Publicada en la WEB CREG el: martes, 2 de junio de 2026

RESOLUCIÓN No. 501 183 DE 2025

(21 DIC.2025)

Por la cual se modifica el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 164 de 2020

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

En la Resolución CREG 164 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P. Posteriormente, con la Resolución CREG 199 de 2020 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa. La Comisión mediante la Resolución CREG 501 067 de 2024 aprobó el ajuste al plan de inversiones para el periodo 2023-2027 del mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P.

De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los Operadores de Red, OR, podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años, contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial. Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán abarcar un horizonte de cinco años y la solicitud deberá cumplir con lo establecido en los numerales 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018.

A través de la comunicación con radicado CREG E2024013255 del 31 de agosto de 2024, la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2025-2029 con base en lo definido en el numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Una vez revisada la comunicación enviada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P. se verificó que su solicitud cumple con lo estipulado en el numeral 6.6 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que:

i)Fue presentada dentro del término establecido

ii)La solicitud de ajuste del plan está prevista en horizontes de cinco años (2025-2029)

iii)Contiene los soportes del plan de inversiones de acuerdo con el capítulo 6 del Anexo General de la mencionada Resolución.

Mediante Auto 0000454 del 12 de marzo de 2025, comunicado mediante radicado CREG S2025002743 de la misma fecha, según consta en el expediente digital, la CREG inició la actuación administrativa bajo el expediente 20250034, con el objeto de decidir sobre la solicitud realizada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P.

Mediante Auto 000598 comunicado con radicado CREG S2025006314 del 15 de septiembre de 2025, la Comisión decretó la práctica de pruebas con el fin de que la información suministrada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P. se encontrara acorde con los lineamientos requeridos para su análisis, para ello otorgó un periodo probatorio de quince (15) días hábiles. Posteriormente, la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E2025014323 del 17 de octubre de 2025 dio respuesta a los requerimientos realizados.

Por lo anterior, se continuó con el análisis de la información aportada por EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P. En el Documento CREG 901 326 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores que se aprueban en la presente resolución.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1428 del 21 de diciembre de 2025, acordó expedir esta resolución.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 164 de 2020. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 164 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos l

INVAj,4,l,1

INVAj,4,l,2

INVAj,4,l,3

INVAj,4,l,4

INVAj,4,l,5

INVAj,4,l,6

l = 1

0

0

0

0

0

0

l = 2

0

0

0

0

0

0

l = 3

1.116.672.000

1.649.009.200

0

0

0

0

l = 4

290.441.000

319.333.000

0

0

60.631.775

0

l = 5

0

271.056.000

0

0

0

0

l = 6

1.131.058.000

919.821.000

0

0

0

0

l = 7

0

426.526.000

325.811.000

0

0

413.790.000

l = 8

0

0

0

0

0

0

l = 9

0

0

0

0

0

0

l = 10

61.164.800

92.279.800

61.164.800

61.164.800

0

0

Categoría de activos l

INVAj,4,l,7

INVAj,4,l,8

INVAj,4,l,9

INVAj,4,l,10

INVAj,4,l,11

l = 1

0

0

0

0

0

l = 2

0

0

0

0

0

l = 3

0

0

1.116.672.000

882.170.880

0

l = 4

133.249.000

0

266.498.000

319.333.000

0

l = 5

0

0

0

271.056.000

0

l = 6

0

0

1.131.058.000

484.339.000

0

l = 7

43.160.724

43.160.724

43.160.724

368.971.724

43.160.724

l = 8

0

0

0

0

0

l = 9

0

0

0

0

0

l = 10

0

0

0

31.115.000

124.460.000

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos l

INVAj,3,l,1

INVAj,3,l,2

INVAj,3,l,3

INVAj,3,l,4

INVAj,3,l,5

INVAj,3,l,6

l = 1

0

2.715.733.000

0

0

0

0

l = 2

705.073.950

0

705.073.950

0

0

0

l = 3

280.674.720

1.258.860.840

0

258.750.000

0

0

l = 4

47.886.000

0

0

0

0

0

l = 5

0

0

0

0

0

0

l = 6

39.037.000

39.037.000

0

0

0

0

l = 7

875.015.000

467.720.000

597.110.000

2.974.515.000

1.020.331.000

995.690.000

l = 8

0

0

0

0

0

0

l = 9

0

0

0

121.548.000

0

0

l = 10

61.164.800

92.279.800

61.164.800

61.164.800

0

0

Categoría de activos l

INVAj,3,l,7

INVAj,3,l,8

INVAj,3,l,9

INVAj,3,l,10

INVAj,3,l,11

l = 1

0

0

0

2.715.733.000

0

l = 2

0

638.611.301

0

0

0

l = 3

0

0

0

1.039.972.000

519.828.000

l = 4

44.451.000

66.676.500

0

0

25.014.000

l = 5

0

0

0

0

17.724.000

l = 6

0

281.001.800

0

39.037.000

239.319.000

l = 7

279.654.000

31.386.000

100.438.872

53.832.000

1.536.619.000

l = 8

0

0

0

0

0

l = 9

0

0

0

0

303.870.000

l = 10

0

0

0

31.115.000

124.460.000

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos l

INVAj,2,l,1

INVAj,2,l,2

INVAj,2,l,3

INVAj,2,l,4

INVAj,2,l,5

INVAj,2,l,6

l = 1

136.821.000

0

0

2.355.230.000

2.355.230.000

0

l = 2

0

0

0

0

0

0

l = 3

0

608.007.950

0

552.441.000

351.243.000

0

l = 4

23.943.000

153.728.000

0

216.103.000

216.103.000

0

l = 5

27.423.000

0

0

0

0

0

l = 6

0

0

0

85.610.000

0

0

l = 7

4.050.611.311

1.065.844.560

3.958.093.160

2.779.625.455

501.675.000

644.887.000

l = 8

0

0

0

0

0

0

l = 9

2.133.213.000

103.331.000

531.779.000

65.718.000

0

227.998.000

l = 10

61.164.800

92.279.800

61.164.800

61.164.800

0

0

Categoría de activos l

INVAj,2,l,7

INVAj,2,l,8

INVAj,2,l,9

INVAj,2,l,10

INVAj,2,l,11

l = 1

2.355.230.000

0

0

0

206.040.000

l = 2

0

0

0

0

0

l = 3

552.441.000

0

402.396.000

248.704.320

168.206.000

l = 4

216.103.000

0

0

0

24.966.000

l = 5

140.528.000

0

0

0

16.713.000

l = 6

85.610.000

0

0

0

0

l = 7

834.876.186

800.945.686

4.803.828.162

3.833.474.962

6.801.299.690

l = 8

0

0

0

0

0

l = 9

0

226.995.000

0

0

293.837.000

l = 10

0

0

0

31.115.000

124.460.000

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos l

INVAj,1,l,1

INVAj,1,l,2

INVAj,1,l,3

INVAj,1,l,4

INVAj,1,l,5

INVAj,1,l,6

l = 11

926.466.000

959.341.000

2.184.021.000

598.981.000

1.796.226.000

1.776.562.000

l = 12

634.325.100

467.766.000

1.728.369.000

218.940.000

150.362.000

155.252.000

Categoría de activos l

INVAj,1,l,7

INVAj,1,l,8

INVAj,1,l,9

INVAj,1,l,10

INVAj,1,l,11

l = 11

2.885.758.000

1.662.175.000

1.853.218.000

1.412.758.000

1.442.895.000

l = 12

275.800.000

277.314.000

912.440.471

257.842.000

305.133.000

ARTÍCULO 2. Ajuste en los ingresos del OR por ajuste al Plan de Inversiones. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1, en las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, en la variable CDA1,j,m,t definida en el numeral 1.2.4.2 y en la variable Dtcsn,j,m,t definida en el numeral 1.1.5 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. 

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5, 2.6 y 1.2.4.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 3. Notificación y Recursos. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces, de la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre de 2025.

KAREN SCHUTT ESMERAL

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Viceministra de Energía, Delegada Ministro de Minas y Energía

Presidente

Director Ejecutivo