Publicada en la WEB CREG el: jueves, 4 de junio de 2026

RESOLUCIÓN No. 501 192 DE 2026

(19 FEB.2026)

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 164 de 2025

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

Mediante la Resolución CREG 216 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. Posteriormente, con la Resolución CREG 017 de 2021 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa en contra de la Resolución CREG 216 de 2020.

A través de la Resolución CREG 501 040 de 2024, se aprobó el Plan de Inversiones para el periodo 2023-2027. Con la Resolución CREG 501 106 de 2024 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 501 040 de 2024.

Mediante la Resolución CREG 501 164 de 2025, se aprobó el Plan de Inversiones para el periodo 2025-2029, la cual fue notificada de forma electrónica mediante el radicado CREG S2025014639 del 23 de diciembre de 2025.

Dentro del término legal, la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E2025017617 del 31 de diciembre de 2025, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 164 de 2025.

A continuación, se transcriben textualmente los apartes de la introducción y la solicitud del recurso de reposición interpuesto, para dar contexto del documento:

“(…)

La Empresa de Energía del Putumayo SA ESP en cumplimiento del radicado S202501463920250031 del 2025-12-22 que la comisión entrego Resolución CREG 501 164 de 2025 “Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. aprobado en la Resolución CREG 216 de 2020.”

A continuación EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. presenta recurso de reposición donde se permite dar respuesta a las observaciones y se entrega con la entrega de los siguientes documentos debidamente ajustados

1. Certificado de existencia y representación Legal

2. DOCUMENTO SOPOETE RECURSO

3. Documento soporte del plan de inversión 2025-2029

4. Formato 3 Proyectos inversión- Soporte 2025-2029

5. Formato 5 Circular029-2018 Formatos reporte inventario

(…)” (sic).

En el documento relacionado en el numeral 2 del escrito de recurso de reposición, se presentan una serie de ajustes con base en las observaciones consignadas en el Documento CREG 901 302 de 2025. En primera instancia se destaca el siguiente apartado transcrito textualmente de su sección de antecedentes:

“(…)

A través del Auto 0000591 del 11 de septiembre de 2025, comunicado a la empresa con el radicado CREG S2025006216 de la misma fecha según consta en el expediente digital, la Comisión decretó la práctica de pruebas que consistió en la verificación de la información enviada por la Empresa, con el fin de que ésta siguiera los lineamientos requeridos para su análisis. Posteriormente, la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E20250013836, del 6 de octubre de 2025, remitió a esta Comisión la respuesta del auto de pruebas.

En este documento se encuentra descrito el desarrollo de la actuación, los análisis realizados, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular los valores aprobados.

Bajo este entendido, la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. se permite presentar los siguientes comentarios a las observaciones relacionadas en el documento “AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES – EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P.” anexo al Auto de Pruebas.

(…)” (sic).

Al respecto es necesario aclarar, por un lado, que la etapa asociada a la subsanación de observaciones al Auto de Pruebas ya fue agotada por parte de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. a través del radicado CREG E20250013836 del 6 de octubre de 2025. Por otro lado, las observaciones referenciadas a lo largo del documento soporte del recurso (“2. DOCUMENTO SOPOETE RECURSO” [sic]) aportado por el Operador de Red, OR, corresponden a aquellas consignadas en el Documento CREG 901 305 de 2025, el cual está asociado a la Resolución CREG 501 164 de 2025.

Respecto al resto del documento soporte del recurso, se analizan las solicitudes particulares presentadas por el OR sobre ciertos proyectos del inventario de unidades constructivas, UC, suministrado por la Comisión como parte de la Resolución CREG 501 164 de 2025. A continuación, se transcriben textualmente las solicitudes presentadas por el OR en el mencionado documento, seguido del respectivo análisis por parte de la Comisión:

Solicitud No. 1

“(…)

Formato 5.1. Proyectos de inversión

a continuación se presentan la tablas de formato1_ Proyectos de inversión donde se realiza el ajuste del tipo de inversión y el año de ingreso al proyecto P-11 2026 y P13-2026

Código proyecto

Nombre del proyecto

Nivel

Tipo inversión

Año entrada operación

Municipio

PIEC

Concepto UPME

P-11 2026

Proyecto de Expansión de la Red Eléctrica en 34.5 kV para el Fortalecimiento del Sistema de Distribución Local de EEP SA ESP Mocoa a Villgarzon

3

ll

2026

86001

N

Se ajusta el tipo de inverison y e año de ingreso

P-13 2026

Proyecto de Expansión de la Red Eléctrica en 34.5 kV para el Fortalecimiento del Sistema de Distribución Local de EEP SA ESP

3

ll

2026

86001

N

Se ajusta el tipo de inverison y e año de ingreso

(…)” (sic).

Se reproducen los ajustes que hacen parte de la tabla presentada por el OR con el fin de delimitar lo solicitado.

En una sección posterior del documento, el OR menciona lo siguiente con relación a esta solicitud:

“(…)

adicionalmente la EEP SA ESP ha adelantado gestiones tendientes a poder construir los proyecto P-11 y P-13 en el año 2026, por lo cual solicita que se ajuste este año de ingreso.

(…)” (sic).

Análisis de la Comisión

Esta solicitud corresponde a un ajuste respecto a los proyectos P-11 y P-13, los cuales fueron presentados para entrar en operación en los años 2027 y 2028 respectivamente, y a través del recurso de reposición se plantea su año de entrada en operación sea 2026. Así mismo el en recurso se plantea un ajuste al tipo de inversión de ambos proyectos pasando de tipo IV a tipo II. Lo anterior se ve reflejado en el archivo “Formato 5 Circular029-2018 Formatos reporte inventario” en un ajuste sobre la tabla relacionada y el inventario de UC aprobado a través de la Resolución CREG 501 164 de 2025.

En primera medida, el ajuste al tipo de inversión responde a la siguiente observación dada por la Comisión a través del documento CREG 901 305 de 2025: “El tipo de inversión de algunas UC no correspondía con la información reportada para el mismo proyecto en el formato 1”. Estos proyectos en particular están orientados a la atención de demanda a través de la expansión de infraestructura, por lo que la categorización tipo II es la apropiada y fue la asignada en un principio al inventario de UC aprobado a través de la Resolución CREG 501 164 de 2025. Considerando esto, el ajuste solicitado por el OR del tipo de inversión de los proyectos señalados es acorde en términos de consistencia y el sentido de los inventarios solicitados.

En segunda medida, en lo que respecta al ajuste al año de entrada en operación de estos proyectos, luego de una revisión del documento soporte aportado, el OR no presenta evidencias o pruebas adicionales que justifiquen el cambio de año de entrada en operación de estos proyectos tal como lo requiere el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.

Con base en lo anterior, la Comisión decide acoger el ajuste al tipo de inversión de los proyectos P-11 y P-13 en el “Formato 5 Circular029-2018 Formatos reporte inventario”. Por otra parte, la Comisión no acoge la solicitud de ajuste al año de entrada en operación para los proyectos P-11 y P-13.

A continuación, se presenta un análisis adicional que no afecta la decisión final, pero es relevante recalcar. Acorde con la valoración presentada por el OR, los proyectos P-11 y P-13 en conjunto representan un valor de $ 12.180.226.630. Teniendo en cuenta que, en la resolución objeto de este recurso se aprobó para el año 2026 un valor de $ 57.018.288.937, el traslado en el año de puesta en operación solicitado implicaría un aumento del 21,36% en las inversiones aprobadas para tal año, lo que representaría un mayor impacto tarifario para los usuarios atendidos por el OR y aquellos del ADD Sur.

Además, se superaría significativamente el límite del 8% del CRR del literal b del numeral 6.4 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, el cual ya fue permitido por la Comisión bajo las condiciones en las que se aprobó el ajuste al Plan de Inversiones a través de la Resolución CREG 501 164 de 2025.

Solicitud No. 2

“(…)

Formato 5.4. Unidades constructivas de transformadores en subestaciones

Se hace necesario realizar el ajuste al proyecto P02 SUBESTACION RENACER al transformador con IUA 100060002000, dado que se requiere un aumento de capacidad según los estudios actualizados de proyección de demanda, se requiere un transformador de 20 MVA 34.5/13.2 Kv

Código proyecto

IUA provisional

Código transformador

Unidad Constructiva

Capacidad

Potencia baja 1

Potencia baja 2

Potencia baja 3

Nivel alta

Nivel baja 1

Nivel baja 2

Nivel baja 3

Relación Transformación

P-02

100060002000

T_NMOC3

N3T5

20

20

0

0

3

2

0

0

34.5/13.2

(…)” (sic).

Se reproducen los ajustes que hacen parte de la tabla presentada por el OR con el fin de delimitar lo solicitado.

Análisis de la Comisión

El ajuste solicitado corresponde a un aumento de la capacidad del transformador referenciado (T_NMOC3) de 10 a 20 MVA. Ello implica un ajuste de UC de N3T3 a N3T5, lo que en conjunto representa un aumento de $ 470.561.000 en la valoración del proyecto.

La Comisión considera pertinente la justificación dada y reconoce la necesidad de este proyecto y su entrada en operación oportuna por parte del OR para la adecuada prestación del servicio, tanto para su propio mercado, como para los demás mercados de comercialización que dependen del punto de conexión al Sistema de Transmisión Nacional, STN, que este representará.

Por lo tanto, la Comisión acoge la solicitud del OR y ajusta la capacidad del transformador con código T_NMOC3 a 20 MVA.

Solicitud No. 3

En las secciones “Formato 5.6. Unidades constructivas de subestación”, “5.8 Unidades constructivas de equipos de línea” y “5.9 Unidades constructivas de equipos de subestación” del documento soporte del recurso el OR presenta lo siguiente (transcrito textualmente):

“(…)

En el proyecto P-03 Modernización de subestación Villagarzón se realiza el ajuste del tipo de inversión según tabla . formato1_ Proyectos de inversión

(…)” (sic).

Sobre cada sección señalada el OR presentó una tabla con los registros en los que solicita el ajuste del tipo de inversión.

Análisis de la Comisión

El ajuste solicitado corresponde a un cambio del tipo de inversión de las UC asociadas al proyecto P-03 de tipo III y IV a tipo II en atención a la siguiente observación por parte de la Comisión a través del Documento CREG 901 305 de 2025: “El tipo de inversión de algunas UC no correspondía con la información reportada para el mismo proyecto en el formato 1”.

En primera medida, el proyecto corresponde a la modernización de la subestación Villagarzón, lo que implica la reposición y/o repotenciación de activos existentes en esta, y así fue reflejado en la solicitud de ajuste al plan de inversión 2025 – 2029. Teniendo en cuenta la definición de los proyectos tipo II del capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 donde se señala que son “proyectos de inversión motivados en la atención de demanda que ocasionan la instalación de nuevos activos sin reemplazo de activos de existentes” (subrayado fuera del texto), entonces la reasignación del tipo de inversión de las UC de los formatos relacionados a tipo II no es consistente con la descripción planteada por el OR de este proyecto.

En segunda medida, el OR realiza un ajuste que no enuncia ni solicita en el “Formato 5.6. Unidades constructivas de subestación”. En este caso, el OR remueve el IUA remplazado de aquellas UC asociadas a este proyecto, que se encontraban presentes en el inventario aprobado bajo la Resolución CREG 501 164 de 2025 tal y como se ilustra en la siguiente tabla:

Código proyecto

IUA provisional

IUS

IUL Línea

Valor Recurso

Valor Resolución

P-03

10001000B000

0001

0006

200060030000

P-03

10001000C000

0001

0007

20007005B000

P-03

10001000D000

0001

0008

2000800FZ000

P-03

10001000E000

0001

0009

20009007G000

P-03

10001000F000

0001

0010

20010006G000

P-03

10001000G000

0001

20000002H000

P-03

10001000I000

0001

0001

200010066000

P-03

10001000J000

0001

100010002000

P-03

10001000K000

0001

100010002000

P-03

10001000L000

0001

100010002000

P-03

100010026000

0001

100010002000

P-03

100010027000

0001

100010002000

P-03

100010028000

0001

100010002000

P-03

10001000A000

0001

2000800TA000

P-03

10001000V000

0001

100010002000

Bajo estas consideraciones la Comisión decide no acoger la solicitud hecha por el OR y mantiene el inventario de UC aprobado para el proyecto P-03 bajo la Resolución CREG 501 164 de 2025.

A continuación, se presenta un análisis adicional que no afecta la decisión final de la Comisión respecto a esta solicitud, pero que se considera importante que el OR tenga presente para futuras solicitudes de ajuste al plan de inversión, y para este proyecto en particular.

El proyecto P-03 corresponde a la modernización de la subestación Villagarzón y está compuesto de dos etapas: Reposición y/o repotenciación de activos existentes en la subestación y, como lo describe el OR, “construir un patio de Nivel 4 con un transformador de 115/34,5 kV 12,5 MVA”. En primera instancia, estas dos etapas corresponden por definición a tipos de inversión distintos, siendo la primera cercana a un tipo I mientras que la segunda corresponde a un tipo II. La Comisión recalca que en estos casos existe la posibilidad de segregar en proyectos diferentes desde la solicitud, considerando los tipos de inversión y los niveles de tensión a los cuales está sujeto el proyecto.

En segunda instancia, en revisión del inventario aprobado bajo la Resolución CREG 501 164 de 2025 y el presentado en el recurso, no se evidencia la existencia de UC asociadas al patio de nivel de tensión 4 mencionado en la segunda etapa. En particular no se encuentra el transformador 115/34,5 kV de capacidad 12,5 MVA, y en cambio solo se registra el transformador de 8 MVA de 34,5/13,2 kV, el cual remplazaría el IUA 100010000000, asociado al transformador de 4 MVA de 34,5/13,2 kV que se encuentra en operación y correspondería a la primera etapa. Por lo tanto, se entiende que esta segunda etapa, que en principio correspondería a un proyecto tipo II, no se encuentra presente en su totalidad en el ajuste al Plan de Inversión solicitado y aprobado para el periodo 2025 – 2029.

Por último, el año de puesta en operación solicitada por el OR y aprobada en la Resolución CREG 501 164 de 2025 es 2028. Teniendo en cuenta que el límite para presentar solicitud de ajuste al Plan de Inversión para el periodo 2027-2031 llega a finales de agosto del año 2026, entonces, de presentarse esta solicitud, la empresa podrá realizar los ajustes necesarios respecto a este proyecto y las etapas propuestas.

La Comisión recomienda tener en cuenta la retroalimentación tanto de forma como de fondo, dada en este y previos procesos de solicitudes de ajuste al Plan de Inversión, y en la respuesta a este recurso.

Solicitud No. 4

“(…)

5.7Unidades constructivas de líneas

El OR -tiene UC de km conductor sin información en el campo número de conductores. Al no tener este dato, la valoración del activo es igual a cero Se ajusta esta casilla en los diferentes UC que quedaron con el error, se procede también a ajustar los tipos de inversión que estaban con error pero que no habían generado un no reconocimiento de la UC

(…)” (sic).

Sobre esta sección el OR presentó una tabla con los registros en los que solicita el ajuste del número de conductores y el tipo de inversión.

Análisis de la Comisión

A continuación, se describe la totalidad de los cambios solicitados por el OR:

Número de conductores de un dato vacío a ‘3’ sobre 64 UC que corresponden a kilómetros de conductor. Estas UC asociadas a los códigos N2L99 y N3L97 para el proyecto P-02, y N2L85, N2L94, N2L96 de los proyectos P-08 2026, P-08 2027, P-08 2028 y P-08 2029.

Tipo de inversión de tipo II a tipo III para 62 UC asociadas al proyecto P-05 2029.

Respecto al ajuste asociado al número de conductores, acorde a lo expresado por el OR, la ausencia de la información del número de conductores sobre estas UC resultó en activos no reconocidos en el inventario aprobado a través de la Resolución CREG 501 164 de 2025. El OR expresa que se debió a un error y presenta el ajuste necesario para su subsanación, por lo cual se acoge la solicitud presentada.

Respecto al ajuste de tipo de inversión para el proyecto P-05-2029, este es descrito por el OR como “Reposición y mejoramiento del sistema de distribucion local para los niveles de tensión” (sic); por ende, el tipo III asignado a este proyecto en el formato 1 es apropiado. Por lo tanto, el ajuste hecho sobre estas 62 UC es acorde en términos de consistencia y el sentido del proyecto. Se resalta que, tal como lo afirma el OR, esta inconsistencia no resultó en un no reconocimiento de estas UC.

Con base en el anterior análisis, la Comisión decide acoger el ajuste en el formato 7 asociado al número de conductores sobre las 64 UC y el tipo de inversión sobre las 62 UC previamente expuestas.

La siguiente tabla presenta un resumen de todas las solicitudes presentadas por el OR y el análisis desarrollado por la Comisión:

No.

Solicitud

Análisis de la Comisión

1

Ajuste del tipo de inversión y año de entrada en operación de los proyectos P-11 y P-13.

Se acepta el ajuste en el tipo de inversión desde el formato 1 dado que mejora la consistencia del reporte de inventarios.
No se acoge el ajuste respecto al año de entrada en operación dado que no se suministran soportes adicionales que justifiquen la necesidad.

2

Ajuste de la capacidad del transformador con IUA 100060002000 de 10 MVA a 20 MVA.

Se acepta el ajuste con base en la justificación, información técnica y aclaraciones aportadas por el OR.

3

Ajuste del tipo de inversión de UC relacionadas al proyecto P-03 en los formatos 5.6. Unidades constructivas de subestación5.8 Unidades constructivas de equipos de línea5.9 Unidades constructivas de equipos de subestación

No se acoge debido a la inconsistencia entre el tipo de proyecto ajustado y la naturaleza real del mismo reportada por el OR. Asimismo, la falta de enunciación de ajustes sobre activos a reemplazar en el formato 5.6.

4

Ajuste en el formato de UC de líneas en el campo número de conductores para 64 UC y tipo de inversión para 62 UC

Se acepta el ajuste con base en la información y aclaraciones suministradas por el OR.

Teniendo en cuenta lo anterior, se decide reponer parcialmente la Resolución CREG 501 164 de 2025 y se entiende que la decisión administrativa expuesta en la parte motiva de la presente resolución, da respuesta efectiva a todas las cuestiones que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en los artículos 42 y 80 del CPACA.

Con la aplicación de este principio se busca prevenir arbitrariedad de la administración en la toma de sus decisiones y evitar la vulneración del derecho de defensa de quien presentó la correspondiente reclamación.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1441 del 19 de febrero de 2026, acordó expedir esta resolución.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 216 de 2020 modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 501 164 de 2025. El artículo 3 de la Resolución CREG 216 de 2020 quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos l

INVAj,4,l,1

INVAj,4,l,2

INVAj,4,l,3

INVAj,4,l,4

INVAj,4,l,5

INVAj,4,l,6

l = 1

0

0

0

3.714.500.000

0

0

l = 2

0

0

0

0

0

0

l = 3

0

0

0

17.140.624.000

0

0

l = 4

0

0

0

736.850.000

0

0

l = 5

0

0

0

0

0

0

l = 6

0

0

0

2.550.598.000

0

0

l = 7

0

0

0

0

0

0

l = 8

0

0

0

0

0

0

l = 9

0

0

0

0

0

0

l = 10

0

0

0

24.393.333

107.954.050

0

Categoría de activos l

INVAj,4,l,7

INVAj,4,l,8

INVAj,4,l,9

INVAj,4,l,10

INVAj,4,l,11

l = 1

0

0

0

0

0

l = 2

0

0

0

0

0

l = 3

0

17.341.822.000

0

0

0

l = 4

0

1.437.985.000

0

0

0

l = 5

0

854.190.000

0

0

0

l = 6

0

17.899.793.137

0

869.700.000

0

l = 7

0

0

0

0

0

l = 8

0

1.632.973.900

0

0

0

l = 9

0

0

0

0

0

l = 10

0

24.393.333

0

5.163.526.667

0

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos l

INVAj,3,l,1

INVAj,3,l,2

INVAj,3,l,3

INVAj,3,l,4

INVAj,3,l,5

INVAj,3,l,6

l = 1

0

0

0

897.299.000

0

0

l = 2

0

0

0

0

0

0

l = 3

0

0

0

1.816.102.000

0

0

l = 4

0

0

0

697.572.000

0

0

l = 5

0

0

0

0

0

0

l = 6

0

0

0

195.185.000

0

0

l = 7

0

0

0

0

0

0

l = 8

0

0

0

0

0

0

l = 9

60.774.000

0

0

46.381.000

0

0

l = 10

0

0

0

24.393.333

107.954.050

0

Categoría de activos l

INVAj,3,l,7

INVAj,3,l,8

INVAj,3,l,9

INVAj,3,l,10

INVAj,3,l,11

l = 1

0

3.714.500.000

0

0

0

l = 2

0

0

0

0

0

l = 3

0

4.670.151.000

0

0

0

l = 4

0

706.140.000

0

404.388.000

0

l = 5

0

0

0

78.609.000

0

l = 6

0

195.185.000

0

1.137.336.000

0

l = 7

376.000

922.325.600

7.525.498.160

4.286.726.000

0

l = 8

0

0

80.979.100

0

0

l = 9

68.389.000

25.821.000

140.164.000

86.585.000

0

l = 10

0

24.393.333

0

5.163.526.667

0

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos l

INVAj,2,l,1

INVAj,2,l,2

INVAj,2,l,3

INVAj,2,l,4

INVAj,2,l,5

INVAj,2,l,6

l = 1

0

0

0

0

0

0

l = 2

0

0

0

0

0

0

l = 3

0

0

603.594.000

1.207.188.000

0

0

l = 4

0

0

0

618.061.000

0

28.644.000

l = 5

0

0

0

383.765.000

0

767.844.000

l = 6

0

0

0

171.220.000

0

0

l = 7

709.553.360

254.776.400

628.894.340

482.208.840

647.314.000

1.702.381.700

l = 8

0

0

0

0

0

0

l = 9

476.632.000

863.376.000

544.120.000

20.550.000

216.726.000

212.428.000

l = 10

0

0

0

24.393.333

107.954.050

0

Categoría de activos l

INVAj,2,l,7

INVAj,2,l,8

INVAj,2,l,9

INVAj,2,l,10

INVAj,2,l,11

l = 1

0

1.124.950.000

0

541.575.000

0

l = 2

0

0

0

0

0

l = 3

0

953.664.000

0

0

0

l = 4

0

363.526.000

0

260.673.000

0

l = 5

0

500.440.000

0

80.973.000

0

l = 6

0

211.733.000

0

955.310.000

0

l = 7

988.602.300

3.736.655.900

1.951.485.500

1.951.485.500

1.951.485.500

l = 8

0

0

0

538.680.750

0

l = 9

497.645.000

337.434.000

217.026.000

224.526.000

217.026.000

l = 10

0

24.393.333

0

5.163.526.667

0

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos l

INVAj,1,l,1

INVAj,1,l,2

INVAj,1,l,3

INVAj,1,l,4

INVAj,1,l,5

INVAj,1,l,6

l = 11

34.554.000

52.254.000

130.117.000

32.157.000

118.597.000

670.150.000

l = 12

926.936.419

517.392.676

1.032.461.552

713.199.170

871.474.400

1.427.909.100

Categoría de activos l

INVAj,1,l,7

INVAj,1,l,8

INVAj,1,l,9

INVAj,1,l,10

INVAj,1,l,11

l = 11

416.927.000

608.740.000

608.740.000

601.483.000

608.740.000

l = 12

1.007.552.400

1.377.544.700

1.377.544.700

1.377.544.700

1.377.544.700

ARTÍCULO 2. Notificación y publicación. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, por tratarse de una decisión que resuelve el recurso de reposición y agota la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del CPACA.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de febrero de 2026.

VÍCTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía

Presidente

Director Ejecutivo