| Publicada en la WEB CREG el: | martes, 27 de octubre de 2026 |
| Comentarios hasta el: | jueves, 5 de noviembre de 2026 |
| Favor Dirigir los Comentarios a: | creg@creg.gov.co - Directora ejecutiva |
(22 OCT. 2026)
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en su sesión 1507 del 22 de octubre de 2026, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 73.17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 05 de 2025 y la Resolución CREG 105 003 del 14 de septiembre de 2023 considerando que la propuesta están enmarcada en las medidas para la atención del evento climático del fenómeno de El Niño, las expectativas anunciadas por el lDEAM y el desempeño de las variables operativas del sistema, y que responden a una situación energética actual.
Se invita a las empresas, los usuarios las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 155 de 2026”, utilizando el formato anexo.
En el Documento CREG 901 448 de 2026, soporte de la presente resolución, se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso de consulta pública.
Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por medio de la cual se establece un mecanismo alternativo para la asignación de Obligaciones de Energía Firme en el corto plazo y se toman otras disposiciones
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013
CONSIDERANDO QUE:
Conforme al artículo 4 de la Ley 143 de 1994, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, SIN, por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le atribuyó a la Comisión, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.
La CREG, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, en la cual se estableció que, con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme (OEF).
En la Resolución CREG 051 de 2012 se definen las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad.
Mediante la Resolución CREG 114 de 2014 se establecen las reglas para la cesión de Obligaciones de Energía Firme de plantas existentes y en construcción.
Con la expedición de la Resolución CREG 132 de 2019 se definió el mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad, que complementa la subasta y la asignación administrada, previstas en la Resolución CREG 071 de 2006 y se permite la asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) a plantas nuevas y en construcción previa manifestación y con una remuneración definida con anterioridad.
En aplicación del mecanismo de tomadores se asignaron compromisos por cerca de 2,6 GWh-día, asociados a proyectos con una capacidad instalada del orden de 690 MW.
En la Resolución CREG 101 024 de 2022 se establecen los procedimientos para la asignación de OEF mediante el mecanismo de subastas.
Mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022 se fijó la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028. Como resultado del proceso se asignaron OEF a 27 proyectos nuevos.
Se convocaron subastas de reconfiguración de compra de Obligaciones de Energía Firme para los períodos cargo 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028 mediante la Resolución CREG 101 062 de 2024. Su cronograma de ejecución tomó cerca de siete (7) meses.
La Comisión expidió la Resolución CREG 101 066 de 2024 mediante la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se define el precio de transacción en bolsa, se definen los menús de contratos para el cambio voluntario al nuevo precio de escasez para las asignaciones actuales, y se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones para hacerlas coherentes con los nuevos precios de escasez.
En la Resolución CREG 101 069 de 2025 se estableció la modificación a la liquidación del cargo por confiabilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución CREG 101 066 de 2024 para armonizar la existencia de los precios de escasez superior e inferior.
Mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 100 de 2025 la Comisión hizo pública una propuesta para la modificación del precio del cargo por confiabilidad para las obligaciones de energía firme asignadas y respaldadas con plantas y/o unidades de generación existentes que participen en una subasta de expansión del parque de generación.
Durante el proceso de análisis de los comentarios al Proyecto de Resolución CREG 701 100 de 2025 se recibieron comunicaciones que solicitaban que, con el propósito de aumentar la participación en la subasta, se revisara la liquidación del cargo por confiabilidad contenida en el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Teniendo presente que el objetivo de las subastas de expansión del cargo por confiabilidad es asegurar la atención de la demanda de manera eficiente en condiciones críticas, la Comisión analizó las propuestas presentadas por los agentes con el propósito de ajustar las reglas de liquidación del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, incentivando la contratación de energía a largo plazo, así como manteniendo la aplicación de los precios de escasez superior e inferior establecidos mediante la Resolución CREG 101 066 de 2024.
Mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 110 de 2025 la Comisión publicó para comentarios una propuesta de modificación de la liquidación de las desviaciones de las Obligaciones de Energía Firme definida el anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Mediante la Resolución CREG 101 097 de 2026 se modificó la liquidación de las desviaciones de las Obligaciones de Energía Firme definida el anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, y en particular introdujo las cantidades contratadas en el ajuste ante el precio de transacción en bolsa.
En la Resolución CREG 101 095 de 2026 modificó el precio del Cargo por Confiabilidad asociado a las OEF asignadas y respaldadas con plantas y/o unidades de generación existentes.
Mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025 se convocó la realización de una subasta de asignación de OEF para el periodo cargo 2029-2030. Se establecieron incentivos para entrada de proyectos, se permitió la participación de proyectos sin punto de conexión asignado y se aplicaron los precios de escasez superior e inferior. Para el caso del precio de escasez superior, este valor fue fijado por una planta en la clasificación de existente con obras y no un proyecto nuevo.
Mediante la Resolución CREG 101 094 de 2026 se establecieron medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos.
Mediante la Circular CREG 341 de 2026, la Comisión invitó a remitir los comentarios, propuestas y recomendaciones que se tengan en relación con la ejecución de las subastas del Cargo por Confiabilidad. Dentro de estos se mencionaron la necesidad de revisar la diferenciación de los precios de escasez en función de los grupos de plantas introducidos en la Resolución CREG 101 066 de 2024, la necesidad de revisar el mecanismo de tomadores del cargo por confiabilidad y de establecer mecanismos de asignación de OEF más agiles, entre otros elementos que se mencionan en el documento soporte que acompaña esta resolución y que será insumo para regulación posterior.
De acuerdo con la proyección de demanda de energía más reciente publicada por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), se requiere asignar nuevas cantidades de OEF al parque de generación, mediante mecanismos más expeditos a la realización de subastas de expansión y de reconfiguración
Con la información más reciente publicada por la UPME de la capacidad de transporte asignada cerca del 1.600 MW de esta corresponde a proyectos que no están supeditados a obras de expansión.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión evidencia la necesidad de establecer un mecanismo alternativo para la asignación de OEF en el corto plazo tomado como referencia la regulación de tomadores del cargo, que permita que proyectos que se encuentre en diferentes estados de desarrollo puedan comprometerse con el sistema, ingresar a las reglas del cargo por confiabilidad, recibir asignaciones de OEF de una manera más ágil e incentivos por su entrada temprana, sin perjuicio de las convocatorias de subastas de expansión o reconfiguración que más adelante realice esta Comisión.
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Mediante esta resolución se establece un mecanismo alternativo a través del cual el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) llevará a cabo la asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) para los periodos cargo 2027-2028, 2028-2029 y 2029-2030.
Artículo 2. Asignación de Obligaciones de Energía Firme. Las actividades asociadas a la asignación de OEF se realizarán conforme a lo dispuesto en esta resolución y a lo señalado en la Resolución CREG 071 de 2006, la Resolución CREG 061 de 2007, la Resolución CREG 085 de 2007, la Resolución CREG 101 024 de 2022 y demás normas concordantes.
Todos los participantes que resulten con asignaciones de obligaciones de energía firme deberán estar constituidos como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios.
Las personas naturales o jurídicas que no estén constituidas como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, al momento de participar en este mecanismo, serán objeto de vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y deberán suscribir el Contrato de Mandato del que trata la Resolución CREG 031 de 2021.
En el caso de los autogeneradores a gran escala, adicionalmente a lo dispuesto en los tres incisos anteriores, deberán atenderse los requisitos del Título IV de la Resolución CREG 101 099 de 2026.
Artículo 3. Periodo de vigencia de las OEF a asignar. El período de vigencia de las OEF que se asignarán en el mecanismo será de un año.
La primera vigencia el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028, la segunda vigencia el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2028 y el 30 de noviembre de 2029 y la tercera vigencia el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030.
Según el tipo de participante, estos podrán optar por un periodo de vigencia de las OEF diferente al señalado anteriormente, lo cual deberán informar en su solicitud y estar acorde con lo señalado en el artículo 4.
Artículo 4. Participantes y periodo de vigencia de la obligación. En el mecanismo podrán participar los siguientes tipos de plantas definidos en las resoluciones CREG 071 de 2006 y CREG 085 de 2007, así:
a) Plantas y/o unidades nuevas. El periodo de vigencia de la OEF corresponderá al señalado en el artículo 19 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.
b) Plantas y/o unidades especiales. El periodo de vigencia de la OEF corresponderá al señalado en el artículo 19 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.
c) Plantas y/o unidades existentes con obras. El periodo de vigencia de la OEF corresponderá al señalado en el artículo 19 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.
d) Plantas y/o unidades a riesgo. Son plantas en construcción que a la fecha de manifestación de interés no tienen ningún compromiso de OEF con el sistema. El periodo de vigencia de la OEF será hasta por 10 años.
e) Autogeneradores a gran escala. El periodo de vigencia de la OEF corresponderá a un (1) año.
f) Plantas y/o unidades reacondicionadas. Son plantas y/o unidades declaradas por el participante como remanufacturadas o reacondicionadas y que son certificadas por el fabricante como cero horas de operación. El periodo de vigencia de la OEF será hasta por 10 años.
Parágrafo 1. Para el caso de las plantas y/o unidades declaradas como reacondicionadas, el auditor, además de las obligaciones ya dispuestas en la regulación vigente, deberá corroborar la certificación del fabricante como cero horas de operación o condición equivalente.
Artículo 5. Oportunidad de presentarse. Los agentes generadores y/o promotores que representen plantas y/o unidades enlistadas en el artículo 4 podrán acogerse al mecanismo de asignación después de finalizada la etapa de implementación y para cualquiera de los periodos indicados en el artículo 3 de la presente resolución. En todo caso, el certificado de OEF debe ser expedido hasta un (1) mes antes de la IPVO.
Para el trámite de la solicitud, deberán cumplir el cronograma previsto en el Anexo 1 de la presente resolución. Ante el incumplimiento por parte del agente de los plazos señalados en cronograma, se entiende que dicho agente desiste de la solicitud.
El ASIC adelantará el proceso de asignación de OEF mediante el Sistema Unificado de Información para los procesos del Cargo por Confiabilidad (SUICC).
Artículo 6. Declaración de interés. Se entiende por declaración de interés la entrega de un documento suscrito por el representante legal del participante, mediante el cual se informa al ASIC el interés de recibir asignaciones de OEF mediante este mecanismo alternativo de forma voluntaria. Esta declaración se deberá reportar al ASIC usando el SUICC.
Los participantes con la declaración de interés deberán entregar por lo menos la siguiente información y documentación:
a) Nombre del agente o promotor del proyecto.
b) Nombre del representante legal.
c) Identificación del proyecto.
d) Clasificación de la planta o proyecto, de acuerdo con lo definido en la presente resolución.
e) El periodo cargo para el que opta recibir asignaciones.
f) Número de años de asignación de OEF que desea, a partir del inicio del período de vigencia de la obligación (IPVO) de acuerdo con lo establecido en esta resolución. Este será el periodo de vigencia de la obligación que se considerará en la oferta de energía firme.
g) Fecha estimada de entrada en operación comercial de la planta y/o unidad de generación, o fecha estimada de entrada en operación comercial de la planta y/o unidad de generación con la obra, o la fecha de entrada en operación comercial de la planta incluyendo las obras que incrementan la ENFICC, según corresponda. En todo caso, la fecha estimada de entrada en operación no deberá superar el IPVO.
h) Manifestar si se acoge a la opción de la Resolución CREG 101 017 de 2022.
i) Manifestar que se acoge a la remuneración establecido en el mecanismo alternativo
Artículo 7. Remuneración. Las plantas y/o unidades a las que se les asignen OEF mediante este mecanismo, serán remuneradas a dieciocho coma ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América por megavatio hora (USD 18,83 oct-2026 USD/MWh). El anterior valor se actualizará aplicando lo definido en el artículo 29 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Artículo 8. Precio de escasez aplicable a las OEF. El precio de escasez aplicable a las OEF asignadas mediante este mecanismo alternativo será el precio de escasez superior, con independencia, si las plantas y/o unidades de generación correspondan al Grupo de plantas con precios variables superiores (PCVS) o Grupo de plantas con precios variables inferiores (PCVI).
Para
efectos de la liquidación del Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 la
variable
definida en el
numeral 11 tomará el valor de cero para las cantidades de OEF asignadas en este
mecanismo.
Artículo 9. Obligaciones. Las plantas y/o unidades que sean asignadas con OEF con el mecanismo de que trata esta resolución, deberán cumplir todas las obligaciones definidas en la Resolución CREG 071 de 2006, 085 de 2007, 101 024 de 2022 y demás que la modifiquen o complementen, según corresponda al tipo de planta.
Artículo 10. Garantías. El agente y/o promotor deberá entregar al ASIC la garantía, según corresponda, de acuerdo con los capítulos 4 al 8 del reglamento de garantías del Cargo por Confiabilidad, adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Para la determinación del Precio Unitario, definido en el artículo 25 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, se empleará como Precio de Cierre el de la subasta convocada mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022. El Precio Unitario resultante será publicado mensualmente por el ASIC para efecto de la determinación de la Energía Amparada por la Garantía de Participación.
Artículo 11. Requisitos adicionales para la asignación. Los participantes de este mecanismo alternativo deberán considerar los siguientes requisitos:
a) Los participantes que representen plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, o existentes con obras, deberán presentar al momento de la declaración de parámetros, un certificado del registro del proyecto ante la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en donde conste que el proyecto se encuentra registrado en fase II de acuerdo con lo señalado en Resolución UPME 749 de 2025 y que la fecha establecida de puesta en operación del proyecto en dicho registro, como máximo, corresponde al inicio del período de vigencia de las OEF que se asignarán.
La fecha de expedición de la citada certificación no deberá superar los noventa (90) días calendario al momento de su presentación.
b) Para efectos de esta asignación y la aplicación del artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, únicamente será necesario que las plantas y/o unidades de generación térmicas existentes con obras, especiales y/o nuevas, tengan Costos Variables de Combustible Estimado (CVCE) que no superen el Precio Escasez Superior descontando los Otros Costos Variables y Costos de Operación y Mantenimiento definidos en el artículo 1 de la Resolución 034 de 2001, determinados el valor promedio de Costo Promedio de Referencia del Combustible (CPC) de los últimos seis (6) meses al cálculo del CVCE.
Artículo 12. Certificado de la asignación de Obligaciones de Energía Firme. Cumplidos los requisitos de la en la presente resolución el ASIC expedirá el certificado de que trata el artículo 32 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Artículo 13. Cantidad máxima para asignar con OEF. La cantidad máxima de OEF a asignar empleando el mecanismo alternativo para los períodos que se pueden optar, cumplirá las siguientes reglas:
a) El valor de la cantidad máxima lo calculará el ASIC como el promedio del incremento de la Demanda Comercial Nacional, en GWh-año, de los últimos dos (2) períodos del cargo cumplidos, multiplicado por tres (3).
El cálculo lo publicará el ASIC en su página web dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente a la finalización del período cargo. El valor publicado se entenderá como la cantidad máxima vigente hasta que se cumpla otro periodo cargo.
b) Para el siguiente período cargo, se tomará como la cantidad máxima a publicar, la mayor entre la que se está calculando, según lo definido en el numeral a), y la cantidad vigente. Este numeral aplica a partir del segundo cálculo de la cantidad máxima.
c) Las cantidades se asignarán en el orden en que se van cumpliendo los requisitos, hasta llegar a la cantidad máxima mencionada anteriormente.
d) Cada vez que se haga una asignación, el ASIC deberá informar en su página web las cantidades pendientes para llegar a la cantidad máxima.
e) Las asignaciones a diferentes plantas de generación para un mismo período cargo, no podrán superar la última cantidad máxima publicada.
f) Ninguna planta y/o unidad podrá recibir una asignación superior al 30% de la cantidad máxima determinada para cada periodo cargo.
Artículo 14. Informe técnico de las restricciones identificadas para la conexión de proyectos sin capacidad de transporte asignada. Para efectos de la aplicación de este mecanismo, a los participantes que representen plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, o existentes con obras, sin capacidad de transporte asignada y que entreguen la garantía para amparar la participación en los tiempos previstos para ello, la UPME les entregará individualmente un informe técnico de las restricciones técnicas en el Sistema Interconectado Nacional que genera el proyecto que representan, teniendo en cuenta los siguientes hitos:
a) El ASIC, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, dará acceso a la UPME para que esta lleve a cabo la comunicación con los participantes.
b) Los participantes de los que trata este artículo deberán suministrar los parámetros básicos definidos por la UPME de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 6 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 para informar los parámetros básicos de conformidad con lo dispuesto por la UPME
c) La UPME dispondrá hasta cinco (5) días hábiles para realizar solicitudes de aclaración frente a la información presentada por los participantes.
d) Los participantes de los que trata este artículo dispondrán hasta tres (3) días hábiles para dar respuesta a las solicitudes de aclaración de la UPME.
e) La UPME dispondrá hasta treinta (30) días hábiles para comunicar al participante el informe técnico de las restricciones identificadas para la conexión de la planta y/o unidad de generación.
Parágrafo 1. Para este procedimiento se debe dar cumplimiento a los protocolos de comunicación dispuestos en el artículo 7 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.
Parágrafo 2. Para efectos de la ejecución de las actividades del cronograma del Anexo 1 una vez aceptada la garantía de participación se contará el plazo para que el participante reciba el informe técnico de las restricciones. Posterior a este informe el participante dispondrá hasta de quince (15) días hábiles para comunicar la cantidad de OEF a ser asignadas a la planta y/o unidad. Las demás actividades del cronograma continuaran con los plazos máximos indicados en el Anexo 1.
Parágrafo 3. El ASIC deberá realizar los ajustes necesarios en el SUICC para incorporar los formatos y demás elementos necesarios para la comunicación entre los participantes y la UPME.
Parágrafo 4. El informe técnico de restricciones podrá contener el análisis individual o de manera conjunta (clúster) en caso de que exista más de un proyecto con garantías en la misma área eléctrica sujeta a análisis. En caso del análisis conjunto, el informe no incluirá el detalle de los proyectos que fueron analizados de manera conjunta ni ninguna otra información que permita la identificación de los otros proyectos.
Artículo 15. Esquema de incentivo a la entrada temprana. Las plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, existentes con obras, a riesgo y reacondicionadas que participen en el mecanismo, que resulten con asignación de OEF, y que entren en operación comercial de manera temprana, es decir, antes de la IPVO declarada, podrán recibir un incentivo de uno coma noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América por megavatio hora (1,92) oct-2026 USD/MWh.
En tal caso, la fecha de IPVO corresponderá a la fecha de entrada en operación comercial declarada por el agente. Esta anticipación del IPVO no modificará la fecha de finalización del período de vigencia de las OEF asignadas como resultado de la subasta.
A partir de la nueva fecha del IPVO, el cargo por confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio de operación comercial y la IPVO declarada originalmente será igual al precio definido en el artículo 7 más uno coma noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América por megavatio hora (1,92) oct-2026 USD/MWh.
A partir de la IPVO declarada originalmente, el cargo por confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF será el precio definido en el artículo 6 de la presente resolución.
Dado que el inicio del período de vigencia de las OEF de quienes opten por la entrada temprana será igual a la fecha de entrada en operación comercial, estos deberán cumplir con todas las obligaciones que se derivan de las OEF y se encuentran en las resoluciones CREG 071 de 2006, 061 de 2007 y 101 024 de 2022 y demás normas concordantes.
Durante la etapa de pruebas y previo a la entrada en operación comercial de la planta y/o unidad de generación, los participantes que opten por la entrada temprana deberán informar al ASIC a través del formato que se disponga para tal fin, y como mínimo siete (7) días antes a la fecha de entrada en operación comercial declarada, la decisión de optar por el esquema de incentivos de entrada temprana de que trata este artículo.
Una vez la planta y/o unidad de generación entre en operación comercial, el ASIC deberá realizar los ajustes en la liquidación del cargo por confiabilidad y todos los que sean necesarios, para que los incentivos descritos en este artículo sean efectivamente recibidos por la planta y/o unidad.
Artículo 16. Esquema de incentivo a la hibridación de plantas solares fotovoltaicas. Un agente interesado en realizar obras de infraestructura para la instalación de SAEB en una planta y/o unidad existente solar fotovoltaica podrán participar del mecanismo alternativo cuando el activo de generación tenga una capacidad instalada superior a la capacidad de transporte asignada en su punto de conexión.
El agente deberá manifestar, al momento de la declaración de interés, su intención de acogerse al mecanismo, y en la declaración de parámetros, deberá suministrar la totalidad de la información correspondiente a la planta y/o unidad de generación.
La asignación se realizará hasta por la nueva ENFICC no comprometida que se obtenga al realizar la instalación del SAEB y por una vigencia de diez (10) años.
El cumplimiento de la Curva S, el cronograma de construcción y la puesta en operación comercial de la planta y/o unidad de generación será objeto de verificación mediante auditoría que deberá ser contratada por el administrador de la subasta, de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 1.5 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006.
El agente deberá obtener el concepto de no objeción emitido por el responsable de la asignación de capacidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Resolución CREG 101 113 de 2026.
La fecha de expedición de la citada certificación no deberá superar los noventa (90) días calendario al momento de su presentación.
Artículo 17. Aplicación de la opción de la Resolución CREG 101 017 de 2022. Las plantas existentes podrán usar el mecanismo de la Resolución CREG 101 017 de 2022 y obtener asignaciones hasta los años indicados en dicha norma.
La planta y/o unidad de generación existente que desee acogerse a esta opción deberá informarlo mediante comunicación firmada por el represente legal en la declaración de interés.
Para efectos de aplicación del mecanismo y para aquellas plantas que operen con suministro de infraestructura de importación, el requisito del literal b) del numeral iii) del artículo 3 de la Resolución CREG 101 017 de 2022, se cumplirá cuando las mencionadas plantas tengan un consumo específico (heat rate) menor o igual a once (11) MBTU/MWh.
Artículo 18. Comportamientos Esperados. En la aplicación del mecanismo alternativo de que trata la presente resolución, los participantes deben actuar conforme a lo establecido en la Resolución CREG 080 de 2019.
Así mismo, los participantes deberán abstenerse de prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de no cumplir con lo previsto en esta resolución, o reducir, restringir o prevenir la competencia. Así mismo, la información que suministren los participantes de las subastas al sistema unificado de información para los procesos del Cargo por Confiabilidad, SUICC, a su administrador, y a las autoridades de inspección, control y vigilancia, debe ser: exacta, veraz, oportuna, verificable, confiable, relevante y de calidad, de tal forma que garantice la finalidad para el cumplimiento de lo que establece esta resolución, y que no induzca a error.
Artículo 19. Modifíquese el artículo 65 de la Resolución 101 113 de 2026. El artículo 65 de la Resolución 101 113 de 2026 quedará así:
Artículo 65. Energía firme para el cargo por confiabilidad de recursos de generación híbridos. Los SAEB no serán considerados en el mecanismo del cargo por confiabilidad para el aumento de la energía firme para el cargo por confiabilidad (ENFICC) del activo de generación inmerso en el recurso de generación híbrido. Cuando se calcule la ENFICC de un recurso de generación híbrido conforme las reglas de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifique, adicione o sustituya, se aplicarán las metodologías vigentes de ENFICC sobre el activo de generación conforme a su tecnología y sobre su capacidad efectiva neta que tiene el activo de generación sin efecto alguno por la instalación del SAEB.
La metodología del cargo por confiabilidad, Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifique, adicione o sustituya, continuará con sus reglas vigentes.
Parágrafo. En caso de los recursos de generación híbridos cuyo activo de generación tenga una capacidad instalada superior a la capacidad de transporte asignada en su punto de conexión, el cálculo de la ENFICC se regirá por la metodología de modelamiento energético que corresponda a su tecnología, la cual considerará la energía producida por encima de la capacidad asignada en el punto de conexión que sea almacenada por el SAEB y entregada al Sistema Interconectado Nacional dentro del mismo día, sin que la inyección resultante supere en ningún momento dicha capacidad asignada.
Artículo 20. Adiciónese un parágrafo al artículo 5 de la Resolución CREG 101 007 de 2023. El parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución CREG 110 07 de 2023 quedará así:
Parágrafo 2. El Acuerdo de que trata este artículo deberá contener dos metodologías de modelamiento energético: una aplicable a las plantas solares fotovoltaicas y otra aplicable a las plantas solares fotovoltaicas con sistema de almacenamiento de energía asociado, cuya capacidad instalada sea superior a la capacidad de transporte asignada en su punto de conexión. Esta última deberá considerar la energía producida por encima de la capacidad asignada en el punto de conexión que sea almacenada y entregada al Sistema Interconectado Nacional dentro del mismo día, sin que la inyección resultante supere en ningún momento dicha capacidad asignada. El CNO expedirá esta metodología dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución y el CND actualizará el aplicativo de cálculo conforme al artículo 9 de esta resolución.
Artículo 21. Etapa de Implementación. El CND y el ASIC dispondrán de tres (3) semanas para la implementación del mecanismo en el SUICC.
Artículo 22. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Anexo 1. Cronograma para la asignación de OEF durante el mecanismo alternativo
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No. |
Actividad |
Descripción |
Responsable |
Plazos máximos |
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1 |
Declaración de interés, entrega de documentos y declaración de parámetros |
1) Entrega de la declaración de interés de que trata esta resolución por parte del representante legal a través del SUICC. |
Participante |
Cualquier fecha desde la entrada en vigencia y agotado el plazo de la etapa de implementación de la presente resolución, cumpliendo lo establecido en cuanto a la oportunidad de la solicitud. |
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2) Se
deberá entregar la totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del
Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 y/o de otras resoluciones CREG que
hayan regulado metodologías de cálculo de ENFICC conforme la tecnología de
generación, y los que haya establecido la CREG mediante Circular expedida por
la Dirección Ejecutiva. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de
los formatos establecidos para tal fin. |
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3. Para plantas existentes con obras, especiales o plantas nuevas, certificación expedida por la UPME, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto tiene conexión aprobada o certificación expedida por la UPME, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está registrado en fase II |
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4. En el caso de plantas hidráulicas, se deberán remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que son aprovechables y aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años. En el caso de plantas eólicas, deberán remitir la información establecida en la Resolución CREG 101 006 de 2023. En el caso de plantas solares fotovoltaicas deberán remitir la información establecida en la Resolución CREG 101 007 de 2023. Para plantas solares y eólicas además se debe tener en cuenta los parámetros del anexo de la Circular CREG 022 de 2024. Sobre este último formato y los parámetros, las dudas de declaración y en general sobre dichos parámetros deben ser resueltas por el CND. |
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5. Parámetros básicos de los proyectos sin capacidad de transporte asignada |
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6. Según la clasificación del tipo de planta y/o unidad de generación, se deberá reportar el cronograma de construcción de la planta o unidad de generación, así como la Curva S según lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006. |
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7. Declaración al ASIC de los contratos que comprometan la ENFICC para los periodos convocados en cualquiera de los anillos de seguridad del cargo por confiabilidad. |
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8. Los que apliquen la opción de la Resolución CREG 101 017 de 2022, deberán entregar el cronograma de construcción y curva S de la nueva infraestructura de importación de gas (cuando apliquen con nueva infraestructura). Todos los participantes de esta opción deberán informar el consumo específico (heat rate) operando con gas natural expresado en MBTU/MWh |
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9.Declarar los Costos Variables de Combustible Estimados (CVCE) por parte del participante que representen plantas o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras, que deseen tener asignaciones de OEF. |
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10. Para plantas existentes que se acojan al incentivo para hibridación, certificación expedida por el responsable de la asignación de capacidad de acuerdo del concepto de no objeción, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario |
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11. Certificación de la contratación de combustibles durante el periodo de planeación. Los participantes con plantas y/o unidades térmicas deben entregar al ASIC, por medio del SUICC, una manifestación suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, mediante la cual certifique, sin ambigüedades, el compromiso de cumplir lo dispuesto en el Artículo 36 de la Resolución CREG 101 024 de 2022. |
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12. Toda la información de esta declaración deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin por el ASIC en el SUICC, en cumplimiento de los artículos 6 (numeral 6.5) y 20 de la Resolución CREG 101 024 de 2022. |
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2 |
Verificación y solicitud de aclaración sobre la declaración de interés, los parámetros declarados, información entregada y los contratos suministrados |
El CND y el ASIC harán la verificación y solicitud de aclaración sobre la declaración de interés, la información y documentación entregada por parte de los participantes, de los parámetros declarados, de la declaración del costo variable de combustible estimado (CVCE) y de los contratos suministrados mediante el SUICC |
CND y ASIC |
Seis (6) días hábiles después de la actividad 1 |
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3 |
Respuesta a la solicitud de aclaración sobre la declaración de interés, los documentos, parámetros declarados y los contratos suministrados |
El participante dará respuesta a las solicitudes de aclaración y corrección realizadas por el CND mediante el SUICC |
Participante |
Tres (3) días hábiles después de la actividad 2 |
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4 |
Informe a agentes que se encuentran en el proceso de asignación |
El ASIC informará al participante, si dio o no cumplimiento a la declaración de interés y a la entrega de la información y documentación solicitada en los ítems anteriores y el resultado de la verificación de la declaración de costos variables de combustible estimados (CVCE), conforme lo establecido en la reglamentación vigente. |
ASIC |
Tres (3) días hábiles después de la actividad 3 |
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5 |
Cálculo de la ENFICC Máxima y ENFICC no comprometida |
Determinación de la ENFICC Máxima y ENIFCC no comprometida por parte del ASIC y el CND. La verificación de la ENFICC no comprometida se realiza conforme al artículo 1 de la Resolución CREG 002 de 2019. |
CND y ASIC |
Un (1) día hábil después de la actividad 4 |
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6 |
Aclaraciones al cálculo de la ENFICC máxima y Verificación de la ENFICC no comprometida estimada por el CND |
El participante solicita aclaraciones sobre el cálculo de ENFICC máxima y de ENFICC no comprometida en caso de que se tengan. Dichas aclaraciones no podrán solicitarse con fundamento en cambios a la declaración de los parámetros. |
Participante |
Un (1) día hábil después de la actividad 5 |
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7 |
Respuesta a las aclaraciones del cálculo de ENFICC máxima y verificación de ENFICC estimada por el CND |
El CND revisará y dará respuesta a través del ASIC y el SUICC a las solicitudes de aclaración por parte de los agentes interesados. |
CND y ASIC |
Un (1) días hábiles después de la actividad 6 |
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8 |
Información de ENFICC Máxima y ENFICC no comprometida verificada |
Comunicar al participante la ENFICC Máxima y ENFICC no comprometida calculada por el CND y se dará por aceptada esta información por parte del participante. El ASIC comunicará esto a través del SUICC. |
CND y ASIC |
Un (1) día hábil después de la actividad 7 |
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9 |
Entrega de garantía para participar en el mecanismo |
Entrega de garantía de participación de acuerdo con la reglamentación que le aplique y teniendo en cuenta las reglas de esta resolución y para todos los tipos de planta. |
Participantes |
Ocho (8) días hábiles después de la actividad 8 |
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10 |
Verificación de garantías y solicitud de aclaraciones |
Verificación y solicitud de aclaraciones a la garantía para participar en el mecanismo. |
ASIC |
Tres (3) días hábiles después de la actividad 9 |
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11 |
Respuesta a la solicitud de aclaraciones de las garantías para participar en el mecanismo |
Respuesta a la solicitud de aclaración de la garantía para participar en el mecanismo |
Participantes |
Dos (2) días hábiles después de la actividad 10 |
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12 |
Información de la cantidad de OEF a ser asignada |
Comunicar la cantidad de OEF a ser asignadas a la planta y/o unidad. La cantidad no podrá superar la ENFICC máxima o la ENFICC no comprometida o la Energía Amparada por la Garantía |
Participante |
Un (1) día hábil después de la actividad 11 |
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13 |
Confirmación de la asignación de la cantidad de OEF |
Comunicar la cantidad de OEF asignada a la planta y/o unidad |
ASIC |
Un (1) día hábil después de la actividad 12 |
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14 |
Entrega de contratos y/o garantías |
Entrega de
contratos auditados y/o garantías al ASIC, que deberán cumplir con lo
definido en las Resoluciones CREG 071 de 2006, 061 de 2007 y 101 024 de 2022
(o aquellas que las modifiquen adicionen o sustituyan). |
Participante |
Quince (15) días hábiles después de la actividad 13 |
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15 |
Solicitud de aclaración de contratos o garantías que respaldan OEF |
Solicitud de aclaración a los contratos y/o las garantías remitidas. |
ASIC |
Tres (3) días hábiles después de la actividad 14 |
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16 |
Respuesta a la solicitud de aclaraciones de las garantías para participar en la subasta |
Respuesta a la solicitud de aclaraciones a las garantías para participar en la subasta. |
Participantes |
Dos (2) días hábiles después de la actividad 15 |
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17 |
Expedición de certificado de asignación de Obligaciones de Energía Firme |
Certificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente. |
ASIC |
Un (1) día hábil después de la actividad 16 |