| Publicada en la WEB CREG el: | martes, 20 de enero de 2026 |
| Comentarios hasta el: | miércoles, 18 de febrero de 2026 |
| Favor Dirigir los Comentarios a: | Antonio Jimenez Rivera - Director ejecutivo |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1430 del 26 de diciembre de 2025, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del día de la publicación en el portal web de la CREG, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 05 de 2025 y la Resolución 105 003 del 14 de septiembre de 2023.
Se invita a los agentes, usuarios, autoridades y demás interesados a presentar sus observaciones y sugerencias sobre la propuesta dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, al correo electrónico creg@creg.gov.co, en el formato Excel adjunto a esta Resolución, identificando el mensaje con el siguiente asunto: “Comentarios al Proyecto de Resolución 705 011 de 2025 “Por la cual se establece el Régimen de Protección de los Derechos y Deberes de los Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica, Gas combustible por redes de tubería y GLP por cilindros y tanques”. correspondiente al
En el Documento soporte 905 025 de 2025 de la presente resolución se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso de consulta pública.
Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
“Por la cual se establece el Régimen de Protección de los Derechos y Deberes de los Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica, Gas combustible por redes de tubería y GLP por cilindros y tanques”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 369 de la Constitución Política, establece que los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten los servicios públicos serán determinados por la ley.
En ese sentido, la Ley 142 de 1994 define el marco para la prestación de los servicios públicos domiciliarios promoviendo la calidad, eficiencia y cobertura, estipula los derechos y deberes de los usuarios y de las empresas prestadoras y establece los mecanismos de defensa para que los usuarios puedan presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos ante las empresas prestadoras.
El artículo 9 de la citada ley, dispone que los usuarios de servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario, a obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados y señala que la comisión reguladora fijará los plazos y términos para tal fin.
Así mismo, en el artículo 14 define de manera amplia el concepto de usuario del servicio público domiciliario en cuanto considera como tal a toda persona, natural o jurídica, que se beneficia con la prestación, bien sea el propietario del inmueble, o el receptor directo, final o consumidor.
Adicionalmente en los artículos 128 a 159 de la mencionada ley, se encuentra el marco legal de la protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios referidas al contrato de los servicios públicos, a la prestación de los servicios y a la defensa de los usuarios en sede de empresa.
El artículo 130 de la Ley 142 de 1994, señala que el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Por su parte, la Ley 143 de 1994, utiliza el concepto de usuario en el mismo sentido en que lo hace la Ley 142, en cuanto distingue entre usuario y usuario final o consumidor, y para efectos de la prestación del servicio público de energía eléctrica, distingue entre usuario regulado y no regulado, en función del nivel de demanda máxima que le corresponde fijar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
La prestación del servicio público domiciliario de energía en las Zonas No Interconectadas se rige por las Leyes 142 y 143 de 1994 y, por tanto, están sujetas al régimen de los derechos de los usuarios previstos en esas leyes.
Mediante Resolución CREG 108 de 1997, se señalaron los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario y se dictaron otras disposiciones.
La Resolución CREG 058 de 2000 expide normas sobre publicación de tarifas por parte de los comercializadores de energía eléctrica y distribuidores-comercializadores de gas combustible, y sobre inclusión en las facturas de elementos que determinan el cobro del servicio de electricidad.
A través de la Resolución CREG 006 de 2000 se reglamenta el Decreto 2668 de 1999, en relación con el cobro de los costos de facturación conjunta de los servicios de aseo y alcantarillado por parte de las empresas prestadoras de los servicios de electricidad y gas combustible, en cumplimiento de lo ordenado por el Parágrafo 1o. del Artículo 2o. de dicho Decreto.
Por su parte, la Ley 675 de 2001 que establece el régimen de propiedad horizontal, señala en el artículo 80 que los urbanizadores y constructores de unidades inmobiliarias cerradas deberán instalar medidores de consumo de los servicios públicos domiciliarios para cada inmueble y la respectiva empresa prestadora de dichos servicios deberá elaborar facturas de forma individual.
Seguidamente, el artículo 81 de la citada Ley, dispone que se deben cobrar los servicios públicos domiciliarios de las zonas comunes y el espacio público de las unidades cerradas con fundamento en la lectura del medidor individual que exista para las zonas comunes y, en caso de no existir dicho medidor, se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y la suma de los medidores individuales.
En relación con los usuarios constitucionalmente protegidos y la suspensión del servicio, la Sentencia C-150 de 2003 de la Corte Constitucional ha señalado: (...) “En este orden de ideas, cuando la suspensión del servicio tenga como consecuencia el desconocimiento de derechos constitucionales de sujetos especialmente protegidos o afecte gravemente las condiciones de vida de toda una comunidad, una empresa prestadora de algún servicio público domiciliario puede y, según las circunstancias del caso, debe adoptar la decisión de continuar prestando el servicio a un usuario moroso sin que ello genere consecuencias adicionales a la ruptura de la solidaridad que vincula al propietario del inmueble, al suscriptor y a los usuarios del servicio respecto de sus obligaciones pecuniarias de que tratan las normas acusadas.
En conclusión, las normas acusadas serán declaradas exequibles, en el entendido de que se respetarán los derechos de los usuarios de los servicios públicos cuando se vaya a tomar la decisión de cortar el servicio. Tales derechos, como el respeto a la dignidad del usuario (art. 1° de la C.P.) son, entre otros: (i) el debido proceso y el derecho de defensa, que permite a los usuarios o suscriptores contradecir efectivamente tanto las facturas a su cargo como el acto mediante el cual se suspende el servicio y también obligan a las empresas prestadoras de servicios públicos a observar estrictamente el procedimiento que les permite suspender el servicio. (...)
De conformidad con el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”.
Por medio de la Resolución CREG 096 de 2004 la cual fue modificada por la Resolución 046 de 2012 se dictan disposiciones sobre el sistema de comercialización prepago, se modifica la Resolución CREG 108 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
La Resolución CREG 119 de 2007 aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.
La Resolución CREG 183 de 2009 adopta reglas relativas al cambio de usuarios entre el mercado no regulado y el mercado regulado y se adoptan otras disposiciones.
La Ley 1480 de 2011, Estatuto del Protección al consumidor, es una norma de orden público que rige la relación que surge entre los productores y proveedores con los consumidores que adquieren, disfrutan, o utilizan productos (bienes y/o servicios) nacionales e importados, para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Aplica para todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista una regulación especial.
A través de la Resolución CREG 156 de 2011 se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación.
El Decreto Ley 19 de 2012 establece en su artículo 42 que la reconexión de los servicios públicos debe hacerse en un plazo de 24 horas, una vez desaparecidas las causas que dieron origen a la suspensión.
La Ley 1581 de 2012 establece disposiciones generales para la protección de datos personales.
Por otro lado, el Decreto 111 de 2012 reglamenta los esquemas diferenciales de prestación del servicio establecidos en el artículo 64 de la Ley 812 de 2003, el cual aplica para las áreas especiales de prestación del servicio de energía, consistentes en las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales.
La Ley 1715 de 2014, sobre energías renovables no convencionales, garantiza a los usuarios los derechos a gestionar eficientemente la energía, participar en los mecanismos de respuesta de la demanda, efectuar cambios en sus patrones usuales de consumo, generar energía para abastecer sus propias necesidades con fuentes no convencionales de energías renovables y entregar sus excedentes a la red, utilizar medidores bidireccionales de bajo costo para la liquidación de sus consumos y entregas a la red, así como procedimientos sencillos de conexión y entrega de excedentes para viabilizar la implementación de dichos mecanismos.
La Ley 1755 de 2015 regula el Derecho Fundamental de Petición y sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Las disposiciones de esta ley se aplican a la atención de peticiones de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, guardando concordancia con lo dispuesto en el artículo 153 de la ley 142 de 1994 en el cual se determina que todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituirán una Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos para atender las reclamaciones de los usuarios.
Mediante Resolución CREG 037 de 2018, se reglamentó el artículo 18 de La Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo, definiendo las zonas de difícil acceso para la prestación del servicio público domiciliario de electricidad en el Sistema interconectado Nacional, SIN, en las cuales se pueden aplicar las condiciones especiales de prestación del servicio a usuarios regulados allí conectados.
Ley 1955 de 2019, artículo 287, definió el servicio público domiciliario de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas como “el transporte de energía eléctrica desde la barra de entrega de energía de un Generador al Sistema de Distribución hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. El suministro de energía eléctrica a un domicilio mediante soluciones individuales de generación también se considera, servicio público domiciliario de energía eléctrica en ZNI”.
La Ley 2157 de 2021 por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008 regula el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
Mediante la Resolución CREG 101 001 de 2022 se establecen las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SIN y se definen algunas obligaciones de los prestadores y derechos de los usuarios frente a esta infraestructura.
En el artículo 26 de la Ley 962 de 2005, a través de la cual se racionalizan los trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos; se determinó “(...) La posibilidad de cobrar un servicio con fundamento en la expedición de una factura electrónica se sujetará al consentimiento expreso, informado y por escrito del usuario o consumidor del bien o servicio”.
El documento emitido por los prestadores de servicios públicos domiciliarios es considerado como documento equivalente a la factura de venta, por tanto, debe cumplir con la reglamentación que para el efecto desarrollen las autoridades tributarias, así como las demás normas que resulten aplicables.
La implementación de la factura electrónica de venta o documento equivalente electrónico por parte de los prestadores de los servicios públicos debía efectuarse según lo dispuesto en el Decreto 358 de 2020 y el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así como en la Resolución DIAN 000165 de 2023 y sus modificaciones las cuales fueron compiladas mediante la Resolución DIAN 227 de 2025042 de 2020.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 23 de la Resolución DIAN de la 000165 de 2023 modificado por el artículo 2 de la Resolución 000119 de 2024 y compilado mediante la Resolución DIAN 227 de 2025, a partir de noviembre de 2024, se debía implementar de manera electrónica el documento equivalente de servicios públicos domiciliarios. Por lo tanto, a partir de esta fecha todas las empresas prestadoras de estos servicios obligadas a facturar que hubieren optado por expedir documento equivalente, deberán generarlo de manera electrónica.
A través de la Resolución CREG 101 072 de 2025, la CREG integró la regulación vigente y reguló aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de las Comunidades Energéticas (CE) al Sistema de Distribución Local (SDL) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y en los Sistemas de Distribución de las Zonas No Interconectadas (ZNI), señalando que los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica que conformen un Autogenerador Colectivo, AC, se les aplicarán los criterios generales y mecanismos de protección de deberes y derechos establecidos en la Resolución CREG 108 de 1997, Resolución CREG 135 de 2021 y todas aquellas que contengan disposiciones relacionadas con la protección de los usuarios.
La Comisión inició el trámite para la modernización del régimen de protección de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, teniendo en cuenta, entre otras, que la regulación se encuentra desactualizada frente a los cambios tecnológicos, se encuentra dispersa en varias normas lo cual dificulta el acceso a la información y el usuario desconoce su rol frente a los servicios públicos domiciliarios en cuanto a derechos, obligaciones y deberes, y además enfrenta retos o cambios con la transición energética que requieren que el usuario tome decisiones informadas de cara a la prestación del servicio.
En ese sentido, la CREG contrató dos estudios con las firmas PROTUENERGAS para la actualización de los derechos de los usuarios y protección al consumidor ante nuevos esquemas de prestación del servicio y con la firma IPSOS para la definición y diseño de los mecanismos de comunicación a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, los cuales fueron publicados a través de la Circular CREG 006 de 2021.
Mediante Circular 043 de 2023, la CREG publicó el documento de Análisis de Impacto Normativo, en el cual se abordó el diagnóstico, objetivos, problema, alternativas, bases de la propuesta y análisis de impactos. Sobre el documento se recibieron comentarios, observaciones y sugerencias por parte de empresas, gremios, usuarios, representantes de los usuarios y otros que fueron recopilados y analizados para ser integrados dentro del proyecto regulatorio.
Con base en la propuesta identificada en el documento de Análisis de Impacto Normativo, se definió como principio central que el nuevo diseño regulatorio incluiría la participación activa de los usuarios en la construcción de estas reglas, en este sentido durante el año 2025 se realizaron mesas de construcción colectiva del régimen de protección de los usuarios de servicios públicos domiciliarios en las ciudades de Bogotá, Santa Marta, Montería y Pasto, en las cuales participaron usuarios, vocales de control, empresas prestadoras de servicios públicos, personeros, gremios, entre otros.
Este ejercicio permitió recibir aportes y propuestas de mejora al régimen de protección de los usuarios y conocer de primera mano las necesidades tanto del prestador como del usuario en relación con las condiciones de prestación del servicio establecidas en los contratos de condiciones uniformes, las dificultades y demoras a las que se enfrentan con las reclamaciones, la falta de procedimientos unificados para que los usuarios puedan ejercer su derecho a la defensa, el desconocimiento de las normas que los protegen y las competencias funcionales de los distintos actores que intervienen en la cadena de prestación del respectivo servicio.
Teniendo en cuenta que este proyecto regulatorio está dirigido principalmente a los usuarios y considerando toda la información recopilada, para facilitar el análisis y entendimiento del proyecto dada su complejidad la Comisión ha determinado publicar a consulta el primer entregable que se enfoca en el servicio público domiciliario de energía eléctrica para usuarios regulados y no regulados conforme se informó en la Circular CREG 223 de 30 diciembre de 2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Este régimen de protección aplica previo a la solicitud del servicio, en la celebración del contrato de servicios públicos, durante la prestación del servicio y en la terminación del contrato.
Parágrafo. El presente régimen no es aplicable a los casos en los cuales por las características del servicio y el tipo de usuario se han definido condiciones especiales en relación con temas técnicos, económicos y jurídicos y estas han sido negociadas y pactadas por mutuo acuerdo entre las partes del contrato y, por lo tanto, son el resultado del acuerdo particular y directo entre ellas, siempre que tal inaplicación sea estipulada expresamente en el respectivo contrato.
Las condiciones especiales pactadas no eximen a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios y usuarios el cumplimiento de la regulación en relación con suministro de información y cumplimiento de la regulación.
3.1. Principios rectores para la protección de los usuarios. Serán principios rectores para la protección de los usuarios los siguientes:
3.1.1. Principio de favorabilidad. Toda duda en la interpretación o aplicación de la regulación referente a los derechos de los usuarios y de las cláusulas del contrato celebrado entre el prestador del servicio y el usuario, será decidida a favor de este último, de manera que prevalezcan sus derechos.
3.1.2. Principio de información y transparencia. En todo momento ya sea durante el ofrecimiento de los servicios, al momento de la celebración del contrato y durante su ejecución, el prestador de los servicios públicos domiciliarios debe suministrar al usuario, toda la información asociada a las condiciones de prestación de los servicios, derechos, obligaciones y las tarifas en que se prestan los servicios. Para tal efecto, deberá suministrar dicha información en forma clara, transparente, necesaria, veraz, oportuna, suficiente, comprobable, precisa, cierta, completa y gratuita, y que no induzca a error, para efectos de que los usuarios tomen decisiones informadas respecto de los servicios ofrecidos y/o requeridos.
Los prestadores deberán dar cumplimiento a todos los deberes de información contenidos en el presente régimen, facilitando al usuario el acceso a la información a través de oficinas físicas de atención al usuario, las oficinas virtuales de atención al usuario (la página web del proveedor y la página de red social a través de la cual se presentan las PQRSD), y las líneas gratuitas de atención al usuario, así como a través de las facturas.
3.1.3. Principio de prohibición de ventas atadas o adquisición de productos no requeridos. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios no podrán condicionar la conexión o la prestación de sus servicios al usuario, a la adquisición de otros productos diferentes a los del servicio público. Tampoco se podrá, condicionar el recibo de un incentivo o premio a la aceptación de un término contractual. Así mismo, el usuario no podrá ver amenazada la prestación de su servicio público ya sea de energía eléctrica, gas combustible por redes de tubería y GLP por cilindros o tanques estacionarios por el no pago de productos o servicios diferentes a estos.
3.1.4. Principio de economía procesal. El prestador del servicio público domiciliario debe garantizarle al usuario que los procedimientos establecidos para atender sus necesidades, solicitudes, requerimientos o peticiones, quejas reclamos o sugerencias son fáciles, agiles, oportunos y que implican el menor esfuerzo posible de tiempo, trabajo y dinero para este usuario. Así mismo, deben abstenerse de imponer a los usuarios trámites que estén prohibidos o que sean innecesarios, o exigirles documentos innecesarios o requisitos que puedan verificarse en sus archivos.
3.1.5. Principio de eficacia. Los prestadores deben garantizar que todos los procedimientos establecidos conforme a la Ley, a la regulación o propios, cumplan con el objeto de brindar una solución efectiva a los requerimientos de los usuarios en las diferentes etapas de la prestación del servicio.
3.1.6. Principio de debido proceso. Los prestadores de los servicios públicos deben respetar la totalidad de los derechos que la Ley le reconoce al usuario para hacer efectivas sus reclamaciones.
3.1.7. Principio de buena fe. Los usuarios y los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben actuar con lealtad, honradez, y rectitud. Así mismo, deben respetar los derechos y obligaciones que se derivan para cada una de las partes como consecuencia del contrato de prestación de servicios, de acuerdo con lo establecido en la Ley y la regulación vigente.
En igual sentido, en todo momento, debe existir reciprocidad en el trato respetuoso que se deben mutuamente el prestador de servicios públicos y los usuarios, tanto en la oferta, como en la celebración del contrato y durante su ejecución y terminación.
3.2. Principios rectores para la prestación de los servicios. Los principios rectores para la prestación del servicio serán los siguientes:
3.2.1. Principio de libertad de elección. Los usuarios tienen derecho a escoger el prestador del servicio dentro de las alternativas existentes, según sus necesidades y requerimientos.
3.2.2. Principio de acceso. Quienes se sujeten a las condiciones técnicas exigibles para la conexión de cada uno de los servicios públicos domiciliarios, tendrán derecho a recibir los servicios, sin perjuicio de que los prestadores puedan acordar estipulaciones especiales con algunos usuarios.
3.2.3. Principio de calidad. Los prestadores deben prestar los servicios en forma continua y eficiente, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la Ley y la regulación, incluyendo las normas relativas a la calidad en la atención a los usuarios y, en todo caso, atendiendo a los principios de trato igual y no discriminatorio, en condiciones similares, en relación con el acceso, la calidad y el costo de los servicios.
3.2.4. Principio de racionalidad. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios velarán porque los servicios se utilicen de manera racional, con estricta sujeción a las condiciones técnicas y de uso definidas para cada uno de ellos, e igualmente desarrollarán programas educativos tendientes a crear una cultura del uso razonable del servicio.
3.2.5. Principio de Obligatoriedad del pago. Los suscriptores y usuarios deben pagar las facturas de los servicios públicos que expidan los prestadores en los términos definidos en la Ley, la regulación y el contrato de prestación de servicio.
3.2.6. Principio de neutralidad. Los prestadores deben dar un tratamiento igual a sus usuarios sin discriminaciones diferentes a las derivadas de las condiciones y características técnicas de la prestación de cada uno de los servicios.
3.2.7. Principio de no abuso del derecho. Los derechos otorgados a los usuarios no podrán ser ejercidos con la intención de causar daño a los prestadores ni con un fin distinto al señalado en las normas.
3.2.8. Principio de información y transparencia. Los usuarios podrán solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas e indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14, artículo 9º de la ley 142 de 1994.
3.2.9. Principio de seguridad. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben mantener todas las condiciones de seguridad requeridas por normatividad para garantizar que se le está suministrado un servicio seguro para la salud y para la vida de los usuarios del servicio.
3.2.10. Principio de participación: Los usuarios podrán participar de la gestión y fiscalización de los prestadores, en los términos previstos en la Ley 142 de 1994 y la normas que la desarrollen.
3.2.11. Principio de responsabilidad: Los usuarios y los prestadores de servicios públicos domiciliarios responderán por los daños e indemnizarán los perjuicios causados de acuerdo con la ley.
4.1. Usuario Informado: Usuario que se mantiene enterado sobre lo que ocurre en relación con su servicio público domiciliario a través de información oportuna, real, fidedigna y verdadera.
En todas las etapas del servicio el usuario debe ser advertido, avisado o instruido por parte de los prestadores.
4.2. Usuario empoderado: Usuario con la capacidad de entender, decidir y participar durante las diferentes etapas de la prestación del servicio, lo que le permite tener control sobre sus decisiones de elección del prestador, solicitud del servicio, consumo, tipo de servicio, ahorro, entre otros.
4.3. Usuario protegido: Usuario que cuenta con las reglas y los mecanismos que lo protegen o amparen en su trato con los prestadores de servicios públicos domiciliarios, permitiendo basar las relaciones en la confianza y en el trato justo.
4.4. Usuario defendido: Usuario que cuenta con procedimientos claros y efectivos para defenderse frente a comportamientos arbitrarios por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios. Entre estos la presentación de peticiones, quejas y reclamos y la resolución de conflictos o disputas.
4.5. Usuario responsable: Usuario que cumple sus obligaciones, deberes, asume sus decisiones y responde por sus acciones, permitiendo basar la relaciones con los prestadores de los servicios públicos en la confianza y en el trato justo.
4.6. Usuario involucrado en la evolución de la prestación del servicio: Usuario adaptable a la evolución de los mercados, al avance tecnológico y al desarrollo de nuevos esquemas de prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Acometida: Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios y, en general, en las unidades inmobiliarias cerradas de que trata la Ley 428 de 1998, la acometida llega hasta el registro de corte general.
Acometida fraudulenta: Acometida efectuada sin autorización del prestador del servicio
Aforo individual: Actividad tendiente a determinar las capacidades nominales de los equipos, artefactos, e instalaciones eléctricas conectadas o susceptibles de ser conectadas encontradas en un inmueble al momento de la visita. Este permite determinar el consumo de un usuario por un método diferente a la lectura del equipo de medición.
Beneficios de la medición avanzada: Son los beneficios identificados para un usuario que cuente con un medidor avanzado, entre los cuales están mayor control y gestión sobre su consumo diario, mejora en la calidad del servicio, reducción de tiempos para cambio de prestador, entre otros.
Calibración De Medidor: Procedimiento mediante el cual, en un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, se establece, bajo condiciones específicas, la relación entre los valores de las magnitudes que indique un instrumento de medición y los valores correspondientes determinados por medio de patrones. El laboratorio deberá emitir un informe del estado metrológico inicial del medidor. En este proceso no se realiza ningún tipo de ajuste.
Carga o capacidad instalada: Es la capacidad nominal de un sistema que determina la máxima capacidad a operar.
Comercialización: Corresponde a la actividad de compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados.
Comercializador de energía eléctrica: Es quien desarrolla la actividad de comercialización de energía eléctrica. En esta resolución también se denomina prestador del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Conexiones sencillas. Se consideran conexiones sencillas los proyectos definitivos o provisionales de una y hasta doce (12) cuentas residenciales y/o pequeño comercio conectadas en baja tensión, hasta 30 kVA de capacidad instalada total en zonas urbanas o hasta 15 kVA en zonas rurales.
Conexiones complejas. Proyectos definitivos o provisionales de más de doce (12) cuentas residenciales, comerciales o industriales, con más de treinta (30) kVA de capacidad instalada en zonas urbanas y más de quince (15) kVA en zonas rurales, que requieren uno o más trasformadores y/o redes de distribución en baja tensión con más de treinta (30) metros de longitud que requieren diseños o Media tensión de niveles II y III.
Consumo: Es la cantidad de kilovatios hora de energía activa, recibidos por el usuario en un periodo determinado, leídos en los equipos de medida o estimado o calculado conforme a los procedimientos establecido en esta resolución.
Consumo estimado: Es el consumo establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios con características similares, o con base en aforos individuales de carga.
Consumo facturado: Es el liquidado y cobrado al suscriptor o usuario, de acuerdo con las tarifas aplicables para los usuarios regulados, o a los precios pactados con el usuario, si éste es no regulado. En el caso del servicio de energía eléctrica, la tarifa debe corresponder al nivel de tensión donde se encuentra conectado directa o indirectamente el medidor del suscriptor o usuario.
Consumo medido: Es el que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor, o en la información de consumos que este registre.
Consumo prepagado: Consumo que un usuario paga en forma anticipada al prestador, ya sea porque el suscriptor o usuario desea pagar por el servicio en esa forma, o porque el suscriptor o usuario se acoge voluntariamente a la instalación de medidores de prepago.
Consumo promedio: Es el que se determina con base en el consumo histórico del usuario en los últimos seis meses de consumo.
Contribución: Valor que el usuario paga por encima del costo de prestación del servicio y que es destinado a financiar subsidios según las normas establecidas.
Debido proceso. Es un derecho fundamental que asegura que las actuaciones administrativas se realicen de acuerdo con un conjunto de reglas preestablecidas y garantizando el derecho a la defensa de los usuarios.
Derecho de petición. Es el derecho que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta respuesta de forma completa y resuelta de fondo.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación con las entidades dedicadas a su protección o formación.
Equipo de Medida o Medidor: Dispositivo destinado a la medición o registro del consumo del usuario.
Empresa prestadora del servicio público domiciliario. Es el prestador que suministra el servicio público al usuario a través de un contrato de servicios públicos. De manera general se refiere a la empresa que desarrolla la actividad de comercialización minorista y que interactúa con el usuario final. A lo largo de la resolución se expresa esta también como prestador del servicio público domiciliario, prestador, empresa, empresa prestadora y comercializador.
Energía reactiva. Es la energía eléctrica absorbida o inyectada a la red por algunos equipos que para su funcionamiento necesitan un campo magnético. No se puede transformar en energía útil.
Infraestructura de Medición Avanzada, AMI (por sus iniciales en inglés de Advanced Metering Infrastructure): Según la definición de la Resolución 40072 de 2018 aquellas que la modifique, adicione o sustituya expedida por el Ministerio de Minas y Energía, es la infraestructura que permite la comunicación bidireccional con los usuarios del servicio de energía eléctrica. Esta infraestructura integra hardware (medidores avanzados, centros de gestión de medida, enrutadores, concentradores, antenas, entre otros), software y redes de comunicaciones que, en conjunto, permiten la operación de la infraestructura y la gestión de los datos del sistema de distribución de energía eléctrica y de los sistemas de medida.
Instalación legalizada. Corresponde al punto individual de entrega de energía eléctrica a un usuario o suscriptor, que cuenta con un equipo de medida debidamente instalado y autorizado, y que cumple con los requisitos técnicos y legales exigidos por la normatividad vigente.
Lectura: Es el registro del consumo que marca el equipo de medida.
Medición avanzada de energía eléctrica, medidor avanzado: Según la definición de la Resolución 40072 de 2018 expedida por el Ministerio de Minas y Energía o aquellas que la modifique, adicione o sustituya, es el dispositivo que mide y registra datos de uso de energía eléctrica de los usuarios, en intervalos máximos de una hora, con capacidad de almacenar y transmitir dichos datos, por lo menos, con una frecuencia diaria, y que hace parte de AMI. La información registrada se podrá utilizar, entre otros fines, para la gestión comercial, la planeación y la operación del sistema, y la gestión de pérdidas.
Medición tradicional. Es la medición que se realiza con equipos de medida instalados en el domicilio del usuario final que no cuenta con las funcionalidades mínimas definidas en la regulación para Infraestructura de Medición Avanzada (AMI)
Niveles de tensión: Los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y Sistema de distribución local (SDL) se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación. A uno de estos se pueden conectar, directa o indirectamente, los equipos de medida:
Nivel 4: Sistemas con tensión nominal mayor o igual 57,5 kV y menor a 220 kV
Nivel 3: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor 57,5 kV.
Nivel 2: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor a 30 kV
Nivel 1: Sistemas con tensión nominal menor a un (1) kilovoltio (kV)
Peticiones: Corresponde a la presentación de solicitudes respetuosas de forma verbal o escrita a los prestadores de servicios públicos buscando obtener información, resolver consultas o hacer solicitudes para resolver una situación de interés general o particular relacionada con la prestación del servicio de energía eléctrica, en los términos del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PQRSD. Corresponde a las peticiones, quejas, recursos, sugerencias y denuncias que puede hacer un usuario en relación con la prestación del servicio público domiciliario.
Prestador del servicio público domiciliario. Es la empresa de servicios públicos domiciliarios suministra el servicio público al usuario a través de un contrato de servicios públicos. De manera general se refiere a la empresa que desarrolla la actividad de comercialización minorista y que interactúa con el usuario final. A lo largo de la resolución se expresa este también como prestador, empresa prestadora del servicio público, empresa, empresa prestadora y comercializador.
Queja. Mecanismo o recurso a través del cual el usuario pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados empleados, o con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
Quejas ante la SSPD: Corresponde a la manifestación que presenta el usuario o suscriptor ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la cual informa hechos relacionados con la posible vulneración de sus derechos o el incumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio de energía eléctrica, y solicita que se adelanten las actuaciones de vigilancia, control o corrección que correspondan.
Reconexión del servicio: Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha suspendido.
Reconexión no autorizada: Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha suspendido o cortado, el cual es realizado por el usuario directamente o por intermedio de terceros sin autorización del prestador.
Reinstalación del servicio: Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha efectuado su corte.
Recursos: Corresponde al medio formal que tiene el usuario o suscriptor para pedir que se revise una decisión relacionada con la prestación del servicio o con el cobro (por ejemplo, una factura, la respuesta a una reclamación, o un acto que ordena la suspensión o el corte del servicio). Los recursos que los usuarios pueden interponer contra las empresas de servicios públicos son el recurso de reposición y el recurso de apelación.
El recurso de reposición es el que se presenta ante la empresa que expidió la decisión, para que la revise, aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación es el que se presenta, en subsidio de la reposición, para que la decisión sea revisada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como autoridad de control.
Los recursos se tramitarán dentro de los plazos y las condiciones establecidos en la normatividad vigente sobre servicios públicos domiciliarios y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RETIE. Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, que fija las condiciones técnicas que garantizan la seguridad en los procesos de generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica en Colombia.
Servicio público domiciliario de energía eléctrica: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.
Solidaridad. Es la facultad legal que tiene el prestador de exigirle a cualquiera de las partes del contrato (propietario del inmueble, suscriptor y/o usuario el pago total de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio público.
Subsidio. Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. También puede entenderse como el beneficio económico del Estado que ayuda a pagar una parte del costo de la energía y hasta un nivel de consumo del usuario.
Suscriptor. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un Contrato de Servicio de Energía regido por la ley, la regulación y las Condiciones Uniformes (Artículo 14.31 Ley 142/94). Para efectos de esta resolución, se hará referencia indiscriminadamente a usuario y/o suscriptor.
Suspensión del servicio: Interrupción temporal del suministro del servicio público respectivo
Tarifa. Es el valor resultante de aplicar el costo unitario de prestación del servicio, el factor de subsidio o contribución. Para los usuarios que no son beneficiarios de subsidio o no están sujetos a pagar contribución, la tarifa corresponde al costo de prestación del servicio.
Telemedida. Conjunto de elementos que permiten interrogar y controlar de manera remota el equipo de medida del usuario a través de un sistema de comunicaciones alámbrico o inalámbrico, como línea telefónica o celular entre otras.
Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor. (Ley 142 de 1994).
Usuario oficial: Corresponde a la entidad de carácter oficial de orden nacional o territorial que cumple funciones públicas y no desarrolla permanentemente actividades de tipo comercial o industrial. Estas consumen servicios públicos para el cumplimiento de sus fines estatales.
Usuario potencial. Persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse en Usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Usuario no regulado. Para efectos de esta resolución corresponde a la persona natural o jurídica con una demanda máxima definida por la regulación y la cual puede acordar algunas cláusulas especiales en el contrato de servicios públicos incluido su precio.
Usuario regulado. Para efectos de esta resolución, corresponde a la persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y su vinculación al servicio se hace a través del Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) del prestador del servicio.
Usuario vulnerable. Los usuarios vulnerables de servicios públicos domiciliarios en Colombia son aquellas personas y familias que, por sus características sociales, económicas, de salud, edad, género o etnia, enfrentan mayores barreras para la interacción con el servicio público domiciliario, colocándolos en situación diferente y que requieren un trato particular para su atención.
Visita técnica. Inspección con el fin de determinar condiciones de la conexión o instalación eléctrica.
1. Libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización y a conocer que tiene la posibilidad de elegir, mediante sistemas y plataformas de información accesibles.
2. Recibir los servicios públicos domiciliarios en cualquier inmueble habitado, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.
3. No discriminación en el acceso y prestación del servicio.
4. Obtener una prestación continua del servicio público y de buena calidad.
5. Acceso y conexión a las redes de interconexión, transmisión y distribución, y demás bienes necesarios para la prestación del servicio, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.
6. Obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
7. Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley.
8. Obtener de los prestadores la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados.
9. Solicitar la revisión de la forma como lo fue calculada su tarifa a partir de las fórmulas tarifarias establecidas por la CREG.
10. Prestación del servicio en condiciones competitivas, bajo un comportamiento no abusivo del prestador del servicio.
11. Disponer de protección especial en caso de ser un usuario vulnerable.
12. Contar con mecanismos flexibles que permitan eliminar la causa que da lugar a la suspensión del servicio por no pago, para usuarios vulnerables, antes de proceder a la suspensión del servicio.
13. Suspensión del servicio de común acuerdo con el prestador y restablecimiento del servicio sin condiciones.
14. Indemnidad por falla del servicio y demás daños ocasionados por el prestador.
15. Disponer de mecanismos de comunicación amplio y sencillos brindados por el prestador del servicio, que le permitan al usuario obtener información o absolver inquietudes de manera ágil y oportuna.
16. Conocer las razones por las cuales el prestador procede a la suspensión, corte, mantenimiento, cambio de medidor, visitas y lectura entre otros.
17. Presentación de petición, quejas, reclamos y de recursos y obtener respuesta clara, oportuna e integral.
18. Derecho al debido proceso en las actuaciones administrativas.
19. Derecho a reclamar o disponer de los mecanismos de reclamación eficiente, efectiva y oportuna y en su caso la asistencia para hacerlo.
20. Derecho a que los prestadores pongan a su disposición mecanismos alternativos de solución de controversias, que coadyuve a la descongestión de las sedes administrativas y judiciales, así como al fortalecimiento del tejido social, la convivencia pacífica y la preservación de las buenas relaciones usuario prestador.
21. Protección de sus datos personales lo cual incluye la no entrega de la información del usuario a otros prestadores con fines diferentes a la prestación del servicio público.
22. Poder actualizar y rectificar los datos personales informados, ser enterado respecto del uso que se les está dando a su información, revocar la autorización y/o solicitar la supresión de sus datos cuando en el tratamiento no se respeten sus derechos.
23. Aceptar o no las alternativas que le brinden los prestadores del servicio como opciones tarifarias de acuerdo con lo establecido en la ley y la regulación.
1. Hacer uso de la información suministrada por los prestadores para efectos de la correcta ejecución del contrato de prestación del servicio.
2. Informarse, de manera previa y suficiente, respecto al servicio, sus condiciones (derechos, obligaciones, costos, restricciones, entre otros), las instrucciones para su adecuado uso o consumo, conservación e instalación, y en general todo lo que permita tomar una decisión debidamente informada.
3. Conocer como consultar el régimen de protección de derechos de los usuarios
4. Conocer y mantenerse informado sobre su contrato de prestación de servicio público.
5. Obrar de buena fe.
6. No cometer o ser partícipe de actividades fraudulentas en relación con el servicio público domiciliario recibido.
7. Cumplir los términos y condiciones del contrato de condiciones y uniformes y de aquellos pactados de mutuo acuerdo.
8. Pagar oportunamente el servicio.
9. Hacer uso adecuado y de forma respetuosa de los medios de atención dispuestos por el prestador del servicio.
10. Informar oportunamente al prestador del servicio sobre la existencia de personas en cualquiera de las situaciones de vulnerabilidad en las que, de acuerdo con la jurisprudencia, debe garantizarse la continuidad del servicio.
11. Dar las autorizaciones al prestador cuando se requieran.
12. Mantener en buenas condiciones las acometidas, equipos de medida, instalaciones internas, electrodomésticos, gasodomésticos y demás aspectos requeridos para el correcto funcionamiento del servicio.
13. Mantener la información del domicilio actualizada frente al prestador del servicio para efectos de que se tenga claridad de la característica del inmueble y responsable del pago de la factura.
14. Mantener información de contacto actualizada con el prestador para facilitar la interacción en el marco de la prestación del servicio.
1. Prestar el servicio público domiciliario en condiciones de continuidad y calidad previstas en la ley y la regulación.
2. Atender oportunamente y dentro de los términos de ley las peticiones, quejas y recursos interpuestos por los usuarios
3. Ofrecer mecanismos flexibles que permitan eliminar la causa que da lugar a la suspensión del servicio por no pago, para las personas en situación de vulnerabilidad, antes de proceder a la suspensión del servicio.
4. Indemnizar a los usuarios en caso de falla del servicio y demás daños ocasionados por el prestador.
5. Brindar mecanismos de comunicación amplios y sencillos que le permitan al usuario obtener información o absolver inquietudes de manera ágil y oportuna.
6. Proteger los datos personales de los usuarios.
7. Dar trato especial en la atención a los usuarios vulnerables
8. Informar al usuario de manera completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley.
9. Brindar protección especial a usuarios vulnerables.
10. Emitir certificado y respetar los derechos especiales otorgados a los usuarios constitucionalmente protegidos por la ley.
11. Garantizar la medición correcta de los consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados.
12. Realizar las investigaciones por desviaciones significativas
13. Suspender y/o cortar el servicio cuando se presenten las causales para esta suspensión o corte.
14. Realizar las reconexiones de los usuarios una vez eliminadas las causas que dieron origen a la suspensión dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente. (Decreto Ley 019 de 2012 o aquellas que la modifiquen o, sustituyan)
15. Ofrecer instrumentos adicionales a los que establece la ley que permitan al usuario ejercer su derecho a la defensa y obtener una solución anticipada antes de continuar con los procedimientos establecidos en el capítulo VII de la Ley 142 de 1994.
9.1. Responsabilidad de los prestadores. Los prestadores serán responsables por los daños y perjuicios que se deriven del tratamiento no autorizado o indebido de los datos personales de sus usuarios.
Esto incluye toda la información asociada a una persona y que permite su identificación como su documento de identidad, el lugar de nacimiento, estado civil, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral, o profesional. Así como información sensible como su estado de salud, sus características físicas, ideología política, vida sexual, entre otros aspectos.
En ningún caso la información del usuario puede ser compartida sin la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.
Los prestadores deberán informar a los usuarios, de manera clara y accesible, sobre la política de tratamiento de datos, incluyendo: Identidad y datos de contacto del responsable del tratamiento, Finalidades del tratamiento, Derechos del titular, Procedimiento para el ejercicio de los derechos.
9.2. Derecho de los usuarios frente al tratamiento de datos. Los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, en calidad de titulares de los datos personales, ejercen entre otros los siguientes derechos sobre sus datos personales:
Un usuario puede identificarse en más de una clasificación y podrá tener disposiciones particulares de derechos y deberes para esa clasificación.
1. Usuario del servicio público de energía eléctrica clasificado por consumo. Corresponde a la persona natural o jurídica que recibe el servicio y que, de acuerdo con su consumo mensual es clasificado por la regulación como Usuario Regulado o como Usuario No Regulado.
2. Usuario del servicio público de energía eléctrica clasificado por uso del inmueble: El servicio público domiciliario de energía eléctrica se presta a inmuebles residenciales o no residenciales.
2.1. Usuario residencial. El usuario residencial es aquel a quien se le presta el servicio directamente en hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. Los usuarios residenciales serán clasificados a su vez de acuerdo con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.
2.2. Usuario no residencial. El usuario no residencial es el aquel a quien se le presta el servicio para fines distintos al uso habitacional, independiente que sea regulado o no regulado. Los suscriptores o usuarios no residenciales a su vez se clasificarán conforme a la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas” (CIIU) en su versión vigente.
Se exceptúan de esta clasificación los usuarios o suscriptores oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos, y las zonas francas, los cuales se clasificarán de manera independiente según la regulación aplicable.
2.3. Usuarios comerciales o industriales que pueden seguirse considerando como usuarios residenciales. Podrán mantenerse como usuarios residenciales los inmuebles que cumplan las siguientes condiciones:
a) Pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a viviendas, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios y,
b) Que el inmueble esté destinado en más del cincuenta (50%) de su área a uso residencial.
Corresponde a los prestadores de servicios públicos verificar el cumplimiento de estas condiciones y la correcta clasificación de los usuarios.
3. Usuario del servicio público de energía eléctrica clasificado por zona con características particulares en la prestación del servicio: Es usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica aquel que se encuentra ubicado en:
a) Área especial (Barrio Subnormal, Área Rural de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión)
b) Zona de Difícil Acceso
c) Zona No Interconectada (ZNI)
d) Comunidad energética
e) Cualquier otra zona definida expresamente por la regulación para la prestación del servicio de energía eléctrica.
4. Usuario del servicio público de energía eléctrica que percibe los beneficios de la medición avanzada: Es el usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica que cuenta con Equipo de medición avanzada y percibe los beneficios en la prestación del servicio.
5. Usuario del servicio público de energía eléctrica clasificado como autogenerador: Corresponde al usuario que además de recibir el servicio público domiciliario de energía eléctrica por un prestador, produce energía principalmente para atender sus propias necesidades y puede generar excedentes para inyectarlos en la red en los términos y condiciones establecidos por la ley y la regulación aplicable.
6. Usuarios del servicio público de energía eléctrica o bienes clasificados como especialmente protegidos por la constitución. Son los usuarios de los servicios públicos domiciliarios que son sujetos de especial protección constitucional porque se encuentran en riesgo cierto e inminente de afectación de sus derechos fundamentales ante una suspensión del servicio por mora en el pago. Así mismo, se consideran bienes especialmente protegidos aquellos establecimientos cuyo normal funcionamiento depende la posibilidad del goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas que integran la comunidad.
1. Información sobre el área geográfica en la que ofrece prestar servicios.
2. Requisitos y trámites que exige el prestador para la prestación del servicio y/o conexión de cargas.
3. Procedimientos para ejercer su derecho a la libre elección del prestador del servicio, los tiempos mínimos de permanencia para poder hacer ejercicio de este derecho.
4. Procedimientos y tiempos para los procesos de cambio de prestador.
5. Referencias (no transcripciones) a la regulación aplicable relevante del servicio y para la correcta aplicación de los derechos de los usuarios. Links a esta Reglamentación.
6. Requisitos para acceder a la celebración de un contrato de prestación del servicio público.
7. Requisitos para la conexión.
8. Tiempos de conexión.
9. Opciones con que cuenta respecto a la propiedad del equipo de medida. Condiciones en las que el prestador puede ofrecer estos equipos, así como las restricciones derivadas para el ejercicio del derecho de libre elección de la financiación o apalancamiento de estos equipos por parte del prestador del servicio
10. Causales de suspensión y reconexión del servicio
11. Periodos de facturación
12. Tarifas aplicables
13. Calidad del servicio y compensaciones.
14. Mecanismos para la reclamación ante el prestador del servicio
15. Entidades de vigilancia y control.
16. Copia de lo que sería su contrato de condiciones uniformes
17. Las empresas distribuidoras a través de los comercializadoras deben publicar sus planes de expansión en redes.
18. Las condiciones para la ampliación de las redes deben ser de conocimiento púbico.
19. Los nuevos usuarios deben tener claridad de que, si les toca construir activos de uso, el distribuidor se los tiene que remunerar.
20. Los distribuidores deben informar a los usuarios las diferencias que existen entre el distribuidor y el comercializador y que cualquier comercializador puede prestarles el servicio.
21. Estado de su solicitud de conexión.
22. Listado Empresas o personas autorizadas a realizar instalaciones internas
23. Costos de conexión
24. Explicación de cómo se forman las tarifas
Parágrafo 1. La información descrita en este artículo debe estar disponible en la página web del prestador, en las oficinas de atención de usuario o puede ser entregada a través de canales digitales según solicitud del potencial usuario.
1. Debe presentar la solicitud ante el prestador conforme al Formato de Solicitud del servicio que este establezca en donde se señalen los datos necesarios y se adjunte todos los documentos requeridos. Para presentar la solicitud no podrán ser exigidos por el prestador más requisitos que los estrictamente necesarios para identificar al usuario potencial, al inmueble, y las condiciones especiales del suministro, si las hubiere.
2. El prestador mantendrá disponible en su página web y en sus canales de atención presencial y virtual, el Formato de Solicitud del Servicio. A través de este formato, el usuario o suscriptor potencial podrá registrar los datos básicos del suscriptor, del inmueble y de contacto. Cuando, de conformidad con la regulación vigente, se requiera adelantar el trámite de conexión, el prestador también facilitará el Formato de Solicitud de Conexión establecido en la Circular CREG 001 de 2023, o la norma que la modifique o sustituya, el cual deberá completarse en la etapa correspondiente y se incluirá en el expediente del usuario.
3. Recibida la solicitud, el prestador procederá a su registro y emitirá el número de radicado, con constancia del medio de recepción y remitiendo el acuse de recibo al usuario.
4. El prestador verificará el cumplimiento de los requisitos generales, en el momento de presentación de la solicitud. En caso de que la solicitud sea presentada en forma incompleta, se deberá recibir indicando al usuario los requisitos que falta por cumplir, de acuerdo con lo previsto en las condiciones uniformes. Una vez el usuario cumpla ante el prestador los requisitos previstos en el contrato, este no podrá exigirle más requisitos, ni negarle la solicitud del servicio fundándose en motivos que haya dejado de indicar.
5. La solicitud debe ser resuelta dentro del plazo previsto en las condiciones uniformes de prestación del servicio, el cual no excederá de quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso la empresa dispondrá de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión.
Parágrafo 1º. Cuando existan dos o más prestadores que ofrezcan el servicio a los suscriptores o usuarios de una misma red local, la solicitud se hará al prestador que libremente escoja el usuario, salvo que se trate de áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio respectivo.
Corresponderá al prestador del servicio público efectuar ante la empresa distribuidora todas las gestiones necesarias para la conexión a la red de los usuarios que atiende, sin perjuicio de que estos asuman los costos correspondientes
Parágrafo 2º. El prestador del servicio público no podrá rechazar las solicitudes que le presenten los suscriptores potenciales o usuarios ubicados en el área donde atienden, cuando cumplan las condiciones previstas para la conexión y el contrato para tal fin.
El prestador que le suministra el servicio al usuario no podrá hacer exigible la participación de este en el proceso de cambio y se entenderá directamente con el nuevo prestador del servicio.
1. Por razones técnicas como:
a) No ajustarse a las disposiciones contenidas en normatividad técnica establecida para instalaciones eléctricas tales como: Código de Distribución de Energía Eléctrica, Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, entre otros.
b) Cuando las redes y/o equipos del inmueble no ofrecen garantía de seguridad al sistema de la empresa
2. Cuando la zona donde esté situado el inmueble para el cual se solicita la conexión haya sido declarada como de riesgo no mitigable o mitigable no apto para la prestación de servicio público domiciliario de energía eléctrica, de acuerdo con la certificación expedida por la dirección de gestión del riesgo o quien haga sus veces.
3. Cuando exista una causal financiera en atención a los principios de suficiencia financiera y eficiencia económica que no permita al prestador hacer la conexión y prestar el servicio a ese usuario.
1. El prestador dentro de los quince (15) días de recibir la solicitud del servicio por parte del usuario, deberá remitir una carta al usuario indicando las justificaciones del porque no puede suministrar el servicio. Esta carta debe tener en detalle los aspectos técnicos u otros que impiden a la empresa la realización de la conexión y prestación del servicio.
2. En caso de que el usuario no queda conforme con la decisión de negación podrá dentro de los cinco (5) días interponer un recurso de reposición ante el mismo prestador.
3. El prestador deberá dar respuesta a este recurso dentro de los (5) días. En caso de cambiar su decisión procederá a hacer la conexión conforme a lo dispuesto en el Artículo 18 de esta resolución. En caso de que la empresa confirme su decisión, lo hará expreso en su comunicación dando las justificaciones de la confirmación.
4. El usuario en caso de no estar conforme con la confirmación de la decisión por parte de la empresa podrá presentar subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; en los casos en que se interponga el recurso de apelación, el Gerente o Representante Legal de la empresa, remitirá el correspondiente expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
5. La SSPD se pronunciará mediante acto administrativo, conforme a sus competencias legales.
18.1. Solicitud de conexión. El trámite administrativo mediante el cual el usuario solicita al prestador la instalación de la conexión necesaria para recibir el servicio inicia una vez la solicitud del servicio haya sido radicada por el usuario, conforme a lo previsto en el Artículo 14 de la presente resolución. Esta puede ser solicitada directamente al Operador de Red (OR) o a este a través del comercializador.
Cuando la solicitud sea presentada a través del comercializador de energía, este será responsable de gestionar ante el Operador de Red (OR) el procedimiento aplicable para realizar la conexión a la red o la conexión de nuevas cargas, según corresponda.
18.2. Cobros por cargo de conexión. El prestador podrá cobrar un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato, pero no podrá alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el suscriptor o usuario cumpla las suyas.
Este cargo deberá ajustarse a lo que establezca la regulación sobre esta materia y se cobrará por una sola vez, al momento de efectuar la conexión al servicio. Las modificaciones a las conexiones existentes se tratarán como una conexión nueva
18.3. Procedimiento para la solicitud de conexión
1. Para la conexión de usuarios al sistema de distribución local o la modificación de instalaciones eléctricas existentes, el prestador del servicio deberá informar al usuario sobre el trámite de conexión y le suministrará el Formato de Solicitud de Conexión establecido en la Circular CREG 001 de 2023, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. El usuario deberá diligenciar el formato con la información requerida, el cual hará parte del expediente del usuario y se integrará a la documentación de la Solicitud del Servicio.
2. Recibida la solicitud en los términos del Artículo 14, el comercializador, dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la radicación, remitirá al usuario una primera respuesta que indique, como mínimo:
a) Tipo de conexión sencilla o compleja.
b) El tiempo de respuesta estimado, atendiendo el plazo previsto en el Artículo 14 de la presente Resolución y, un detalle de los requisitos en cada etapa de la solicitud.
3. El prestador adelantará, en nombre del usuario cuando corresponda, los trámites ante el Operador de Red (OR) de acuerdo con las etapas y pasos previstos para el tipo de conexión y conforme a la Resolución CREG 075 de 2021 y normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
4. El prestador informará al usuario, en forma clara y oportuna, los requisitos y documentos que se requieran en cada etapa del proceso de conexión, sin exigir más requisitos que los estrictamente establecidos en la normatividad aplicable y en las Condiciones Uniformes.
5. Para la visita técnica de puesta en operación del servicio, el prestador notificará al usuario la fecha, ventana de atención y los requisitos técnicos que debe cumplir la instalación para la conexión. La notificación se realizará por el canal elegido por el usuario y dejará constancia en el expediente de la solicitud.
6. Una vez cumplidos los requisitos técnicos, el prestador del servicio, según corresponda, realizará la construcción de la acometida, la instalación del equipo de medida conforme a lo establecido en el Artículo 36 y Artículo 40 de esta Resolución, y procederá con la energización de la instalación. Todo esto quedará registrado en el acta de puesta en servicio. Con la firma del acta, se dará por concluido el procedimiento de conexión y comenzará formalmente el suministro del servicio.
El usuario puede contratar el servicio de instalación de redes internas con personas calificadas. Los prestadores deben llevar un registro del personal autorizado que podrá construir y realizar el mantenimiento de la red interna, esto no confiere a los prestadores la atribución de limitar el número de registrados, o de negar dicho registro a las personas que reúnan las condiciones técnicas establecidas por las autoridades competentes.
Este registro será público y las empresas tendrán la obligación de divulgarlo; igualmente, deberá suministrarlo en cualquier momento a petición del usuario. En todo caso, la existencia del registro no faculta a las empresas para favorecer monopolios, o impedir que las personas calificadas, según las normas, puedan ejercer su profesión u oficio.
Para la revisión de la red interna se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. El usuario es responsable de que la red interna de su inmueble cumpla con la normatividad técnica, tanto en su diseño y construcción.
2. En la solicitud de conexión, no se exige al usuario un trámite adicional al de solicitud del servicio y de conexión descritas en el Artículo 14 y Artículo 18 de la presente resolución. Dentro de estas solicitudes, el prestador deberá informar al usuario, antes de la programación de la visita, las condiciones que debe cumplir la instalación interna y la documentación requerida.
3. En el caso de instalaciones sencillas, el usuario deberá aportar, la Declaración de Cumplimiento RETIE expedida por un técnico electricista matriculado o por quien la regulación autorice, de manera que se valide que la red interna cumple con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas y con las demás normas técnicas aplicables. Las empresas prestadoras del servicio darán cumplimiento a lo establecido en los Códigos de Distribución de Energía Eléctrica u otras normas que expida la Comisión.
4. El prestador del servicio coordinará con el usuario la visita técnica al inmueble referida al numeral 5 del numeral 18.3 del Artículo 18 de la presente Resolución. En esta visita, la empresa prestadora del servicio verificará que la red interna básica del inmueble se encuentre instalada y cumpla las normas técnicas y de seguridad, registrando el cumplimiento en el acta de recibo técnico, sin que ello implique para el usuario diligenciar formatos adicionales a los previstos en el Artículo 14 y Artículo 18 de la presente Resolución.
5. Cumplidos los requisitos de la red interna y emitida el acta de recibo técnico se entenderá habilitada la red interna del usuario para la conexión. A partir de este momento se continuará con el procedimiento de conexión.
1. Asegurarse de conocer la información necesaria sobre las cargas que va a asumir con objeto de la celebración del contrato de prestación del servicio público domicilio.
2. Para los casos cuando el usuario solicita el servicio, para un inmueble ubicado en espacio público, parques naturales, u otro similar presentar la autorización de la autoridad competente.
3. Estar al día en los pagos para proceder al cambio de comercializador.
4. Asegurarse de tener la instalación y la infraestructura eléctrica legalizada en cumplimiento de la regulación y la norma técnica con el actual prestador.
5. Suministrar información verificable y completa
6. Abstenerse de realizar por su cuenta la conexión del servicio.
7. Cumplir los requisitos para conexión en el sistema.
8. Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidos por el prestador, para el diseño de las instalaciones eléctricas.
9. Corregir, de acuerdo con las recomendaciones y términos que la prestadora indique, las alteraciones o fluctuaciones que provengan de los equipos eléctricos instalados.
10. Localizar el equipo de medida como lo establece esta resolución, las normas del prestador y/o las normas urbanísticas.
11. Asegurar la idoneidad del electricista contratado
12. Velar porque la factura de servicios públicos se encuentre a su nombre
13. En los casos que aplique aportar las licencias o permisos exigidos por la autoridad competente, tales como la licencia de construcción, y cumplir con las etapas del proceso de conexión.
14. Consultar el Contrato de Servicio Público.
15. Diligenciamiento completo de formatos de solicitud de conexión, conexión, con información real y veraz.
16. Energizar el predio únicamente previa aprobación y autorización de la prestadora, una vez se hayan cumplido los requisitos documentales y el cumplimiento de la norma técnica de instalaciones eléctricas.
17. Acreditar la calidad de usuario con la que actúa al momento de solicitar la conexión del servicio adjuntando o allegando a la prestadora los soportes.
Cuando el usuario solicite una copia del contrato, el prestador deberá suministrarla ya sea en medio físico o digital tal y como lo requiera el usuario; el contrato adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin dar copia al usuario que lo solicite.
El contrato de servicio público de condiciones uniformes (CCU) que aplica a usuarios regulados estipula las condiciones bajo la cual se rige la relación entre el prestador del servicio público domiciliario y usuarios indeterminados cuando aceptan que les sea prestado el servicio, formalizándose cuando el usuario acepta recibir el servicio sin que se requiera la suscripción del contrato.
1. Identidad del prestador oferente del contrato;
2. Determinación del servicio público que ofrece;
3. Condiciones que debe reunir el solicitante del servicio y el inmueble para poder obtener el derecho a recibir el servicio;
4. Las obligaciones, deberes y derechos, que corresponden a cada una de las partes, los cuales deberán determinarse en forma expresa, clara y concreta.
5. Exclusividad en la destinación del servicio.
6. Área geográfica claramente determinada, en la cual el prestador ofrece prestar el servicio.
7. Obligaciones del usuario en relación con la conexión y la propiedad de ésta.
8. Niveles de calidad y continuidad con que prestará el servicio a sus suscriptores o usuarios.
9. Determinación del consumo facturable.
10. Responsabilidad del prestador por falla en la prestación del servicio.
11. Causas por la cuales el prestador o el suscriptor usuario pueden dar por terminado el contrato.
12. Derechos de cada una de las partes en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la otra.
13. Casos y condiciones en los cuales procede la cesión del contrato.
14. Eventos en los cuales el incumplimiento del contrato da lugar a la suspensión del servicio.
15. Eventos en los cuales el incumplimiento del contrato da lugar a resolver el contrato y al corte del servicio.
16. Forma, tiempo, sitio y modo en los que el prestador hará conocer la factura de los suscriptores o usuarios y contenido mínimo de estas.
17. Medidas que faciliten razonablemente al prestador y al suscriptor o usuario verificar la ejecución o el cumplimiento del contrato.
18. Facultades y obligaciones relativas a la instalación, mantenimiento, reposición y control del funcionamiento de los medidores.
19. Procedimiento para medir el consumo, cuando razonablemente no sea posible hacerlo con instrumentos.
20. Bienes y servicios que está obligado a pagar el suscriptor o usuario en desarrollo del contrato.
21. Trámite que se dará a los recursos que presente el suscriptor o usuario y funcionario (s) que debe resolverlos.
1. Estructura
· Los contratos deberán contar con una estructura lógica y ordenada, dividida en secciones, capítulos y cláusulas claramente identificables.
· Los títulos y subtítulos deben reflejar fielmente el contenido de cada sección, facilitando la navegación dentro del documento.
· La disposición de las secciones deberá seguir un orden coherente
2. Lenguaje
· Se deberá emplear lenguaje sencillo, directo y específico, de forma que cualquier usuario pueda comprender el contenido sin necesidad de conocimientos jurídicos especializados.
· Las expresiones de difícil entendimiento deberán evitarse, privilegiando la precisión y claridad semántica.
· Cuando sea necesario utilizar términos técnicos o jurídicos, estos deberán explicarse mediante definiciones claras o glosarios.
3. Redacción
· Las cláusulas deben redactarse de forma directa.
· Cada frase debe transmitir una sola idea o regla.
· Uso de listas para presentar obligaciones, condiciones o requisitos.
· Las referencias normativas deberán citarse de forma precisa y comprensible, evitando remisiones innecesarias.
4. Formato y Presentación
· Deben elaborarse en hoja tamaño carta a un solo cuerpo
· La tipografía deberá ser consistente en todo el contrato
· Los títulos deberán diferenciarse mediante un estilo similar
· El interlineado debe asegurar una lectura cómoda
· El tamaño mínimo de fuente debe ser de 11 puntos para el cuerpo del texto y 12–14 puntos para títulos y subtítulos.
· No deberá emplearse un tamaño de letra que dificulte la lectura o que restrinja el acceso a la información contenida.
5. Accesibilidad e Inclusión
Los contratos de condiciones uniformes deberán diseñarse bajo criterios de accesibilidad universal, garantizando que las personas con discapacidad puedan acceder a su contenido.
El prestador debe disponer de los contratos en formatos alternativos como: versión digital accesible (compatible con lectores de pantalla), lectura fácil, audio y braille, entre otros. Se deben emplear contrastes adecuados entre texto y fondo, así como tipografías legibles para personas con baja visión.
En la redacción se deberá emplear un lenguaje claro, inclusivo y libre de barreras cognitivas.
Parágrafo. Los prestadores deben ofrecer el contrato de condiciones uniformes en versiones digitales (PDF) que permitan búsqueda de texto. Así mismo, deberán brindar un resumen para el usuario que destaque los puntos más importantes o consultados por este, aclarando que la totalidad del contrato siempre puede consultarse.
1. Excluyan o limiten la responsabilidad que corresponde a los prestadores del servicio público de acuerdo con la normatividad vigente.
2. Obliguen al usuario a recurrir a otra persona determinada para adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relación directa con el objeto del contrato, o limiten su libertad para elegir el prestador del servicio, los equipos requeridos para la prestación del mismo, u obliguen a comprar más de los bienes o servicios que el usuario necesite.
3. Den a los prestadores la facultad de terminar unilateralmente el contrato, cambiar sus condiciones o suspender su ejecución, por razones distintas al incumplimiento de las obligaciones del usuario, caso fortuito, fuerza mayor y las demás que establezca la Ley.
4. Impongan al usuario una renuncia anticipada a cualquiera de los derechos que el contrato o la Ley le conceden.
5. Confieran al prestador plazos que excedan los previstos en la Ley y en la regulación para el cumplimiento de alguna de sus obligaciones.
6. Limiten el derecho del usuario que celebró el contrato a solicitar la terminación del contrato
7. Permitan al prestador, en el evento de terminación unilateral y anticipada del contrato por parte del usuario que celebró el contrato, exigir de éste una compensación no establecida previamente en el contrato.
8. Obliguen al usuario que celebró el contrato a dar aviso superior al establecido por la regulación para la terminación del contrato.
9. Limiten los derechos y deberes derivados del régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios.
10. Impongan al usuario más obligaciones de aquéllas previstas en la regulación y en la Ley o que agraven o aumenten su responsabilidad.
Si alguna de estas cláusulas se prevé en el contrato o cualquier otro documento que deba suscribir el usuario, no surtirán efectos jurídicos y se tendrán por no escritas.
Las modificaciones deberán informarse al usuario conforme al Artículo 22 de la presente resolución.
a. Fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite al suscriptor para continuar asumiendo las obligaciones propias del contrato.
b. Cuando el suscriptor sea el propietario, poseedor o tenedor del inmueble y, mediante sentencia judicial resulte privado de la propiedad, posesión, o tenencia del inmueble en el cual se presta el servicio. En este caso la manifestación de liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos deberá presentarse junto con copia de la respectiva sentencia.
c. Cuando el suscriptor es el poseedor o tenedor del inmueble, y entrega la posesión o la tenencia al propietario o a un tercero autorizado por éste. En este caso la manifestación de liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios deberá presentarse ante el prestador con prueba de que el propietario del inmueble o el nuevo poseedor o tenedor del bien, acepta expresamente asumir tales obligaciones como suscriptor.
d. Cuando el suscriptor siendo el propietario de un inmueble urbano, lo enajena y opera la cesión del contrato de servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 142 de 1994. En este evento bastará que cualquiera de las partes informe al prestador este hecho para que ella proceda a tomar nota de la cesión y de la liberación del suscriptor inicial. En los casos en que, por acuerdo entre el comprador y el vendedor del inmueble urbano, no opere la cesión de pleno derecho del contrato de servicios públicos, el suscriptor podrá liberarse de las obligaciones derivadas de este, anexando documento en el cual el nuevo propietario del inmueble manifieste su consentimiento para asumir las obligaciones como suscriptor del contrato de servicio públicos.
e. Salvo que las partes pacten lo contrario, cuando se produzca la enajenación de bienes raíces rurales por parte del suscriptor, si éste es propietario del inmueble. La manifestación de liberación deberá hacerse en la forma indicada en el ordinal anterior.
f. Cuando se presente cualquiera de las causales aquí previstas, corresponde a la persona interesada en la liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos, informar al prestador la existencia de dicha causal en la forma indicada.
Parágrafo. La liberación de las obligaciones por parte del suscriptor, de acuerdo con las causales señaladas en este artículo, no implica la extinción de la solidaridad establecida por el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 respecto de obligaciones propias del contrato de servicios públicos exigibles con anterioridad a la fecha en que se produzca el hecho que determina la liberación del suscriptor.
1. Las que excluyen o limitan la responsabilidad que corresponde al prestador de acuerdo con las normas comunes; o las que trasladan al suscriptor o usuario la carga de la prueba que esas normas ponen en cabeza del prestador.
2. Las que dan al prestador la facultad de disolver el contrato o cambiar sus condiciones o suspender su ejecución, o revocar o limitar cualquier derecho contractual del suscriptor o usuario, por razones distintas al incumplimiento de este o a fuerza mayor o caso fortuito.
3. Las que condicionan al consentimiento del prestador de servicios públicos el ejercicio de cualquier derecho contractual o legal del suscriptor o usuario.
4. Las que obligan al suscriptor o usuario a recurrir al prestador o a otra persona determinada para adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relación directa con el objeto del contrato, o le limitan su libertad para escoger a quien pueda proveerle ese bien o servicio, o lo obligan a comprar más de lo que necesite.
5. Las que limitan la libertad de estipulación del suscriptor o usuario en sus contratos con terceros, y las que lo obligan a comprar sólo a ciertos proveedores. Pero se podrá impedir, con permiso expreso de la Comisión, que quien adquiera un bien o servicio a un prestador de servicio público a una tarifa que sólo se concede a una clase de suscriptor o usuarios, o con subsidios, lo revenda a quienes normalmente habrían recibido una tarifa o un subsidio distinto.
6. Las que imponen al suscriptor o usuario una renuncia anticipada a cualquiera de los derechos que el contrato le concede.
7. Las que autorizan al prestador o a un delegado suyo a proceder en nombre del suscriptor o usuario para que la empresa pueda ejercer alguno de los derechos que ella tiene frente al suscriptor o usuario.
8. Las que obligan al suscriptor o usuario a preparar documentos de cualquier clase, con el objeto de que el suscriptor o usuario tenga que asumir la carga de una prueba que, de otra forma, no le correspondería.
9. Las que sujetan a término o a condición no prevista en la ley, el uso de los recursos o de las acciones que tiene el suscriptor o usuario; o le permiten al prestador hacer oponibles al suscriptor o usuario ciertas excepciones que, de otra forma, le serían inoponibles, o impiden al suscriptor o usuario utilizar remedios judiciales que la ley pondría a su alcance
10. Las que confieren al prestador mayores atribuciones que al suscriptor o usuario en el evento de que sea preciso someter a decisiones arbitrales o de amigables componedores las controversias que surjan entre ellos.
11. Las que confieren al prestador la facultad de elegir el lugar en el que el arbitramento o la amigable composición han de tener lugar, o escoger el factor territorial que ha de determinar la competencia del juez que conozca de las controversias.
12. Las que confieren al prestador plazos excesivamente largos o insuficientemente determinados para el cumplimiento de una de sus obligaciones, o para la aceptación de una oferta.
13. Las que confieren al prestador la facultad de modificar sus obligaciones cuando los motivos para ello sólo tienen en cuenta sus intereses.
14. Las que presumen cualquier manifestación de voluntad en el suscriptor o usuario a no ser que:
a. Se dé al suscriptor o usuario un plazo prudencial para manifestarse en forma explícita, y
b. Se imponga al prestador la obligación de hacer saber al suscriptor o usuario el significado que se atribuiría a su silencio, cuando comience el plazo aludido.
15. Las que permiten presumir que el prestador ha realizado un acto que la ley o el contrato consideren indispensable para determinar el alcance o la exigibilidad de las obligaciones y derechos del suscriptor o usuario; y las que la eximan de realizar tal acto; salvo en cuanto la Ley 142 de 1994 autorice lo contrario.
16. Las que permiten al prestador, en el evento de terminación anticipada del contrato por parte del suscriptor o usuario, exigir a éste:
a. Una compensación excesivamente alta por el uso de una cosa o de un derecho recibido en desarrollo del contrato, o
b. Una compensación excesivamente alta por los gastos realizados por el prestador para adelantar el contrato; o
c. Que asuma la carga de la prueba respecto al monto real de los daños que ha podido sufrir el prestador, si la compensación pactada resulta excesiva.
17. Las que limitan el derecho del suscriptor o usuario a pedir la resolución del contrato, o perjuicios, en caso de incumplimiento total o parcial del prestador.
18. Las que limiten la obligación del prestador a hacer efectivas las garantías de la calidad de sus servicios y de los bienes que entrega; y las que trasladan al suscriptor o usuario una parte cualquiera de los costos y gastos necesarios para hacer efectiva esa garantía; y las que limitan el plazo previsto en la ley para que el suscriptor o usuario ponga de presente los vicios ocultos de los bienes y servicios que recibe.
19. Las que obligan al suscriptor o usuario a continuar con el contrato por más de dos años, o por un plazo superior al que autoricen las comisiones por vía general para los contratos con grandes suscriptores o usuarios; pero se permiten los contratos por término indefinido.
20. Las que suponen que las renovaciones tácitas del contrato se extienden por períodos superiores a un año.
21. Las que obligan al suscriptor o usuario a dar preaviso superior a dos (2) meses para la terminación del contrato, salvo que haya permiso expreso de la Comisión.
22. Las que obligan al suscriptor o usuario a aceptar por anticipado la cesión que el prestador haga del contrato, a no ser que en el contrato se identifique al cesionario o que se reconozca al cedido la facultad de terminar el contrato.
23. Las que obliguen al suscriptor o usuario a adoptar formalidades poco usuales o injustificadas para cumplir los actos que le corresponden respecto del prestador o de terceros.
24. Las que limitan el derecho de retención que corresponda al suscriptor o usuario, derivado de la relación contractual.
26. Cualesquiera otras que limiten en tal forma los derechos y deberes derivados del contrato que pongan en peligro la consecución de los fines del mismo, tal como se enuncian en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
27. Conforme a la Ley 142 de 1994, la presunción de abuso de la posición dominante puede desvirtuarse si se establece que las cláusulas aludidas, al considerarse en el conjunto del contrato se encuentran equilibradas con obligaciones especiales que asume el prestador. La presunción se desvirtuará, además, según la misma ley, en aquellos casos en que se requiera permiso expreso de la Comisión para contratar una de las cláusulas a las que se refiere el artículo 133 de la Ley 142 de 1994, y ésta lo haya dado. Si se anula una de las cláusulas a las que se refiere el artículo 133 de la ley 142 de 1994, conservarán, sin embargo, su validez todas las demás que no hayan sido objeto de la misma sanción.
28. Conforme a los dispuesto por el inciso final del artículo 133 de la ley 142 de 1994, cuando la Comisión rinda concepto previo sobre un contrato de condiciones uniformes, o sobre sus modificaciones, el juez que lo estudie debe dar a ese concepto el valor de una prueba pericial firme, precisa, y debidamente fundada.
· Elaborar el contrato de servicios públicos el cual debe contener como mínimo lo señalado en el Artículo 24 de la presente resolución, sin embargo, el prestador podrá proponer cláusulas adicionales siempre y cuando las condiciones propuestas se encuentren dentro del marco normativo vigente.
· Remitir a la Comisión copia de las condiciones uniformes del contrato a fin de que la CREG emita el concepto de legalidad sobre el mismo. Si se realiza alguna modificación de dichas condiciones se deberá remitir nuevamente el contrato. La emisión del concepto por parte de la CREG no es obligatoria para el prestador ni vincula al usuario.
· Entregar previamente copia física y digital del contrato de servicios públicos cuando se apruebe la solicitud del servicio para un nuevo usuario, lo anterior teniendo en cuenta que el contrato de servicios públicos es un contrato de adhesión entre la empresa prestadora y el usuario.
· Publicar en la página web del prestador copia actualizada del contrato de servicios públicos. Así mismo, deberá contar con enlace que le permitan al usuario realizar los procedimientos descritos en el contrato.
· Disponer siempre de copias de las condiciones uniformes de sus contratos actualizados.
· Remitir vía correo electrónico el contrato de condiciones uniformes actualizado.
· Realizar jornadas periódicas de socialización de las condiciones uniformes de sus contratos en los diferentes mercados donde opera.
· Divulgar periódicamente, a través de redes sociales o el medio de comunicación que considere más expedita, información relativa a las condiciones uniformes del contrato.
1. Cumplir con las disposiciones normativas y con todas las relacionadas en el Contrato de Condiciones Uniformes (CCU)
2. Pagar la deuda de servicios públicos cuando el prestador a pesar de las gestiones correspondientes se vea imposibilitado a suspender el servicio de energía.
a) Presentar ante el nuevo prestador del servicio el paz y salvo personal.
3. Actualizar los datos ante el prestador tales como propiedad del inmueble, arrendatario, modificaciones del uso del servicio, de la carga, así como datos de contacto, entre otros.
4. Cancelar la conexión provisional de obra cuando se haga la conexión del servicio nuevo.
5. Dar al servicio únicamente el uso convenido con el prestador (residencial, o no residencial).
6. Mantener y cuidar los equipos que integran la conexión (acometida y equipo de medida)
7. Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas por el prestador, el RETIE y la regulación vigente para el diseño y construcción de las instalaciones eléctricas
b) Uso racional de sus derechos y no abuso en el ejercicio de los mismos
8. Tener conocimiento suficiente del contrato de condiciones uniformes para cumplir con sus deberes y obligaciones.
c) El usuario tiene el deber de actualizar los datos ante el prestador cada que haya cambios y revalidar cada año, quien se obliga a la protección de los mismos de acuerdo con la ley. Entre los datos está el propietario del inmueble, modificaciones del uso del servicio, de la carga, así como datos de contacto y notificación por medios electrónicos.
9. Asegurarse de tener claridad sobre los procesos de reclamaciones
10. Registro de bienes sujetos a arrendamiento, para conocimiento y determinación de rupturas de solidaridad.
1. Tarifas vigentes del servicio y periodos de vigencia para que pueda comparar esta con otras que le puedan ofrecer.
2. Costos de las actividades de la cadena y mecanismos de determinación de la tarifa.
3. Porcentajes y valores de subsidio y contribuciones aplicados y la forma en que fueron calculados.
4. Discriminación porcentual del componente de generación del CU según el mecanismo de compra de energía del comercializador en el mercado mayorista. (Contrato, bolsa, autogeneración, generación distribuida, entre otros)
5. Información de evolución de la calidad media del servicio con respecto a la meta establecida por la CREG.
6. Tiempos de Proceso para Peticiones como:
o Cambio de comercializador.
o Activación/Desactivación del servicio
7. Información clara sobre la aplicación de los subsidios otorgados por el Gobierno Nacional.
8. Los procedimientos y restricciones aplicables a la suspensión del servicio por no pago de la factura, especialmente para consumidores como vulnerables o protegidos constitucionalmente.
9. Recomendaciones de seguridad dentro de los inmuebles respecto de seguridad y cuidado de conexiones y electrodomésticos
10. Cómo el usuario puede acceder a sus datos de consumo a través de un portal web o aplicación, y los derechos de uso y privacidad de dichos datos.
11. Responsabilidad del mantenimiento o reemplazo del medidor
12. Costos de conexión, instalación interna, revisión de medidor, suspensión, corte, reconexión y reinstalación y demás servicios que pueda ofrecer el prestador al usuario.
13. Método y periodicidad de facturación, formas de pago.
14. Explicación del contenido de la factura.
15. Información para control de consumo
16. Canales de atención, procedimientos para reportar interrupciones o fallas del servicio, presentar quejas y reclamos
17. Derechos y deberes del consumidor sobre esta etapa de prestación del servicio.
18. Condiciones de la continuidad y calidad del servicio
19. Recomendaciones de uso eficiente de la energía.
20. Contrato de prestación del servicio
21. Indicaciones en las facturas de la ruta en el sitio de internet donde se puede consultar el CCU.
22. Informar en la factura cuando se hagan cambios al contrato
23. Información detallada de interrupciones del servicio que hayan sido consideradas para el cálculo de indicadores de calidad del servicio, cuando estos la soliciten;
24. Atender sin dilaciones las llamadas hechas por los usuarios para informar sobre las interrupciones del servicio y dejar registro de cada una de ellas;
25. Informar de manera clara y sencilla la forma en que funciona la regulación de calidad del servicio que se encuentre vigente.
1. Acometida: Se refiere a la derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general.
2. Medidor o equipo de medida: Corresponde al dispositivo que mide continuamente la cantidad de energía eléctrica consumida por un usuario.
Esta conexión luego de ser solicitada por el usuario al prestador conforme a lo establecido en el Artículo 18 de esta resolución, deberá considerar los siguientes aspectos:
36.1. Pago por la conexión. A menos de que se acuerde algo diferente con el prestador, el suministro de materiales de la acometida y la ejecución de la obra de conexión son responsabilidad del usuario y pueden ser contratadas por éste con un tercero diferente al prestador del servicio. De igual manera, la responsabilidad por el mantenimiento que requiera una acometida determinada es del usuario que se conecta a través de la misma.
36.2. Actividades asociadas a la conexión. Serán consideradas actividades asociadas a la conexión el suministro e instalación del equipo de medición, el Suministro de los Materiales de la Acometida y la Ejecución de la Obra de Conexión.
El Prestador del Servicio tiene el deber de informar al usuario cuáles de las actividades asociadas a la conexión está en capacidad de ejecutar, así como el derecho del usuario de optar por contratarlas con un tercero debidamente autorizado por la autoridad competente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos técnicos que sobre la materia estén vigentes. Así mismo, el prestador del servicio deberá mantener disponible para los Usuarios una lista actualizada de precios, así como información relativa al plazo de ejecución que ofrece para realizar estas actividades.
36.3. Propiedad de las conexiones domiciliarias. la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes.
Sin perjuicio de las labores propias de mantenimiento o reposición que sean necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos.
Lo aquí dispuesto no impide que se apliquen los procedimientos para imponer a los propietarios las servidumbres o la expropiación, en los casos y condiciones previstos en la ley.
36.4. Responsabilidad por el mantenimiento de los elementos que conforman la conexión. Al ser el usuario el propietario de la conexión, que incluyen la acometida y el medidor, es este el responsable del mantenimiento o reparación que estas requieran y por ello debe asumir el costo que generen dichas actividades.
36.5. Responsabilidad del usuario por riesgo de daño o pérdida la conexión. El riesgo por daño o pérdida de cualquier elemento que conforme la conexión será de su propietario, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias a que haya lugar contra los responsables de tales hechos. Por este motivo, el suscriptor o usuario se encuentra en la obligación de denunciar al prestador en caso de daño o la pérdida una vez esta ocurra.
36.6. Garantía de las acometidas: Las acometidas vendidas e instaladas por el prestador tendrán una garantía contra defectos de fabricación, ensamble y montaje por un término de un año, contados a partir de su instalación.
Parágrafo. La red interna no hace parte de la conexión, sobre esta debe tenerse en cuenta lo estipulado en el Artículo 20.
1. Tener las características técnicas que defina el prestador, las cuales deberán tener en cuenta lo que establezca el Códigos de Distribución y/o el código de Medida.
2. Mantenerse conforme a lo establecido en el Códigos de Distribución y/o el código de Medida, así como en la normatividad técnica.
3. De acuerdo con los dispuesto por el artículo 144 de la ley 142 de 1994, cuando el contrato de condiciones uniformes exija al suscriptor o usuario adquirir los instrumentos necesarios para la medición y éste no lo haga dentro de un plazo de (6) seis meses contados a partir de la fecha de la conexión al servicio, el prestador podrá suspender el servicio o terminar el contrato, sin perjuicio de que determine el consumo en la forma dispuesta por el artículo 146 de la ley 142 de 1994.
4. Cuando, según el contrato de condiciones uniformes, la instalación de los instrumentos de medición corresponda al prestador, y transcurra un plazo de (6) seis meses sin que ésta cumpla tal obligación, se entenderá que existe omisión de la empresa en la medición.
En estos casos donde el inmueble cuenta con una sola acometida un solo equipo de medida y el servicio se utiliza por varias personas naturales o jurídicas, se entenderá que existe un único usuario frente a el prestador. Por tanto, en estos casos, el costo de prestación del servicio deberá dividirse en cuotas partes entre los usuarios finales de este, y los derechos y obligaciones del contrato de condiciones uniformes serán exigibles o se harán efectivos por ese único suscriptor.
No obstante, cualquier usuario que se encuentre ubicado dentro de un inmueble con tales características, tiene el derecho a exigir al prestador la medición individual de sus consumos, siempre y cuando asuma el costo del equipo de medición, caso en el cual a ese usuario se le tratará en forma independiente de los demás.
Los mecanismos para garantizar esta seguridad solo pueden ser retirados por personal autorizado por el prestador. En caso de que el usuario los altere o permita que esto ocurra, es responsable por todos los costos y consecuencias legales derivadas.
1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 de la ley 142 de 1994, las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto al prestador como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren. Se permitirá al prestador, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado.
2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 144 de la ley 142 de 1994, no será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción del prestador, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, el prestador podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.
3. Cuando el equipo de medida sea suministrado por el prestador, ésta deberá asumir la garantía de buen funcionamiento de dicho equipo por un período no inferior al que establezcan las normas sobre la materia o las que otorgue el fabricante de estos bienes.
1. La empresa no instale el medidor en un período superior a seis (6) meses después de la conexión del suscriptor o usuario, cuando el usuario se lo haya solicitado directamente a esta.
2. No se reciba el equipo de medida al usuario cuando este lo haya instalado con otros ajenos a la empresa y cumpla con los requisitos técnicos para esta instalación del medidor, en un período superior a seis (6) meses después de la conexión del suscriptor o usuario.
3. El prestador del servicio público no haga la lectura del equipo de medida del usuario, a pesar de que este cuente con este y cumpla con todos los requisitos para llevarse a cabo la respectiva lectura.
Parágrafo 1º. Corresponderá al prestador probar que realizó todas las diligencias oportunas para efectuar la medición del usuario y en las oportunidades previstas en el contrato. Esto a través de registro fotográfico, levantamiento de actas y demás recursos que demuestren tal diligencia.
En todo caso, se deberá garantizar que los usuarios siempre tengan acceso a la lectura de su consumo.
a. Medición individual: En este caso las áreas comunes que consumen energía cuentan con uno o varios medidores exclusivos, instalados para registrar únicamente el consumo de estos espacios.
b. Balance entre medición general y medidores individuales: Consiste en realizar un balance energético entre el medidor general del conjunto, que registra todo el consumo de la edificación y los medidores de las unidades privadas (apartamentos, casas, locales, oficinas, entre otros). La diferencia entre ambos consumos corresponde al uso de las áreas comunes.
La empresa prestadora al recibir la denuncia debe dentro de los dos (2) días siguientes realizar una visita al domicilio para inspeccionar el lugar y determinar las acciones necesarias para el restablecimiento del servicio. Una vez realizada la visita e identificados los elementos faltantes, deberá indicar en detalle al usuario las acciones encaminadas para el restablecimiento del servicio.
En el caso del equipo de medida el usuario podrá decidir si adquiere los elementos faltantes con el prestador o si los adquiere por su cuenta. En los dos casos el plazo de reposición no podrá superar los cinco (5) días.
Parágrafo 1. Una vez realizada la denuncia por parte del usuario y registrada ante el prestador, este no podrá colocar trabas para la instalación del nuevo equipo de medida ni limitarle el servicio público al usuario.
Parágrafo 2. El prestador podrá aplicar cargos retroactivos al consumo anterior al hurto si detecta conexiones o manipulaciones fraudulentas.
54.1. Causales para el cambio de medidor
El cambio de medidor se podrá realizar conforme a las siguientes causales y siguiendo los procedimientos establecidos en este artículo:
1. Por falla técnica del medidor o mal funcionamiento (lecturas incoherentes, ausencia de registro, irregularidades detectadas en la lectura o comportamiento del consumo).
2. Por solicitud del usuario. (sospecha de mediciones erróneas que impactan la factura del usuario)
3. Por vencimiento de vida útil.
4. Pérdida de las características metrológicas que impidan la correcta medición de los consumos. (calibración).
5. Por cambio de tecnología
6. Por iniciativas de cambio de medidores por parte de los prestadores de servicios públicos.
7. Por la implementación de los planes de despliegue de Infraestructura de Medición Avanzada (AMI).
8. Por manipulación, fraude o adulteración detectada.
9. Otras detalladas y justificadas en el contrato de prestación del servicio
El comercializador de energía de eléctrica deberá incorporar las diferentes causales para el cambio de medidor dentro de los contratos de condiciones uniformes, así como las características técnicas de los medidores y del mantenimiento que deba dárseles.
54.2. Cambio de medidor por las causales (1) falla técnica del medidor o mal funcionamiento, (2) por solicitud del usuario, por (3) vencimiento de vida útil, (4) por pérdida de características metrológicas. Para garantizar la transparencia, trazabilidad, verificación técnica y respeto del debido proceso que debe aplicar la empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica para el cambio de medidor, cuando se identifiquen las causales señaladas, ya sea por oficio de la empresa o por solicitud del usuario, se deberá seguir como mínimo los pasos del siguiente procedimiento:
1. Comunicación de oficio al usuario por parte de la empresa prestadora
1.1. La empresa prestadora del servicio público deberá notificar al usuario con por los menos tres (3) días anticipación y mediante comunicación escrita la detección de posibles fallas en el equipo de medida o causas para su cambio y la programación de una visita de inspección.
1.2. La comunicación debe contener claramente:
· fecha y el rango de horario de la visita.
· Motivo de la inspección
· Líneas de atención y canales oficiales parar reprogramar
1.3. En caso de que el usuario no pueda atender la visita en la fecha notificada podrá solicitar la reprogramación una sola vez para que sea realizada dentro de los quince (15) días calendario siguientes, contados desde la fecha inicialmente notificada.
1.4. El derecho del usuario a contar con el acompañamiento de un técnico a su costo tal y como se indica en el Artículo 55.
2. Por solicitud del usuario
2.1. Cuando el usuario solicite la inspección del medidor, deberá comunicarse por los canales oficiales de atención del prestador e indicar las razones de su solicitud.
2.2. El prestador deberá agendar la visita en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, salvo se acuerde una fecha diferente con el usuario.
2.3. El prestador debe comunicar verbal y claramente al usuario que hace la solicitud:
· Fecha y rango de horario de la visita
· Número de radicado de la solicitud.
3. Visita e inspección inicial
3.1. La inspección será realizada por personal autorizado de la empresa prestadora en presencia del usuario, su representante, o un testigo ajeno al personal de la empresa.
3.2. Los funcionarios de la empresa prestadora deberán presentarse:
· Con uniforme oficial
· Con identificación visible y verificable
· Informando al usuario los canales disponibles para confirmar su identidad.
3.3. Durante la visita se deberá identificar al usuario o testigo y su técnico acompañante y se deberá dejar constancia de su presencia a través de un acta de inspección.
4. Elaboración del acta de inspección
4.1. El funcionario de la empresa prestadora elaborará un acta de inspección que contenga como mínimo:
· Nombre del usuario y dirección donde se presta del servicio
· Nombre de la persona que atendió (usuario, autorizado o testigo, técnico acompañante).
· Identificación del personal técnico.
· Motivo de la inspección.
· Hallazgos y estado del medidor.
· Decisión técnica de retiro o permanencia del medidor.
4.2. En el acta se debe incluir evidencia fotográfica del medidor y los elementos inspeccionados.
4.3. El usuario podrá consignar observaciones y deberá firmarla
4.4. Si el usuario se niega a firmar el acta, el prestador deberá dejar constancia y solicitar firma de un testigo ajeno al personal de la empresa.
4.5. Una vez se finalice la inspección, el funcionario de la empresa prestadora debe entregar copia legible y sin tachones del acta al usuario o testigo.
5. Retiro del medidor y aseguramiento de la cadena de custodia
5.1. En caso de que sea necesario el retiro del medidor de debe registrar un acta que contenga como mínimo:
· Marca del medidor
· Número de serie
· Lectura final
· Estado físico del medidor
· Forma de retiro.
5.2. Se deberá introducir el medidor en sobre o tula, sellar con precinto de seguridad e identificarlo con código único.
5.3. Realizar el sellado en presencia del usuario o testigo plenamente identificado.
5.4. Registrar actividades de manejo y transporte del medidor para conservar su estado real.
6. Comunicación para coordinación con laboratorio
6.1. En el momento del retiro, entregar al usuario comunicación formal en la que se le indique que debe contactar al laboratorio acreditado en un plazo de máximo tres (3) días hábiles.
6.2. Informar al usuario que puede participar en el proceso de inspección del medidor de forma:
· Presencial o virtual
· Con acompañante técnico o abogado
· mediante representante autorizado.
6.3. Si el usuario se niega a firmar la comunicación, el prestador deberá dejar constancia y solicitar firma de un testigo ajeno al personal de la empresa prestadora.
7. Instalación de nuevo medidor con carácter temporal o definitivo
7.1. Mientras el medidor retirado se encuentra en análisis, la empresa prestadora instalará un medidor temporal, calibrado, certificado y autorizado según las normas técnicas y de la CREG.
7.2. Registrar en el acta de inspección:
· Número de serie del medidor temporal.
· Lectura inicial (cero o lectura distinta documentada).
· Fecha y hora de instalación.
7.3. El acta deberá ser firmada por el técnico y el usuario o testigo.
8. Proceso en el laboratorio acreditado
8.1. El laboratorio que vaya a hacer la revisión del medidor debe inicialmente verificar el estado e integridad de la cadena de custodia.
8.2. El laboratorio realizará inspección externa e interna del equipo.
8.3. Se ejecutarán todas las pruebas metrológicas y de exactitud.
8.4. Se deberá emitir informe técnico con dictamen de conformidad o no conformidad.
8.5. Si el diagnóstico del laboratorio determina que el medidor debe ser reemplazado, el medidor temporal podrá convertirse en definitivo, previa confirmación por parte del usuario o debe remplazarse por uno nuevo.
9. Comunicación de resultados y alternativas
9.1. Conforme a los resultados del informe técnico, la empresa del servicio público notificará al usuario dentro de los treinta (30) días hábiles y mediante comunicación escrita:
· Los resultados del laboratorio
· Las irregularidades encontradas.
· La justificación técnica de cambio
· Las opciones disponibles para el usuario.
9.2. La comunicación deberá incluir copia del informe del laboratorio
10. Opciones disponibles para el usuario
10.1. El prestador deberá ofrecer al usuario las siguientes opciones:
· Adquirir un medidor que cumpla las especificaciones técnicas exigidas, asumiendo los costos de instalación.
· Aceptar el medidor suministrado por la empresa prestadora y aceptando los costos de este.
10.2. El usuario contará con treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, para informar por escrito su decisión.
10.3. En el caso que el usuario decida adquirir el medidor, el prestador dará un plazo máximo de diez (10) días para el cambio y procederá al retiro del instalado por el prestador.
10.4. Si transcurrido treinta (30) días sin respuesta, el prestador podrá facturar los costos del cambio del medidor en un anexo a la factura del servicio público.
11. Registros
Los prestadores del servicio público domiciliario deberán conservar en un sistema de gestión documental todos los registros generados en este procedimiento y que corresponden como mínimo:
12. Control de debido proceso
Si se determina que el cambio del medidor no obedece a una falla técnica o un mal funcionamiento del medidor y que no se respetó el debido proceso al cual tiene derecho el usuario, este puede presentar una queja ante la Superintendencia de servicios Públicos Domiciliarios para que se realice la investigación administrativa correspondiente y se impongan las sanciones en el marco de sus funciones.
54.3. Cambio de medidor por causal (5) cambio de tecnología o por (6) iniciativas de cambio de medidores por parte del prestador. En el caso de cambio de medidor por avance tecnológico para garantizar la precisión en la medición, transparencia y debido proceso cumpliendo la normatividad vigente se llevarán a cabo los pasos del siguiente procedimiento.
1. Comunicación al usuario de la necesidad de cambio
1.1. La empresa prestadora deberá notificar por escrito al usuario sobre la necesidad del cambio del medidor por avance tecnológico, explicando entre otros:
· Razones técnicas y tecnológicas para implementar la nueva tecnología.
· Beneficios de la implementación del nuevo medidor:
- Medición precisa y eficiente del consumo.
- Mayor agilidad en suspensión y reconexión del servicio sin acudir al predio.
- Detección de fallas en tiempo real, mejorando la calidad del servicio.
- Consulta del consumo real mediante plataformas web y aplicaciones móviles.
1.2. La comunicación debe indicar que el usuario tiene derecho a elegir la adquisición del medidor:
· Directamente con el prestador.
· A través de cualquier proveedor autorizado en el mercado.
1.3. Se otorgará al usuario un plazo de treinta (30) días calendario para tomar su decisión.
1.4. Independientemente de la elección, el medidor debe cumplir los requerimientos técnicos del prestador y contar con certificado de calibración expedido por laboratorio acreditado por ONAC.
2. Opciones del usuario y plazos
2.1. El usuario podrá:
· Adquirir el medidor directamente con el prestador y asumir costos.
· Adquirir el medidor con otro proveedor cumpliendo los requisitos técnicos y certificación de calibración.
2.2. Si transcurre el plazo de treinta (30) días calendario sin que el usuario tome decisión, el prestador podrá entre otros:
· Instalar el medidor.
· Cargar los costos del cambio de medidor a la facturación del usuario.
3. Comunicación al usuario de la visita para instalación del medidor
3.1. El prestador deberá notificar por escrito al usuario, con por lo menos cinco (5) días de anticipación la visita para el cambio de medidor.
3.2. La comunicación debe incluir:
· Fecha y rango horario de la visita.
· Motivo de la inspección.
· Líneas de atención y canales oficiales para reprogramar.
3.3. Si el usuario no puede atender la visita en la fecha indicada, podrá solicitar la reprogramación, la cual no podrá exceder los 30 días contados desde la fecha inicialmente notificada.
4. Visita para la instalación del medidor
4.1. La visita será realizada por personal autorizado de la empresa prestadora en presencia del usuario, su representante, o un testigo ajeno al personal de la empresa.
4.2. Los funcionarios deberán presentarse:
· Con uniforme oficial.
· Con identificación visible y verificable.
· Informando al usuario los canales disponibles para confirmar su identidad.
4.3. Durante la visita se deberá identificar al usuario o testigo y dejar constancia de su presencia
5. Elaboración de acta de retiro de medidor para instalación de uno nuevo por avance tecnológico.
5.1. El funcionario de la empresa prestadora elaborará un acta de inspección que contenga como mínimo:
· Nombre del usuario y dirección donde se presta del servicio
· Nombre de la persona que atendió (usuario, autorizado o testigo).
· Identificación del personal técnico.
· Identificación del medidor que se retira
· Identificación del medidor que se instala.
5.2. El acta se debe incluir evidencia fotográfica del medidor
5.3. El usuario podrá consignar observaciones y deberá firmarla
5.4. Si el usuario se niega a firmar el acta, el prestador deberá dejar constancia y solicitar firma de un testigo ajeno al personal de la empresa.
5.5. Una vez se finalice la instalación, el funcionario de la empresa debe entregar copia legible y sin tachones del acta al usuario o testigo.
5.6. Se incluirá evidencia fotográfica del medidor retirado y del nuevo instalado
6. Retiro de medidor y aseguramiento de la cadena de custodia
6.1. En caso de retiro, registrar en el acta:
· Marca del medidor.
· Número de serie.
· Lectura final.
· Estado físico del equipo.
6.2. Introducir el medidor en sobre o tula, sellar con precinto de seguridad e identificarlo con código único.
6.3. Realizar el sellado frente al usuario o testigo plenamente identificado.
7. Instalación del medidor nuevo
7.1. La empresa prestadora instalará el medidor calibrado, certificado y autorizado según las normas técnicas y de la CREG.
7.2. Registrar en el acta de inspección:
· Número de serie del nuevo medidor
· Lectura inicial (cero o lectura distinta documentada).
· Fecha y hora de instalación.
7.3. El acta deberá ser firmada por el técnico y el usuario o testigo.
8. Proceso en laboratorio acreditado
8.1. El medidor retirado (si aplica) será revisado por laboratorio acreditado.
8.2. El laboratorio deberá verificar la integridad de la cadena de custodia antes de iniciar cualquier revisión.
8.3. Realizar revisión externa e interna del medidor
8.4. Verificar la integridad del equipo y la validez de la calibración.
8.5. Emitir informe técnico
9. Comunicación de resultados de la verificación de integridad
9.1. Con base en el informe técnico, el prestador notificará al usuario mediante comunicación escrita los resultados de la verificación de integridad.
9.2. Si corresponde, adelantará las acciones para devolver el medidor retirado al usuario.
10. Registros
Los prestadores deberán conservar en un sistema de gestión documental todos los registros generados en este procedimiento y que corresponden como mínimo:
11. Control de debido proceso
Si se determina que el cambio del medidor no obedece a un avance tecnológico real o que no se respetó el debido proceso al cual tiene derecho el usuario, este puede presentar una queja ante la Superintendencia de servicios Públicos Domiciliarios para que se realice la investigación administrativa correspondiente y se impongan sanciones si aplica.
54.4. Cambio de medidor por causal (7) implementación de los planes de despliegue de Infraestructura De Medición Avanzada (AMI), o por otras detalladas y justificadas en el contrato de prestación de servicio. El cambio de medidor de un usuario a uno de medición avanzada se hará conforme a lo que establezca la regulación para la implementación del AMI. De todas maneras, se deberá seguir como mínimo las etapas de comunicación al usuario, opciones para el usuario, visita para instalación, elaboración de acta de retiro para instalación del nuevo, instalación, entrega al usuario y según el proceso definido en el numeral 54.3 de esta resolución.
54.5. Cambio de medidor por la causal (8) manipulación, fraude o adulteración detectada. En este caso el prestador podrá adelantar el proceso de cambio indicado en el numeral 54.2. sin tener que comunicárselo previamente al usuario y sin perjuicio de las acciones que puede adelantar por el fraude del usuario.
54.6. Cambio de medidor por causal (9) otras detalladas y justificadas en el contrato de prestación de servicio. Siempre que se proceda al cambio de medidor se deberá seguir como mínimo las etapas de comunicación al usuario, opciones para el usuario, visita para instalación, elaboración de acta de retiro para instalación del nuevo, instalación, entrega al usuario, según el proceso definido en el numeral 54.3 de esta resolución.
Del concepto del técnico particular, deberá dejarse constancia en acta que se levante para el efecto.
Para hacer efectiva esta asesoría o participación, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión o retiro provisional, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación mínima de tres (3) días hábiles, indicando la fecha y el momento del día, mañana o tarde, durante el cual se realizará la visita.
En el caso de visitas técnicas tendientes a la detección de anomalías no imputables al prestador, ni generadas por el uso normal de los bienes en la conexión domiciliaria y en el equipo de medida o para evitar un perjuicio mayor a los usuarios relacionado con la continuidad y calidad del servicio, el período de antelación al que hace referencia del inciso anterior será de una (1) hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
En todo caso, el suscriptor o usuario podrá renunciar a la posibilidad de contar con la asesoría o participación de un técnico, situación que se hará constar por escrito, con la firma del suscriptor o usuario.
De igual forma, una vez cumplidos los términos consagrados en el presente artículo sin que el suscriptor o usuario haga uso de su derecho a contar con la asesoría o participación de un técnico particular, el prestador podrá realizar la revisión correspondiente y dejará constancia de tal situación en acta que contará con la firma del suscriptor o usuario.
Parágrafo. Esta disposición no aplica para la migración a medidores de energía que hagan parte de la infraestructura de medición avanzada (AMI).
1. Suspensión del servicio de tres (3) veces o más en el mismo año
2. Identificación de conexiones no autorizadas.
3. Fraude o manipulación del equipo de medida.
4. Programas de control de pérdidas.
Parágrafo 1. Cuando al usuario le sea cambiado su medidor por uno con funcionalidad prepago, el prestador deberá hacerle entrega del equipo retirado en caso de que sea de propiedad del usuario y realizar un procedimiento detallado conforme a los establecidos en el Artículo 54 de la presente resolución.
Parágrafo 2. Al cabo de dieciocho (18) meses de instalado el medidor, el usuario podrá solicitar al prestador el cambio a modalidad de pospago, para lo cual el prestador deberá evaluar el comportamiento del usuario de acuerdo con los numerales 1 a 4 del presente artículo, y determinar si procede el cambio. En caso de ser negativa la solicitud deberá explicar las razones.
a. Identificación como Servicio de Comercialización de Prepago.
b. Nombre de la empresa responsable de la prestación del servicio.
c. Nombre del suscriptor o usuario y dirección del inmueble receptor del servicio.
d. Identificación del medidor.
e. Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio.
f. Cantidad de energía prepagada y valor en dinero de dicha energía.
g. Cantidad de energía prepagada, valor y fecha de activación de los últimos nueve (9) prepagos.
h. Subsidio o contribución de la compra, si existieren.
i. Valor de las compensaciones por calidad del servicio, si las hubiere.
j. Promedio de consumo, en unidades correspondientes, del servicio de los últimos seis (6) meses.
k. Valor del costo unitario del servicio desagregado.
l. Valor de la parte del prepago aplicado a la deuda por consumo, si existiere.
m. Valor del saldo de la deuda pendiente por consumo, si existiere.
El usuario podrá pedir copia de esta información, dentro del mes siguiente a la activación del prepago, la cual, para los efectos del ejercicio del derecho de defensa del usuario frente a la empresa prestadora, se tendrá como una factura. En relación con aspectos ajenos a la factura, el usuario tendrá derecho a reclamar en la forma prevista por la Ley 142 de 1994.
Adicionalmente el usuario tiene el derecho a recibir un extracto, previa solicitud del mismo, sobre el consumo efectivamente realizado en los últimos nueve (9) períodos de prepago.”
Parágrafo. Para el plazo para el cambio de comercializador se deberá cumplir la regulación vigente.
a. Disponibilidad de activación del servicio 24 horas del día, todo el año.
b. Centro de información y soporte en caso de malfuncionamiento del medidor.
c. Mantener actualizados en los sitios de venta la información sobre la tarifa vigente por estrato y clase de uso, los componentes de costo asociados y los porcentajes de subsidio o contribución, según el caso.
d. Pagos de energía de su mercado para efectos de liquidación, según la regulación vigente.
a. La plataforma tecnológica que utilice el comercializador, debe permitir la utilización del medidor prepago de un usuario en cualquier sistema de medición prepago.
b. Los equipos de medida deben permitir la visualización del consumo neto, del restante prepagado y generar una alarma anterior al agotamiento de la energía eléctrica prepagado, y deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Código de Medida y demás regulación vigente.
72.1. Determinación del consumo facturable para usuarios con medición individual. El consumo facturable de los suscriptores o usuarios con medición individual se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo. Este consumo será el considerado para la liquidación y facturación del servicio del usuario.
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Donde:
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|
Consumo facturable del usuario para el periodo de facturación p, expresado en kilovatios hora, kWh |
|
|
Lectura del registro del equipo de medida correspondiente al periodo de facturación p, expresado en kilovatios hora, kWh |
|
|
Lectura del registro del equipo de medida correspondiente al anterior periodo de facturación p-1, expresado en kilovatios hora, kWh |
|
p |
Periodo de facturación |
72.2. Determinación del consumo para usuarios con medición colectiva. El consumo facturable a suscriptores o usuarios con medición colectiva se determinará así:
(i) Primero se establecerá el consumo colectivo con base en la diferencia en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas, y
(ii) Luego se dividirá ese consumo entre el número de suscriptores o usuarios.

Donde:
|
|
Consumo facturable del usuario en el periodo de facturación p, expresado en kilovatios hora, kWh |
|
|
Lectura del registro del equipo de medida correspondiente al periodo de facturación p, expresado en kilovatios hora, kWh |
|
|
Lectura del registro del equipo de medida correspondiente al anterior periodo de facturación p, expresado en kilovatios hora, kWh |
|
|
Número de usuarios que comparten la medida colectiva |
|
p |
Periodo de facturación |
72.3. Determinación del consumo facturable cuando no sea posible hacer lectura del equipo de medida. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, el consumo facturable a suscriptores o usuarios residenciales se podrá establecer conforme lo siguiente:
72.3.1. Con base en consumos promedios propios del usuario
Se determinará el consumo del periodo de facturación a partir del consumo de otros períodos del mismo suscriptor o usuario y utilizando la siguiente fórmula:

Donde:
|
|
Consumo facturable del usuario en el periodo de facturación p-1 y correspondiente a cada uno de los 3 o 6 periodos anteriores, expresado en kilovatios hora, kWh. |
|
np |
Número de periodos de facturación, para periodos mensuales corresponde a 6 y para periodos de facturación bimestrales corresponde a 3. |
72.3.2. Con base en los consumos promedios de usuarios similares. El consumo se determinará conforme a los consumos de otros usuarios que estén en circunstancias similares utilizando la siguiente fórmula:
![]()
Donde:
|
Consumo facturable del usuario u dentro de circunstancias similares en el mismo mercado de comercialización que es atendido por el mismo prestador, expresado en kilovatios hora, kWh. |
|
|
nu |
Número total de usuarios u en circunstancias similares (Estrato socioeconómico, municipio, localización, actividad económica, entre otros) |
72.4. Con base en aforos individuales. Los aforos miden o estiman el consumo del usuario a través de la determinación de las capacidades nominales de todos los elementos eléctricos que se encuentren instalados o son susceptibles de ser conectados y de las potencias asignadas a las salidas disponibles dentro del inmueble.
Los aforos que puede realizar el prestador del servicio son:
72.4.1. Aforo individual de carga. Se determinan los consumos a partir de los equipos eléctricos que tiene el predio. El consumo facturable se establece a partir del consumo calculado para el período de facturación p, así:
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![]()
Donde:
|
|
Consumo calculado para el periodo de facturación p, expresado en kilovatios hora, kWh. |
||||||||||
|
|
Carga instalada del predio, expresada en kilovatios, kW. Corresponde a la suma de las potencias nominales de los electrodomésticos y equipos contabilizados en el predio que son susceptibles de conectarse y usarse por el usuario, como se muestra a continuación:
Donde Pi es la potencia nominal del equipo i y n es el número de electrodomésticos o equipos considerados.
|
||||||||||
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|
Factor de utilización global del predio. Corresponde al porcentaje definido dependiendo del uso del predio, de acuerdo con la siguiente tabla:
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24 horas |
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|
Número de días del periodo de facturación p. |
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p |
Periodo de facturación |
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72.4.2. Aforo a partir de cálculo de potencia instantánea. Se determinan los consumos para el periodo de facturación p, considerando las medidas de voltajes y corrientes efectuadas en terreno durante una inspección técnica del suministro con las que se calculan la Potencia Instantánea (PI) que está consumiendo el usuario al momento de la visita aplicando la siguiente fórmula:
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![]()
Donde:
|
|
Consumo calculado para el periodo de facturación p, expresado en kilovatios hora, kWh |
||||||||||
|
PI |
Potencia instantánea, expresada en Vatios (W), la cual se determina utilizando la siguiente fórmula:
Donde: VT, VR y VS: Voltajes medidos en cada fase, expresado en Voltios (V) IT, IR y IS: Corrientes medidas en cada fase, expresado en Amperios (A) |
||||||||||
|
|
Factor de utilización global del predio. Corresponde al porcentaje definido dependiendo del uso del predio, de acuerdo con la siguiente tabla:
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||||||||||
|
|
24 horas |
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|
Número de días del periodo de facturación p. |
||||||||||
|
p |
Periodo de facturación |
72.4.3. Aforo a partir de carga instalada. Se determinan los consumos facturados para el periodo de facturación p considerando la capacidad máxima de la componente limitante del sistema, aplicando la siguiente fórmula:
![]()
![]()
Donde:
|
|
Consumo calculado para el periodo de facturación p, expresado en kilovatios hora, kWh |
||||||||||
|
CI |
Carga Instalada, expresada en Kilovatios (kW), la cual corresponde al valor de la capacidad nominal de la componente limitante del sistema. Para esto se toma como Carga instalada, CI, el menor valor entre las capacidades nominales de carga del transformador de potencia, el calibre del conductor, los transformadores de corriente y potencial, del sistema de medida y las protecciones |
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|
Factor de utilización global del predio. Corresponde al porcentaje definido dependiendo del uso del predio, de acuerdo con la siguiente tabla:
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|
|
24 horas |
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|
Número de días del periodo de facturación p. |
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|
p |
Periodo de facturación |
72.5. Determinación del consumo facturable para usuarios que carecen de medición individual por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social. El consumo facturable a suscriptores o usuarios residenciales que no cuenten con equipos de medida por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social se determinará conforme a los mismos mecanismos dispuestos en el numeral 72.3. de este artículo.
72.6. Determinación del consumo facturable para usuarios con medición horaria.

Donde:
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|
Consumo facturable en el periodo de facturación. |
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|
Consumo del usuario en kWh en la hora h del día d, |
|
h |
Hora de consumo, tiene un valor entre 1 a 24 horas |
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d |
Día del periodo, tiene un valor entre 1 y el número de días del periodo de facturación del usuario. |
Parágrafo 1. Las disposiciones señaladas en el presente artículo deberán estar previstas en el Contrato de Servicios Públicos del que trata el Artículo 23 de la presente resolución.

Donde:
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Consumo áreas comunes en el periodo de facturación p |
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|
Lectura del medidor general de la propiedad horizontal en el periodo de facturación p |
|
|
Lectura del medidor general propiedad horizontal en el periodo p-1 |
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|
Suma de las lecturas de los medidores individuales en el periodo p |
|
|
Suma de las lecturas de los medidores individuales en el periodo p-1 |
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nu |
Número de usuarios |
La publicación deberá hacerse en un periódico de amplia circulación en los municipios donde prestan el servicio, o en uno de circulación nacional, así como en los diferentes medios digitales que disponga el prestador y que sean consultados con frecuencia por los usuarios.
La publicación debe garantizar que los usuarios conozcan las tarifas que se aplicarán, previo al consumo en el periodo de facturación y posterior liquidación.
Una vez hecha la publicación deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Las publicaciones sobre tarifas de los usuarios regulados deberán tener la desagregación de los costos de cada una de las actividades que forman parte de la prestación del servicio y con dos decimales.
Para la liquidación se deben utilizar los consumos facturables que han sido determinados conforme a lo establecido en el Subcapítulo V en el periodo de facturación del usuario los cuales se deberán liquidar con la tarifa que haya sido publicada y sea aplicable conforme a lo establecido en el Artículo 75 de esta resolución.
En el caso de que existan dos tarifas que cumplen lo establecido en el Artículo 75 de esta resolución, se aplicará aquella que estuvo en aplicación el mayor número de días del periodo tarifario del usuario.
Si para el periodo de facturación del usuario las dos tarifas coinciden en el número de días que estuvieron en aplicación, se utilizará aquella con fecha de publicación más reciente.
79.1. Factura física: Será el documento impreso en papel, emitido por el prestador del servicio público domiciliario de energía, que contiene la información asociada al cobro del servicio.
79.2. Factura electrónica: Corresponde al documento electrónico que reemplaza la factura física del servicio público domiciliario de energía eléctrica y la cual debe cumplir con todos los requisitos que para ello defina la DIAN o las entidades competentes en Colombia. Esta factura es diferente a la factura física en archivo PDF u otro y que el prestador entrega al usuario de forma virtual o digital.
Los prestadores están obligados a ofrecer al usuario la facturación electrónica, así como expedirla cuando el usuario lo requiera.
Si el usuario acepta la expedición de la factura electrónica, no le quita su derecho a que el prestador le entregue su factura física a menos de que se acuerde la no entrega de esta.
La entrega de la factura electrónica se hará mediante los medios digitales indicados en el Artículo 84 de esta resolución, siempre que el usuario haya dado su consentimiento expreso.
1. Encabezado claro y simplificado con el nombre del prestador
2. Monto total para pagar
3. Fecha máxima de pago oportuno.
4. Número de factura.
5. Nombre del Usuario y dirección del inmueble
6. Tipo de usuario (residencial, comercial, etc.).
7. Estrato socioeconómico, uso del servicio y/o actividad económica
8. Número de medidor
9. Fecha de inicio y final del periodo de facturación
10. Días del período.
11. Si hubo ajustes, estimaciones o facturación real.
12. Lectura anterior
13. Lectura actual.
14. Consumo facturable del período (kWh).
15. Identificación si la lectura fue real o estimada.
16. Causa de la falta de lectura en caso de que no haya sido posible realizarla
17. Cargos desglosados por cada una de las componentes del costo unitario de prestación del servicio
18. Consumo en horas punta, valle y noche en caso de tarifas horarias
19. Precio por cada bloque horario en caso de tarifas horarias
20. Gráfico de consumo histórico seis (6) periodos de facturación para facturación mensual y tres (3) para periodos bimestrales. Esto en Barras de consumo mensual, indicación de si el consumo aumentó o disminuyó.
21. Fecha de suspensión y/o corte
22. Porcentaje subsidiado
23. Monto de los subsidios
24. Valor de la contribución de solidaridad, así como el porcentaje aplicado
25. Otros cobros autorizados relacionados con la prestación del servicio (conexión, suspensión, corte, reconexión, visitas, cambio de medidor entre otros)
26. Información de pagos y medios disponibles
27. Código QR para pago directo.
28. Métodos disponibles (Web, App, bancos, tiendas).
29. Intereses de mora
30. Teléfonos de emergencia y atención 24/7.
31. Canal para presentar peticiones, quejas y reclamos.
32. Enlace a la normativa vigente.
33. Información sobre la posibilidad que tiene el usuario de interponer peticiones y recursos sobre la factura.
1. Papel tamaño carta
2. Los textos deben tener un lenguaje sencillo y cotidiano
3. Utilizar un tamaño de fuente que sea visible y legible y de color negro principalmente. Tamaño 16-20 para los títulos y 12-14 para el contenido.
4. Uso de colores para organizar la información y resaltar los aspectos que son más relevantes para los usuarios (total a pagar, fechas de pago y suspensión, código de usuario o número de contrato)
5. Reforzar, enfatizar y agrandar los recursos gráficos para agrado y mayor comprensión de la factura.
6. Emplear papel ecológico.
7. No incluir ninguna publicidad dentro de la factura.
Parágrafo. El prestador debe disponer de opciones de facturas en formatos alternativos como: versión digital accesible, lectura fácil, audio y braille, entre otros. Se deben emplear contrastes adecuados entre texto y fondo, así como tipografías legibles para personas con baja visión.
Parágrafo 1º. En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás. Las sanciones aplicables por no pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.
Parágrafo 2º. En los casos en que, en forma conjunta con el servicio de energía eléctrica se facture los servicios de saneamiento básico, y en particular los de aseo público y alcantarillado; no podrán cancelarse éstos con independencia de aquéllos, salvo que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado.
Parágrafo. En las localidades, zonas o lugares donde no se pueda entregar físicamente la factura en el domicilio del usuario, el prestador del servicio público deberá informar con anticipación los lugares físicos o virtuales para que el usuario pueda reclamar o consultarla. Lo anterior se aplicará en los casos en que, por causas ajenas al prestador, la entrega de la factura no fuere posible.
Parágrafo 1. La no recepción de la factura por parte del usuario no lo exime de la obligación de pagar su servicio.
Parágrafo 2. Además del medio físico las empresas prestadoras deben contar con medios para que el usuario pueda solicitar o consultar la factura en cualquier momento de manera sencilla y pueda recibirla inmediatamente.
86.1. Medios Físicos
1. Entrega a domicilio: Se refiere a la entrega física de la factura en la dirección del inmueble por parte directamente del prestador o de una empresa de correo certificado contratada por el mismo.
2. Oficinas de Atención al Cliente: Puntos de contacto autorizados u oficinas de servicio al cliente donde los usuarios pueden acercarse para solicitar una copia impresa de su factura.
3. Puntos de Pago Externos: Redes de puntos de recaudo donde el usuario puede consultar el valor a pagar presentando el número de: cuenta, contrato o referencia.
86.2. Medios Digitales
1. Entrega Virtual: Corresponde al envío de la factura como un archivo adjunto en formato PDF o XML al correo electrónico registrado por el usuario.
2. Plataformas digitales: Son sitios web de los prestadores en donde el usuario en cualquier momento podrá consultar y/o descargar sus facturas.
3. Aplicaciones Móviles: Aplicaciones donde el usuario podrá consultar sus facturas directamente desde un dispositivo móvil.
4. Servicios Bancarios en Línea: A través de la banca móvil o en línea, los usuarios pueden inscribir sus facturas para verlas y pagarlas directamente desde sus cuentas bancarias.
Parágrafo 1. Para que el prestador no haga la entrega de la factura de modo físico en el domicilio como está previsto en el Artículo 84 de esta resolución, debe haber una autorización expresa por parte del usuario con un documento firmado por él.
Parágrafo 2. El conocimiento de la factura por parte del usuario se presumirá de derecho cuando el prestador cumpla lo estipulado. Corresponde a este demostrar su cumplimiento.
Parágrafo 3. En cualquier medio que el usuario conozca la tarifa, no podrán cobrarse servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes del contrato, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público.
Este pago debe realizarse por parte del usuario en los plazos señalados y utilizando los canales habilitados por el prestador.
No pagar la factura conlleva a consecuencias como la suspensión o corte del servicio, la aplicación de intereses de mora, cobros por la reconexión o reinstalación del servicio, la terminación del contrato, además de un posible reporte a centrales de riesgo.
En todo caso los usuarios tienen el derecho a acceder a los mecanismos de reclamación en caso de disputas sobre los montos o aspectos facturados para lo cual deben regirse por lo establecido en el Capítulo VI de esta resolución o las disposiciones consignadas en la ley.
Los valores incluidos en la factura que hayan sido objeto de reclamación quedarán en suspensión hasta tanto se resuelva la reclamación y conforme a lo dispuesto en el Artículo 135 de esta resolución.
En la factura se deben indicar estos canales los cuales pueden ser presenciales o digitales siempre y cuando garanticen la seguridad, rapidez y eficiencia.
Entre estos canales podrán estar:
1. Botones de pago
2. Sitios web empresa prestadora
3. Apps de billeteras
4. Banca en línea
5. Pago automático
6. Oficinas de bancos
7. Corresponsales bancarios
8. Centros de servicio
9. Comercios y tiendas
10. Cajeros multifuncionales
1. Que el propietario o poseedor haya denunciado el contrato de arrendamiento y entregado al prestador las garantías o depósitos suficientes de que trata el artículo 15 de Ley 820 de 2003, sus Decretos reglamentarios, evento en el cual se romperá la solidaridad a partir del vencimiento del periodo de facturación correspondientes en aquel en que el arrendador haya practicado estas diligencias ante el prestador.
2. En el evento que se configure la ruptura de solidaridad prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificada por la ley 689 de 2001 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
3. Que el usuario acredite ante el prestador que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio existe proceso policivo o judicial relacionado con la tenencia, posesión materia o propiedad del inmueble
Parágrafo. Los prestadores deben facilitar los procesos para la denuncia del contrato de arrendamiento por parte del propietario o poseedor del inmueble, así como el cambio de dueño del inmueble, del tal manera que sean accesibles para el usuario a través de oficinas o medios virtuales, donde los documentos exigidos sean los estrictamente necesarios y donde los tiempos para la denuncia sean rápidos.
1. Base de información: Se utilizará la información de los consumos reales del usuario de las facturas de los últimos doce (12) períodos anteriores al mes de análisis y que tengan consumo diferente a cero, si la facturación es mensual o de los últimos seis (6) períodos si la facturación es bimestral o de los últimos cuatro (4) períodos si la facturación es trimestral.
2. Tratamiento de la información: Cada uno de los consumos reales entendido como la diferencia de las lecturas del medidor, correspondientes a las facturas de los últimos doce (12) períodos anteriores al mes de análisis y que tengan consumo diferente a cero se normalizarán a meses de treinta (30) días, dividiendo el consumo facturado en cada mes, entre el número de días efectivamente facturados, y luego el resultado se multiplicará por treinta (30), si la facturación es mensual o por sesenta (60) si la facturación es bimestral o por noventa (90) si la factura es trimestral.
3. Con los valores obtenidos en el numeral anterior, se calculará el promedio simple del consumo del usuario, el cual se tomará como el consumo promedio histórico para desviación significativa del periodo de facturación, el cual es diferente al consumo promedio definido en el Artículo 5 de esta resolución.
4. A partir de los valores obtenidos de los numerales dos y tres anteriores, se calculará la desviación estándar poblacional, la cual se determina conforme a lo siguiente:
a) Se calcula para cada periodo histórico de facturación, el cuadrado de la diferencia de cada consumo normalizado, obtenido en el numeral 2, con respecto al consumo promedio histórico para desviación significativa resultante de la aplicación del numeral 3.
b) Se realiza la sumatoria de los valores resultantes en el literal a).
c) El resultado del literal b) se divide entre el número total de datos analizados (12, 6 o 4 según corresponda).
d) La desviación estándar poblacional corresponderá al cálculo de la raíz cuadrada del valor obtenido en el literal c).
e) El valor resultante corresponderá a la desviación estándar para el periodo de facturación en análisis.
5. Definición de límites para determinar el inicio de la investigación por desviaciones significativas:
5.1. El límite superior para el periodo de facturación de análisis del suscriptor o usuario corresponderá al consumo promedio histórico para desviación significativa del periodo de facturación más tres (3) desviaciones estándar.
5.2. El límite inferior para el periodo de facturación del usuario corresponderá al máximo entre cero y el resultado de tomar el consumo promedio histórico para desviación significativa del periodo de facturación y restarle tres (3) deviaciones estándar.
6. Serán indicadores de inicio de investigaciones por desviaciones significativas los siguientes:
6.1. El consumo que se registre en el mes de análisis, una vez normalizado a treinta (30) días, se dividirá entre el límite superior calculado anteriormente para cada periodo, y luego se multiplicará por 100. En el caso de que este resultado sea superior a 100, será obligación de la empresa prestadora iniciar un proceso de investigación por desviación significativa.
6.2. El consumo que se registre en el mes de análisis, una vez normalizado a treinta (30) días, se dividirá entre el límite inferior calculado anteriormente para cada periodo, siempre y cuando este sea mayor a cero, y luego se multiplicará por 100. En el caso de que este resultado sea menor al 100, la empresa prestadora podrá iniciar un proceso de investigación por desviación significativa.
En este caso la empresa prestadora podrá decidir si realiza o no la investigación por desviación significativa de acuerdo con los parámetros que defina previamente en su contrato de condiciones uniformes, situación que deberá ser informada al usuario con la remisión de la factura.
En los periodos de facturación siguientes al que se inicie una investigación por desviaciones significativas de consumo del usuario, solo se realizará nuevamente el procedimiento definido en este artículo una vez la empresa prestadora encuentre la causa de la desviación, ajuste los consumos del periodo en investigación y los consumos de los periodos siguientes según sea el caso.
Parágrafo 2º. Siempre que se inicie una investigación por desviaciones significativas el prestador deberá practicar las visitas y realizar las pruebas técnicas que se requieran con el fin de precisar la causa que originó la desviación detectada en la revisión previa.
El prestador estará exceptuado de realizar la visita cuando compruebe a través de un proceso de analítica de datos que la desviación se encuentra justificada; lo cual deberá ser debidamente informado al usuario en documento anexo a la factura para que este pueda ejercer su derecho a la defensa en caso de considerar necesaria la visita, caso en el cual la empresa prestadora estará obligada a realizarla.
Para tal fin la empresa prestadora deberá definir previamente los procesos de analítica de datos que utilizará, los cuales serán adoptados y explicados dentro del contrato de condiciones uniformes, así como publicados en la página web del prestador para conocimiento de los usuarios y demás interesados, de manera clara y en lenguaje comprensible.
Parágrafo 3°. El mecanismo propuesto en el parágrafo 1 de este artículo no podrá ser aplicado en las investigaciones por desviaciones significativas para usuarios nuevos, o que tengan menos información de facturación de la indicada, es decir, doce (12) periodos de consumo en caso de facturación mensual, (6) en caso de bimestral o cuatro (4) en el caso de trimestral.
En estos casos, el prestador podrá hacer el análisis y la verificación por la variación de consumos, ya sea por iniciativa propia o por solicitud directa del usuario.
Parágrafo 4°. Las empresas prestadoras de los servicios públicos deberán reportar al Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por los medios que esta entidad disponga, la información relacionada con las investigaciones de las desviaciones significativas presentadas y correspondiente entre otra a: i) cantidad de investigaciones adelantadas, ii) causas que las generaron (p.ej. consumos reales, error de lectura, error de medición, falla en la instalación); iii) consumos y porcentajes de las desviaciones, iv) número de investigaciones por tipos de usuarios y v) resultado final de las investigaciones. La información debe indicar el Número de Identificación del Usuario, NIU, para poder cruzar la información con el maestro de facturación. Así mismo, se deberá reportar los usuarios con consumos estacionales conforme a lo dispuesto en el parágrafo 5 de este artículo.
Parágrafo 5º. Las empresas prestadoras de servicios públicos deberán establecer una base de datos donde se tengan identificados y caracterizados los usuarios con consumos estacionales, los cuales corresponderán a aquellos que presentan patrones de consumo diferentes en determinados periodos de un mismo año. En estos casos la empresa prestadora no tendrá la obligación de hacer la investigación por desviaciones significativas conforme al mecanismo indicado con anterioridad a menos que el usuario lo solicite o que la empresa lo encuentre necesario.
El usuario podrá informar a la empresa de servicios públicos la caracterización de usuario con consumo estacional para que sea incluido dentro de la base de datos o novedades en su consumo. Para tal fin la empresa dispondrá en su página web de un formato donde el usuario pueda registrar esta novedad.”
En el caso de que el consumo objeto de investigación esté por debajo del límite inferior y la empresa, por decisión propia, inicie el proceso de investigación por desviación significativa, mientras se establece la causa de la desviación, la empresa facturará un consumo igual al valor del consumo que es objeto de investigación.
Mientras se realiza la investigación por desviaciones significativas el usuario deberá pagar su factura y una vez la empresa determine la causa de la desviación ajustará los valores cobrados en el siguiente periodo de facturación conforme a lo establecido en el Artículo 96 de esta resolución.
La recuperación de consumos procede cuando se presentan los siguientes eventos:
1. Error del prestador: propio o al cual pudo haber sido inducido por eventos externos o actuaciones del usuario;
2. Omisión del prestador;
3. Investigación por desviaciones significativas.
Cuando el error del prestador se origina por eventos externos o actuaciones del usuario tales como fraudes, manipulación del equipo de medida entre otros, el mismo prestador puede entrar a corregir las causas atribuibles y está facultado directamente para que determine través del procedimiento en quién y en qué radicó el error, sin tener que comunicar la visita de inspección al usuario.
La visita de inspección que realiza el prestador al usuario debe ser la base esencial dentro del proceso de recuperación de consumos, en tanto que le permite realizar la verificación presencial del estado y funcionamiento del medidor para identificar los consumos no registrados o dejados de facturar y que resulten recuperables a través de procedimientos claros y rigurosos que le garanticen el derecho al usuario de un debido proceso.
98.1. Procedimiento para la ejecución de las visitas de inspección o verificación en el marco de la recuperación de consumos
Al inicio el funcionario o contratista se presenta ante el usuario/suscriptor, exhibiendo la identificación que lo acredita como personal autorizado por la empresa prestadora.
1. Informa el objeto de la visita, sustentado en la orden emitida por el prestador.
2. Comunica al usuario que puede estar asistido por un técnico electricista o testigo hábil, contando con un tiempo máximo de una (1) hora para su llegada.
3. Informa al usuario que puede aportar cualquier medio probatorio contemplado en el artículo 165 del Código General del Proceso.
4. Registra en el acta la declaración firmada por la persona que atiende la visita, dejando constancia de que fue informada de los puntos anteriores.
2. Práctica de la visita técnica en terreno
Durante la verificación, el funcionario deberá elaborar un acta consignando en ella:
1. Fecha y hora de inicio
2. Nombre e identificación interna del responsable de la verificación
3. Dirección y número de cuenta del inmueble
4. Tipo de usuario
5. Nombre e identificación del usuario
6. Nombre del usuario o quien atiende la visita con su respectiva identificación (debe ser persona diferente al personal de la empresa)
7. Declaración suscrita por la persona que atiende la verificación donde deja constancia de que le fue suministrada la información señalada en los numerales anteriores
2.1. Inspección visual del medidor
Se verifica el estado físico de:
1. Tapa principal o cubierta
2. Sellos
3. Tapa de bloques terminales
4. Base del medidor
5. Conexiones
2.2. Pruebas técnicas
El funcionario deberá:
En esta etapa rige la presunción de inocencia; no se calificará ningún hallazgo como manipulación o anomalía, sino como presunta irregularidad.
2.3. Hallazgos en elementos de seguridad
En caso de detectarse ausencia, ruptura o indicios de alteración en los sellos o elementos de seguridad:
3. Inspección técnica en laboratorio
3.1. Desarrollo de la inspección
El laboratorio deberá:
Si del dictamen se determina no conformidad, el prestador podrá iniciar la actuación administrativa correspondiente.
4. Contenido del acta de inspección o verificación
El acta deberá contener, como mínimo:
4.1. Firmas y constancias
5. Firma y entrega del acta. Una vez finalizada la inspección:
Se entregará al usuario una copia clara y legible del acta
98.2. Actuación administrativa para recuperación de consumos dejados de facturar
1. Procedimiento previo a la expedición del documento de archivo o del documento de facturación
1.1. Emisión y notificación de la carta de hallazgos
El prestador elaborará y notificará al usuario una carta de hallazgos, la cual deberá contener:
Al usuario se le otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para:
La notificación deberá realizarse conforme a lo previsto en la regulación vigente.
1.2. Presentación de descargos por parte del usuario
Dentro del término otorgado, el usuario podrá:
La empresa prestadora deberá registrar y conservar íntegramente los descargos y documentos aportados.
1.3. Evaluación de pruebas
Una vez vencido el plazo anterior, la empresa realizará:
Con base en esta valoración se adoptará una de dos decisiones:
2. Expedición del documento de archivo o del documento de facturación
2.1. Documento de archivo
Procede cuando, de la valoración técnica y jurídica, la empresa concluye que:
En tal caso, la empresa expedirá un documento de archivo de la actuación administrativa, el cual se notificará al usuario y pondrá fin al procedimiento.
2.2. Documento de facturación del consumo dejado de facturar
Si de la evaluación de pruebas se establecen irregularidades, anomalías o la existencia de la conducta investigada, la empresa elaborará el documento de facturación, que deberá contener:
Finalmente, la empresa prestadora emitirá la factura con el valor a recuperar, la cual deberá anexarse al documento y notificarse al usuario.
3. Reclamación del cobro por recuperación de consumos
Una vez emitida y entregada la factura que incorpora el valor correspondiente a la recuperación de consumos, el usuario/suscriptor podrá:
Si el usuario no presenta reclamación o queja dentro del término señalado en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cobro quedará en firme y será exigible.
101.1. Suspensión por incumplimiento. La suspensión del servicio por incumplimiento se da por los siguientes eventos los cuales deben estar señalados en las condiciones uniformes del contrato:
1. El incumplimiento en el pago por parte del usuario por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de (3) tres períodos de facturación salvo que exista reclamación o recurso interpuesto, en cuyo caso la suspensión procederá por el no pago de los valores que no sean objeto de reclamación o recurso.
2. El fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas.
3. La alteración por parte del usuario o suscriptor de las condiciones contractuales de prestación del servicio.
4. Hacer uso del servicio en el caso en que el prestador no haya aprobado y revisado previamente los equipos de medida y elementos que hacen parte de la conexión del usuario.
5. En general, cualquier alteración inconsulta y unilateral, por parte del usuario, de las condiciones contractuales, o incumplimiento de la regulación, Ley o normas técnicas aplicables.
6. Cuando se identifique alguna situación irregular en las instalaciones o en el equipo de medida que impida determinar correctamente el consumo.
7. Efectuar sin autorización del prestador una reconexión, cuando el servicio se encuentre suspendido.
8. No ejecutar dentro del plazo fijado las adecuaciones de las instalaciones conforme a las normas vigentes del prestador por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio.
9. Realizar modificaciones en las acometidas o hacer conexiones externas, sin autorización previa del prestador.
10. Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad del prestador, o de los usuarios.
11. No permitir la instalación, reparación o cambio de un equipo de medida, cuando sea necesario para garantizar una correcta medición.
12. Proporcionar, en forma temporal o permanente, el servicio de energía eléctrica a otro inmueble o usuario distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio.
13. No facilitar el acceso al equipo de medida de las personas autorizadas por el prestador para efectuar revisiones a las instalaciones, lectura y retiro del equipo de medida y en general, cualquier diligencia que sea necesario efectuar en desarrollo del contrato.
14. Por mediar orden judicial o mandato de autoridad
15. Cuando el prestador no pueda tomar la lectura durante seis (6) períodos consecutivos de facturación cuando es mensual o tres (3) cuando es bimestral o dos (2) cuando es semestral.
101.2. Procedimiento para la suspensión del servicio por incumplimiento de pago por parte del usuario. Cuando el usuario se encuentre en la causal de mora en el pago de sus obligaciones y se configure la causal de suspensión del servicio público domiciliario de energía eléctrica por incumplimiento de pago tal y como está previsto en el numeral 1 del numeral 101.1. de este artículo, el prestador deberá aplicar como mínimo el siguiente procedimiento para realizar la suspensión del servicio:
1. Comunicación al usuario
1.1. La comunicación al usuario se hará mediante la factura en donde se indicará la fecha de suspensión del servicio en el caso del no pago del servicio en la fecha oportuna. Esto será suficiente para informa al usuario, sin necesidad de una comunicación adicional y sin perjuicio de los canales complementarios que la empresa disponga para recordarle los plazos para cumplir con su obligación de pago.
2. Plazos para subsanar
2.1. El usuario podrá subsanar la causal de suspensión por falta de pago, mediante el pago total de las sumas adeudadas o la suscripción de un acuerdo de pago con el prestador, previo a la fecha contemplada para la suspensión, lo cual dará lugar a la no suspensión del servicio.
3. Visita y ejecución de la suspensión
3.1. Si transcurrido el término anterior el usuario no ha subsanado la causal ni ha interpuesto recurso o una vez resueltos desfavorablemente los recursos interpuestos, la empresa podrá suspender formalmente el servicio.
3.2. La suspensión será realizada por personal autorizado de la empresa
3.3. Los funcionarios deberán presentarse:
· Con uniforme oficial
· Con identificación visible y verificable
· Informando al usuario los canales disponibles para confirmar su identidad.
3.4. Se deberá diligenciar un acta de suspensión que contenga, como mínimo:
· La fecha y la hora de la diligencia.
· La identificación del predio y del equipo de medida asociado al servicio.
· La mención de la causal que da lugar a la suspensión del servicio y la prueba de la suspensión del servicio.
4. Suspensión del servicio mediante telemedida.
4.1. En los casos de medición a través de telemedida, las empresas prestadoras del servicio público domiciliario deberán adelantar el procedimiento aquí establecido para la suspensión del servicio, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción del usuario.
4.2. En los casos en que la suspensión del servicio se realicen mediante sistemas de telemedida, a través de la comunicación remota entre el medidor y el sistema de la empresa distribuidora, y considerando que los costos operativos para ejecutar estas acciones se reducen significativamente, el cobro por concepto de suspensión deberá ser diferenciado frente al aplicable a las suspensiones que exigen maniobras en campo, y en todo caso corresponder a los costos eficientes conforme lo define la Resolución CREG 225 de 1997 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan, asociados a la gestión remota. La empresa podrá incluir en sus contratos de condiciones uniformes un cobro específico por suspensión para usuarios con telemedida.
101.3. Procedimiento para la suspensión del servicio por las otras causales. Cuando se configure cualquier otra causal de suspensión conforme a las definidas en los numerales 2 al 15 del numeral 101.1 de este artículo, el prestador podrá aplicar el procedimiento señalado en el numeral 101.1.1 sin tener que surtir los pasos referentes a la comunicación al usuario y plazos para subsanar.
Parágrafo 1. Durante la suspensión, ninguna de las partes podrá tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, tan pronto termine la causal de suspensión y haya o no suspensión, la entidad prestadora podrá ejercer todos los demás derechos que las leyes y el contrato de servicios públicos le conceden para el evento del incumplimiento.
Parágrafo 2. La suspensión del servicio por incumplimiento del pago genera un costo para el usuario el cual cobrará el prestador por este concepto una vez se haga la reconexión del servicio prevista en el Artículo 103 de esta resolución.
Parágrafo 2. Cuando se trate de usuarios constitucionalmente protegidos, en los términos de los Artículo 149, Artículo 150 y Artículo 151 de la presente Resolución, la empresa deberá aplicar las reglas allí descritas.
Parágrafo 3. Cuando se notifique una orden de autoridad competente para corte o terminación del contrato, la Empresa procederá a ejecutar dicha suspensión o corte hasta tanto hayan concedido los recursos de ley y se haya finalizado esta etapa.
101.4. Suspensión de común acuerdo. Ocurre cuando lo solicite un suscriptor o usuario, si convienen en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados. De la misma manera podrán las partes terminar el contrato.
Para este tipo de suspensión se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. El usuario debe presentar una solicitud de suspensión del servicio al prestador por lo menos con cuarenta y ocho horas (48) de anticipación a la fecha a partir de la cual se espera hacer efectiva la suspensión.
2. La solicitud debe ir acompañada de la autorización escrita en el caso que la suspensión afecte a terceros. Si no se cumple esta formalidad, la empresa no podrá efectuar la suspensión solicitada.
3. En las condiciones uniformes del contrato deberán señalarse, en forma expresa, las causales por las cuales no procede la suspensión de común acuerdo.
4. En la suspensión de común acuerdo solicitada por el suscriptor o usuario, el prestador podrá cobrar el valor establecido para una suspensión.
5. Durante el período de suspensión del servicio de común acuerdo, la empresa no podrá facturar los cargos tarifarios aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
6. La suspensión del servicio de común acuerdo no libera al suscriptor o usuario del cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a ésta. La empresa podrá emitir factura cuando existan deudas pendientes por consumos anteriores, por financiación de cargos por conexión, o cuando se compruebe que existe consumo en la instalación.
7. Durante el período de suspensión del servicio de común acuerdo, la empresa no podrá facturar los cargos tarifarios aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
101.5. Suspensión por interés del servicio. La hace la empresa para atender reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios.
Esta suspensión evita perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuarios pueda hacer valer sus derechos. Esta suspensión no se considera falla en la prestación del servicio.
1. El atraso en el pago de tres (3) facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un periodo de dos (2) años, es materia que afecta gravemente a la empresa, que permite resolver el contrato y proceder al corte del servicio.
2. Las otras causales de incumplimiento que se precisen en el contrato de condiciones uniformes dan lugar a tener por resuelto el contrato.
Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 142 de 1994, las empresas prestadoras no podrán disponer, enajenar, intervenir ni retirar las redes, equipos o elementos que integren una acometida externa cuando estos sean de propiedad del suscriptor o usuario. En todo caso, la empresa deberá verificar la titularidad de los elementos que conforman la acometida, y cuando se determine que estos son de propiedad del usuario, deberán serle restituidos o deberá obtener su consentimiento previo, expreso y escrito para cualquier disposición o uso de estos.
1. Comunicación de oficio al usuario
1.1. El prestador del servicio público deberá informar al usuario, con por lo menos tres (3) días de anticipación, que se ha configurado una causal de corte del servicio. Esta información se realizará mediante comunicación escrita, la cual podrá incorporarse en la factura del servicio o expedirse en comunicación independiente, siempre que se garantice que el usuario pueda conocer de manera clara y oportuna esta información.
1.2. La comunicación deberá indicar, como mínimo:
· Descripción precisa de la(s) causal(es) y pruebas en que se funda la decisión.
· Anunciar expresamente la procedencia de los recursos de reposición y, en subsidio de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que el usuario pueda controvertir la decisión antes de la ejecución de la medida, señalando el término para interposición de los recursos y la autoridad ante quien se interponen.
· Fecha prevista de ejecución del corte, condicionada a que no se interpongan recursos en término.
2. Términos de los recursos y plazos para subsanar
2.1. El usuario contará con un término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la comunicación para interponer recurso de reposición y subsidio de apelación contra el acto que dispone el corte del servicio. La empresa deberá resolver los recursos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación, mientras los recursos interpuestos en tiempo no se decidan, no podrá ejecutarse el corte.
2.2. Durante el término de recursos, el usuario podrá pagar lo debido, acogerse a acuerdos de pago o aportar pruebas que permitan a la empresa establecer que las causales que dan lugar al corte del servicio fueron corregidas, regularizadas o superadas. Si el usuario ha subsanado la causal, no se ejecutará el corte.
3. Visita y ejecución del corte del servicio
3.1. Si transcurrido el término anterior el usuario no ha subsanado la causal ni ha interpuesto recurso o una vez resueltos desfavorablemente los recursos interpuestos, la empresa procederá con el corte del servicio.
3.2. El corte será realizado por personal autorizado de la empresa
3.3. Los funcionarios deberán presentarse:
· Con uniforme oficial
· Con identificación visible y verificable
· Informando al usuario los canales disponibles para confirmar su identidad.
3.4. Se deberá diligenciar un acta de corte que contenga, como mínimo:
· Fecha y hora de la diligencia.
· Identificación del predio y del equipo de medida.
· Causal de corte y número/fecha del acto administrativo que lo ordena.
· Descripción técnica de la desconexión, como el tipo de intervención (retiro de acometida, desconexión en red, sellamiento, retiro o bloqueo de medidor) y la prueba del corte del servicio.
· Firma del funcionario o representante del prestador que realiza el corte.
Parágrafo. En el caso de usuarios constitucionalmente protegidos, conforme a lo establecido en los Artículo 149, Artículo 150 y Artículo 151 de la presente Resolución, la empresa solo podrá proceder al corte del servicio cuando haya verificado y justificado que la medida no vulnera sus derechos fundamentales ni desconoce la protección especial que les otorga la Constitución.
103.1.Procedimiento para la reconexión del servicio Para garantizar la continuidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica, la transparencia en las actuaciones de la empresa y el respeto del debido proceso, cuando se haya subsanado la causal que dio origen a la suspensión por parte del usuario, el prestador aplicará el siguiente procedimiento para el restablecimiento y la reconexión del servicio:
5. Solicitud de reconexión y verificación
5.1. Subsanada la causa que originó la suspensión (pago de la obligación vencida), el prestador deberá reconectar el servicio dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
5.2. Si la empresa no da cumplimiento a la reconexión del servicio público domiciliario dentro del plazo señalado anteriormente, el usuario podrá solicitar su reconexión inmediata, sin perjuicio de la queja que pueda presentar ante la SSPD por falla del servicio.
6. Visita y ejecución de la reconexión
6.1. La reconexión será realizada por personal autorizado de la empresa
6.2. Los funcionarios de la empresa deberán presentarse:
· Con uniforme oficial
· Con identificación visible y verificable
· Informando al usuario los canales disponibles para confirmar su identidad.
6.3. La empresa procederá a restablecer el servicio y diligenciará el acta de reconexión, la cual deberá contener lo siguiente:
· Fecha y hora de la diligencia.
· Identificación del predio y del equipo de medida.
· Prueba de la reconexión del servicio.
7. Cobros por conceptos de reconexión
7.1. El cobro por reconexión deberá estar debidamente motivado y justificado. Este valor será incorporado en la facturación posterior a la reconexión del servicio, anexando como soporte las actas de suspensión y de reconexión debidamente diligenciadas.
7.2. El usuario podrá presentar reclamación respecto de la suspensión del servicio y del cobro por reconexión, caso en el cual la empresa deberá tramitar y resolver la reclamación en los términos previstos.
8. Reconexión del servicio mediante telemedida.
8.1. En los casos de medición a través de telemedida, las empresas prestadoras del servicio público domiciliario deberán adelantar el procedimiento aquí establecido para la reconexión del servicio, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción del usuario.
8.2. En los casos en que la reconexión del servicio se realicen mediante sistemas de telemedida, a través de la comunicación remota entre el medidor y el sistema de la empresa distribuidora, y considerando que los costos operativos para ejecutar estas acciones se reducen significativamente, el cobro por concepto de reconexión deberá ser diferenciado frente al aplicable a las reconexiones que exigen maniobras en campo, y en todo caso corresponder a los costos eficientes conforme lo define la Resolución CREG 225 de 1997 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan, asociados a la gestión remota. La empresa podrá incluir en sus contratos de condiciones uniformes un cobro específico por reconexión para usuarios con telemedida.
Cuando el corte haya implicado el retiro del equipo de medida y de la acometida, o cuando el restablecimiento del servicio requiera la ejecución de una nueva obra de conexión, la reinstalación estará precedida de la radicación de una nueva solicitud del servicio y, cuando corresponda, del trámite de conexión previsto en el Artículo 14 y Artículo 18 de la presente Resolución.
Cuando el corte no haya implicado el retiro del equipo de medida ni de la acometida, la empresa podrá adelantar la reinstalación una vez verificado el cumplimiento de las condiciones requeridas, sin exigir trámites adicionales distintos de los necesarios para ejecutar la maniobra y garantizar la seguridad de la instalación.
El prestador del servicio podrá cobrar por los costos que incurra en la reinstalación del servicio y podrán cobrar estos cargos cuando incurran en costos por realizar esas actividades. Por tanto, en el contrato, deberán señalarse los valores y forma de calcular dichos costos.
104.1. Procedimiento para la reinstalación del servicio por corte del servicio. Para garantizar la transparencia, la trazabilidad y la adecuada verificación de las condiciones para el restablecimiento del servicio, cuando el servicio haya sido objeto de corte, la empresa deberá seguir como mínimo el siguiente procedimiento:
1. El usuario podrá solicitar la reinstalación una vez haya subsanado la causal que dio lugar al corte. La empresa recibirá la solicitud por los canales habilitados y asignará el número de radicado correspondiente.
2. Recibida la solicitud el prestador del servicio validará el cumplimiento de las obligaciones que dieron lugar al corte, necesarias para proceder con la reinstalación.
3. La empresa determinará si la reinstalación puede realizarse mediante maniobras operativas o si requiere la reconstrucción de la acometida, la reposición de elementos retirados, la instalación del equipo de medida o la ejecución de obras adicionales. Cuando el restablecimiento del servicio requiera la radicación de una nueva solicitud del servicio y, cuando corresponda, el trámite de conexión, la empresa lo informará al usuario y aplicará los procedimientos establecidos en la presente Resolución.
4. Definidas las condiciones y el alcance técnico de la intervención, la empresa programará la reinstalación e informará al usuario la fecha y la ventana de atención por el canal elegido, dejando constancia en el expediente de la solicitud.
5. Ejecutada la reinstalación, se diligenciará un acta en la que consten la identificación del inmueble y del servicio, la descripción general de la intervención realizada y la fecha y hora del restablecimiento, con firma del personal técnico y del usuario o, en su defecto, de un testigo debidamente identificado y diferente al personal de la empresa.
Todo prestador de servicios públicos domiciliarios cobrará por intereses moratorios, a los usuarios residenciales, la tasa señalada en el Código Civil, es decir el 6 % anual, sobre los saldos insolutos. Por otra parte, cobrará a sus usuarios no residenciales la tasa señalada en el Código de Comercio, es decir, una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El cobro de intereses de mora es una facultad del prestador, por tanto, el prestador del servicio podrá decidir si los cobra, si aplica una tasa menor, si los exonera total o parcialmente o si celebra acuerdos sobre dichos intereses. En todo caso, estas medidas solo podrán referirse a los intereses de mora y no al valor principal del servicio prestado y no pagado, el cual debe ser cancelado por el usuario.
Las tasas de interés de mora aplicables, así como las condiciones para su liquidación, deberán indicarse de manera expresa en el Contrato de Condiciones Uniformes y en la factura del servicio, incluyendo el valor total de los intereses cobrados y la tasa utilizada.
En el contrato de servicios públicos del que trata el Artículo 23 de la presente resolución, la empresa indicará los aspectos relacionados con la continuidad, confiabilidad y calidad del servicio que suministrará a los suscriptores o usuarios, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores a los definidos por la regulación
1. A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo, opera de oficio por parte de la empresa.
2. A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; más el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; más el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
No podrán acumularse, en favor del suscriptor o usuario, el valor de las indemnizaciones a las que dé lugar este numeral con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a la empresa por las autoridades, si tienen la misma causa
1. El usuario debe radicar una solicitud de reparación de electrodomésticos ante el prestador donde se indique como mínimo lo siguiente:
a. Nombre
b. Número de identificación
c. Código de usuario
d. Datos de contacto
e. Descripción de lo sucedido
f. Relación de equipos afectados
g. Fecha del evento
h. Se deberán anexar facturas de reparación o sustitución de equipos
i. Diagnostico por personal especializado del electrodoméstico afectado acompañado de la identificación del establecimiento que realizo el diagnostico.
j. Solicitud de reconocimiento
2. El prestador debe revisar que la solicitud este completa y si no deberá dar un término de cinco (5) días al usuario para completarla.
3. El prestador conforme a las pruebas presentadas tendrá un plazo máximo de quince (15) días para hacer el análisis y determinar si es su responsabilidad frene al daño y así comunicar al usuario como se hará la reparación y proceder a hacerla.
4. En caso de que las pruebas no determinen que fue culpa del prestador se deberá informar al usuario a través de comunicación escrita sustentando las razones del porque le fue negada la reparación.
Parágrafo 1. En los casos de fuerza mayor o caso fortuito no procede la reparación por electrodomésticos.
Parágrafo2. Los prestadores deben diseñar el formato y los mecanismos que faciliten al usuario hacer la solicitud de reparación. Así como estandarizar los procesos con los cuales se realizarán los análisis respectivos.
1. Ámbito de aplicación y tipos de visita
1.1. El procedimiento para visitas técnicas será aplicable para los siguientes eventos:
1. Por solicitud del usuario: Estas se originan a partir de una petición expresa del suscriptor/usuario, para la verificación del medidor, por cambio de uso, independización del servicio, entre otros.
2. Programadas por la empresa: Son las visitas planificadas y programadas para actividades de mantenimiento preventivo, revisiones periódicas o acciones técnicas necesarias para garantizar la continuidad y calidad del servicio.
3. Por reparación del sistema de medición y/o medidor.
1.2. Cuando en una visita técnica se determine la necesidad de retiro provisional o cambio del medidor, se aplicará, además de lo dispuesto en el presente artículo, el procedimiento específico de cambio de medidor relacionado el Artículo 54 de la presente resolución.
2. Comunicación de oficio al usuario
2.1. La empresa prestadora del servicio público deberá informar al usuario, con por lo menos tres (3) días de anticipación y mediante comunicación escrita la realización de la visita técnica, indicando fecha y hora. La comunicación deberá remitirse al usuario a la dirección del predio donde se presta el servicio público domiciliario y al medio electrónico registrado.
2.2. La comunicación debe contener claramente:
· Fecha y el rango de horario de la visita.
· Motivo de la visita
· Líneas de atención y canales oficiales parar reprogramar
2.3. En la comunicación la empresa deberá informar al usuario/suscriptor que tiene derecho a solicitar la asesoría o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que asista y verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
3. Inicio y ejecución de la visita
3.1. Al inicio de la visita, el funcionario o contratista de la empresa se identificará ante el usuario, indicando su nombre, cargo y el documento o identificación de personal autorizado.
3.2. Al inicio de la visita se debe indicar al usuario el objeto de la inspección, de acuerdo con la orden emitida por la empresa, e indicará el detalle de la revisión.
3.3. En la visita, se deberá preguntar al usuario/suscriptor si hará uso de su derecho de contar con la asesoría o participación de un técnico particular, la respuesta se dejará consignada en el acta de visita técnica.
· Si el usuario manifiesta que no hará uso de este derecho, el prestador iniciará la revisión correspondiente y se dejará constancia de ello en el acta.
· Si el usuario decide contar con un técnico particular, en el acta se registrará su participación y el concepto que este emita, cuando corresponda.
En todos los casos, el acta deberá ser firmada por el usuario o suscriptor; si este se niega a suscribirla, se dejará constancia de la renuencia y el acta será firmada por un testigo diferente al personal de la empresa, plenamente identificado. Si este último se negare a suscribir el acta, la misma se firmará con un testigo el cual deberá estar plenamente identificado, y deberá ser diferente al personal de la empresa.
4. Reprogramación de la visita
4.1. En caso de que el usuario no pueda atender la visita en la fecha notificada por el prestador podrá solicitar la reprogramación una sola vez para que sea realizada dentro de los quince (15) días calendario siguientes, contados desde la fecha inicialmente notificada.
4.2. Si el usuario/suscriptor no se encuentre presente, no permita el acceso o se presenten eventos no imputables a las partes (fuerza mayor y/o caso fortuito), la empresa deberá realizar comunicación de reprogramación de la visita por única vez, donde se le informe al usuario/suscriptor que deberá asistir a la visita o autorizar a un tercero, señalando fecha y hora para la realización de la visita.
4.3. En caso de que el usuario/suscriptor permanezca en renuencia, la empresa adelantará la visita haciendo uso de los medios probatorios señalados en el Código General del Proceso, y en caso de uso de testigos, se reitera que los mismos deberán estar plenamente identificados y deben ser diferentes al personal de la empresa.
5. Ejecución y acta de visita
5.1. En la visita el funcionario y/o contratista deberá diligenciar un acta de visita en la que se registrará como mínimo lo siguiente:
· Datos de identificación de la visita: fecha, hora de inicio y de finalización, número de orden, número de cuenta y dirección del inmueble donde se realiza la verificación, así como el tipo de usuario.
· Participantes en la visita: nombre e identificación del usuario o suscriptor, nombre e identificación de la persona que atiende la visita, cuando sea distinta al usuario y nombre e identificación del funcionario responsable de la inspección; cuando participe un técnico particular, se dejará constancia de su intervención.
· Información de la visita: motivo de la inspección, actividad realizada, descripción de las pruebas técnicas y resultado obtenido, así como los hallazgos encontrados y el estado de las instalaciones antes y después de la intervención.
· Información del medidor: identificación del medidor, marca, número de serie, clase y estado de los sellos encontrados e instalados.
· Registro de observaciones: declaración suscrita por la persona que atiende la visita, en la que conste que le fue suministrada la información señalada en este procedimiento, hallazgos encontrados y observaciones del usuario, del técnico particular si lo hubiere y de la empresa.
· Cierre de la diligencia: firmas del funcionario o contratista que realizó la inspección, del usuario o suscriptor o de la persona que atendió la visita y, en su caso, del testigo que intervenga cuando el usuario se niegue a firmar o no se identifique. Una vez firmada el acta de verificación se deberá dejar copia del acta clara y legible al usuario/suscriptor, o quien atendió la visita de inspección.
6. Facturación y cobro de trabajos derivados de la visita
6.1. Todos los cobros derivados de trabajos, reparaciones o adecuaciones que se ejecuten como resultado de una visita técnica deberán realizarse exclusivamente a través de la factura oficial del servicio público domiciliario, en cumplimiento de la Ley 142 de 1994 y de la regulación vigente. Está prohibido cualquier pago directo en efectivo o por fuera de la factura.
6.2. Cuando en el marco de una visita se realicen trabajos que den lugar a cargos adicionales, la empresa deberá dejar constancia de estos en el acta de la visita, indicando de manera general el tipo de trabajo efectuado. El detalle técnico y económico de dichos cargos se regirá por los procedimientos específicos previstos en esta Resolución, según el tipo de actuación de que se trate, por ejemplo, cambio de medidor, reparación del centro de medición, modificación de la conexión, entre otros.
· Oficinas de atención al cliente de las empresas prestadoras de servicios, donde se pueden consultar copias físicas o digitales.
· Medios de comunicación y otras formas de divulgación institucional como la página web.
· La información debe estar presentada en lenguaje claro o con resúmenes orientativos para facilitar la comprensión por parte de los usuarios/suscriptores no especializados.
Parágrafo. Los valores cobrados al usuario deben corresponder a los valores publicados previamente por el prestador.
1. Conexión del servicio, discriminado por costo de acometida y equipo de medida
2. Calibración del equipo de medida posterior a la calibración inicial
3. Suspensión del servicio
4. Reconexión del servicio
5. Corte del servicio
6. Reinstalación del servicio
7. Revisión de instalaciones o transformadores
8. Visitas técnicas
Parágrafo. Cobros diferentes a los señalados en este artículo no deberán incluirse en el contrato de condiciones uniformes ni en la factura del usuario.
· Impuesto de alumbrado público
· Cualquier otro impuesto o sobre tasa de orden nacional o regional, que por disposiciones superiores deben ser cobrados en la factura del servicio público de energía.
Cuando en la factura se incluyan valores correspondientes a estos conceptos ajenos a la prestación del servicio público domiciliario, se deberán presentar de forma discriminada e identificable dentro de la factura, y contar con un medio de pago diferenciado.
En ningún caso los valores adeudados por estos conceptos podrán ser cruzados, compensados o aplicados automáticamente con pagos realizados por el usuario para cubrir el valor del servicio público domiciliario efectivamente prestado.
1. La factura deberá identificar claramente los conceptos correspondientes al servicio público domiciliario, sus actividades o servicios complementarios.
2. Para los conceptos ajenos al servicio público domiciliario que por norma superior deban ir en la factura del servicio de energía, la empresa deberá disponer un medio de pago diferenciado, que podrá consistir en cupón independiente, código de recaudo distinto o referencia bancaria separada.
3. Todo pago parcial realizado por el usuario deberá aplicarse de manera preferente a la deuda correspondiente al servicio público domiciliario prestado.
4. La empresa no podrá usar los pagos del servicio público domiciliario para saldar de manera automática deudas asociadas a conceptos ajenos al servicio.
5. La factura deberá tener una indicación según la cual el usuario puede pagar exclusivamente los valores del servicio público domiciliario, y que la mora en conceptos ajenos no habilita la suspensión ni el corte del servicio.
Una vez constatado que se han realizado cobros no autorizados, la persona prestadora del servicio recalculará de oficio o por orden de la entidad de vigilancia y control, el valor correcto que debió haberse cobrado, con el propósito de corregirlo en la totalidad de las facturas afectadas, por el período en que se haya presentado el cobro no autorizado, quedando obligada a ajustar la tarifa a la normatividad y regulación vigentes si este fue el origen del cobro y hacer el ajuste en la facturación.
Para estos efectos, identificados los cobros no autorizados la persona prestadora deberá atender lo siguiente:
1. En el caso de cobros no autorizados motivados en la factura por servicios no prestados, cobros de conceptos no previstos en la ley y en los contratos de servicios públicos, el monto a devolver será la diferencia entre lo efectivamente pagado de la factura cobrada y el valor de la factura correctamente liquidada para el estrato o sector al que pertenece el suscriptor o usuario, los intereses según sea el caso, así como los ajustes de subsidios y contribuciones a que haya lugar.
2. En el caso de cobros no autorizados motivados por errores en la aplicación de la metodología tarifaria, el monto a devolver será la diferencia que resulte de aplicar la tarifa correctamente liquidada conforme a lo dispuesto en la regulación tarifaria vigente, frente a lo efectivamente pagado por el suscriptor y/o usuario de la factura cobrada por la persona prestadora, los intereses según sea el caso, así como los ajustes de subsidios y contribuciones a que haya lugar durante el tiempo en que ocurrió el cobro no autorizado.
La identificación de errores en la determinación de las tarifas no causará la suspensión de la facturación del servicio público correspondiente.
En caso de reclamación relacionada con cobros no autorizados, la empresa del servicio público será responsable de:
a. Suspender inmediatamente el cobro cuestionado en futuras facturas mientras se resuelve el trámite.
b. Brindar al usuario respuesta de fondo, sin excusarse en que “otro operador” es el que cobra.
c. No trasladar a terceros usuarios (ej. un arrendatario nuevo) deudas de servicios distintos al consumo de energía.
La suspensión o corte del servicio no podrá fundamentarse en mora de conceptos ajenos.
Se está en presencia de una devolución por vía general o particular, cuando uno o más propietarios, suscriptores o usuarios hayan efectuado el pago del cobro no autorizado, por lo que la persona prestadora deberá devolver la totalidad de los cobros no autorizados a las cuentas contrato o denominación análoga de donde se haya originado el pago, existentes al momento de la liquidación del monto a devolver, con que se identifique al propietario, suscriptor o usuario en la facturación.
En el evento anterior, si la cuenta contrato o denominación análoga de la facturación de donde se originó el pago del cobro no autorizado no existiere al momento de la liquidación del monto a devolver, ello no será óbice para que el titular de la misma pueda obtener el pago correspondiente por las vías legales y judiciales pertinentes.
Por mandato legal, el propietario, suscriptor o usuario son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. Por lo tanto, para los efectos de la devolución por vía general o particular, el pago a uno de ellos es válido y extingue la obligación en cabeza de la persona prestadora frente a los demás.
Tratándose de una petición en interés general o particular en la que se formula una queja o denuncia por un cobro no autorizado que afecta a uno o más propietarios, suscriptores o usuarios, presentada ante la persona prestadora en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 o la que la modifique, sustituya o aclare, se tramitará conforme a lo previsto en dicha normatividad y esta deberá contener los elementos del artículo 16 ídem. La persona prestadora, no podrá solicitar requisitos o documentos adicionales a los previstos en la Ley para efectos del trámite de la petición.
Si se trata de una actuación adelantada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se hará conforme a las normas previstas en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
Para los efectos de la devolución por cobros no autorizados, la persona prestadora efectuará el cálculo de capital e intereses correspondientes.
Es obligación de las personas prestadoras mantener actualizado su catastro de usuarios y conservar la información histórica de la facturación de los servicios públicos a su cargo, así como de los pagos recibidos.
1. Si el prestador aún presta el servicio en el (los) municipio(s) en donde hizo el cobro no autorizado, efectuará la devolución de acuerdo con un cronograma que remitirá previamente para los fines pertinentes a la entidad de vigilancia y control. El plazo máximo de ejecución de la devolución no podrá ser mayor a la mitad del período durante el cual se presentó el cobro no autorizado. En todo caso, la persona prestadora puede optar porque la totalidad del monto a devolver sea entregada a los suscriptores y/o usuarios en un tiempo menor al señalado.
2. cuando la devolución tenga origen en una orden de la entidad de vigilancia y control, el prestador tendrá el mismo plazo máximo de ejecución aplicable del numeral anterior.
3. Cuando un usuario vaya a desvincularse del prestador, por terminación del contrato de servicios públicos y existiere un saldo pendiente en su favor por efectos de una devolución por cobros no autorizados, el prestador deberá hacer la devolución de manera pura y simple mediante giro.
4. Si ordenada la devolución por vía general o particular o evidenciada por petición de parte o de oficio por el prestador, pero está ya no opera en el (los) municipio(s) en donde hizo el cobro no autorizado, la devolución por vía general se hará a través de cualquier mecanismo que garantice la devolución efectiva de los cobros no autorizados a los suscriptores y/o usuarios durante el plazo previsto en el literal a). Dicho mecanismo, deberá ser puesto en conocimiento de la Entidad de vigilancia y control al inicio de la devolución, sin perjuicio de las revisiones que sobre el particular adelante tal entidad, lo que no implica la suspensión de la devolución.
5. Cuando se haya determinado la procedencia de la devolución por vía general o particular, el prestador que se encuentre en liquidación deberá proceder en los mismos términos de este literal para garantizar el efectivo derecho de los suscriptores y/o usuarios a la devolución.
6. Si por el contrario, el prestador ya se hubiere liquidado, no será posible hacer efectiva la orden de devolución.
7. Si medió una cesión del contrato de servicios públicos y existe un pacto entre el prestador saliente y el prestador entrante, se estará a lo pactado en dicha cesión en torno a la devolución por vía general, pero dentro de los límites previstos en el presente artículo. En ausencia de pacto, se aplicarán los criterios previstos en este artículo.
Parágrafo 1°. En todo caso, el prestador puede optar porque la devolución del monto a devolver sea pura y simple mediante giro, una vez detectado el cobro no autorizado, a cada suscriptor y/o usuario, siempre que con ello no se ponga en riesgo su viabilidad financiera, caso en el cual solo se aplicarán los criterios previstos en los literales anteriores según sea el caso.
Parágrafo 2°. En ningún caso, podrá haber compensaciones o cruces tarifarios entre mayores y menores valores entre componentes de costos, cargos o entre servicios, cobrados en la factura.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquiera de las alternativas señaladas, el prestador podrá hacer compensación de la devolución con los suscriptores y/o usuarios, cuando estos tengan deudas pendientes de pago con el, pero hasta el monto de dichas deudas. Sobre el saldo no compensado, se sigue lo previsto en el cronograma de devoluciones.
Parágrafo 3°. Cuando producida la terminación de los contratos de servicios públicos, no haya cesión de estos con el prestador entrante y exista una devolución pendiente por cobros no autorizados, el prestador saliente deberá hacer la devolución de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del presente artículo.
1. Cuando detecte y pruebe que la conexión o el sistema de medida es irregular o presenta alteraciones o anomalías técnicas que impidan registrar el consumo real.
2. Cuando se detecte conexiones ilegales a la red sin pasar por el medidor.
3. El uso de dispositivos no autorizados para desviar el servicio.
En estos casos el prestador podrá:
1. Suspender o cortar el servicio según lo definido en el Artículo 101 y Artículo 102 de esta resolución.
2. Recuperar el consumo no facturado conforme a lo establecido en el Artículo 98 de esta resolución
3. Denunciar ante las autoridades competentes
4. Legalizar la conexión y realizar acuerdos para regularizar la condición del usuario en estado de fraude.
1. No realizar manipulación de los sistemas de medida.
2. Tener actualizados los datos para entrega de su factura.
3. Gestionar las nuevas tecnologías para recibir información de la empresa prestadora de servicios
4. Reportar a la empresa cualquier situación que afecte la medición del consumo y hacerlo dentro del plazo legal.
5. Cumplir con los pagos establecidos dentro de los plazos estipulados en la factura de venta.
6. Notificación previa para aprobación de la cesión del contrato vigente.
7. La actualización de los datos personales de usuario en los casos de compraventa de inmuebles, sucesiones, etc.
8. Respetar los sellos de seguridad de los medidores, no entorpecer su buen funcionamiento, lectura y revisiones.
9. Abstenerse de realizar por su cuenta la reinstalación o reconexión del servicio.
10. Adquirir, entregar, mantener los medidores y demás instrumentos necesarios para medir sus consumos, a satisfacción del prestador y repararlos o remplazarlos cuando se establezca que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada sus consumos o cuando la técnica ponga a su disposición instrumentos más precisos.
11. Efectuar el mantenimiento de sus instalaciones internas, equipos y aparatos eléctricos y usarlos adecuadamente y velar por que no sean alterados o manipulados.
12. Permitir el acceso al inmueble de las personas plenamente identificadas como autorizadas por el prestador para efectuar revisiones a las instalaciones, suspensiones, corte del servicio, retiro de medidores y en general, cualquier diligencia que sea necesaria efectuar en desarrollo del contrato.
13. Permitir el acceso a los prestadores del servicio al equipo de medida para obtener la información de consumos.
14. Permitir y facilitar a los prestadores del servicio el levantamiento de información relevante para la prestación del servicio como aforos de carga, actualización de carga instalada, entre otros.
15. Informar de inmediato cualquier irregularidad cometida por los operarios o contratistas del prestador.
16. Informar de inmediato sobre cualquier modificación que se presente en las instalaciones eléctricas, en el equipo de medida, en la clase de servicio contratado, en la carga contratada, en la propiedad del bien, dirección, u otra novedad que implique variación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicio.
17. Reemplazar, previo requerimiento escrito por el prestador y dentro del término señalado, el medidor o equipo de medida, cuando se establezca que éste no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos.
18. Permitir la instalación de un medidor testigo, cuando el prestador lo requiera para sus programas de control.
19. Estar al día en los pagos por todo concepto para adelantar cualquier trámite relacionado con la cancelación del servicio.
1. Procedimiento para la terminación del contrato de servicios públicos.
2. Reglas para la obtención del Paz y Salvo.
3. Información para el cambio de comercializador:
· Información sobre el derecho que le asiste al usuario a elegir libremente su comercializador y la diferencia entre la figura del comercializador y la del operador de red.
· El número de comercializadores que prestan el servicio en cada mercado de comercialización que atiende.
· El costo unitario de prestación del servicio a usuarios regulados que ha aplicado en cada mercado de comercialización durante el mes correspondiente y cada uno de los doce (12) meses anteriores.
· Información sobre las modalidades de contrato ofrecidos por la empresa a cada tipo de usuario.
· Información detallada sobre los requisitos y el procedimiento para el cambio de comercializador.
Esta información deberá estar disponible en la página web, oficinas de atención y demás canales habilitados por el prestador del servicio.
1. Por mutuo acuerdo: Cuando lo solicite el usuario y el predio se encuentre a paz y salvo por todo concepto con el prestador, si conviene en ello al prestador y los terceros que puedan resultar afectados o si lo solicita el prestador y los usuarios vinculados y terceros que pueda resultar afectados convienen en ello.
2. Por Incumplimiento de las obligaciones. Cuando el usuario de forma repetida no cumpla las obligaciones de pago o incumpla sus obligaciones contractuales las cuales afectan gravemente al prestador. Entre estas están la reincidencia en el no pago de la factura, la reincidencia en las causales de suspensión, la instalación de acometidas no autorizadas y el fraude.
3. Demolición del predio. Cuando un inmueble haya sido demolido y se solicite dar por terminado el contrato.
4. Cambio de comercializador. Cuando el usuario unilateralmente desee dar por terminado el contrato de servicios públicos con el fin de suscribir un nuevo contrato con otro comercializador diferente al que le viene prestando el servicio y siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 123 de esta resolución. Se exceptúan los usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y los contratos a término fijo por el plazo pactado.
1. El solicitante debe haber cumplido los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 30 de la presente resolución.
2. El solicitante deberá estar a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato de servicios públicos. De acuerdo con lo previsto en el Artículo 29 la presente resolución.
3. El solicitante radicará, debidamente diligenciado, el formulario de solicitud de terminación del contrato de servicios públicos ante el comercializador, a través de cualquiera de los canales de atención habilitados.
4. El comercializador deberá registrar la solicitud en su sistema de información y entregar al usuario un número de radicado, donde se indique la fecha, canal de recepción y plazo máximo de respuesta.
5. El comercializador tendrá cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de la solicitud de terminación del contrato de servicios públicos, para dar respuesta al solicitante.
i) En caso de que el usuario no se encuentre a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio, éste deberá dar respuesta por escrito, dentro del plazo señalado, indicando claramente los números de referencia de las facturas en mora, el período de suministro correspondiente y el valor pendiente de pago del respectivo usuario.
ii) Cuando se requiera la realización de una visita técnica para revisión, sea por lectura final de medida o retiro de los equipos de medida, el comercializador deberá informar en su respuesta al usuario la fecha programada de la visita, la cual no podrá superar el termino máximo de ocho (8) días hábiles de la fecha de respuesta.
6. Una vez realizada la visita técnica y generada la lectura final de medida, el comercializador deberá determinar el consumo final asociado al contrato hasta la fecha de terminación, expedir la facturación de cierre e informar al usuario los valores definitivos a su cargo, conforme a lo previsto en el literal d del numeral 4 del Artículo 122 de la presente resolución.
7. El comercializador deberá remitir al solicitante, anexo a la respuesta de la que trata el numeral anterior, el Paz y Salvo que se requiere para el cambio de comercializador del que trata el Artículo 122 de la presente resolución. Dicho paz y salvo corresponderá únicamente a conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio.
8. Si el usuario no es el propietario del medidor, este deberá devolver al comercializador los equipos de medida en la visita técnica para revisión final de la que trata el numeral ii) del literal e) del presente procedimiento o en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir del momento en que se oficializa la terminación del contrato de servicios públicos.
Parágrafo 1°. El comercializador no podrá exigir al usuario que de aviso de terminación del contrato con antelación mayor a un (1) período de facturación.
Parágrafo 2°. Una vez terminado el contrato y obtenido el paz y salvo, el prestador no podrá emitir factura alguna, salvo que tenga obligaciones pendientes por parte del suscriptor o usuario, que no hayan sido satisfechas a la terminación del contrato.
Parágrafo 3°. El comercializador no podrá exigir al usuario penalidades o cobros adicionales por la terminación del contrato distintos a los expuestos en el contrato de condiciones uniformes.
1. El usuario, directamente o a través del nuevo comercializador, le solicitará al comercializador que le presta el servicio un documento que certifique que se encuentra a paz y salvo por conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio.
2. El Paz y salvo corresponderá a los consumos facturados al usuario. Por consiguiente, no se requerirá paz y salvo por consumos no facturados al usuario por parte del comercializador que le presta el servicio.
3. El comercializador que le presta el servicio deberá dar respuesta a la solicitud de paz y salvo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se hace la solicitud. En caso de que el usuario no se encuentre a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio, este deberá dar respuesta por escrito, dentro del plazo señalado, indicando claramente los números de referencia de las facturas en mora, el período de suministro correspondiente y el valor pendiente de pago del respectivo usuario.
4. El documento que se emita como paz y salvo deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
a. Identificación del comercializador que le presta el servicio al usuario.
b. Fecha de expedición.
c. Identificación del usuario: incluyendo el nombre, NIU, y la dirección del predio para el cual se solicita el paz y salvo.
d. Último período facturado y la lectura correspondiente.
e. Cartera corriente: números de referencia de las facturas emitidas y que aún no se han vencido, indicando para cada una el concepto, valor y fecha de vencimiento.
f. Acuerdos de pago: informar sobre los acuerdos de pago firmados con el usuario, indicando las cuotas pendientes y el saldo adeudado, discriminando el capital y los intereses.
g. Procesos pendientes por resolver: indicar si el usuario tiene o no procesos de investigación en curso por posibles fraudes, que en caso de resolverse a favor de la empresa generarían nuevas obligaciones por consumos dejados de facturar.
Parágrafo. El Paz y salvo que expida el comercializador que atiende al usuario, no perderá validez para efectos del cambio de comercializador, si aquél omite incluir alguno de los elementos señalados en el numeral 4 de este artículo. Sin perjuicio de lo anterior el comercializador que prestaba el servicio podrá hacer uso de los mecanismos y acciones legales para exigir del usuario el pago de los valores que este le pueda adeudar al momento del cambio de comercializador.
1. Haber cumplido los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio.
2. Estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.
3. Haber garantizado el pago de los consumos facturados y/o realizados y no facturados entre la expedición del paz y salvo de que trata el Artículo 122 de la presente resolución y el momento del cambio de comercializador.
1. El solicitante deberá dar aplicación al procedimiento descrito en el Artículo 120 de la presente resolución.
2. El solicitante radicará, debidamente diligenciado, el formulario de solicitud del servicio que implica cambio de comercializador, ante el nuevo comercializador habilitándolo expresamente para gestionar el cambio de comercializador.
3. El nuevo comercializador verificará que el solicitante cumple con los requisitos previstos en el Artículo 123 de la presente resolución.
4. El nuevo comercializador deberá, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la solicitud del usuario, dar respuesta al solicitante informando si cumple o no con los requisitos de los que trata el literal anterior.
5. De ser aprobado el cambio de comercializador, el nuevo comercializador deberá dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 15 de la presente resolución, solicitud del servicio, e informar al usuario la fecha a partir de la cual queda en firme el cambio de comercializador.
1. Solicitar ante el ultimo prestador el paz y salvo personal.
2. Cumplir con los requisitos para la solicitud ante el prestador de la Terminación del Contrato
3. No afectar a terceros con la terminación del contrato.
4. Realizar la correcta y oportuna entrega y/o declaración en correcto estado del medidor bajo su custodia, cuando éste no sea de su propiedad.
1. El derecho a presentar peticiones, quejas, recursos, sugerencias y denuncias (PQRSD) ante la empresa.
2. El derecho a que sus peticiones sean atendidas de manera completa, claras y de fondo y sin dilaciones.
3. Los plazos legales para la respuesta a las PQRSD y los efectos de no obtener respuesta por parte de la empresa.
4. La posibilidad de acudir ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
5. Los mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la presente resolución.
Esta información deberá estar disponible en los contratos de condiciones uniformes, la página web, oficinas de atención y demás canales habilitados por el prestador del servicio.
El derecho de petición tiene como fin que el usuario pueda solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El recurso de reposición y el de apelación deben presentarse al mismo tiempo para que, en caso de que la decisión del prestador frente al recurso de reposición sea desfavorable para el usuario, automáticamente el prestador remita la apelación a la SSPD para que revise la decisión.
El recurso de apelación solo se puede interponer como subsidiario de apelación. En consecuencia, si la decisión del prestador frente al recurso de reposición es desfavorable al usuario el prestador deberá remitir el expediente a la SSPD para revisar en segunda instancia el fallo del prestador con el objeto de confirmar, modificar o revocar la decisión.
Los expedientes para resolver los recursos de apelación deben ser remitidos a la Superintendencia de Servicios Públicos dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en la cual se notifique la decisión del recurso de reposición. Esta Superintendencia tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para resolver el recurso en segunda instancia.
Parágrafo. Si el usuario se acerca a una oficina de atención al usuario a presentar recurso, el prestador deberá a través del defensor del usuario brindarle el acompañamiento necesario para el diligenciamiento de los formatos previstos para presentar recurso.
1. Garantizar un trámite ágil, gratuito, no discriminatorio y accesible para personas con discapacidad, población rural y minorías étnicas.
2. Las PQRSD podrán interponerse en forma verbal o escrita, de manera presencial o de acuerdo con lo previsto en el Artículo 127 de la presente resolución.
3. Garantizar la transparencia del procedimiento para la interposición de las peticiones, quejas y recursos, del que trata el Artículo 127, publicando en sus páginas web y oficinas físicas la guía de formato establecido en el anexo de esta resolución, requisitos y plazos.
4. Informar al interesado sobre la política de protección de datos personales.
1. Indicar el nombre completo de la empresa.
2. Identificación del solicitante: nombre y apellidos completos y número de identificación.
3. Forma de presentación: podrá presentarse verbalmente (la empresa dejará constancia y número de radicado) o por escrito de manera presencial o a través de canales digitales (correo electrónico institucional, portal web o aplicación), según los medios habilitados por la empresa.
4. Exposición clara del objeto: precisar si se trata de petición, queja o reclamo; describir de manera explícita la queja.
5. Relación de hechos: detallar los hechos que expliquen la situación que motivó la queja o el reclamo, señalando fechas, lugares, áreas o contratos involucrados.
6. Anexar los documentos o pruebas que respalden lo expuesto (facturas, órdenes de servicio, fotografías, comunicaciones, actas, etc.). Si no se cuenta con copias, podrá solicitarse su expedición como petición de documentos.
7. Datos de notificación: indicar teléfono, celular, dirección y/o correo electrónico para recibir notificaciones. Si elige un canal preferente, deberá manifestarlo.
8. El usuario deberá firmar la queja o reclamo. Si se radica por medios digitales, la empresa aceptará firma escaneada o la validación electrónica que disponga. Cuando sea verbal, el funcionario registrará la manifestación y el usuario la aprobará con su firma o aceptación.
1. La empresa responderá las PQRSD dentro del término legal aplicable. En servicios públicos domiciliarios el término será de quince (15) días hábiles contados a partir de su presentación. Para peticiones de documentos e información el término será de diez (10) días hábiles, y para consultas de treinta (30) días hábiles.
2. Vencidos los términos sin decisión y notificación oportuna, operará el silencio administrativo positivo a favor del usuario, salvo que se demuestre su actuación dilatoria o la necesidad de practicar pruebas.
3. Si es respondida la petición, la empresa de servicio debe dar una respuesta clara y precisa a la solicitud; y si el usuario no se encuentra conforme con ella, puede presentar un recurso de reposición y de apelación. El primero de reposición lo resuelve la empresa de servicios públicos y el de apelación lo resuelve la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Estos recursos se deben presentar en un tiempo determinado por la ley, (5) cinco días siguientes en el momento que se recibe respuesta.
4. Para resolver los recursos de apelación por parte de la SSPD, los expedientes emitidos deberán cumplir lo siguiente:
i. Los expedientes para resolver los recursos de apelación deben ser remitidos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en la cual se notifique la decisión del recurso de reposición.
ii. Los expedientes para resolver los recursos de apelación no pueden ser acumulados y enviados en bloque. Es obligación del prestador remitir cada expediente dentro del término de tres (3) días siguientes a la fecha en que se notifique cada decisión.
iii. Los expedientes deben ser remitidos con toda la documentación relacionada con la reclamación inicial, la decisión empresarial con su constancia de notificación, el escrito de interposición de los recursos de reposición en subsidio el de apelación y la decisión empresarial del recurso de reposición con su constancia de notificación y el acervo probatorio que pretenda hacer valer e incluir una portada remisoria que contenga la información básica del usuario, empresa, tipo de trámite, cuenta del predio, causal de reclamación y clasificación del expediente.
1. Recibir y tramitar la reclamación sin exigir como requisito previo el pago de los valores que sean objeto de dicha reclamación.
2. La presentación de la reclamación no exime al usuario de la obligación de pagar las sumas que no hayan sido expresamente objeto de reclamación. Para esto, el usuario podrá solicitar a la empresa la expedición de una factura provisional que excluya los valores reclamados, de manera que pueda cancelar oportunamente únicamente los valores no discutidos.
3. Los valores incluidos en la factura que hayan sido objeto de reclamación quedarán en suspenso hasta tanto culmine la actuación administrativa y la decisión que resuelva la reclamación o los recursos quede ejecutoriada. Mientras se encuentren en curso la reclamación y los recursos interpuestos en forma oportuna, la empresa no podrá suspender, terminar ni cortar el servicio por el no pago de los valores que sean objeto de reclamación, sin perjuicio de los eventos de suspensión en interés del servicio o en los que esta pueda hacerse sin que constituya falla en la prestación de este.
4. Si el usuario no paga las sumas que no han sido objeto de reclamación, dentro de los plazos establecidos en la factura o en la facturación provisional, la empresa podrá adelantar la suspensión del servicio por el no pago de dichos valores, conforme al régimen de los servicios públicos domiciliarios y a las condiciones del contrato.
5. Si la decisión que resuelve la reclamación es favorable al usuario, la empresa deberá ajustar la facturación, compensar o devolver las sumas cobradas, según corresponda, y dejar constancia de la exoneración respecto de los valores objeto de reclamación.
6. Si la decisión es desfavorable al usuario, este deberá pagar las sumas debidamente justificadas en la facturación, dentro de los plazos que señale la empresa, sin perjuicio de los recursos que procedan.
7. La empresa deberá respetar el derecho del usuario a presentar reclamaciones y recursos sobre la factura. Sin embargo, si se verifica que un usuario presenta reclamaciones repetidas sobre el mismo tema ya resuelto en firme, la empresa podrá indicarlo así en la respuesta, explicar brevemente por qué la considera reiterativa o infundada y señalar que esa nueva reclamación no detiene el cobro de los valores ya definidos ni las posibles medidas de suspensión por falta de pago. En todo caso, el usuario mantendrá su derecho de acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás mecanismos de defensa previstos en la ley.
1. Recibida la PQR a través de los canales presenciales o virtuales preferidos por el usuario, se asignará un numero único de radicado.
2. El radicado deberá contener fecha y hora, identificación del usuario o peticionario, canal de ingreso, asunto, anexos, dependencia responsable y medio de notificación.
3. La empresa entregará al usuario constancia del radicado por el mismo canal de ingreso de la solicitud o por el medio de notificación elegido.
4. La empresa verificará el cumplimiento de los requisitos generales, en el momento de presentación de la solicitud. En caso de que la solicitud sea presentada en forma incompleta, la empresa deberá notificar al usuario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes y la información que se requerirá para subsanar, indicando con precisión los elementos faltantes y otorgando un plazo de respuesta que no exceda los tiempos. El término para decidir se suspenderá desde el requerimiento hasta la fecha de subsanación o el vencimiento del plazo otorgado.
1. Adoptar un sistema de gestión de PQRSD que permita realizar el seguimiento en línea por parte del usuario con el número de radicado asignado, en esta consulta el usuario pueda revisar la trazabilidad de actuaciones (recepción, requerimientos, pruebas, decisión, notificación y/o estado de la solicitud), medición de tiempos de cumplimiento.
2. Notificar al usuario sobre cambios de estado en la solicitud por el canal elegido.
3. Cuando sea necesario verificaciones y/o visitas técnicas, la empresa comunicará dejando constancia de fechas y resultados. La práctica de pruebas suspende el termino decisorio únicamente por el termino de ejecución.
a) Identificación de la PQRSD (número de radicado, fecha y asunto).
b) Decisión adoptada.
c) Fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la decisión.
d) La indicación de los recursos que proceden, los plazos para interponerlos y la autoridad competente para resolverlos.
a) Oficinas de atención presencial.
b) Atención telefónica.
c) Portal web y chat.
d) Correo electrónico.
e) Aplicativo móvil o módulo de autoservicio.
Todos estos canales deberán permitir la radicación y consulta de PQRSD (Peticiones, Quejas y Reclamos), así como el aporte y la descarga de soportes por parte del usuario. Así mismo, la empresa facilitará la inclusión de ajustes razonables y formatos alternativos para garantizar el acceso de personas con discapacidad, personas mayores y otros grupos poblacionales.
Estas oficinas llevarán una relación detallada de las peticiones, quejas y recursos presentados y del trámite y las respuestas que dieron.
Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición que se encuentran consignadas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo previsto en el presente capítulo.
Los usuarios tienen derecho a que las empresas les facilite el acceso a la interposición de PQRSD a través de puntos físicos y canales digitales según las necesidades particulares identificadas en cada mercado.
Para la determinación del número de los puntos de atención presencial a los usuarios, el comercializador podrá tener en cuenta los siguientes aspectos:
· Tamaño de la empresa y base de usuarios: Las empresas más grandes con más usuarios requieren una red de atención más amplia y diversificada.
· Facilidad de desplazamiento de los usuarios
· Cobertura geográfica: La ubicación física de los puntos de atención debe estar distribuida estratégicamente para ser accesibles para todos los usuarios en las áreas de servicio.
· Canales de atención: La estrategia debe considerar la combinación de puntos físicos, móviles y digitales para ofrecer flexibilidad a los usuarios.
· Tipos de servicio: La cantidad de puntos de atención también puede variar según los tipos de trámites que se realicen (ej. pagos, reclamaciones, contratación de servicios.
· Categorización de usuarios para la atención: poblacional, territorial e interseccional (Ej. Discapacidad, raizales, minorías étnicas, campesinos).
El defensor del usuario debe tener un conocimiento claro del funcionamiento del sector, de los derechos y deberes de los usuarios y la capacidad para llevar a tomar una decisión objetiva en beneficio tanto de los usuarios como de la empresa.
El defensor del usuario tendrá las siguientes obligaciones:
1. Asesorar al usuario en la radicación de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o denuncias.
2. Asegurar que las peticiones verbales de los usuarios queden debidamente radicadas ante el prestador.
3. Generar un ambiente adecuado y de confianza para atender los requerimientos de los usuarios.
4. Garantizar la total imparcialidad y objetividad en la resolución de los requerimientos o las quejas sometidas a su conocimiento.
5. Entregar al usuario la información que requiera para entender la factura del servicio.
6. Facilitar la resolución de quejas y reclamos de los usuarios en el caso que no se llegue a una decisión concertada con la empresa.
7. Atender a los usuarios de forma presencial y virtual, con atención personalizada, entregando información de manera constante acerca del estado del requerimiento del usuario.
Estas alternativas podrán ofrecer distintas soluciones para negociación de deudas de acuerdo con sus posibilidades económicas u otros, para esto la empresa deberá definir un proceso específico para la negociación de deudas con la empresa. Dicho procedimiento deberá estar incluido en el Contrato de Condiciones Uniformes (CCU).
Parágrafo. Estos serán acuerdos entre partes que están dentro de la órbita del derecho civil y comercial y quedaran por fuera de las competencias de la SSPD.
El objetivo de la estrategia de capacitación es sensibilizar a los usuarios sobre temas como trámites y servicios, derechos y deberes, ahorro de energía, prevención de riesgos eléctricos, prevención de conexiones fraudulentas, comprensión de la factura y pago oportuno, promoviendo la concientización y la adopción de buenas prácticas en estos aspectos
Esta estrategia deberá ser remitida a la SSPD y a la CREG máximo el día 15 de enero de cada año.
Como mínimo el comercializador deberá contar con una línea telefónica de atención al usuario, chat en línea, correo electrónico y redes sociales.
Toda la información de esta resolución deberá ser divulgada por los canales de información relacionados en el presente artículo.
a) Reducción del consumo de energía y hábitos de ahorro.
b) Prevención de riesgos eléctricos en el hogar, el comercio, la industria y el sector rural.
c) Prevención de conexiones fraudulentas y maniobras indebidas sobre las instalaciones y equipos de medida.
d) Difusión de tecnologías y prácticas de eficiencia energética disponibles para los usuarios.
Estos programas podrán desarrollarse a través de campañas educativas, talleres, material pedagógico impreso y digital, alianzas con autoridades locales y acciones comunitarias, y deberán articularse con la estrategia de capacitación a la que se refiere el Artículo 145 de la presente resolución.
· Dónde y cómo consultar la regulación vigente (dirección web, oficinas físicas, puntos de atención).
· La existencia de sistemas de información accesibles para que el usuario pueda verificar los valores y topes.
· Los derechos del usuario frente a cobros, modificaciones y reclamaciones.
Esta orientación puede realizarse mediante:
· Mensajes en facturas.
· Campañas informativas.
· Atención personalizada en centros de servicio al cliente.
· Material impreso o digital entregado en visitas técnicas o reparaciones.
El prestador debe tener esta información actualizada para consulta continua para lo cual debe considerar:
· La resolución puede ser actualizada periódicamente conforme a regulaciones vigentes, y dichas actualizaciones también deben ser publicadas y comunicadas.
· El usuario debe poder consultar la versión vigente y cualquier información complementaria relacionada, con facilidad y en tiempo real.
Entre los sujetos considerados constitucionalmente protegidos se incluyen menores de edad, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de desplazamiento, madres cabeza de familia, y personas en condiciones de indigencia o pobreza extrema.
Estos usuarios tienen derecho a un debido proceso, que incluye el derecho de defensa y contradicción frente a decisiones de suspensión del servicio, y a que las empresas prestadoras respeten su dignidad y derechos fundamentales en la prestación del servicio.
La protección especial implica también que, en caso de controversias o medidas administrativas que afecten a estos usuarios, la carga de la prueba recae en la administración o empresa para demostrar que no se han vulnerado sus derechos fundamentales.
1. Informar a la empresa que le presta el servicio, a través de los medios que esta disponga para tal fin, que es sujeto de especial protección constitucional, señalando la condición especial en la que se encuentra y aportando las pruebas que demuestren que la suspensión del servicio afectaría derechos fundamentales.
2. La solicitud debe ser elevada por el usuario o por un tercero que lo represente en el evento de que sea un menor de edad o una persona impedida física o mentalmente para hacerlo, a través de un derecho de petición en el cual podrá solicitar que NO le suspendan el servicio mientras la empresa evalúa la solicitud y los documentos probatorios para determinar si efectivamente se encuentra en una condición especial que amerite su protección. Esta petición deberá ser respondida por la empresa dentro de los 10 días siguientes a su solicitud.
3. La empresa deberá emitir una certificación donde conste que el usuario identificado en el presente trámite, asociado a la cuenta contrato correspondiente, tiene una condición especial que amerita su protección y por lo tanto no se le puede suspender el servicio. Así mismo, deberá hacer valer el derecho del usuario constitucionalmente protegido, informando a sus contratistas o terceros encargados de la facturación y recaudo, sobre la condición especial del usuario y su estado de protección para que no le suspendan el servicio.
4. Cada seis (6) meses y antes del vencimiento de este periodo, el usuario deberá presentar solicitud ante la empresa de renovación del certificado demostrando que se mantienen las condiciones que lo acreditan como usuario constitucionalmente protegido.
En caso de que la empresa considere que ya no existen las razones para mantener vigente la certificación, informará al usuario sobre las condiciones en que deberá empezar a pagar el servicio otorgándoles un plazo adicional.
Si el usuario no realiza el pago en el tiempo acordado, la empresa deberá notificar al usuario antes de suspender el servicio y darle un nuevo plazo para pagar.
Parágrafo 1. Para los usuarios constitucionalmente protegidos, la medida establecida en el Artículo 58 de esta resolución en relación con la instalación de medidores con funcionalidad prepago, exceptuando el numeral 4, no aplica.
1. Cumpliendo condiciones para clasificarse como usuario regulado a declararse o no como este tipo de usuario.
2. A que se le preste el servicio público domiciliario en condiciones competitivas.
3. Acordar con el prestador clausulas especiales dentro de su contrato de prestación del servicio.
4. A la prestación del servicio bajo un comportamiento no abusivo por parte del prestador.
5. Disponer de la información de sus comportamientos, consumos, manejo de cargas, para proveer decisiones de eficiencia y uso preferencial.
6. Derecho a reclamar, o a disponer de los mecanismos de reclamación eficiente, efectiva y oportunamente, y en su caso la asistencia para hacerlo.
7. Derecho a acordar con el prestador compensaciones por fallas del servicio.
1. Apoyar la toma de decisiones, permitiendo y facilitando la comparación y compresión de diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.
2. Conocer los límites de potencia o energía mensuales para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado competitivo.
3. Conocer los servicios que presta la empresa, los beneficios ofrecidos y la política de tratamiento de datos personales conforme lo establece la Ley.
d) Conocer los mecanismos que tiene implementados el prestador para la atención de peticiones, quejas y reclamos, así como la atención de emergencias; sin perjuicio de los establecido en la normatividad vigente.
4. Conocer las condiciones particulares que puede negociar dentro del contrato de prestación del servicio público domiciliario a acordarse.
5. Conocer los requisitos, formatos, documentos necesarios y los tiempos de negociación antes de la firma de un contrato.
6. Brindar al usuario una explicación detallada de la minuta del contrato y se de claridad de los casos en los que por Ley se pueden pactar cláusulas bilaterales.
7. Dar a conocer la negociación de cláusulas para la prevención de los riesgos de soborno, corrupción, fraude, prácticas restrictivas de la competencia, lavado de activos y financiación del terrorismo, que se ajusten a lo establecido en la regulación vigente y sean aplicables.
El comercializador que le presta el servicio al usuario no podrá hacer exigible la participación del mismo en el proceso de cambio de comercializador y se entenderá directamente con el nuevo prestador del servicio.
En este contrato se podrán acordar cláusulas especiales entre el usuario no regulado y el prestador. Este se formaliza una vez se firme el contrato, aceptando recibir el servicio en las condiciones especiales acordadas.
Los aspectos que se pueden negociar corresponden a las condiciones comerciales, incluyendo el precio, la duración, las condiciones de pago, la calidad del servicio, entre otros aspectos siempre y cuando se garanticen los mínimos establecidos por la regulación.
Dentro del precio a negociar están los componentes de generación y comercialización mientras que los cargos de transmisión y distribución obedecen a los que resultan de la aplicación de las metodologías tarifarias para la remuneración de dichas actividades.
1. El objeto del servicio contratado,
2. El precio y forma de pago,
3. Los impuestos,
4. Las garantías requeridas,
5. El período de ejecución,
6. Situación del usuario al momento de la finalización del contrato y este no ha elegido un nuevo comercializador,
7. El sistema de medición
8. Forma de determinación de los consumos
9. Las condiciones para el inicio de la prestación del servicio,
10. Las obligaciones del usuario,
11. Las obligaciones del Comercializador,
12. Características de continuidad y confiabilidad del servicio,
13. Los derechos de los usuarios en relación con el servicio contratado,
14. Los derechos del Comercializador en relación con el servicio contratado,
15. Las causales de incumplimiento del usuario,
16. Las causales de incumplimiento del Comercializador,
17. Las consecuencias del incumplimiento de cada una de las partes,
18. El trámite de peticiones, quejas y recursos,
19. Las condiciones para la cesión del contrato y modificación del contrato,
20. El tratamiento de los datos personales.
Parágrafo. Un usuario regulado que cumpla los requisitos para ser atendido como usuario no regulado, podrá pasar al mercado no regulado incluso si implica cambio de comercializador sin que para ello deba cumplir el período mínimo de permanencia.
1. Avisos en caso de fallas en la telemedida
2. Informar cambios regulatorios que afecten la tarifa o que impliquen una inversión alta en lo que refiere a reposición de equipos de su sistema de medida.
3. Información requerida por el usuario referente a consumos, tarifas, facturación, estado de cuenta, y cualquier otra que haya sido pactada en el contrato de prestación del servicio.
4. El prestador debe comunicar al usuario cuando cambien los requisitos para que un usuario sea considerado no regulado, y explicarle los procedimientos técnicos y comerciales que debe cumplir para acceder a esta modalidad de servicio.
5. Información privada sobre la evolución tarifaria, principales variaciones y sus causas.

Donde:
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Consumo facturable en el periodo de facturación. |
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Consumo del usuario en kWh en la hora h del día d, |
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h |
Hora de consumo, tiene un valor entre 1 a 24 horas |
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d |
Día del periodo, tiene un valor entre 1 y el número de días del periodo de facturación del usuario. |
Parágrafo. Las disposiciones señaladas en el presente artículo deberán estar previstas en el Contrato de Servicios Públicos del que trata el Capítulo X de la presente resolución.
173.1.Factura física:
Será el documento impreso en papel, emitido por el prestador del servicio público domiciliario de energía, que contiene la información asociada al cobro del servicio.
173.2.Factura electrónica:
Corresponde al documento electrónico que reemplaza la factura física del servicio público domiciliario de energía eléctrica y la cual debe cumplir con todos los requisitos que para ello defina la DIAN o las entidades competentes en Colombia.
Parágrafo 1. La no recepción de la factura por parte del usuario no lo exime de la obligación de pagar su servicio.
Parágrafo 2. Además del medio físico las empresas deben contar con medios para que el usuario pueda solicitar o consultar la factura en cualquier momento de manera sencilla y pueda recibirla inmediatamente.
Este pago debe realizarse por parte del usuario no regulado en los plazos señalados y utilizando los canales habilitados por el prestador.
No pagar la factura conlleva a consecuencias como la suspensión o corte del servicio, la aplicación de intereses de mora, cobros por la reconexión o reinstalación del servicio, terminación del contrato, además de un posible reporte a centrales de riesgo, entre otros establecidos en el contrato y/o contemplado por la ley.
En todo caso los usuarios tienen el derecho a acceder a los mecanismos de reclamación en caso de disputas sobre los montos o aspectos facturados para lo cual deben regirse por lo establecido en el Capítulo VI de esta resolución o las disposiciones consignadas en la ley.
Los valores incluidos en la factura que hayan sido objeto de reclamación quedarán en suspenso hasta tanto se resuelva la reclamación y conforme a lo dispuesto en el Artículo 135 de esta resolución.
En la factura se deben indicar estos canales los cuales pueden ser presenciales o digitales siempre y cuando garanticen la seguridad, rapidez y eficiencia.
Entre estos canales podrán estar:
1. Botón de pago
2. Sitios web empresa,
3. Apps de billeteras
4. Banca en línea
5. Pago automático
6. Oficinas de bancos
7. Corresponsales bancarios
8. Centros de servicio
9. Comercios y tiendas
10. Cajeros multifuncionales
4. Procedimiento para la terminación del contrato de servicios públicos.
5. Reglas para la obtención del Paz y Salvo.
6. Información para el cambio de comercializador:
· Información sobre el derecho que le asiste al usuario a elegir libremente su comercializador y la diferencia entre la figura del comercializador y la del operador de red.
· El número de comercializadores que prestan el servicio en cada mercado de comercialización que atiende.
· El costo unitario de prestación del servicio a Usuarios regulados que ha aplicado en cada mercado de comercialización durante el mes correspondiente y cada uno de los doce (12) meses anteriores.
· Información sobre las modalidades de contrato ofrecidos por la empresa a cada tipo de usuario.
· Información detallada sobre los requisitos y el procedimiento para el cambio de comercializador.
Esta información deberá estar disponible en la página web, oficinas de atención y demás canales habilitados por el prestador del servicio
En este último caso, las deudas originadas en la relación contractual anterior deberán ser saldadas por el usuario en los términos que acuerden.
El prestador estará obligado de informar al usuario no regulado con quince (15) días calendario de anticipación que está próximo a vencer el contrato para que el usuario no regulado pueda tomar las medidas respectivas.
Así el mismo el usuario deberá anunciar al prestador con mínimo de quince (15) días de anticipación que no está interesado en renovar el contrato y su intención de cambio de comercializador.
Esta paz y salvo debe indicar que las deudas originadas en la relación contractual anterior han sido en saldadas por el usuario.
1. Legalizar el Acta de Terminación del Contrato.
2. Devolver los equipos entregados en comodato.
3. Obtener el Paz y salvo del pago de los períodos de facturación
Resolución CREG 108 de 1997
Numeral 6 y 8 del Anexo de la Resolución CREG 131 de 1998
Resolución CREG 058 de 2000
Resolución CREG 047 de 2024
Resolución CREG 096 de 2004
Artículos 53, 54, 55 y 56 de la Resolución CREG 156 de 2011
Resolución CREG 046 de 2012.
Resolución CREG 105 007 de 2024
Todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN |
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Empresa |
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Fecha de solicitud |
Día/Mes/ Año |
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Asunto |
Derecho de petición |
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Yo, [NOMBRE COMPLETO], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [NÚMERO], en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en los artículos 13 y 14 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1755 de 2015, presento el siguiente derecho de petición: |
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PETICIÓN |
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Marque con una X el tipo de solicitud y describa brevemente el caso: |
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Facturación (errores en valores facturados, cobros duplicados, consumo elevado, ajustes de factura) |
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Medición (revisión de medidor, posible daño, lectura incorrecta, cambio de medidor) |
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Cobros no autorizados (servicios no solicitados, cargos adicionales, intereses indebidos) |
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Cobros de conexión o reconexión |
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Suspensión o corte del servicio |
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Negativa o modificación del contrato |
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Otro: _______________________________________ |
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Descripción
de la petición: |
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HECHOS |
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1. [Relatar
de forma cronológica y clara los hechos que dan lugar a la petición]. |
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FUNDAMENTO DE DERECHOS |
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Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y artículos 13 y 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo |
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ANEXOS |
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Se adjuntan
como pruebas los siguientes documentos: |
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NOTIFICACIONES |
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Para efectos de notificaciones, las recibiré en la dirección físico al correo electrónico que se indica a continuación: |
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Nombre |
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Ciudad |
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Dirección |
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Correo |
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Cordialmente, |
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Firma: |
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Cédula de ciudadanía: |
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MODELO DE RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN |
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Ciudad |
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Fecha de solicitud |
Día/Mes/ Año |
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Nombre de la empres |
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Asunto |
Recurso de reposición y en subsidio apelación – Cuenta contrato No. _______ |
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Yo, [NOMBRE
COMPLETO], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. ____________, en mi
calidad de usuario del servicio público de energía, dentro de los términos
legales interpongo recurso de reposición y en subsidio recurso de apelación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994,
contra la decisión emitida por la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA], mediante el
acto administrativo No. ________ de fecha ________, que resolvió la
reclamación No. ________ presentada el día ________, solicitando que dicha
decisión sea: |
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FUNDAMENTO |
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[Exponer las razones de hecho y de derecho por las cuales se considera que la decisión es incorrecta, indicando normas vulneradas o errores en la aplicación del contrato] |
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PRETENSIONES |
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[Indicar claramente lo que se solicita]. |
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PRUEBAS |
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[Relacionar las pruebas que se aportan]. |
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NOTIFICACIONES |
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Autorizo
que las notificaciones se realicen por el medio seleccionado: |
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Nombre |
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Ciudad |
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Cordialmente, |
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Firma: |
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Cédula de ciudadanía: |
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TABLA DE COTENIDO
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ETAPA PREVIA AL INICIO DEL CONTRATO
ETAPA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A TRAVÉS DE SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN PREPAGO
PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS TARIFAS
FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE LA FACTURA
SUSPENSIÓN, CORTE, RECONEXIÓN Y REINSTALACIÓN
CONTINUIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO
FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PUBLICIDAD DE COSTOS POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
OTROS COBROS DIFERENTES AL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO
ETAPA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
MECANISMOS DE DEFENSA DE LOS USUARIOS
CANALES DE COMUNICACIÓN ENTRE EMPRESA Y USUARIOS, CAPACITACIONES
USUARIOS CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS
ETAPA PREVIA AL INICIO DEL CONTRATO
ETAPA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
FACTURACIÓN, CONDICIONES Y PAGO DE LA FACTURA
SUSPENSIÓN, CORTE, RECONEXIÓN Y REINSTALACIÓN
ETAPA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
MECANISMOS DE DEFENSA DE LOS USUARIOS