| Publicada en la WEB CREG el: | miércoles, 29 de abril de 2026 |
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la nueva subestación Tonchalá 230 kV y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 06-2024.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.
Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “(...) podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley”.
Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.
De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG estableció los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional (STN), e indicó que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.
El artículo 4 de la citada resolución establece que las inversiones ejecutadas a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados, que presenten en cada proceso la propuesta con el menor valor presente de los Ingresos anuales esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de ingresos.
Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”.
El MME adoptó un anexo complementario al Plan de Expansión Transmisión 2022-2036, mediante la Resolución MME 40529 de 2014, donde en el inciso “Obras en Norte de Santander” se incluyó la subestación del STN “Tonchalá 220 kV” (se entiende que el voltaje identificado corresponde a un error tipográfico porque el voltaje del área es 230 kV), a partir de la apertura de la línea Tasajero – Cúcuta 230 kV, con Fecha de Puesta en Operación del 31 de diciembre de 2028.
La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 06-2024 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Tonchalá 230 kV y líneas de transmisión asociadas.
Mediante comunicación del 11 de noviembre de 2025, radicada en la CREG con el número E2025012591 del 12 de noviembre de 2025, la UPME presentó el valor presente neto de las propuestas recibidas en el proceso de selección, informando que el proyecto se adjudicó a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., por presentar la propuesta con el menor de estos valores.
En comunicación con radicado CREG E2025016680, del 9 de diciembre de 2025, la UPME conceptuó sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección del Inversionista y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones; adjuntó copia de los documentos que soportan su concepto y solicitó la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.
Además, informó a la CREG que la fecha de puesta en operación del proyecto es la indicada en los Documentos de Selección de Inversionista, la cual está fijada para el 31 de diciembre de 2028.
Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes:
– Certificado de existencia y representación legal de Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta.
– Propuesta económica.
– Copia de la garantía No. 07003037000479497 expedida por el Banco Davivienda, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 06-2024.
– Copia de la comunicación 202544024038-1, de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, donde informa sobre la aprobación de las garantías suscritas por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 06-2024, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007.
– Cronograma de construcción del proyecto.
– Curva “S” del Proyecto.
De acuerdo con la información suministrada por la UPME, la CREG verificó que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010.
En consecuencia, con las revisiones y análisis realizados, la CREG considera que se cumplen los requisitos exigidos en la regulación y se procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. como adjudicataria de la Convocatoria UPME 06-2024.
La CREG en su sesión No. 1442 del 26 de febrero de 2026, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Tonchalá 230 kV y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la Convocatoria UPME 06-2024, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2024, para los primeros 25 años contados a partir del primero de enero de 2029, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 06-2024, es el siguiente.
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Año |
Fechas |
INGRESO ANUAL ESPERADO (dólares del 31 de diciembre de 2024) |
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Números |
Letras |
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1 |
1-ene-2029 a 31-dic-2029 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
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2 |
1-ene-2030 a 31-dic-2030 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
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3 |
1-ene-2031 a 31-dic-2031 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
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4 |
1-ene-2032 a 31-dic-2032 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
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5 |
1-ene-2033 a 31-dic-2033 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
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6 |
1-ene-2034 a 31-dic-2034 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
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7 |
1-ene-2035 a 31-dic-2035 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
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8 |
1-ene-2036 a 31-dic-2036 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
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9 |
1-ene-2037 a 31-dic-2037 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
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10 |
1-ene-2038 a 31-dic-2038 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
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11 |
1-ene-2039 a 31-dic-2039 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
|
12 |
1-ene-2040 a 31-dic-2040 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
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13 |
1-ene-2041 a 31-dic-2041 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
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14 |
1-ene-2042 a 31-dic-2042 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
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15 |
1-ene-2043 a 31-dic-2043 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
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16 |
1-ene-2044 a 31-dic-2044 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
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17 |
1-ene-2045 a 31-dic-2045 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
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18 |
1-ene-2046 a 31-dic-2046 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
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19 |
1-ene-2047 a 31-dic-2047 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
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20 |
1-ene-2048 a 31-dic-2048 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
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21 |
1-ene-2049 a 31-dic-2049 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
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22 |
1-ene-2050 a 31-dic-2050 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
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23 |
1-ene-2051 a 31-dic-2051 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
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24 |
1-ene-2052 a 31-dic-2052 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
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25 |
1-ene-2053 a 31-dic-2053 |
1.970.787 |
un millón novecientos setenta mil setecientos ochenta y siete dólares |
Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado calculada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o aquella que la reemplace según sea definido por la autoridad competente, vigente para el último día hábil del mes a facturar.
Artículo 3. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.
Artículo 4. Notificación y recursos. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2026.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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VICTOR JOSE PATERNINA NOVOA Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente |
ANTONIO JIMENEZ RIVERA Director Ejecutivo |