| Publicada en la WEB CREG el: | viernes, 5 de junio de 2026 |
RESOLUCIÓN CREG No. 104 007 DE 2026
(13 MAY. 2026)
Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de transporte de combustibles líquidos por poliductos
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 4130 de 2011, y en desarrollo de los Decretos 1260 de 2013 y 1073 de 2015 y la Resolución 40193 de 2020 y,
En el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia se estableció la facultad del Estado para intervenir en la explotación de los recursos naturales como el petróleo, en la producción y distribución de bienes como son los combustibles líquidos derivados del petróleo, y en los servicios públicos y privados.
En el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia se establece como finalidad social del Estado la prestación de los servicios públicos, y el deber de asegurar por parte de este la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
En virtud del artículo 212 del Decreto 1056 de 1953, Código de Petróleos, el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, y las personas o entidades dedicadas a esa actividad deben ejercerla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales.
La Ley 39 de 1987, en su artículo 1°, señala que la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo es un servicio público que se prestará de acuerdo a la Ley.
Así mismo, el artículo 2 de la Ley 39 de 1987, modificada por el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, definió al transportador como uno de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, junto con el refinador, importador, almacenador, el distribuidor mayorista, el distribuidor minorista y el gran consumidor.
Según lo previsto en el artículo 1° de la Ley 26 de 1989, el Gobierno podrá determinar horario, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyan en la mejor prestación de este servicio público.
El artículo 13 de la Ley 681 de 2001 declaró el acceso abierto a terceros al sistema de transporte por poliductos, con base en el principio de no discriminación, y ordenó al Gobierno reglamentar en este sentido.
A través de la Resolución 180088 de 2003 y sus modificaciones, el Ministerio de Minas y Energía ha reglamentado las tarifas máximas en pesos por kilómetro-galón para el sistema de poliductos.
El artículo 2.2.1.1.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía definió al Transportador como: “Toda persona natural o jurídica que ejerce la actividad de transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo y alcohol carburante, en los términos del artículo 2.2.1.1.2.2.3.85 y siguientes del presente decreto.”
Los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.2.2.1.1 del mencionado Decreto 1073 de 2015, establecieron que el transporte, la refinación, almacenamiento y manejo, son considerados servicios públicos conforme a la ley, dicho decreto y demás disposiciones que reglamenten la materia. Así mismo, determinó que los agentes de la cadena de distribución de combustibles deben prestar el servicio en forma regular, adecuada y eficiente conforme las características propias de los servicios públicos.
Adicionalmente, el artículo 2.2.1.1.2.2.1.3 señaló a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, como la autoridad de regulación para las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo.
En el Decreto 4130 de 2011, el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias y las que le confiere el literal d. del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, reasignó algunas funciones del Ministerio de Minas y Energía en varias entidades, entre las cuales se encuentra la CREG.
Las funciones que fueron reasignadas por este decreto fueron las siguientes:
Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, salvo para gasolina motor corriente, ACPM y biocombustibles;
Determinar los parámetros y la metodología para calcular el precio de los combustibles, teniendo en cuenta el margen de comercialización, el porcentaje de evaporación, pérdida o cualquier otro concepto que afecte el volumen de los mismos;
Realizar los estudios que se requieran para la determinación y fijación de los precios de los combustibles líquidos destinado para uso como combustible automotor y demás usos inherentes a la comercialización del mismo;
Reglamentar las tarifas en pesos por kilómetro/galón por concepto de transporte a través del sistema de poliductos;
Regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo.
El artículo 2.2.1.1.2.2.3.85. del Decreto 1073 de 2015 señala como medios para realizar el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo los siguientes: (i) terrestre, (ii) por poliductos, (iii) por vía marítima, (iv) por vía fluvial, (v) por vía férrea y (vi) por vía aérea;
El Decreto 1260 de 2013, por el cual se modifica la estructura de la CREG, estableció dentro de su objeto la expedición de la regulación económica referente a las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución, y transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos.
Además, asignó a la CREG las funciones de definir los criterios y condiciones a los que deben sujetarse los agentes de la cadena de distribución de combustibles en sus relaciones contractuales y niveles de integración empresarial, y definir metodología y establecer fórmulas para fijar los precios y las tarifas de transporte de combustibles por poliducto.
Mediante la Resolución CREG 222 del 4 de diciembre de 2015, la CREG sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales se efectuarían los estudios para determinar la metodología de remuneración del servicio de transporte de combustibles líquidos y GLP por ductos.
Mediante la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, en la subsección 2 –Legalidad para la transparencia de las entidades públicas- artículo 35 se dispuso: “Artículo 35. Precio de los combustibles líquidos a estabilizar. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecerá la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar el mecanismo de estabilización de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). El mecanismo de estabilización previsto por el FEPC no afectará los impuestos de carácter territorial. (…)”
El cambio en las funciones que introdujo la Ley del Plan Nacional de Desarrollo al asignar al Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito público “(…) las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado”, interrumpió el proceso de análisis que estaba desarrollando CREG en este tema.
Posteriormente, mediante la Resolución 40193 del 21 de junio de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía delegaron funciones de regulación del sector de combustibles líquidos en la CREG.
Esta resolución señaló como función delegada, en el numeral 1 del artículo 1, la de “Establecer las metodologías para la determinación de las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena, esto es, transporte, logística, comercialización y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles. (…)”. “Respecto a los productos señalados, las actividades y tarifas objeto de regulación son: i. Transporte de combustibles líquidos a través de poliductos.”
Mediante la Resolución CREG 004 de 2021 la CREG definió el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la CREG.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 004 de 2021, en resolución aparte para cada actividad, la CREG definiría: (i) la referencia del código GICS (Global Industry Classification Standard) que se utilizará para el cálculo de la tasa de descuento, y (ii) la fecha de cálculo que se utilizará para la estimación de cada una de las variables que se requieren en el cálculo de la tasa de descuento. En consecuencia, esta resolución tiene como objetivo determinar estos aspectos para la remuneración del servicio de transporte de combustibles líquidos por poliductos.
Mediante el Proyecto de Resolución CREG 705 001 de 2022, la CREG sometió a consulta la propuesta “Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de transporte de combustibles líquidos, gas licuado del petróleo, GLP, por ductos, e infraestructura de almacenamiento”. Durante el periodo de consulta se recibieron comentarios de las siguientes empresas:
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RADICADO |
EMPRESA QUE HACE EL COMENTARIO |
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E2022008115 |
Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. |
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E2022008117 |
GASNOVA Asociación colombiana de GLP |
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E2026005394 |
Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S |
En el documento que acompaña la presente resolución se encuentra el análisis efectuado a cada uno de los comentarios que se recibieron a la propuesta regulatoria presentada en el Proyecto de Resolución CREG 705 001 de 2022.
Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, no se encontró mérito para su remisión a dicha entidad, debido a que todas las respuestas a las preguntas fueron negativas, en la medida en que la intervención regulatoria no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.
El diligenciamiento del mencionado cuestionario está incorporado en el documento de soporte que acompaña la presente resolución.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sesión No. 1457 del 13 de mayo de 2026, decidió aprobar la presente resolución.
R E S U E L V E:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Definir (i) la referencia del código GICS que se utilizará para el cálculo de la tasa de descuento, y (ii) la fecha de cálculo que se utilizará para la estimación de cada una de las variables que se requieren en el cálculo de la tasa de descuento, siguiendo el procedimiento definido en la Resolución CREG 004 de 2021, modificada por la Resolución CREG 073 de 2021. Esta resolución aplica al servicio de transporte de combustibles líquidos por poliductos.
Artículo 2. Código de referencia GICS para la actividad de transporte de combustibles líquidos por poliductos. El código de referencia que se utilizará para el cálculo de la tasa de descuento será el código GICS 551020.
Artículo 3. Fecha de cálculo para la estimación de cada una de las variables de cálculo de la tasa de descuento. En el cálculo de la tasa de descuento se utiliza toda la información prevista que esté disponible hasta el 31 de marzo de 2026.
Artículo 4. Tasa de descuento aplicable. La tasa de descuento aplicable a la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de actividad de transporte de combustibles líquidos por poliductos es 14,82%.
Artículo 5. La vigencia de la tasa de descuento calculada estará supeditada a las disposiciones del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cuando a ello hubiere lugar.
Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 13 días el mes de mayo de 2026.
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VÍCTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA |
WILLIAN ABEL MERCADO REDONDO |
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Viceministro de Energía Presidente |
Director Ejecutivo Suplente |