Publicada en la WEB CREG el: miércoles, 3 de junio de 2026

RESOLUCIÓN No. 501 195 DE 2026

(19 FEB.2026)

Por la cual se corrigen errores formales en el artículo 1 de la Resolución CREG 501 161 de 2025, que modificó el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 027 de 2021

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

En la Resolución CREG 027 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P.

Mediante la Resolución CREG 501 015 de 2023 aprobó el ajuste al plan de inversiones para el periodo 2023-2027 aprobado en la Resolución CREG 027 de 2021.

Mediante la Resolución CREG 501 161 del 28 de noviembre de 2025 se modificó el plan de inversiones aprobado para el periodo 2025-2029, donde se presentan las tablas de las inversiones aprobadas en todos los niveles de tensión desde el año 1 hasta el año 11. En el Documento CREG 901 302 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución que incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores aprobados en esta resolución.

La Resolución CREG 501 161 del 28 de noviembre de 2025 fue notificada de forma electrónica mediante radicado CREG S2025014656 del 23 de diciembre de 2025.

Con posterioridad a la expedición de la mencionada resolución, se identificaron errores de digitación en algunos valores de las tablas del artículo 1 de la misma que no corresponden a lo aprobado por la Comisión, de la siguiente manera:

Para el nivel de tensión 2, año 9, categorías de activo 1 y 2 los valores correctos son 0 en lugar de las celdas vacías.

El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece la posibilidad de que la Administración corrija los errores formales contenidos en sus actos administrativos en los siguientes términos:

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente  formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos,  de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún  caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la  decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.

Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda". Subrayado fuera de  texto.

En virtud de lo anterior, se hace necesario corregir los errores formales contenidos en el artículo 1 de la Resolución CREG 501 161 de 2025, con el fin de propender por la claridad, neutralidad, transparencia y objetividad de las condiciones definidas en el acto, sin alteración sustancial o de fondo de este.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1441 del 19 de febrero de 2026, acordó expedir esta resolución.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Corregir los errores formales del artículo 1 de la Resolución CREG 501 161 de 2025 que modificó el artículo 3 de la Resolución CREG 027 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos l

INVAj,4,l,1

INVAj,4,l,2

INVAj,4,l,3

INVAj,4,l,4

INVAj,4,l,5

INVAj,4,l,6

l = 1

0

0

0

0

0

0

l = 2

0

0

0

0

0

0

l = 3

0

558.336.000

518.134.000

0

0

0

l = 4

0

0

138.198.000

0

71.829.000

0

l = 5

0

0

0

0

0

0

l = 6

0

0

312.251.000

0

0

0

l = 7

0

0

0

869.200.000

0

0

l = 8

0

0

0

0

0

0

l = 9

0

0

0

0

0

0

l = 10

0

0

1.564.612.000

593.743.333

3.054.629.731

152.719.333

Categoría de activos l

INVAj,4,l,7

INVAj,4,l,8

INVAj,4,l,9

INVAj,4,l,10

INVAj,4,l,11

l = 1

0

0

0

0

0

l = 2

0

0

0

0

0

l = 3

0

558.336.000

0

1.116.672.000

0

l = 4

0

404.696.000

0

266.498.000

0

l = 5

0

101.646.000

0

0

0

l = 6

0

616.614.000

0

454.234.000

0

l = 7

0

0

0

17.337.263.000

0

l = 8

0

0

0

0

0

l = 9

0

0

0

0

0

l = 10

84.778.000

0

0

28.259.333

0

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos l

INVAj,3,l,1

INVAj,3,l,2

INVAj,3,l,3

INVAj,3,l,4

INVAj,3,l,5

INVAj,3,l,6

l = 1

0

4.552.804.000

0

0

0

0

l = 2

0

0

0

0

0

0

l = 3

0

241.884.000

905.625.000

517.500.000

543.818.000

71.970.000

l = 4

0

25.704.000

622.314.000

377.232.000

973.905.000

293.481.000

l = 5

0

103.098.000

134.352.000

20.295.000

139.494.000

190.095.000

l = 6

0

0

113.160.000

80.313.000

320.265.000

1.035.525.000

l = 7

0

0

0

7.745.848.850

594.261.000

104.295.000

l = 8

0

0

89.770.800

0

23.382.800

0

l = 9

0

182.322.000

337.061.000

5.079.000

478.976.000

277.878.000

l = 10

0

0

1.564.612.000

593.743.333

3.054.629.731

152.719.333

Categoría de activos l

INVAj,3,l,7

INVAj,3,l,8

INVAj,3,l,9

INVAj,3,l,10

INVAj,3,l,11

l = 1

0

0

0

0

0

l = 2

0

0

0

0

0

l = 3

317.692.000

1.304.595.000

0

170.841.000

0

l = 4

468.072.000

371.673.000

8.568.000

291.720.000

0

l = 5

136.923.000

98.904.000

0

78.609.000

0

l = 6

636.195.000

0

0

340.296.000

0

l = 7

5.231.083.000

6.333.548.200

3.900.208.000

4.445.192.000

0

l = 8

0

59.465.200

0

0

0

l = 9

316.518.000

12.292.000

0

190.227.000

0

l = 10

84.778.000

0

0

28.259.333

0

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos l

INVAj,2,l,1

INVAj,2,l,2

INVAj,2,l,3

INVAj,2,l,4

INVAj,2,l,5

INVAj,2,l,6

l = 1

0

1.037.291.000

0

0

382.902.000

382.902.000

l = 2

0

0

0

0

0

0

l = 3

0

0

2.300.958.000

861.941.000

336.412.000

925.133.000

l = 4

0

26.598.000

269.024.000

139.239.000

2.201.744.000

728.187.000

l = 5

0

160.650.000

0

16.713.000

452.889.000

814.095.000

l = 6

0

0

730.307.000

189.841.000

49.786.000

270.075.000

l = 7

0

3.784.012.856

0

0

1.437.367.400

2.956.797.400

l = 8

0

0

29.926.500

0

0

0

l = 9

0

1.176.069.000

5.784.000

7.710.000

202.402.000

275.724.000

l = 10

0

0

1.564.612.000

593.743.333

3.054.629.731

152.719.333

Categoría de activos l

INVAj,2,l,7

INVAj,2,l,8

INVAj,2,l,9

INVAj,2,l,10

INVAj,2,l,11

l = 1

1.208.281.750

0

0

382.902.000

0

l = 2

0

0

0

0

0

l = 3

504.618.000

0

552.619.000

252.309.000

0

l = 4

545.481.000

267.003.000

459.163.000

187.125.000

0

l = 5

97.686.000

0

80.973.000

48.843.000

0

l = 6

342.650.000

0

0

171.325.000

0

l = 7

4.536.536.200

1.366.130.400

7.385.919.600

1.774.066.000

0

l = 8

0

0

90.084.000

0

0

l = 9

1.396.466.000

114.249.000

260.653.000

176.146.000

150.734.000

l = 10

84.778.000

0

0

28.259.333

0

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos l

INVAj,1,l,1

INVAj,1,l,2

INVAj,1,l,3

INVAj,1,l,4

INVAj,1,l,5

INVAj,1,l,6

l = 11

0

162.890.000

0

0

1.143.306.000

1.544.466.000

l = 12

0

629.320.513

0

0

380.988.000

514.668.000

Categoría de activos l

INVAj,1,l,7

INVAj,1,l,8

INVAj,1,l,9

INVAj,1,l,10

INVAj,1,l,11

l = 11

1.564.524.000

1.116.562.000

1.490.978.000

1.551.152.000

1.116.562.000

l = 12

34.276.500

34.276.500

34.276.500

34.276.500

34.276.500

ARTÍCULO 2. Notificación y Recursos. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces, de la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en esta Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de febrero de 2026.

VÍCTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía

Presidente

Director Ejecutivo