes en el mercado relevante especial comprendido por los centros poblados – caseríos rurales, de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja en el municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca, ha cumplido con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y la Resolución 202 de 2013, por tal motivo, nuestra solicitud de cargos tarifarios NO puede ser considerada como una solicitud PARALELA a la de YAVEGAS, ya que es POSTERIOR, quedando bajo su cargo y responsabilidad una decisión dentro del marco legal.
En relación a lo que menciona PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. es pertinente aclarar que los cargos aprobados por la Comisión son determinados para los mercados relevantes mas no para las empresas que los solicitan, en este sentido y cuando hablamos de mercados nuevos en donde no hay prestación del servicio, hasta que no exista una resolución en firme que determine los cargos para un mercado relevante, se considerarán y analizarán todas las solicitudes que lleguen para un mismo mercado relevante, con el fin de determinar los cargos más eficientes en relación con los costos totales de prestación del servicio y cobertura.
Por su parte la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P., vencido el termino establecido para comentarios respecto de la solicitud de la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. no se pronunció sobre esta. En este sentido, la Comisión, dio continuidad al proceso de análisis de las solicitudes tramitadas paralelamente con el fin de aprobar los Cargos de Distribución con base en la información de aquella solicitud que cumpla con los mejores indicadores en relación con los costos totales de prestación de servicio al usuario y cobertura.
Teniendo en cuenta el numeral 3 del procedimiento anteriormente señalado, la Comisión analizó los indicadores de cobertura y de costos totales para la prestación del servicio con el fin de determinar cuál de las dos solicitudes cumplía con los indicadores más eficientes, y así definir el cargo para ese mercado relevante especial.
Sobre el Indicador de cobertura, ambas empresas presentaron la misma proyección de demanda avalada por la Unidad de Planeación Minerio Energética – UPME, como se puede evidenciar en el documento CREG 502 009 soporte de la Resolución CREG 502 012 de 2023, en este sentido este indicador no fue determinante para definir el cargo.
En cuanto al Indicador de costos totales de prestación del servicio, se tuvo en cuenta por un lado el programa de nuevas inversiones presentado por cada empresa y una estimación del costo unitario de prestación del servicio de cara al usuario final.
El programa de nuevas inversiones presentado por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. tenía un costo de 4,159,904,272 (pesos de diciembre de 2021), por su parte, el programa de nuevas inversiones presentado por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. tenía un costo total de 3,211,821,518 (pesos de diciembre de 2021). Solo por el tema de inversiones, la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. tenía un programa de inversiones 948,082,754 (pesos de diciembre de 2021) más económico.
Adicionalmente, la solicitud de la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. contaba con aportes de recursos públicos por parte de la Secretaría de Minas, Energía y Gas de la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA para la cofinanciación del sistema de distribución mediante el convenio SMEG-CDCASO-058-2021 por un valor de 519,794,365 millones de pesos, el cual se tuvo en cuenta a la hora de realizar la estimación de los costos totales de prestación del servicio para el mercado relevante solicitado.
La Comisión también realizó una estimación del costo unitario de prestación del servicio comparando las propuestas de las empresas el cual se presenta a continuación:
Estimación de la factura PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. GLP | Estimación de la factura YAVEGAS S.A. E.S.P. GNC | |||
Producción ($/m³) | 4,929.94 | Producción ($/m³) | 1,041.14 | |
Transporte ($/m³) | 1,730.69 | Transporte ($/m³) | 1,567.19 | |
Distribución ($/m³) | 7,370.83 | Distribución ($/m³) | 2,025.31 | |
Comercialización ($/m³) | 3,721.71 | Comercialización ($/m³) | 3,739.04 |
Para el ejercicio de estimación del costo unitario de prestación del servicio se consideraron las demandas proyectadas al 5 año de la proyección presentadas por cada una de las empresas siendo 5.35 m3 para GLP y 13 m3 para GNC.
Las componentes de producción y transporte fueron tomadas del Sistema Único de Información – SUI administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD para el mes de diciembre de 2023[1].
Las componentes de Distribución y Comercialización fueron las componentes calculadas con la información reportada por cada empresa e indexadas de pesos de fecha base 2021 a pesos de 2023 teniendo en cuenta que esta es la mejor información disponible reportada en el SUI.
Por otra parte, se incluyó en el análisis el subsidio del 60% para usuarios estrato 1 ya que estos representan el 100% de los usuarios del mercado relevante especial aprobado en la Resolución CREG 502 012 de 2023.
Cabe señalar que este mismo procedimiento se aplicó dentro del análisis de la componente del Costo Fijo de Comercialización.
Al final se puede observar que la estimación del costo total de prestación del servicio más eficiente para el mercado relevante especial aprobado en la Resolución CREG 502 012 de 2023 corresponde al estudio tarifario presentado por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. quien fue a la que la Comisión aprobó los cargos de distribución de GNC por redes de tubería.
Es pertinente aclarar que los cargos aprobados por la Comisión son determinados para los mercados relevantes mas no para las empresas que los solicitan.
La exposición precedente, contrario a lo afirmado por el recurrente, demuestra que, bajo los preceptos regulatorios, es perfectamente adecuado y posible comparar ambas solicitudes tarifarias, al mismo tiempo que escoger la más eficiente en los términos adoptados por la metodología y los principios que rigen la prestación de los servicios públicos.
Finalmente, en lo que respecta a la última pretensión del recurso en la que se solicita la nulidad de la Resolución 502 012 de 2023 con fundamento en que la CREG, para la asignación del cargo, presuntamente no tuvo en cuenta el oficio enviado por Provigas Colombia S.A E.S.P. el 20 de enero de 2023, se precisa que la Comisión siguió todos los procesos establecidos en la regulación y estudió todos los argumentos allegados por los solicitantes, fundando su decisión final en los factores objetivamente relevantes de acuerdo con la metodología.
Con base en lo expuesto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1328 del 11 de julio de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. No reponer la Resolución CREG 502 012 de 2023, con base en lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de las empresas PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., YAVEGAS S.A. E.S.P., ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y a la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, y una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 11 días de julio de 2024.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
OMAR PRÍAS CAICEDO
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Las componentes de GLP de producción y transporte de GLP se tomaron del mercado cercano de Flandes, Tolima, por su parte para GNC si se tomaron los valores de producción y transporte en el municipio de Pandi, Cundinamarca del SUI.