Publicada en la WEB CREG el: martes, 26 de mayo de 2026
Comentarios hasta el: viernes, 10 de julio de 2026
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN No. 705 012 DE 2026

 

(07 MAYO 2026)

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1455 de mayo de 2026, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación a lo dispuesto el en el Decreto 05 de 2025 y la Resolución CREG 105 003 del 14 de septiembre de 2023.

 

Se invita a las empresas, los usuarios las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al director ejecutivo de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre la Resolución por la cual se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la implementación de mecanismos exploratorios de regulación (sandbox regulatorios) en los sectores regulados por la CREG”.

 

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015.

 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

Por la cual se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la implementación de mecanismos exploratorios de regulación (sandbox regulatorios) en los sectores regulados por la CREG

 

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

 

 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cobertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante.

Que la Ley 142 de 1994 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tiene la competencia para promover la libre competencia, impedir prácticas monopolísticas y regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible.

Que el numeral 14.18 del artículo 14 y el artículo 69 de la Ley 142 de 1994 prevén a cargo de las comisiones de regulación la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios, mediante la expedición de normas de carácter general o particular.

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 dispone que corresponde a las comisiones de regulación regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, promover la competencia y propiciar que las operaciones de los agentes sean económicamente eficientes y no impliquen abuso de la posición dominante.

Que de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente y propiciar la competencia.

Que la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención del Estado en la economía, con la finalidad de corregir fallas de mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios.

Que la Ley 2069 de 2020, por la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia, en su artículo 5 introdujo los mecanismos exploratorios de regulación para modelos de negocio innovadores en industrias reguladas, así como los ambientes especiales de vigilancia y control, conocidos como sandbox regulatorios, con el propósito de facilitar el desarrollo de modelos de alto valor agregado y sostenibles.

Que mediante el Decreto 1732 de 2021 se reglamentó el artículo 5 de la Ley 2069 de 2020, estableciendo los mecanismos exploratorios de regulación para modelos de negocio innovadores en industrias reguladas y los ambientes especiales de vigilancia y control o sandbox regulatorio.

Que el Decreto 1732 de 2021 prevé que las autoridades regulatorias podrán definir las condiciones, requisitos y procedimientos para la implementación de sandbox regulatorios en los sectores bajo su competencia.

Que los sandbox regulatorios constituyen espacios controlados de experimentación que permiten evaluar innovaciones regulatorias, tecnológicas, operativas o de modelos de negocio, bajo condiciones temporales y con monitoreo por parte del regulador, con el fin de generar evidencia para la toma de decisiones regulatorias.

Que, en el marco de la adopción de buenas prácticas regulatorias, la Comisión podrá emplear herramientas de análisis como el análisis de impacto normativo para la identificación de problemas, la evaluación de alternativas regulatorias y la toma de decisiones asociadas a la implementación de sandbox regulatorios.

Que resulta necesario establecer un marco general que defina el procedimiento para la implementación de sandbox regulatorios en los sectores regulados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de promover la innovación regulatoria, facilitar la evaluación de nuevos modelos de negocio y generar evidencia para eventuales ajustes regulatorios.

Que la adopción de un procedimiento general para la implementación de sandbox regulatorios permitirá garantizar condiciones de transparencia, participación, seguimiento y evaluación de los proyectos que se desarrollen bajo este mecanismo.

Que los sandbox regulatorios podrán requerir el desarrollo de estudios técnicos, económicos y regulatorios, así como la implementación de herramientas de monitoreo, seguimiento y evaluación, por lo cual resulta necesario prever la posibilidad de destinar recursos para su desarrollo.

Que para el desarrollo de sandbox regulatorios, la Comisión podrá destinar recursos presupuestales y gestionar cooperación técnica con entidades públicas, organismos internacionales, universidades o centros de investigación.

Que la adopción de un procedimiento general para la implementación de sandbox regulatorios permitirá a la Comisión promover la innovación regulatoria en los sectores regulados por la Comisión, facilitar la evaluación de nuevos modelos de negocio y generar evidencia para eventuales ajustes regulatorios.

Que resulta necesario establecer las condiciones generales y el procedimiento para la implementación de mecanismos exploratorios de regulación (sandbox regulatorios) en los sectores regulados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1455 del 07 de mayo de 2026, aprobó expedir el presente proyecto de resolución y, en consecuencia,

 

RESUELVE:

 

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. Establecer las condiciones generales y el procedimiento para la implementación de mecanismos exploratorios de regulación (sandbox regulatorios) en los sectores regulados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como a las actividades de la cadena de combustibles líquidos y demás actividades respecto de las cuales la Comisión de Regulación de Energía y Gas ejerza funciones regulatorias.

 

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en la Ley 2069 de 2020, el Decreto 1732 de 2021, el Decreto 1073 de 2015 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como en la regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

 

Sandbox regulatorio o mecanismo exploratorio de regulación: espacio controlado de experimentación mediante el cual la Comisión autoriza, de manera temporal y bajo condiciones especiales, la implementación de modelos de negocio innovadores en actividades reguladas, con el fin de evaluar su viabilidad y generar evidencia para la toma de decisiones regulatorias.

 

Proyecto innovador: propuesta que incorpora esquemas tecnológicos, operativos, comerciales o regulatorios que no se encuentran expresamente previstos en la regulación vigente o que requieren ajustes regulatorios para su implementación.

 

Convocatoria: proceso mediante el cual la Comisión invita a los interesados a presentar propuestas para participar en un sandbox regulatorio, definiendo requisitos, criterios de evaluación y condiciones de participación.

 

Participantes del sandbox: personas jurídicas autorizadas por la Comisión para desarrollar las actividades definidas en el sandbox regulatorio, bajo las condiciones regulatorias especiales establecidas para el ambiente de experimentación.

 

Condiciones regulatorias especiales: medidas regulatorias temporales definidas por la Comisión para permitir el desarrollo del sandbox regulatorio, que podrán incluir esquemas regulatorios diferenciales o flexibilización de la regulación vigente.

 

Duración del sandbox: Periodo de tiempo definido por la Comisión para el desarrollo del sandbox regulatorio, incluyendo las fases de implementación, operación y cierre.

 

Terminación anticipada: Finalización del sandbox regulatorio antes del plazo previsto cuando se presenten riesgos para los usuarios, la prestación del servicio, la seguridad o la competencia, o cuando se incumplan las condiciones definidas por la Comisión.

 

Artículo 4. Objetivos del sandbox regulatorio. Los sandbox regulatorios que implemente la Comisión tendrán como finalidad evaluar, en un entorno controlado y de carácter temporal, la aplicación de esquemas innovadores de carácter regulatorio, operativo, tecnológico o comercial, con el fin de generar evidencia para la toma de decisiones regulatorias. En particular, los sandbox regulatorios podrán orientarse, entre otros, a los siguientes objetivos:

 

a)   Promover la innovación regulatoria en las actividades sujetas a la competencia de la Comisión.

b)  Evaluar la viabilidad de nuevos esquemas operativos, tecnológicos, comerciales o de organización de mercado.

c)   Mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios y en el funcionamiento de las actividades reguladas.

d)  Ampliar la cobertura y facilitar el acceso a los servicios o energéticos por parte de los usuarios.

e)   Promover la competencia y el desarrollo de nuevos participantes o esquemas de prestación.

f)    Evaluar la incorporación de nuevas tecnologías o soluciones innovadoras en las actividades reguladas.

g)  Facilitar la transición energética y la integración de nuevos energéticos o esquemas de suministro.

h)  Generar información y evidencia empírica que sirva de insumo para la adopción, modificación o eliminación de medidas regulatorias.

 

Artículo 5. Principios del sandbox regulatorio. Los sandbox regulatorios se regirán, entre otros, por los siguientes principios generales:

 

a)   Innovación regulatoria: promoción de esquemas innovadores que permitan evaluar alternativas a la regulación vigente.

b)  Temporalidad: las condiciones regulatorias especiales tendrán carácter transitorio y estarán limitadas al alcance y duración del sandbox regulatorio.

c)   Proporcionalidad: las medidas adoptadas deberán ser necesarias y proporcionales a los objetivos del sandbox regulatorio.

d)  Protección al usuario: en ningún caso la implementación del sandbox podrá afectar la calidad, continuidad y seguridad del servicio ni los demás derechos de los usuarios reconocidos en la normativa vigente.

e)   Transparencia y trazabilidad: las actividades desarrolladas en el sandbox deberán ser verificables y permitir el seguimiento por parte de la Comisión y de las autoridades de vigilancia y control.

f)    Competencia: los participantes deberán actuar conforme a las reglas de libre competencia y evitar prácticas restrictivas o discriminatorias.

g)  Gestión de riesgos: los participantes del sandbox deberán identificar, monitorear y mitigar los riesgos asociados a su implementación, sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que realice la Comisión.

h)  Alcance de las condiciones regulatorias transitorias especiales: Las condiciones regulatorias transitorias especiales que se establezcan en el marco de los sandbox regulatorios deberán enmarcarse en las competencias regulatorias de la Comisión y no constituyen una modificación permanente del régimen regulatorio vigente.

i)    La participación en un sandbox regulatorio y la aplicación de condiciones regulatorias especiales en su marco no generan derechos adquiridos para los participantes, ni implican la continuidad de dichas condiciones una vez finalizado el sandbox.

 

 

TÍTULO II. INICIACIÓN DEL SANDBOX

 

Artículo 6. Iniciativa del sandbox regulatorio. Los sandbox regulatorios podrán ser iniciados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas o a partir de propuestas presentadas por agentes regulados, entidades públicas, personas jurídicas interesadas u otros actores.

 

Cuando la iniciativa sea presentada por terceros, la Comisión evaluará la pertinencia de adelantar el sandbox regulatorio conforme a lo previsto en la presente resolución.

 

Parágrafo 1. La Comisión podrá estructurar sandbox regulatorios de oficio cuando identifique la necesidad de evaluar esquemas innovadores o analizar posibles ajustes regulatorios en actividades sujetas a su competencia.

 

Parágrafo 2. La presentación de una iniciativa no implica la obligación de la Comisión de implementar el sandbox regulatorio propuesto. La decisión de adelantar el sandbox corresponderá a la Comisión, de conformidad con los criterios establecidos en la presente resolución.

 

Parágrafo 3. Cuando la Comisión identifique que la implementación de un sandbox regulatorio pueda generar efectos sobre la competencia o el funcionamiento del mercado, evaluará la necesidad de solicitar el concepto de abogacía de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con la normativa vigente.

 

Artículo 7. Convocatoria pública para la selección de participantes del sandbox regulatorio. La Comisión de Regulación de Energía y Gas abrirá convocatoria pública para la selección de los participantes en cada sandbox regulatorio que se implemente.

 

Previamente, la Comisión someterá a consulta pública las condiciones del sandbox regulatorio y, una vez surtido dicho proceso, las adoptará mediante el acto administrativo correspondiente. La convocatoria se realizará una vez finalice dicho proceso.

 

La convocatoria definirá, como mínimo, el objeto del sandbox regulatorio, el alcance de la prueba, los requisitos de participación, los criterios de evaluación y selección, el plazo para la presentación de propuestas, la duración estimada del sandbox y las condiciones generales de implementación, seguimiento y cierre.

 

La convocatoria será publicada en la página web de la Comisión y establecerá el plazo para la presentación de las propuestas, el cual no podrá ser inferior a treinta (30) días calendario.

Artículo 8. Contenido mínimo de las propuestas presentadas en la convocatoria pública del sandbox regulatorio. Las propuestas que se presenten en el marco de la convocatoria pública deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

 

a)   Descripción de la iniciativa o esquema a evaluar.

b)  Identificación del carácter innovador de la propuesta.

c)   Identificación del problema o necesidad que se pretende analizar mediante el sandbox regulatorio.

d)  Justificación de la necesidad de implementar el sandbox regulatorio.

e)   Identificación de las disposiciones regulatorias que podrían requerir flexibilización o tratamiento especial.

f)    Alcance técnico y operativo del proyecto.

g)  Identificación de los participantes y su rol dentro del sandbox regulatorio.

h)  Ámbito geográfico de aplicación, cuando corresponda.

i)    Duración propuesta del sandbox regulatorio.

j)    Identificación de los riesgos asociados a la implementación del sandbox.

k)   Medidas de mitigación de riesgos.

l)    Indicadores de seguimiento y evaluación.

m) Requerimientos regulatorios especiales para la implementación del sandbox.

n)  Presupuesto estimado del proyecto y fuentes de financiación, cuando corresponda.

o)  Cronograma general de ejecución del proyecto.

 

Parágrafo 1. La Comisión podrá solicitar información adicional cuando lo considere necesario para la evaluación de las propuestas.

 

Parágrafo 2. La Comisión aplicará las herramientas de análisis regulatorio previstas en su marco normativo institucional, incluyendo el Análisis de Impacto Normativo dependiendo del nivel de complejidad del proyecto.

 

TÍTULO III. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

 

Artículo 9. Evaluación de las propuestas. La Comisión evaluará las propuestas presentadas en el marco de la convocatoria pública, con el fin de determinar su viabilidad para ser desarrolladas mediante un sandbox regulatorio. La evaluación considerará, entre otros aspectos, la viabilidad jurídica, económica y operativa de las propuestas, así como los riesgos asociados a su implementación y las medidas previstas para su mitigación.

 

Parágrafo. La Comisión podrá definir metodologías, indicadores y demás herramientas técnicas para la evaluación objetiva y comparativa de las propuestas presentadas en el marco del sandbox regulatorio. Para tal efecto, podrán considerarse, entre otros, indicadores asociados al grado de innovación del proyecto, los beneficios esperados para los usuarios, el impacto en la competencia, la viabilidad técnica y operativa, los riesgos identificados y la posibilidad de replicabilidad o escalabilidad.

 

Artículo 10. Criterios de evaluación. Para la evaluación de las propuestas, la Comisión podrá considerar, entre otros, los siguientes criterios:

 

a)   Grado de innovación de la propuesta.

b)  Beneficios potenciales para los usuarios.

c)   Impacto en la eficiencia en la prestación de los servicios o en el funcionamiento del mercado.

d)  Impacto en la cobertura o acceso a los servicios o energéticos.

e)   Impacto en la competencia y en la entrada de nuevos participantes.

f)    Viabilidad técnica, operativa y económica del proyecto.

g)  Riesgos asociados a la implementación y efectividad de las medidas de mitigación propuestas.

h)  Pertinencia y alcance de las condiciones regulatorias especiales solicitadas.

i)    Replicabilidad del esquema propuesto.

j)    Participación de micro, pequeñas y medianas empresas, cuando aplique.

k)   Contribución a la transición energética o a la incorporación de nuevos energéticos, cuando corresponda.

l)    Consistencia entre el alcance del proyecto, su duración y el presupuesto estimado.

 

Artículo 11. Selección de las propuestas. Con base en la evaluación realizada, la Comisión seleccionará las propuestas que serán desarrolladas en el marco del sandbox regulatorio.

 

La Comisión podrá seleccionar una o varias propuestas, o declarar desierta la convocatoria cuando ninguna de las propuestas cumpla con los criterios establecidos.

 

Parágrafo. La selección de las propuestas no implica la autorización para su implementación. La implementación del sandbox regulatorio se realizará mediante el acto administrativo correspondiente.

 

 

TÍTULO IV. IMPLEMENTACIÓN DEL SANDBOX

 

Artículo 12. Acto administrativo de implementación del sandbox regulatorio. La implementación de cada sandbox regulatorio se realizará mediante acto administrativo de carácter particular expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el cual podrá adoptar, entre otras, la de certificado de operación temporal o la denominación que la Comisión considere pertinente.

 

En dicha actuación se definirán las condiciones específicas para el desarrollo del sandbox regulatorio, de conformidad con lo previsto en la presente resolución.

 

Artículo 13. Contenido de la actuación administrativa de implementación. El acto administrativo mediante el cual se implemente un sandbox regulatorio deberá contener, como mínimo:

 

a)   El objeto del sandbox regulatorio.

b)  El alcance de la prueba.

c)   Los participantes autorizados.

d)  La duración del sandbox regulatorio.

e)   El ámbito geográfico de aplicación, cuando corresponda.

f)    Las condiciones regulatorias especiales aplicables.

g)  Las obligaciones de los participantes.

h)  Los indicadores de seguimiento y evaluación.

i)    Los mecanismos de reporte de información.

j)    Las condiciones de monitoreo y supervisión.

k)   Las causales de suspensión o terminación anticipada.

l)    Las condiciones de cierre del sandbox regulatorio.

m) Las reglas operativas temporales aplicables al desarrollo del sandbox regulatorio.

 

Artículo 14. Condiciones regulatorias especiales. La Comisión podrá establecer, en el acto administrativo de implementación del sandbox regulatorio, condiciones regulatorias especiales de carácter temporal que permitan el desarrollo de la prueba.

 

Estas condiciones podrán incluir esquemas regulatorios diferenciales o la flexibilización de disposiciones vigentes, siempre que sean necesarias, proporcionales y limitadas al alcance del sandbox regulatorio.

 

Parágrafo. En ningún caso las condiciones regulatorias especiales podrán implicar la modificación de elementos estructurales de los mercados regulados, ni generar ventajas competitivas permanentes entre agentes. En particular, no podrán alterar de manera estructural las reglas de acceso, la formación de precios regulados ni los cargos base definidos en la regulación vigente, sin perjuicio de las flexibilizaciones temporales y acotadas que resulten necesarias para el desarrollo del sandbox regulatorio.

 

Artículo 15. Costos del sandbox regulatorio. Los costos asociados a la implementación de los sandbox regulatorios serán asumidos por los participantes. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá definir, en el acto administrativo de implementación del sandbox regulatorio, condiciones regulatorias especiales para el reconocimiento de costos, cuando estos correspondan a actividades propias de la prestación del servicio, sean eficientes y su reconocimiento se realice conforme a la regulación tarifaria vigente. En ningún caso el reconocimiento de costos podrá implicar el traslado de ineficiencias o riesgos propios del carácter experimental del sandbox regulatorio a los usuarios.

 

Artículo 16. Recursos para la implementación del sandbox regulatorio. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá destinar recursos para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los sandbox regulatorios. Estos recursos podrán emplearse, entre otros, para el desarrollo de estudios técnicos, económicos y regulatorios, la implementación de herramientas de monitoreo y seguimiento, la contratación de consultorías especializadas, el levantamiento de información y demás actividades necesarias para el desarrollo del sandbox regulatorio.

 

La Comisión también podrá gestionar cooperación técnica con entidades públicas, organismos internacionales, universidades o centros de investigación para apoyar la implementación de los sandbox regulatorios.

 

Artículo 17. Gestión de riesgos y salvaguardas. Los participantes del sandbox regulatorio deberán identificar, evaluar y gestionar los riesgos asociados a la implementación del proyecto, así como definir e implementar medidas de mitigación orientadas a garantizar la protección de los usuarios, la adecuada prestación del servicio y el correcto funcionamiento del mercado.

 

La Comisión podrá establecer, en el acto administrativo de implementación del sandbox regulatorio, las salvaguardas, condiciones y mecanismos de seguimiento que resulten necesarios para la gestión de dichos riesgos, incluyendo, cuando resulte necesario, limitaciones al alcance del proyecto, obligaciones de reporte de información, esquemas de monitoreo y medidas de ajuste o suspensión.

 

Artículo 18. Obligaciones de los participantes. Los participantes del sandbox regulatorio deberán cumplir las condiciones establecidas en el acto administrativo de implementación, incluyendo las obligaciones de reporte, seguimiento y demás disposiciones definidas por la Comisión.

 

Artículo 19. Protección al usuario. Los sandbox regulatorios deberán garantizar la protección de los usuarios, incluyendo condiciones de calidad, continuidad, seguridad en la prestación del servicio y mecanismos de atención de peticiones, quejas y reclamos, de conformidad con la normativa vigente.

 

 

TÍTULO V. SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL SANDBOX REGULATORIO

 

Artículo 20. Seguimiento del sandbox regulatorio. La Comisión realizará el seguimiento del sandbox regulatorio durante todas sus fases, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas y evaluar el desempeño del proyecto.

 

El seguimiento podrá incluir la revisión de información, análisis de resultados y demás actividades necesarias para la supervisión del sandbox.

 

Artículo 21. Reporte de información. Los participantes del sandbox regulatorio deberán reportar a la Comisión la información que se establezca en el acto administrativo de implementación.

 

Dicha información deberá ser veraz, completa y oportuna, y permitirá evaluar el desempeño del sandbox regulatorio.

 

Artículo 22. Indicadores de seguimiento. La Comisión definirá, para cada sandbox regulatorio, los indicadores de seguimiento y evaluación que permitan medir su desempeño. Los indicadores podrán incluir aspectos relacionados con eficiencia, calidad, cobertura, competencia, riesgos, seguridad, satisfacción de los usuarios y demás variables relevantes.

 

Artículo 23. Verificación y supervisión. La Comisión podrá realizar actividades de verificación y supervisión del sandbox regulatorio, incluyendo visitas técnicas, revisión de información y demás mecanismos de control que considere pertinente.

 

Artículo 24. Ajustes durante la ejecución. La Comisión podrá ajustar las condiciones del sandbox regulatorio durante su ejecución, cuando se identifiquen riesgos, desviaciones o la necesidad de mejorar su funcionamiento.

 

 

TÍTULO VI. CIERRE Y RESULTADOS DEL SANDBOX

 

Artículo 25. Cierre del sandbox regulatorio. El sandbox regulatorio finalizará una vez se cumpla el término definido en el acto administrativo de implementación o cuando la Comisión determine su terminación anticipada.

 

Artículo 26. Evaluación de resultados. Una vez finalizado el sandbox regulatorio, la Comisión evaluará los resultados obtenidos, con el fin de determinar su impacto y la pertinencia de adoptar medidas regulatorias.

La evaluación considerará la información recopilada durante el seguimiento, los indicadores definidos y los resultados obtenidos en el desarrollo del sandbox.

 

Artículo 27. Decisiones regulatorias. Con base en la evaluación de resultados, la Comisión podrá:

 

a) Adoptar de manera permanente el esquema evaluado.

b) Modificar la regulación vigente.

c) Mantener el esquema bajo condiciones específicas.

d) Finalizar el esquema sin adoptar medidas regulatorias adicionales.

e) Diseñar o implementar nuevos mecanismos exploratorios de regulación.

 

Parágrafo. La participación en un sandbox regulatorio y los resultados obtenidos en su desarrollo no implican la obligación de la Comisión de adoptar de manera permanente los esquemas evaluados ni de modificar la regulación vigente.

 

Artículo 28. Publicación de resultados. La Comisión podrá publicar los resultados del sandbox regulatorio, con el fin de promover la transparencia, la difusión de conocimiento y el aprendizaje regulatorio.

 

Artículo 29. Desmonte del sandbox regulatorio. Una vez finalizado el sandbox regulatorio, o en caso de terminación anticipada, los participantes deberán garantizar una salida ordenada del mecanismo, de conformidad con las condiciones establecidas en el acto administrativo de implementación.

 

 

El desmonte deberá incluir, como mínimo:

a)   La finalización ordenada de las actividades desarrolladas en el sandbox regulatorio.

b)  La devolución, restitución o regularización de los activos, información o recursos involucrados, cuando corresponda.

c)   La actualización y cierre de los registros asociados a la operación del sandbox.

d)  La continuidad en la prestación del servicio o en la atención a los usuarios hasta la normalización de la operación, cuando aplique.

e)   La entrega a la Comisión por parte de los participantes de un informe final que contenga los resultados de la ejecución del sandbox, incluyendo aspectos técnicos, operativos, regulatorios y las lecciones aprendidas, en los términos que esta defina.

 

Artículo 30. Suspensión o terminación anticipada. La Comisión podrá suspender o dar por terminado de manera anticipada el sandbox regulatorio, o la participación de uno o varios de los participantes, cuando se evidencie:

 

a)   Incumplimiento de las condiciones establecidas en el acto administrativo de implementación.

b)  Riesgos para los usuarios, la prestación del servicio o la operación.

c)   Afectaciones a la competencia o al adecuado funcionamiento del mercado.

d)  Desviaciones significativas frente a los objetivos del sandbox regulatorio.

e)   Incumplimiento de las obligaciones de reporte o seguimiento.

 

Parágrafo. La suspensión o terminación de la participación de uno o varios participantes no afectará la continuidad del sandbox regulatorio respecto de los demás participantes, cuando ello sea viable.

 

 

TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 31. Régimen de información y confidencialidad. La información reportada por los participantes en el marco del sandbox regulatorio tendrá el tratamiento previsto en la normativa vigente sobre protección de datos personales, reserva legal y confidencialidad de la información.

La Comisión podrá utilizar la información de manera agregada y anonimizada para fines de análisis, evaluación y divulgación de resultados del sandbox regulatorio.

 

Artículo 32. Supervisión y control. La supervisión y control de las actividades desarrolladas en el marco del sandbox regulatorio se ejercerá por las autoridades competentes, de conformidad con la normativa vigente.

El incumplimiento de las disposiciones aplicables dará lugar a las sanciones previstas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

 

Artículo 33. Articulación institucional. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá articular sus actuaciones con otras entidades del orden nacional o territorial, así como con instancias del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, incluyendo el Comité de Entornos Más Competitivos, cuando lo considere pertinente para el desarrollo de los sandbox regulatorios.

 

Artículo 34. Aplicación complementaria. En lo no previsto en la presente resolución, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 2069 de 2020, el Decreto 1732 de 2021 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 35. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE