Publicada en la WEB CREG el: miércoles, 3 de junio de 2026

RESOLUCIÓN No. 501 181 DE 2025

(21 DIC.2025)

Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización de Valle del Cauca atendido por CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 137 de 2019.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

En la Resolución CREG 137 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica en el mercado de comercialización de Valle del Cauca, atendido por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. (hoy atendido por CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P). Posteriormente, a través de la Resolución CREG 201 de 2021, se modificó el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 137 de 2019. Mediante la Resolución CREG 501 031 de 2022 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P contra la Resolución CREG 201 de 2021.

Con la Resolución CREG 501 035 de 2024 se aprobó, para el periodo 2023-2027, el ajuste del Plan de Inversiones aprobado en la Resolución CREG 137 de 2019. Mediante la Resolución CREG 501 072 de 2024, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 035 de 2024.

De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los Operadores de Red, OR, podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años, contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial. Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán abarcar un horizonte de cinco años y la solicitud deberá cumplir con lo establecido en los numerales 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018.

A través de la comunicación con radicado CREG E2024013224 del 30 de agosto de 2024, CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Valle del Cauca, solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2025-2029 con base en lo definido en el numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Revisada la comunicación enviada por CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., que atiende el mercado de comercialización de Valle del Cauca, se verificó que su solicitud cumple con lo estipulado en los numerales 6.3 y 6.6 del capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, por cuanto:

Fue presentada dentro del término establecido.

La solicitud de ajuste del plan está prevista en un horizonte de cinco años (2025-2029).

Contiene los soportes del plan de inversiones de acuerdo con el capítulo 6 del Anexo General de la mencionada Resolución.

Mediante Auto 0000453 del 12 de marzo de 2025, comunicado mediante radicado CREG S2025002738 de la misma fecha, según consta en el expediente digital, la Comisión inició la actuación administrativa bajo el expediente 20250032, con el objeto de decidir sobre la solicitud realizada por CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Valle del Cauca.

Mediante Auto 0000634 del 21 de octubre de 2025, se decretó la práctica de pruebas, consistentes en el traslado del informe “REVISIÓN DE INFORMACIÓN DE ACTIVOS EN LA SOLICITUD DE AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES” con el fin de que CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., que atiende el mercado de comercialización de Valle del Cauca, revisara el informe y presentara las aclaraciones, complementaciones e información adicional que considerara pertinente. Este Auto se comunicó a CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S2025012670 del 21 de octubre de 2025, según consta en el expediente digital.

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., por medio de la comunicación con radicado CREG E2025014943 del 29 de octubre de 2025, complementado con el radicado CREG E2025014949 de la misma fecha, solicitó una ampliación del plazo por un periodo de quince (15) días hábiles adicionales para responder a las pruebas decretadas. Con fundamento en lo anterior, por medio del Auto de Pruebas 0000640 del 05 de noviembre de 2025 la Comisión resuelve ampliar el periodo probatorio en ocho (8) días hábiles con plazo máximo al 26 de noviembre de 2025 para dar respuesta a las pruebas decretadas en el Auto 0000634. Posteriormente, CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E2025016205 del 26 de noviembre de 2025 remitió a esta Comisión la respuesta del auto de pruebas.

Por lo anterior, se continuó con el análisis de la información aportada por CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Valle del Cauca. En el Documento CREG 901 324 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores que se aprueban en la presente resolución.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1428 del 21 de diciembre de 2025, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 137 de 2019. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 137 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos l

INVAj,4,l,1

INVAj,4,l,2

INVAj,4,l,3

INVAj,4,l,4

INVAj,4,l,5

INVAj,4,l,6

l = 1

0

0

0

0

0

0

l = 2

0

0

0

0

0

0

l = 3

21.482.223.351

5.661.030.729

4.840.917.517

1.932.835.230

19.896.155.497

10.507.750.142

l = 4

2.441.816.733

2.631.307.048

1.977.579.714

777.362.123

4.124.506.000

1.502.637.869

l = 5

1.649.087.885

1.118.106.000

508.230.000

745.404.000

3.015.498.000

1.558.572.000

l = 6

2.493.432.670

977.220.000

2.544.254.000

1.606.888.000

5.208.316.561

2.022.621.561

l = 7

5.172.349.932

1.384.905.000

1.264.115.400

0

4.955.544.720

7.698.144.800

l = 8

0

0

0

0

0

0

l = 9

0

0

0

0

0

0

l = 10

1.684.376.667

1.865.445.830

13.009.849.794

4.265.973.904

2.425.250.894

1.081.899.667

Categoría de activos l

INVAj,4,l,7

INVAj,4,l,8

INVAj,4,l,9

INVAj,4,l,10

INVAj,4,l,11

l = 1

1.312.152.000

0

26.543.561.000

5.760.288.000

20.783.273.000

l = 2

0

0

0

0

0

l = 3

8.487.221.796

1.284.027.643

7.552.547.490

10.636.888.373

18.153.089.202

l = 4

1.549.085.050

594.549.084

1.263.701.154

1.932.484.420

2.570.553.000

l = 5

711.522.000

203.292.000

1.321.398.000

1.219.752.000

1.592.454.000

l = 6

1.310.031.000

0

1.491.265.000

2.686.284.000

4.411.707.000

l = 7

610.904.900

538.689.200

1.675.592.600

3.971.005.200

11.250.991.000

l = 8

0

0

0

0

0

l = 9

0

0

0

0

0

l = 10

702.212.127

895.684.127

1.208.277.380

1.278.508.548

1.045.292.667

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos l

INVAj,3,l,1

INVAj,3,l,2

INVAj,3,l,3

INVAj,3,l,4

INVAj,3,l,5

INVAj,3,l,6

l = 1

1.857.250.000

5.899.629.000

12.361.374.312

4.618.300.000

11.348.730.000

5.776.980.000

l = 2

170.665.000

0

526.691.264

263.345.632

0

263.345.632

l = 3

18.506.852.276

8.262.062.188

13.929.383.809

23.583.430.567

17.845.476.868

9.969.908.464

l = 4

3.550.044.000

2.718.715.000

1.926.999.000

5.654.861.000

2.395.864.000

1.797.215.000

l = 5

673.512.000

389.928.000

460.824.000

850.752.000

277.676.000

277.676.000

l = 6

3.182.366.000

2.755.665.000

1.979.478.250

4.967.839.000

2.255.969.561

2.029.141.561

l = 7

9.459.540.480

7.569.221.405

6.840.700.440

29.813.238.300

10.397.507.034

12.855.475.234

l = 8

1.448.894.480

916.742.850

1.277.466.462

1.950.525.720

1.594.585.601

1.870.578.000

l = 9

1.131.906.000

146.274.000

1.953.345.391

1.628.383.391

720.454.000

735.264.000

l = 10

1.684.376.667

1.865.445.830

13.009.849.794

4.265.973.904

2.425.250.894

1.081.899.667

Categoría de activos l

INVAj,3,l,7

INVAj,3,l,8

INVAj,3,l,9

INVAj,3,l,10

INVAj,3,l,11

l = 1

7.111.169.000

0

0

3.714.500.000

5.571.750.000

l = 2

0

0

0

0

0

l = 3

9.788.494.000

3.968.045.199

11.379.337.164

13.511.584.232

14.906.571.000

l = 4

2.079.894.852

1.758.959.400

2.465.256.000

2.294.783.000

1.950.664.000

l = 5

319.032.000

159.516.000

443.100.000

3.426.689.041

319.032.000

l = 6

1.511.003.000

1.771.159.561

4.552.315.244

3.453.171.683

2.797.267.122

l = 7

6.470.975.520

6.023.049.500

23.157.171.600

16.339.596.500

22.510.803.400

l = 8

4.358.446.740

16.238.760.000

0

0

0

l = 9

1.310.751.000

1.682.341.000

1.682.108.000

2.165.760.000

3.690.190.000

l = 10

702.212.127

895.684.127

1.208.277.380

1.278.508.548

1.045.292.667

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos l

INVAj,2,l,1

INVAj,2,l,2

INVAj,2,l,3

INVAj,2,l,4

INVAj,2,l,5

INVAj,2,l,6

l = 1

7.542.750.000

6.038.998.000

4.060.483.500

7.339.099.000

5.643.537.000

4.200.168.000

l = 2

0

0

0

0

0

0

l = 3

8.367.963.418

9.813.253.010

8.928.849.711

17.437.695.000

8.829.433.000

6.872.023.252

l = 4

2.282.458.000

1.692.460.000

7.086.765.000

6.875.007.000

3.438.335.000

3.125.075.000

l = 5

15.148.032.000

2.027.844.000

986.796.000

1.256.604.000

1.102.281.000

990.861.000

l = 6

4.144.755.000

1.807.172.000

941.710.000

2.345.893.000

256.830.000

228.146.000

l = 7

27.824.798.723

25.819.131.480

31.682.648.177

34.265.123.661

26.444.529.431

23.689.073.619

l = 8

2.477.012.000

1.456.508.200

169.328.770

238.445.100

3.356.455.049

1.916.382.620

l = 9

7.147.679.000

8.515.378.000

15.927.681.011

6.801.257.505

9.051.645.000

9.023.181.000

l = 10

1.684.376.667

1.865.445.830

13.009.849.794

4.265.973.904

2.425.250.894

1.081.899.667

Categoría de activos l

INVAj,2,l,7

INVAj,2,l,8

INVAj,2,l,9

INVAj,2,l,10

INVAj,2,l,11

l = 1

796.398.000

2.653.648.000

1.592.796.000

3.272.782.625

796.398.000

l = 2

0

0

0

0

0

l = 3

1.710.912.242

5.930.098.428

6.874.139.732

6.691.013.000

2.024.112.000

l = 4

3.634.805.000

2.901.448.000

2.670.911.000

2.485.087.000

841.761.000

l = 5

699.759.000

1.067.286.000

2.409.876.000

2.257.344.000

745.191.000

l = 6

215.524.000

682.399.000

415.607.000

85.610.000

0

l = 7

23.759.911.650

28.260.800.970

33.026.027.050

36.900.449.990

35.786.094.250

l = 8

282.413.930

630.074.500

138.903.380

342.574.160

35.607.540

l = 9

8.595.572.000

10.307.708.000

12.612.227.000

12.421.596.000

11.248.730.000

l = 10

702.212.127

895.684.127

1.208.277.380

1.278.508.548

1.045.292.667

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos l

INVAj,1,l,1

INVAj,1,l,2

INVAj,1,l,3

INVAj,1,l,4

INVAj,1,l,5

INVAj,1,l,6

l = 11

11.128.288.000

10.822.464.000

13.347.166.000

9.754.644.000

12.637.698.000

12.196.422.000

l = 12

6.198.549.500

5.650.900.000

8.024.944.313

8.192.295.130

7.483.129.446

7.905.301.794

Categoría de activos l

INVAj,1,l,7

INVAj,1,l,8

INVAj,1,l,9

INVAj,1,l,10

INVAj,1,l,11

l = 11

10.489.094.000

10.890.898.000

12.349.041.000

12.974.466.000

10.991.702.000

l = 12

5.919.503.462

6.129.603.219

6.712.858.137

6.590.594.168

6.829.317.307

ARTÍCULO 2. Ajuste en los ingresos del OR por ajuste al Plan de Inversiones. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1, en las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, en la variable CDA1,j,m,t definida en el numeral 1.2.4.2 y en la variable Dtcsn,j,m,t definida en el numeral 1.1.5 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5, 2.6 y 1.2.4.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 3. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces, de CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., que atiende el mercado de comercialización de Valle del Cauca, y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre de 2025.

KAREN SCHUTT ESMERAL

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Viceministra de Energía, Delegada Ministro de Minas y Energía

Presidente

Director Ejecutivo